3.- 39/2012 HOMICIDIO
INCULPADO(S): ERASMO CEBALLOS CISNEROS
Por recibida oficio que remite el agente segundo del ministerio publico investigador, juntamente con la averiguación previa penal número 69/2012, por lo que se dicta auto de inicio y se ratificó de legal la detención del imputado Ceballos Cisneros; en tales condiciones, se ordena sujetarlo a plazo constitucional en punto de las 20:30 veinte horas con treinta minutos del día de ayer; asimsimo se fijarón las 11:00 once horas del día de hoy, para tomarle su declaración preparatoria al citado indiciado; y se resolverá su situación jurídica dentro del plazo de setenta y dos horas; asismismo, para no dejarlo en estado de indefensión se le designa como su defensor al defensor de oficio adscrito a este juzgado, a quien se ordena notificar para los efectos de su aceptación, mas no la protesta por ser de carácter oficial. Notifíquese a las partes y al defensor de oficio.
MISMO PROCESO ANTERIOR. Con este fecha se le tomo la declaración preparatoria al imputado Ceballos Cisneros, la cual se manda agregar a sus antecedentes, para ser tomada en cuenta llegado que sea su momento procesal oportuno.
MISMO PROCESO ANTERIOR. Se tiene recibido el oficio, que remite el Visitador Auxiliar adscrito a la Dirección de Orientación Legal, quejas y seguimiento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; ahora bien, atento a su contenido, mediante el cual solicita que debido a la edad de 80 ochenta años del inculpado, y a su precario estado de salud, por lo cual solicita que se aplique a su favor el artículo 54 bis del Código Penal del Estado; El titular queda enterado de su contenido y lo ordena agregar a sus antecedentes.