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Seran Eficazes los Calls Digitales para pelo y pluma ?

jsmo1984

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Alguien a usado estos aparatos para llamar venados , patos etc pero los digitales , y si les han servido y que tan eficaz son ? de antemano gracias por sus respuestas :cheers:
 
De que funcionan, funcionan.... de que estan prohibidos por la ley, estan prohibidos.
 
Los normales no, solo los electronicos están prohibidos. (por lo que entiendo, los consideran "ventajosos")

Pues si seria mas facil todo , y en usa tambien estaran prohibidos porque haya es donde los venden en cualquier parte ....
 
ah ok gracias por la info , todos los dias se aprende algo .
 
En el estado en donde resido tambien estan prohibidos los llamadores electronicos y grabados para la caceria.
 
Esa no me la sabía, y saben en donde podemos checar si en Mexico está prohibido? osea en que ley o que onda

Saludos
 
??????????????????

Compañero donde dice que estan prohibidos?????????????????????
 
Compañero, como preguntó le busqué para darle exactamente el artículo... pero al parecer ya modificaron la ley.

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.


Anteriormente estaba establecido ahi mismo que no se podía utilizar vehiculos, lamparas y medios electrónicos.

Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....

http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm

De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.
 
Pues no creo que hayan quitado tambien lo de cazar con candil
 
Ok mucha gracias por la información, es bueno aclarar bien este punto. En cuanto a lo de cazar con candil creo que todos sabemos que está prohibido.

saludos

Compañero, como preguntó le busqué para darle exactamente el artículo... pero al parecer ya modificaron la ley.

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.


Anteriormente estaba establecido ahi mismo que no se podía utilizar vehiculos, lamparas y medios electrónicos.

Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....

http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm

De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.
 
si compañero yo lo se pero como el compañero muriarte nos dice que en la ley ya no aparece ni lo de lamparear ni lo de el call electronico entonces digo yo que no creo hayan quitado una cosa como la otra osea es todavia menos creible , seguramente lo cambiaron de parte o algo parecido
 
Compañero, como preguntó le busqué para darle exactamente el artículo... pero al parecer ya modificaron la ley.

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.


Anteriormente estaba establecido ahi mismo que no se podía utilizar vehiculos, lamparas y medios electrónicos.

Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....

http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm

De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.

Se me hace que le falta, porque si es asi entonces si se permite cazar hembras, lamparear y usar reclamos electronicos :nono:
 
Si no puedes cazar de noche, pues obviamente no puedes lamparear. Claramente dice que solo puedes cazar desde media hora despues del amanecer hasta media hora antes del atardecer.
 
Si no puedes cazar de noche, pues obviamente no puedes lamparear. Claramente dice que solo puedes cazar desde media hora despues del amanecer hasta media hora antes del atardecer.

Exactamente amigo, yo tengo aqui en mi poder la Ley General de Vida Silvestre edicion del 2002 y cita lo que usted atinadamente ya nos comento, tal vez lo de los llamadores eletronicos ya muy viejo.

Por otro lado, los exoticos tampoco se pueden matar de noche ?? por que de estar permitida su caceria en este tiempo (no se si lo este) entonces el uso del candil no estaria prohibido por ser necesario para esto.

Saludos
 
Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....

http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm

De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.

Leyendo la pagina, pienso que lo del uso de llamadores electronicos es mas como una regla del rancho no creen ?? lo de que no se puede realizar la casa dentro de los 100 metros de la cerca de cada rancho, eso ya lo habia oido, pero hay alguna ley que lo estipule ?

Saludos
 
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