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Sacar de México dos pistolas que mi abuelo dejo cuando falleció

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Sacar de México dos pistolas que mi abuelo dejo cuando falleció

Buenas tardes,

Hace mas de 20 años mi abuelo falleció y dejo en la casa dos pistolas, una 45 Colt 1911 y una Colt súper 38 de como los años cincuentas. Se quedaron ahí guardas por años olvidadas, recientemente mis papas se cambiaron del DF a otro Estado y decidieron deshacerse de ellas cuando las encontraron (no son fans y les da miedo que vayan a dar al bote). Yo la verdad las quiero guardar ya que es una herencia de mi abuelo y a mi me gustan las armas. Pero aquí el detalle, yo vivo en los Estados Unidos.

Mi abuelo trabajo para el gobierno y me imagino que en su momento estuvieron registradas pero no estoy seguro y mis papas tampoco tienen record. La 38 tiene numero de serie pero creo que la 45 no. En este caso como le puedo hacer para traérmelas a Estados Unidos legalmente? Aquí lo importante seria que llegaran a la frontera ya que ya me informe y del lado Americano solamente necesito llenar unas aplicaciones con la ATF y en 4-6 semanas tengo el permiso.

Me daría mucha tristeza que acabaran siendo destruidas por el ejército o algo así. Cualquier ayuda o referencia a alguna compañía que se dedique a eso se los agradecería antes de que mis papas las entreguen a las autoridades. Estoy dispuesto a pagar lo necesario.

Saludos,
 
Manera legal no hay, o cuando menos yo no veo, 38 super y 45 son calibres restringidos, aún cuando tu abuelo hubiera tenido algún permiso un permiso de algún tipo al dejar de pertenecer a una corporación este termina, se habla de un tiempo, anterior a los años 70 que era posible registrar armas en esos calibres, igual el registro estaría a nombre de tu abuelo y SEDENA no aceptaría registrarlas a tu nombre, Estoy hablando de la situación en México y hasta donde yo sé cruzarlas legalmente la frontera es punto menos que imposible, y sí tus papás pueden meterse en un buen problema poseer esas armas es delito. Las opciones legales no son buenas ni bonitas, esta la donación a SEDENA o buscar unas buenas converrsiones para convertir esas armas a calibres permitidos y registrarlas, pero ni así creo que las puedas llevar a EU.
 
Si bien la posesión de esos calibres es delito en condiciones normales, el hecho de tenerlas registradas exhime de responsabilidad penal por simple principio de irretrocatividad de la ley, esto en el supuesto de que el arma siga en el domicilio donde se registró.

Yo creo que si hay manera de mandarlas para USA.

Si mal no recuerdo uno de los transitorios de la ley actual, dice que quien tenga armas registradas y que con esa ley pasen a ser prohibidas, tienen un cierto tiempo (creo que 30 días) para deshacerse de ella y una de las opciones en mandarlas fuera del país.

Aunque ya hayan pasado muuucho mas de 30 días creo que hay opción a que te den el permiso, poque la ley tambien dice qué se tienen 30 días para registrar cualquier arma que no lo estuviera antes de la ley, y esos 30 días ya se hicieron 45 años y te las siguen registrando sin decirte nada.

Lo que si es que seguro va a salir caro por que habrá que pelearle ciertas cosas a sedena con un abogado.
 
Gracias por sus respuestas. Me da ilusión la respuesta de boltface y ánimos a consultarlo con un abogado. Ya que no tiene muchos días que se cambiaron del domicilio donde mi abuelo vivió y falleció hace tantos años. Esas pistolas fácil valen mas de 10,000 pesos así que prefiero pagarle a un abogado eso que comprarme unas iguales acá ya que esa son de mi abuelo.

Lo voy a investigar y lo reportare aquí para futura referencia de alguien más. Muchas gracias! Y gracias también a cactus bar por la advertencia. Definitivamente tengo que ponerme las pilas para no meter a mis papas en problemas. Gracias

Saludos,
 
Pues te la estas jugando compañero. aún teniendo registro de ambas armas, no tienes PETA ni la tendrás, esos calibres son de uso exclusivo y su posesión un delito federal.

Si te la juegas y las llevas a la frontera si permiso de transportación (que no lo hay para esos calibres) y te las detecta alguna autoridad o en un retén...... (ya ven que casi no hay para la frontera) te vas a meter en la bronca de tu vida..... pero bronca, pero ahí tu sabes si sigues consejos deshacerte de ellas mandandolas fuera del país? eso es tráfico de armas....... legalmente no creo que haya ninguna opción....... ilegalmente si......... pero riesgosa
 
La posición de armas de las que la Ley cataloga como de uso exclusivo no necesariamente es un delito, recuerden que esa ley es violatoria al principio de irretroactividad el cual está el la constitución, y esta última tiene mayor jerarquía.

Si bien es correcto que no se les puede sacar PETA a esos calibres sin meter amparo contra SEDENA.
La ley si contempla que los que tengan esos calibres registrados las comercialicen con compradores en el extranjero, por lo que se podría conceder un permiso "extraordinario del extraordinario" para exportación definitiva



Copio texto de la ley

CAPITULO III De la importación y exportación

Artículo 55.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.

Artículo 57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la La Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.

Artículo 58.- Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal.




Copio texto del Reglamento de la ley

TRANSITORIOS.

ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Las personas que posean armas de fuego de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, deberán deshacerse de ellas en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, pudiendo, para el efecto: 1.- Enajenarlas a dependencias oficiales que tengan autorización para su empleo o a coleccionistas o museos, previo permiso de la Secretaría; o a compradores fuera del país, previos los permisos de enajenación y exportación de la misma. 2.- Entregarlas en depósito a la Secretaría, entre tanto la misma resuelve su adquisición dentro de sus posibilidades presupuestales y la forma de la operación. El Gobierno Federal podrá establecer en alguna institución oficial de crédito, un fideicomiso que se encargue de la enajenación.


**NÓTESE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO.**

En fin, de que se puede se puede, (si está registrada) pero se me hace más fácil y económico comprar 10 pistolas allá en el paraíso de las armas que pasar una legalmente de MEX a USA
 
La verdad yo lo veo casi imposible por tratarse armas de uso exclusivo del ejercito, porque si bien como dijo el compañero boltface la ley federal de armas y explosivos no es retroactiva, siempre y cuando se pueda comprobar con los documentos necesarios que se tenian esas armas registradas antes de que se consideraran de uso exclusivo, pero por lo que comentas no tienes dichos registros, y aun cuando los tuvieras no son transferibles es decir no porque tuvieras los registros a nombre de tu abuelo quiere decir que ya las puedes poner a tu nombre y es legal que las tengas, y aunque tu abuelo viviera no podrias cambiarlas a tu nombre por lo mismo de que son son de calibre exclusivo, en todo caso el era el que deberia de hacer dicho tramite de exportacion, y creeme que los gastos de abogado y tramites etc, sobrepasan por mucho el costo de esas armas en USA.
Pero consulta a algun buen abogado para que te asesore y salgas de dudas, y cuando digo bueno me refiero a uno bueno, ya que ultimamente me ha tocado ver a muchos charlatanes queriendose hacer pasar por abogados y generalmente no saben de lo que hablan.
 
Ya se confundieron para empezar el compañero ni siquiera sabe si estaban registradas y algo que se esta pasando por alto es que antes de que se promulgara la LFAFyE no existia el registro de armas,,,,,,,,,,,,,,,,,,
 
Última edición:
De acuerdo, pero ese permiso extraordinario,como se menciona arriba , pero previos a la autorización y enajenación de la institución, en este caso SEDENA,.

No es que ya te autorizaron el permiso y TU te las lleves personalmente a otro país, sino que se debe de entregar en dicha dependencia y ellos se encargan de exportarla y comercializarla.

Además el artículo 55 de la exportación de armas se refiere solo a deportivas o de uso civil, no para armas de calibre de uso exclusivo
 
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