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Sáquenme de la duda

Jose Cota

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Sáquenme de la duda

Que tan penado es tener cartuchos expansivos o punta hueca en un calibre permitido como el 380, es igual que tener una pistola de uso exclusivo?


saludos...:patriota:
 
Don't Know

Pero me gustaria saber tambien, que tan penado seria usar en legitima defensa un arma de calibre autorizado, registrada pero con cartucho expansivos.

Manny
 
Pues aunque no es igual, tambien estan prohibido por la LFAFE los cartuchos con balas expansivas.
Pero la verdad no se cual seria la pena por usarlos. Voy a buscar en la ley cual seria la sancion por usarlos.


.
 
Estaria prohibido por estar en el inciso F de este articulo de la LFAFE:

"Artículo 11
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para
escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para
su uso por las fuerzas armadas."

Y esta seria la sancion por poseer las armas anteriores:

"Artículo 83 Ter
Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley."

Aunque las sanciones anteriores solo hablan de armas no de cartuchos.


En el siguiente articulo hay sanciones por poseer cartuchos mayores a los permitido, aunque aqui la sancion es por las cantidades y no por las caracteristicas de los cartuchos.

"Artículo 83 Quat
Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:
I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y
II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11de esta Ley."

Aqui habla de "los restantes incisos de articulo 11", ¿no se si se consideraria tambien el f), por que aunque esta hablando de cartuchos la pena es solo por excederse en cantidad no por poseer dichos cartuchos.


Por ultimo de la ley prevee una sancion para las faltas no consideradas expresamente por la ley, ¿no se si aqui caeria la sancion a los cartuchos expansivos? ya que no encontre sancion espresa para los expansivos:

"Artículo 90
Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa."


Tambien faltaria ver si en el codigo penal hay sancion por poseer o usar cartuchos expansivos.

Espero que algun abogado nos pueda ayudar a resolver cual seria la sancion por poseer o usar cartuchos expansivos.



.
 
Última edición:
John Wesley Hardin dijo:
Aunque las sanciones anteriores solo hablan de armas no de cartuchos.

Mi estimado John, para ser usted un despidadado asesino, sabe mucho de leyes. :jest: :jest: :jest:

Usted ha evidenciado una GRAN laguna legal.

El artículo 83ter castiga la posesión de armas, no de municiones.
Un buen abogado te saca de la bronca de volada al no poder comprobar delito y cuando mucho te multan.

Además, si las usas en legítima defensa, al final del tiroteo, tu ya no las posees, se las regalaste al malandro, :uglylol: :50cal: :50cal: :50cal:
 
JCanto dijo:
El artículo 83ter castiga la posesión de armas, no de municiones.
Un buen abogado te saca de la bronca de volada al no poder comprobar delito y cuando mucho te multan.

Asi me lo imaginaba, ¿y la multa seria la que marca el articulo 90?

"Artículo 90
Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa."

Y al penalizarse con una multa ¿seria como cometer una falta administrativa en vez de un delito?.

Perdonen por ser tan pregunton pero aprovechando la presencia de abogados en el foro me gustaria salir de dudas de una vez por todas.

.
 
expansivas...

otro tema de expansivas ajaja o se refieren a las expansivas de gases??? o a las hp?? o a las de punta suave?? que no hay nadie en este foro que aclare lo que dice la ley????
 
Buena pregunta torresu, la ley no especifica que es "expansiva", es a criterio del juez basado en un peritaje.

Obviamente sabemos que TODAS las ojivas se expanden al impactar, pero también sabemos "a que" se refieren con expansivas (HP)
 
JWH, no te puedo asegurar que sea una multa y no esa cárcel, eso depende del juez, pero si no te define delito y te pone una multa, solo es una falta administrativa
 
viva mexico cab....!!!

afortunadamente estamos dentro de este bello pais :patriota: y somos mexicanos y pesele a quien le pese aqui con un buen abogado (mañoso de preferencia los que son derechos ni pal pasaje traen) y un billete no te debe preocupar tanto lo que reza la ley y que si hay comas o puntos en el texto de la ley o que si mi vecino platico de que la hija de su compañero de trabajo le dijo...:uglylol: jajjaa... esas cosas en la vida real se arreglan diferente y si no quieres batallar mucho con tecnisismos legales pues evita te "empapelen" y listo :evil: ni abogado ocupas asi es nuestro querido mexico:patriota: y por mucho que le hagamos al santo... las momias ganan!!! ya sono como a pelicula ... y donde quedo blue demon??? perdon el piloto...:50cal:
 
muchas gracias por su informacion amigos...
saludos :patriota:
 

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Tener municiones con esas características no es delito, siempre y cuando seán en calibres y cantidades permitidas. Denle una leida a esta Tesis.

Registro No. 176206

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Enero de 2006
Página: 2436
Tesis: XVI.4o.14 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal

POSESIÓN DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO. SE TIPIFICA ESTE DELITO SI LA CANTIDAD ASEGURADA EXCEDE LOS 200, AUN CUANDO SEAN CALIBRE .380" Y TENGAN ARTIFICIOS ESPECIALES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9o., 10, 11, INCISO F), 50 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).

Los artículos 9o. y 10, ambos en su fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos disponen que los particulares podrán poseer, entre otras armas, las de calibre .380" (9 mm. corto) y, por ende, sus cartuchos. Por otra parte, el diverso ordinal 11, inciso f), de ese mismo cuerpo legal, prohíbe a los particulares poseer cartuchos empleados en las armas de uso exclusivo de los institutos armados y aquellos que aun siendo para las armas que se pueden poseer, tengan artificios especiales, perforantes, incendiarios, sean fumígenos, expansivos y los cargados con postas superiores al "00". Por último, el numeral 83 Quat, fracción I, de aquel estatuto prevé que la posesión de cartuchos en cantidades superiores a las permitidas por la ley se castigará con prisión de cuatro a diez años de prisión, si las municiones son para las armas comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11, incisos a) y b). Así, si el arma asegurada es de calibre .380", es claro que se encuentra comprendida en los ordinales 9o. y 10 de la ley en comento y, por tanto, la posesión de los cartuchos asegurados de ese calibre y para esa arma, aun cuando tengan artificios especiales (punta hueca), sólo será típica cuando su cantidad exceda de los 200, de acuerdo con el artículo 50, inciso d), de aquella norma, pues aunque su posesión se encuentra proscrita a los particulares, el inciso f) del artículo 11 no fue comprendido en el artículo 83 Quat, que describe el delito de posesión de cartuchos. Lo anterior, sin que pase inadvertida la jurisprudencia de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", pues tal criterio se refiere exclusivamente a las municiones para las armas que no pueden poseer lícitamente los particulares y no a las comprendidas en los ordinales 9o. y 10 de la multicitada ley, como lo son las de calibre .380".

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 408/2005. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.

Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 1a./J. 1/2003, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 96.

La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.

http://www.mexicoarmado.com/showthre...jurisprudencia
 
Excelente!

Muy buena información compañero, aclara mucho las cosas
:cheers:
 
Entonces de acuerdo a la interpretación que hace este Tribunal Colegiado de la ley no estan prohibidos, por lo tanto los podemos comercializar??? es decir, los puedo tanto ofrecer en venta como adquirirlos libremente? obviamente sin revasar las cantidades señaladas????
 
para mis amigos mexicanos esta fue una muy buena pregunta y con respuestas mucho mejores, lo traje a la vida pues aunque es viejo siempre en el foro veo dudas sobre este punto saludos
 
orale, no sabia que eran permitidos los cartuchos expansivos:excer:, pero tampoco sabia que mis sables y mi bayotena estan prohibidos:(. Gracias john
 
PERO AQUI HABLA DE EXPANSIVOS DE GASES.
LO TOMAN IGUAL????


Estaria prohibido por estar en el inciso F de este articulo de la LFAFE:

"Artículo 11
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para
escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para
su uso por las fuerzas armadas."

Y esta seria la sancion por poseer las armas anteriores:

"Artículo 83 Ter
Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley."

Aunque las sanciones anteriores solo hablan de armas no de cartuchos.


En el siguiente articulo hay sanciones por poseer cartuchos mayores a los permitido, aunque aqui la sancion es por las cantidades y no por las caracteristicas de los cartuchos.

"Artículo 83 Quat
Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:
I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y
II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11de esta Ley."

Aqui habla de "los restantes incisos de articulo 11", ¿no se si se consideraria tambien el f), por que aunque esta hablando de cartuchos la pena es solo por excederse en cantidad no por poseer dichos cartuchos.


Por ultimo de la ley prevee una sancion para las faltas no consideradas expresamente por la ley, ¿no se si aqui caeria la sancion a los cartuchos expansivos? ya que no encontre sancion espresa para los expansivos:

"Artículo 90
Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa."


Tambien faltaria ver si en el codigo penal hay sancion por poseer o usar cartuchos expansivos.

Espero que algun abogado nos pueda ayudar a resolver cual seria la sancion por poseer o usar cartuchos expansivos.



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Sí están prohibidos, pero no es delito tenerlos.

esta es la mejor respuesta que jamas habie escuchado a una pregunta, yo ya habia leido el post anterior donde amablemente nos mostraron me parece que tu y otro compañeros abogados toda la jurisprudencia de esta tesis, nos falto esta contundente conclusion


un abrazo:patriota:
 
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