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Rifle de aire vs ley mexicana?

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buen dia compañeros del foro, con la noticia de que le fin pasado un policia me cacho mi navajita que traia y que me meto en problemon, anduve investigando y al final en internet lo unico que encontre es que la navaja al IGUAL QUE LOS RIFLES DE AIRE son armas ilicitas, alguien que sepa de leyes o que haya vivido algo igual sabe si es ilegal un gamo por ejemplo shadow 1000, con que leyes te puedes defender en caso de que un poli lo descubra en tu coche cuando viajas o lo andas tirando en el campo? ya hasta me da miedo practicar este maravilloso deporte por la irregularidad de las leyes! :patriota:
 
Checa la Ley Federal de Armas de Fuego y Eplosivos, artículo 13, no es ilegal el rifle de aire, entra a la sección de la SEDENA y DCAM y ahí verás mucha información.
 
compa realmente muchas gracias, tendras el link de las paginas para consultar? en verdad te lo agradesco tengo 21 años y la neta los policias me dan mas miedo que nada!! mejor me informo bien y si en el supuesto me pasa algo parecido ya tengo herramientas pa defenderme!
 
pues yo pienso que traer una navaja si es mas delito que un rifle de aire,una navaja es considerada un arma blanca,y ademas no veo que sea delito traer tu rifle de aire en el carro o andar tirando en un campo,delito seria traerlo en la ciudad en la mano y andar amenazando gente,ademas puedes pedir un documento a SEDENA para poder transportar tu rifle....
 
buen dia compañeros del foro, con la noticia de que le fin pasado un policia me cacho mi navajita que traia y que me meto en problemon, anduve investigando y al final en internet lo unico que encontre es que la navaja al IGUAL QUE LOS RIFLES DE AIRE son armas ilicitas, alguien que sepa de leyes o que haya vivido algo igual sabe si es ilegal un gamo por ejemplo shadow 1000, con que leyes te puedes defender en caso de que un poli lo descubra en tu coche cuando viajas o lo andas tirando en el campo? ya hasta me da miedo practicar este maravilloso deporte por la irregularidad de las leyes! :patriota:


no se ke hayas hecho con la navaja, pero yo si ando por la calle con ella y jamas me han hecho el alto por ella, y no son ilegales (ni la navaja ni el rifle )simplemente te robaron
 
De acuerdo, ademas una navaje en muchos casos se considera una herramienta de trabajo y mientras no la uses inadecuadamente y la traigas en una funda no hay problema.
 
QUE TAL COMPA
YO QUE SEPA NO SE PUEDE PEDIR UN PERMISO PARA TRANSPORTAR ARMAS DE AIRE, YA QUE NO ES CONSIDERADA ARMA DE FUEGO Y POR LO MISMO NO LO NECESITA.
PERO SI QUIERES TRANSPORTARLO EN CUALQUIER MEDIO ES NECESARIO QUE ESTE EN SU CAJA Y DESCARGADO Y EN CASO DE QUE TE HAGAN UNA REVICION SIMPLEMENTE EXPLICALES LO QUE ES, PARA QUE CUANDO LA VEAN NO TE LA HAGAN DE TOS DE QUE NO LES DIJISTE
TE DEJO UN LINK ESPERO TE SIRVA

¿Las armas que funcionan a base de gas o aire comprimido necesitan registro de la SEDENA?

Y AQUI PUEDES VER LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf

SALUDOS
 
me refiero a un documento que da sedena en el cual dice que no se necesita PERMISO para tener o transportar dicho rifle,por que hay cada polizeta que ni te imaginas....
 
Pues habia que ver a que te refieres a "navajita"?, dado que efectivamente a partir de ciertas pulgadas ya se considera como portacion ilegal de arma blanca! (no recuerdo las pulgadas exactas?). Me parece que es apartir de 4"?. En lo personal yo cargo todos los dias una SOG de "auto Clip" de hoja unica de 3.5", me han pasado bascula y la verdad sin problema!! como dice un compañero anterirmente es una herramienta de trabajo!!,en una ocacion si me pidieron dejar la navaja en la entrada de "X" lugar!!, pero hasta ahi!!?.
 
Vamos aclara algo muy sencillo.

Las armas de aire estan fuera del articulo N# 13. Anteriormente estabamos contemplados en este articulo asi como navajas o machetes rifles de aire y claro nunca se menciono la arqueria, pero en este mismo se avalaba uno para el transporte y su uso.

Realmente pongase a leer la nueva ley corregida, en esta no nos mencionana, asi que quedamso en el limbo.

Nosotros sabemos claramente que ninguna autoridad mas que el JUEZ es el que puede interpretar la ley y como sabemos los policias y el que te detenga la ley siempre la va a utilizar a su propia validez.

Tengan cuidado en las anteriores leyes venian mencionados los artiuclos como rifles de aire y de CO2, ahortia no, y como yo siempre cargo mi ley anterior ahi viene en el art N13 que no ocupo nada , si ustedes traen la nueva les va ir peor porque no vienen mencionado y si se poenen a discutir con el polocia el siempre va a tener la razoan y sino se das, sabemos que te la aplica deteniendote , y lo mas seguro es que solo te quiten tiempo y dinero.

En mi opinion en cada trasportacion del rifle debemos traer la Ley anterior, ELLOS hno van a leer ni de chiste la aprtte donde viene que es la actual, asi que a papel escrito y con muy buena platica amena y siempre dandose a respetar las 2 partes siempre he salido gananado , y casi hasta cuate del policia , salgo.

Es mejor confundir a convencerlo, recuerden el inteligente es uno, si aplicamos la de fuerza , el la gana , si aplicamos la aprte MAMONA de yo se ams que tu , menos te mete al bote , a nadie le gustan los sabelotodos prepotnentes.

Es mejor tener pasciencia y explicar mcuho el punto de vista de uno, y que se va hacer, asi tenemos la ventaja de convencer a alguein que solo quier a lo mejor dinero o justificar su trabajo de ese dia.
 
tiene razon compañero a los policias es mejor con la herramienta en la mano con paciencia explicarles, para que entiendan aun que hay cada necio que nomas quiere asustarte pa que le de para la torta y el chesco jejeje

saludos
 
Cuervo,, Me da gusto verte de nuevo por aqui.

cuando te refieres a la "anterior" de que version o año estas hablando???

Saludos
 
Cuervo,, Me da gusto verte de nuevo por aqui.

cuando te refieres a la "anterior" de que version o año estas hablando???

Saludos


Me refiero a la de la ultima revisin es 2004 aqui esta el texto completo de como empeiza la ley.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 23-01-2004


La anterior a esta es en la que todavia veniamos contemplados y especificados como rifle pistola que fuera accionado por arie, asi te podias defender mejor, con esta quedas a la iterpretacion del policia y del humor de ese dia de el.
 
Oye compa
y no la tendras en pdf o word para ver si me la puedes pasar por que yo tenia esa y cuando la volvi a descargar de nuevo por que la habia borrado me di cuenta que ya era otra version.
Saludos
 
Oye compa
y no la tendras en pdf o word para ver si me la puedes pasar por que yo tenia esa y cuando la volvi a descargar de nuevo por que la habia borrado me di cuenta que ya era otra version.
Saludos

Creo que si deja checar si la encuetro , la publico aqui mismo.
 
Pues habia que ver a que te refieres a "navajita"?, dado que efectivamente a partir de ciertas pulgadas ya se considera como portacion ilegal de arma blanca! (no recuerdo las pulgadas exactas?). Me parece que es apartir de 4"?. En lo personal yo cargo todos los dias una SOG de "auto Clip" de hoja unica de 3.5", me han pasado bascula y la verdad sin problema!! como dice un compañero anterirmente es una herramienta de trabajo!!,en una ocacion si me pidieron dejar la navaja en la entrada de "X" lugar!!, pero hasta ahi!!?.

En el DF, el límite de longitud de la hoja son 7 cm. Ya todas las demás desviaciones son inventos de la policía (que si es automática, que la empuñadura también entra en la medida, que si es de mariposa, etc.) para amedrentarte.

Saludos :cheers:
 
Vamos aclara algo muy sencillo.

Las armas de aire estan fuera del articulo N# 13. Anteriormente estabamos contemplados en este articulo asi como navajas o machetes rifles de aire y claro nunca se menciono la arqueria, pero en este mismo se avalaba uno para el transporte y su uso.

Realmente pongase a leer la nueva ley corregida, en esta no nos mencionana, asi que quedamso en el limbo.

Nosotros sabemos claramente que ninguna autoridad mas que el JUEZ es el que puede interpretar la ley y como sabemos los policias y el que te detenga la ley siempre la va a utilizar a su propia validez.

Tengan cuidado en las anteriores leyes venian mencionados los artiuclos como rifles de aire y de CO2, ahortia no, y como yo siempre cargo mi ley anterior ahi viene en el art N13 que no ocupo nada , si ustedes traen la nueva les va ir peor porque no vienen mencionado y si se poenen a discutir con el polocia el siempre va a tener la razoan y sino se das, sabemos que te la aplica deteniendote , y lo mas seguro es que solo te quiten tiempo y dinero.

En mi opinion en cada trasportacion del rifle debemos traer la Ley anterior, ELLOS hno van a leer ni de chiste la aprtte donde viene que es la actual, asi que a papel escrito y con muy buena platica amena y siempre dandose a respetar las 2 partes siempre he salido gananado , y casi hasta cuate del policia , salgo.

Es mejor confundir a convencerlo, recuerden el inteligente es uno, si aplicamos la de fuerza , el la gana , si aplicamos la aprte MAMONA de yo se ams que tu , menos te mete al bote , a nadie le gustan los sabelotodos prepotnentes.

Es mejor tener pasciencia y explicar mcuho el punto de vista de uno, y que se va hacer, asi tenemos la ventaja de convencer a alguein que solo quier a lo mejor dinero o justificar su trabajo de ese dia.

En la Ley Federal reformada de Armas y Explosivos, en el artículo 7, que al texto dice "La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.", automáticamente excluye a las armas de aire y CO2, y al no estar reglamentadas, son permitidas, ratificando en el artículo 13 el que al texto dice: " No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos
para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.

Por otro lado, habrá que tomar en cuenta el Código Penal para el D.F. y El Reglamento de los Bandos de los Gobiernos Municipales, en donde en muchos municipios si sancionan la pocesión de las armas AC.

Recomendable emitir escrito a las Zonas MIlitares de nuestras loclidades, pidiendo permiso para la portación, uso y traslado de nuestras armas, las contestaciones las hacen en base de la Ley no reformada, en base a su artículo 13 y ya con esa contestación, se proteje al usuario y en caso que autoridad Municipal decomise algún arma o sufra privación de la libertad el usuario, la queja se dirige a la ZOna Militar y en muchos de los casos, si responden.

Saludos.
 
En la Ley Federal reformada de Armas y Explosivos, en el artículo 7, que al texto dice "La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.", automáticamente excluye a las armas de aire y CO2, y al no estar reglamentadas, son permitidas, ratificando en el artículo 13 el que al texto dice: " No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos
para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.

Por otro lado, habrá que tomar en cuenta el Código Penal para el D.F. y El Reglamento de los Bandos de los Gobiernos Municipales, en donde en muchos municipios si sancionan la pocesión de las armas AC.

Recomendable emitir escrito a las Zonas MIlitares de nuestras loclidades, pidiendo permiso para la portación, uso y traslado de nuestras armas, las contestaciones las hacen en base de la Ley no reformada, en base a su artículo 13 y ya con esa contestación, se proteje al usuario y en caso que autoridad Municipal decomise algún arma o sufra privación de la libertad el usuario, la queja se dirige a la ZOna Militar y en muchos de los casos, si responden.

Saludos.

Completamente de acuerdo, el problema que veo yo es que los POLICIAS son muy LITERALES por no decir concretos de pensamiento, aparte de saben que es un arma de aire y no de feugo, pero como vemos en la vida real, es mas sencillo si lo ven ESCRITO darles mas formas de poder exteorcionarnos, yo creo totalmente que ellos siempre van a sacar el mejor provecho de la situacion basado en nuestro desconocimiento o ignorancia y tambien en la suya, por lo tanto el ser mas inteligente que llos sin que ellos se den ceutna de esto y poder salir de la situacion de forma legal y sin que se enoje es mas que nos comprendan se debe a nuestra habilidad.

En lo personal , aca en mty me han detenido 2 veces en los retenes atntirobo y antiarmas por la situacion en mty con elementos de recarga y rifles desde aire hasta los de feugo, y con realemnte explicarles de la forma mas correcta que llos enteinden (cada caso es distitno) hasta telefonos de llos para arreglarles rifles de aire hasta de fuego.

Toda policia es distinta asi como las sitauciiones, pero es nuestra responsabilida y deber civil , dalres a enteder sin decirles ignorantes y que se interesen , el que nos dejen ir como debe de ser y no con las armas incautadas y detenidos , por unos diabolos o un arma de aire.
 
Definitivamente la mejor defensa es como la expone usted "Es mejor confundir a convencerlo, recuerden el inteligente es uno, si aplicamos la de fuerza , el la gana , si aplicamos la aprte MAMONA de yo se ams que tu , menos te mete al bote , a nadie le gustan los sabelotodos prepotnentes."

Yo solo cito los dos artículos de la Ley reformada, para que sepan otros compañeros de que se trata, porque la mayoría se quedó en la Ley no reformada.

Reciba un cordial saludo.
 
Y que pasaria si por x razon al poli le da la gana de llevarse el rifle como decomisado?. Como iriamos a reclamarlo luego, si es que el rifle lo compramos en alguna tienda como co2airgun?. Digo por lo de la factura. Habra alguna forma de demostrar de que el rifle es nuestro?. Ese duda me tiene intrigado desde hace tiempo. Al igual como una bicicleta. Que tal si de repente te para una patruya y segun ellos una bici parecida a la que traes esta reportada como robada?. Como compruebas que es tuya si no tienes factura?
 
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