Registro
Ok muchas gracias ya ahable y medisen que lo tendria qu ellevar pero pues si le tengo miedito que me loquiten o qu emesalgan con algo
Busque en una copia de la ley federal de armas...ahi indica ...si la encuentro le subo los articulos que debe mostrar....no olvidar el pago de forma 5 y la crdencial del club...y los demas requisitos.
Esta en el Capitulo II, articulo 17..imprimalo y muestrelo
CAPITULO II
Posesión de armas en el domicilio
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus
moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para
su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben
manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
Artículo 17.-
Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la
Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito,
indicando, marca, calibre,
modelo y matrícula si la tuviera.