Despues en leer su reflexion le comentó algunas cosas, tengo desde el 2006 haciendo el tramite una vez al año, he lidiado con todas las ocurrencias de RFAFyCE y UCAM-DCAM a lo largo de casi 13 años.. los comentarios que hago son en base a mi experiencia, no por ocurrencia o por ignorancia..
en su próxima solicitud de compra que le autoricen de más de 200 tiros por calibre tenga la bondad de postearlo.. porque esas disposición ha cambiado varías veces a lo largo de estén tiempo y no han actualizado el contenido de esos formatos salvo el de Solicitud..
ahora bien, le concedo que el compañero puede solicitar los cartuchos que se le ocurran, pero la ley es muy clara y la interpretación no es a modo.
Buenas noches compañero agapohunter, creo que nuestras posiciones no son antagónicas, ya que ambos estamos y tratando de orientar a otros compañeros, sólo que las experiencias han sido diferentes, mencionaré 2 puntos que tal vez aclaren mi perspectiva y por otro lado, claro que le comentaré la experiencia de mi próxima compra ya sea que usted tenga razón o yo, pienso que le tendré una respuesta a más tardar en septiembre si sigue siendo 3 meses para la autorización.
- Como usted bien menciona, la ley dice lo siguiente (como se interprete es otra cosa):
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley,
por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 50.- Los comerciantes
únicamente podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).-
Hasta200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas. El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
Como puede verse la Ley dice lo mismo que el instructivo del formato, entonces lo que yo interpreto que ha pasado en su experiencia es debido al famoso “criterio” que aplica el personal que atiende en la DCAM, no lo que dice la ley y en ese sentido es válido mi comentario de solicitar hablar con un oficial (no con una clase), porque la tropa sólo obedece órdenes y en algunas ocasiones no las interpretan correctamente, no porque actúen con dolo o mala fe en contra de uno (al menos esa es mi experiencia en mis dos reclamaciones) al respecto hay muchos ejemplos en otros post de que van a preguntar lo mismo en 2 días diferentes y les dicen cosas diferentes en un mismo cuartel, o las quejas de algunos otros compañeros de que en algunas ciudades no les quieren expedir la carta de no antecedentes penales.
2. En el post #22 el compañero pesadilla101, indica que él solicitó varias armas, accesorios y cartuchos y todo ello fue autorizado por el RFAFyCE, entre ellas 2 pistolas calibre 0.380” y 200 cartuchos para cada arma, asimismo, anexo registros de otras 2 pistolas del mismo calibre y solicitó 400 cartuchos para las mismas y el pudo ejercer la compra de las 2 pistolas y le vendieron todos los cartuchos solicitados, eso indica que fue después del 05 de abril de 2019, asimismo, en el post #9 el compañero redx indica algo similar aunque con calibre 0.22”, entonces no sé si cambió el "criterio" que han aplicado en su caso pero ahí tenemos 2 ejemplos de que sí venden lo indicado en la ley.
Saludos