Todo en México, está sujeto a discreción del funcionario en turno, lo que si está claro, es que las armas de CO2, están reguladas por la ley de armas y control de explosivos, por lo tanto requieres un permiso de la SEDENA, para poder traerte un artefacto de esos. Con los PCP y resorte, no hay problema, puedes alegar que es un artículo deportivo de los 2 a los que tienes derecho a ingresar dentro de tu equipaje ( así pasé un rifle de 700 USD sin pagar ni un solo peso de arancel) ,pero si el agente en turno, se pone folklórico, tendrás que pagar lo que te exedas de la franquicia en turno, recuerda que las franquicias se multiplican por el número de pasajeros que vallan en el mismo vehículo