jsmo1984
Miembro de la Vieja Guardia
Alguien a usado estos aparatos para llamar venados , patos etc pero los digitales , y si les han servido y que tan eficaz son ? de antemano gracias por sus respuestas :cheers:
De que funcionan, funcionan.... de que estan prohibidos por la ley, estan prohibidos.
ah si ? , no lo sabia que bueno que me lo aclaras , pero los otros no verdad ?
Los normales no, solo los electronicos están prohibidos. (por lo que entiendo, los consideran "ventajosos")
Compañero, como preguntó le busqué para darle exactamente el artículo... pero al parecer ya modificaron la ley.
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
Anteriormente estaba establecido ahi mismo que no se podía utilizar vehiculos, lamparas y medios electrónicos.
Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....
http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm
De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.
Compañero, como preguntó le busqué para darle exactamente el artículo... pero al parecer ya modificaron la ley.
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
Anteriormente estaba establecido ahi mismo que no se podía utilizar vehiculos, lamparas y medios electrónicos.
Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....
http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm
De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.
Si no puedes cazar de noche, pues obviamente no puedes lamparear. Claramente dice que solo puedes cazar desde media hora despues del amanecer hasta media hora antes del atardecer.
Aqui les dejo un link de una UMA, en donde no se han dado cuenta, tampoco, de la modificación a la ley....
http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm
De cualquier manera, voy a seguir buscando, no vaya a ser que lo quitaron de ahi y lo pasaron a una NOM o a algún reglamento.