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Seguimiento del caso del que mató al ladrón

L0BER0

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Seguimiento del caso del que mató al ladrón

Ayer hubo noticias de este asunto en el juzgado de Puruandiro, aqui la liga:

Poder Judicial del Estado de Michoacán

el punto 3.- (tres) es el que tiene que ver con este amigo
 
no me lo puedes explicar??? por que pondran tanta pen/&T)ada los abogansters? ya salio por ahi a relucir defecos humanos, pero no entendi bien a que se refieren por la edad y el estado... saludos.
 
3.- 39/2012 HOMICIDIO
INCULPADO(S): ERASMO CEBALLOS CISNEROS
Por recibida oficio que remite el agente segundo del ministerio publico investigador, juntamente con la averiguación previa penal número 69/2012, por lo que se dicta auto de inicio y se ratificó de legal la detención del imputado Ceballos Cisneros; en tales condiciones, se ordena sujetarlo a plazo constitucional en punto de las 20:30 veinte horas con treinta minutos del día de ayer; asimsimo se fijarón las 11:00 once horas del día de hoy, para tomarle su declaración preparatoria al citado indiciado; y se resolverá su situación jurídica dentro del plazo de setenta y dos horas; asismismo, para no dejarlo en estado de indefensión se le designa como su defensor al defensor de oficio adscrito a este juzgado, a quien se ordena notificar para los efectos de su aceptación, mas no la protesta por ser de carácter oficial. Notifíquese a las partes y al defensor de oficio.

MISMO PROCESO ANTERIOR. Con este fecha se le tomo la declaración preparatoria al imputado Ceballos Cisneros, la cual se manda agregar a sus antecedentes, para ser tomada en cuenta llegado que sea su momento procesal oportuno.

MISMO PROCESO ANTERIOR. Se tiene recibido el oficio, que remite el Visitador Auxiliar adscrito a la Dirección de Orientación Legal, quejas y seguimiento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; ahora bien, atento a su contenido, mediante el cual solicita que debido a la edad de 80 ochenta años del inculpado, y a su precario estado de salud, por lo cual solicita que se aplique a su favor el artículo 54 bis del Código Penal del Estado; El titular queda enterado de su contenido y lo ordena agregar a sus antecedentes.
 
no me lo puedes explicar??? por que pondran tanta pen/&T)ada los abogansters? ya salio por ahi a relucir defecos humanos, pero no entendi bien a que se refieren por la edad y el estado... saludos.

En pocas palabras, que tiene posibilidades de librarla :d o por lo que entendí , al menos enfrentar su proceso en libertad
Esperemos así sea,esto dice el 54 bis del Código penal de Michoacán

PROCEDENCIA: MICHOACAN
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN - Publicación inicial: 07/07/1980
Vigente al 31/ene/2011


LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
TITULO QUINTO APLICACION DE SANCIONES
CAPITULO I REGLAS GENERALES
Artículo 54 bis





Folio: 156657
ARTICULO 54 BIS. CUANDO POR HABER SUFRIDO EL SUJETO ACTIVO CONSECUENCIAS GRAVES EN SU PERSONA CON MOTIVO DEL DELITO, O POR SU SENILIDAD O SU PRECARIO ESTADO DE SALUD, FUERE NOTORIAMENTE INNECESARIA E IRRACIONAL LA IMPOSICION DE UNA PENA PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, EL JUEZ, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, MOTIVANDO SU RESOLUCION, PODRA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD. EN LOS CASOS DE SENILIDAD O PRECARIO ESTADO DE SALUD, EL JUEZ SE APOYARA SIEMPRE EN DICTAMENES DE PERITOS MEDICOS.
 
EL señor tiene 80 años y no está muy bien de salud, por lo que puede librar la carcel aunque sea declarado culpable. Es lo que se puede interpretar de los dos últimos parrafos, en este caso derechos humanos está interviniendo para que sean tomados en cuenta estos factores en beneficio del Sr. Erasmo
 
No manches el señor tiene 80 años y enfermo, creo le deberian dar una medalla inche valor, no le saco al difuntito.

Es la primera vez q leo tanto jeje, ya leyeron el punto n° 11, dan 7 años de prision y $8,505.00 de multa por violacion. Yo pense q minimo eran unos 50 años o mas. Inches leyes tan jodidas.
 
No manches el señor tiene 80 años y enfermo, creo le deberian dar una medalla inche valor, no le saco al difuntito.

Es la primera vez q leo tanto jeje, ya leyeron el punto n° 11, dan 7 años de prision y $8,505.00 de multa por violacion. Yo pense q minimo eran unos 50 años o mas. Inches leyes tan jodidas.

coincido en ambos aspectos, si violaran a mi esposa o hijos mejor yo inpongo la pena, son 7 años... que si se porta "bien" y lo$ abogado$ no encuentran prueba$ ni un mes estaria en el tambo.
 
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