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Rifles calibre .223 en existencia en la sedena

yo creo que mas que del calibre el articulo habla de la distincion de la palabra rifle a la de carabina que en si se enfoca mas a la practica de lo que todos conocemos por carabina a la verdadera definicion del vocablo
 
la ley dice que estan prohibidos los fusiles mosquetones carabinas y tercerolas en esos calibres mas no habla del calibre en si volvemos al detalle que esta en la distincion que ellos hacen entre un rifle y una carabina no hace distincion del calibre
 
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Porque no venden el 5.56 si es legal ....el que es ilegal el el 223 ...asi lo marca la ley Federal de armad de fuego y explosivos .....y ademas el benelli es un rifle de asalto


o NO DEBERIAMOS USAR O HABLAR DE ARMAS DE ASALTO, SON SOLO ARMAS. YA SE HAN DICHO EN MUCHOS PAISES, USA POR EJEMPLO....ESE TERMINO ES UN TERMINO AMARILLISTA QUE SOLO AFECTA A POSEEDORES DE ARMAS, A LA CULTURA, COMERCIO FABRICACIÓN DE ARMAS.
 
Usted tiene un rifle registrado que en la ley federal es ilegal como tal pero la sedena lo permite ya que no es una arma de gerra y su cadencia de diaparo es menor a la que se usa para la gerra ...en todas las leyes mexicanas hay huecos

Estoy de acuerdo que la LFDEYF esta llena de huecos que se prestan para la malinterpretación y más aún obsoleta a la fecha.
Dicho esto continúa en un error incluyendo que mi arma es ilegal.
Primero que nada es ilegal en este foro mostrar ó ventilar armas de uso exclusivo del ejército y nunca incurriría en esta falta.
Segundo, previamente en un thread anterior mostré el proceso de registro legal de mi arma y le serviría revisar mas los foros en cuanto experiencias de compañeros con este rifle y de mi experiencia personal lo cual le aportará información y salir de su ignorancia respecto al tema en cuestión.
Tercero, mi arma es legal para registro y firmada avalada por el respectivo General del Estado Mayor por que cumple con los requisitos expresados en el articulo 10 de la LFDEYAF, le repito, es calibre legal .223, es rifle por definición de la compañía Ruger y es semiautomático. De nuevo esta mal interpretando la ley y denota sin ofensa su ignorancia al respecto.
A la órden en caso de nueva explicación y aclaramiento en caso de dudas ...
Atentamente,su compañero en armas de México Armado. Un caluroso saludo.
 
yo creo que mas que del calibre el articulo habla de la distincion de la palabra rifle a la de carabina que en si se enfoca mas a la practica de lo que todos conocemos por carabina a la verdadera definicion del vocablo
En efecto compañero ferfer100 lo prohibido por la ley es calibres .223 en carabinas mosquetones, fusiles o tercerolas.
En cuanto al calibre el 5.56 ( munición ) esta prohibida en este país debido a las intrínsicas diferencias al .223 a pesar de ser practicamente equivalente en la balística.
 
Ok compañero su arma esta registrada yo estoy de acurdo yo tube un rifle igual registrado y con peta hace 3 años..la ley Federal tiene deficiencias no es ignorancia ya estube en un procedimiento penal y sali bajo reservas de ley por poseer cartuchos 5.56 mm ....la ley no dice que el 5.56 sea ilegal
 
Ok compañero su arma esta registrada yo estoy de acurdo yo tube un rifle igual registrado y con peta hace 3 años..la ley Federal tiene deficiencias no es ignorancia ya estube en un procedimiento penal y sali bajo reservas de ley por poseer cartuchos 5.56 mm ....la ley no dice que el 5.56 sea ilegal

En efecto compañero, cierto que la ley no menciona que el 5.56 sea ilegal pero tiene por definición y creación la aceptación por la North Atlantic Treaty Organization como permitido en sus tropas o en las tropas aliadas en este tratado, motivo por el cual si tendría problemas en su porte o uso ya que tiene un fin específico y además en ningúna armería, depósito o tienda DCAM lo tendran a la venta siendo pues prohibido.
Falta mucho por hacer en cuanto a legislación a la LFDEYAF en este país sobre todo para que gente como usted y un servidor amantes de las armas de fuego en modalidad de cacería, tiro deportivo y no se diga como derecho constitucional a portar armas para defensa personal en domicilio sigamos gozando de estos DERECHOS CONSTITUCIONALES de forma responsable y sin tener ningun sentimiento de culpa como ciertos legisladores intentan .
 
5.56 es legal carabinas y rifles de asalto 223 son ilegales

Los rifles de asalto por definición de sus fabricantes y por su funcionamiento estan prohibidos para civiles como usted menciona pero tanto carabinas en 223 y 5.56 estan prohibidas, tanto el arma como los calibres mencionados en dicha arma.
 
Me suena absurdo que la ucam te venda un 223 semiautomatico como el benelli y uno de cerrojo no como es el mossberg de cerrojo ....porque viene marcado .223 (5.56×45)mm asi biene marcado en el cañón y sin embargo usted si puede abastecer su mini 14 con cartucho 5.56 y funciona perfectamente
 
Donde la Ley no distingue, el interprete no está autorizado a distinguir. Ergo, si la Ley no refiere al calibre 5.56, evidentemente no puede considerarse uso exclusivo.

No pasa desapercibido el comentario que refiere que el calibre 5.56 x 45 corresponde a las especificaciones del NATO, sin embargo debemos recordar 1) México no es parte de ese tratado Internacional, por lo tanto no puede obligarse ni sancionar al amparo del mismo y; 2) Para que un cartucho sea calibre 5,56 x 45 NATO, debe obtener una certificación bajo las especificaciones STANAG (Standardization Agreement), así que salvo mejor opinión, no todo calibre 5.56 x45 puede ser considerado NATO, pues para ello así deberá indicarse en el culote del casquillo, con la impresión de la letra "N" o la palabra "NATO", ya que si solo indica la numeración 5.56, no cumple con la estandarización y en consecuencia no es de o para uso militar exclusivamente.

Por otro lado, la ley al referir la excepción al calibre .223, no se refiere al calibre en si mismo, sino más bien al tipo de arma que emplea ese calibre para ser considerada como de uso exclusivo (carabinas cal. .223).

Lo de la denominación "rifle de asalto", pues queda como letra muerta, ya que no existe definición en la Ley de lo que por este concepto se debe entender y las acepciones literarias coindicen en que para que un rifle sea considerado de "asalto", se deben cumplir con las siguientes características: 1) Que tenga el tamaño de una carabina (lo cual tampoco especifica la Ley); 2) Que sea de uso automático o semiautomático; 3) Que use cargadores de alta capacidad; 4) Aditamentos en la boca del cañón (flash supressor), , entre otras. Evidentemente al no cumplirse alguna de estas características, el arma no puede considerarse de asalto, convirtiendo su definición en un simple rifle, como sucede con el Benello MR1.

Consideraciones anteriores que constituyen únicamente una opinión personal.
 
Donde la Ley no distingue, el interprete no está autorizado a distinguir. Ergo, si la Ley no refiere al calibre 5.56, evidentemente no puede considerarse uso exclusivo.

No pasa desapercibido el comentario que refiere que el calibre 5.56 x 45 corresponde a las especificaciones del NATO, sin embargo debemos recordar 1) México no es parte de ese tratado Internacional, por lo tanto no puede obligarse ni sancionar al amparo del mismo y; 2) Para que un cartucho sea calibre 5,56 x 45 NATO, debe obtener una certificación bajo las especificaciones STANAG (Standardization Agreement), así que salvo mejor opinión, no todo calibre 5.56 x45 puede ser considerado NATO, pues para ello así deberá indicarse en el culote del casquillo, con la impresión de la letra "N" o la palabra "NATO", ya que si solo indica la numeración 5.56, no cumple con la estandarización y en consecuencia no es de o para uso militar exclusivamente.

Por otro lado, la ley al referir la excepción al calibre .223, no se refiere al calibre en si mismo, sino más bien al tipo de arma que emplea ese calibre para ser considerada como de uso exclusivo (carabinas cal. .223).

Lo de la denominación "rifle de asalto", pues queda como letra muerta, ya que no existe definición en la Ley de lo que por este concepto se debe entender y las acepciones literarias coindicen en que para que un rifle sea considerado de "asalto", se deben cumplir con las siguientes características: 1) Que tenga el tamaño de una carabina (lo cual tampoco especifica la Ley); 2) Que sea de uso automático o semiautomático; 3) Que use cargadores de alta capacidad; 4) Aditamentos en la boca del cañón (flash supressor), , entre otras. Evidentemente al no cumplirse alguna de estas características, el arma no puede considerarse de asalto, convirtiendo su definición en un simple rifle, como sucede con el Benello MR1.

Consideraciones anteriores que constituyen únicamente una opinión personal.
Otra realidad es que la DCAM y armerias en Mexico no venden este calibre para civiles, por lo tanto la unica forma en la cual un civil al que se le detenga en su poder con esta municion la debio obtener en mercado negro ilegal.
 
Otra realidad es que la DCAM y armerias en Mexico no venden este calibre para civiles, por lo tanto la unica forma en la cual un civil al que se le detenga en su poder con esta municion la debio obtener en mercado negro ilegal.

MMM, difiero un poco, a veces es difícil encontrarlo, pero donde vivo si encuentro .223 (en depósito legal donde solicitan copia de registro y llevan control en base de datos) y lo increible es que cuesta lo mismo que el .380.
 
MMM, difiero un poco, a veces es difícil encontrarlo, pero donde vivo si encuentro .223 (en depósito legal donde solicitan copia de registro y llevan control en base de datos) y lo increible es que cuesta lo mismo que el .380.

Interesante, pero creo que Gabor se refiere al calibre 5.56, ya que el .223 es de venta legal en DCAM y depósitos autorizados. Saludos
 
MMM, difiero un poco, a veces es difícil encontrarlo, pero donde vivo si encuentro .223 (en depósito legal donde solicitan copia de registro y llevan control en base de datos) y lo increible es que cuesta lo mismo que el .380.
Buenas noches compañero. El comentario es referente al calibre 5.56 x 45 NATO. Saludos.
 
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