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si autorizan 38 special???

DR.AZOTLA

Miembro de la Vieja Guardia
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oaxaca
recuerdo haber visto anteriormente posteos donde algunos compañeros tenian problemas al socliitar revolver 38 special a dcam.

mi duda es si los estan autorizando para proteccion de domicilio??

espero me puedan ayudar

gracias
 
Efectivamente se han comentado experiencias de gente a quienes les han negado la compra de armas cortas en calibres .380 y/o .38Spl cuando ya cuentan con armas de fuego registradas, al parecer, bajo el argumento que para protección pueden utilizar cualquiera de las armas con que ya cuentan, y los comentarios difieren en situaciones.

También se ha dicho que la restricción es básicamente para quienes pertenecen a un club, sin embargo también aquí y con fechas más recientes a este tipo de comentarios nos han comentado que les autorizaron compra de armas de este tipo.

Personalmente soy de la idea que con tantos factores e igual cantidad de criterios, no hay como intentar el trámite por cuenta propia y arriesgarse, en costo es algo mínimo como para uno mismo cerrarse la puerta de manera anticipada.

Saludos y éxito en tu trámite si decides hacerlo.
 
el 38 SPL es de uso civil, sigue las recomendaciones, de los companeros y si podras adquirirla
 
hola

Claro que te la venden, pero...

No te dejes llevar por la negativa que muchas veces te hace el personal que recibe tu documentación en la DCAM cuando solicitas un revólver en este calibre, bajo el pretexto de que es reglamentario..

A mi me pasó, según ellos no me lo podían vender...

Pedí hablar con su superior y asunto arreglado..

Al parecer es una especie de "filtro" que ponen a ver quien cae..

Saludos
 
si te lo venden si no estas en algun club de tiro lo pides para proteccion de domicilio
 
Yo tengo uno para Protección de Domicilio desde hace tiempo (no mucho) haz la prueba
 
hay te va el plan compañero 7.62x51 si tienes armas registradas auqnue sean escopetas o cualquier cosa te la vana anegar a como a mi..... lo qu etienes que hacer es cambiarlas de propietario...a algun compañero tuyo de fiar, hermano padre etc etc etc etc etc yo por ejemplo voy a poner mis 3 fierros a nombre d emi abuela jeje tiene 87 añoa jojo oajala no la hagan muy de pedo los gauchillos voy argumentar que se las dejo porque me voy pa"l norte y no quiero dejar problemas luego meto por escrito la baja de mis armas...luego la solicito d enuevo la 38 spl y luego si pega que mi abuela me regrese mis 3 carcanchas,..... auqnue pensandolo bien mejor agarro alaguien mas joven no vaya a ser que mi abuela no aguante los meses y luego me quede sin mis tiliches jiji
 
Yo tengo uno para Protección de Domicilio desde hace tiempo (no mucho) haz la prueba


Fíjate que a mi me pasó...

Tengo muchísimas armas registradas a mi nombre (todas de mi padre), cuando vivía en la casa paterna, en los años 80´s...

Cuando volví a comprar y registrar armas, recientemente, los registros anteriores ni aparecieron...

Seguro los perdieron...
 
gracias por contestar, creo que lo mejor sera buscar una persona que no tenga armas registradas, y que la saque a mi nombre, pues estoy en club de caza, y tengo armas registradas, igual mi padre, solo queda la opcion de mi madre o novia, una de las dos. muchas gracias por sus consejos
 
ARTÍCULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Súper y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. Las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
 
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