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Tranporte legal de armas después del registro

dvil

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Tranporte legal de armas después del registro

Buenos días.

En más de una ocasión se me ha preguntado ¿Cuál es el medio legal para transportar un arma de fuego recién registrada, desde las oficinas del Registro hasta el domicilio correspondiente?

Cuando esa pregunta es formulada a los encargados de los Módulos de los Registros, generalmente, sino es que siempre, contestan que la hoja rosa es suficiente para trasladar el arma por un período de 24 horas, sin embargo al cuestionar sobre el fundamente legal para ello, éste es desconocido, pues únicamente se indica que así se hace y que con la hoja rosa no hay problema.

Si por desgracia somos víctimas de una revisión por algún cuerpo de seguridad pública, los "letrados" agentes, considero yo, menos sabrán el fundamento legal que permite el traslado del arma de las oficinas del Registro hasta nuestro domicilio, por el contrario, quizás seamos inquisidoramente cuestionados por la posesión y traslado del arma y quizás, y solo quizás (pues en México eso no sucede), seamos víctimas de algún tipo de "negociación" para que "nos liberen", o también podemos correr el riesgo de que, por cumplir con un derecho y obligación Constitucional, nos acusen de "portación de arma", aún y cuando venga envuelta, descargada y enclaustrada en la cajuela del vehículo (pero aún si vamos en transporte público).

Al respecto, considero, salvo la mejor opinión de este Foro, que la respuesta legal que funda y motiva nuestro actuar al registrar un arma de fuego y trasladarla a nuestro domicilio es la fracción V del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es del literal siguiente:

ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los
requisitos siguientes:


...

V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia
ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y


...

La compra-venta autorizada se actualiza en el momento en que vendedor y comprador acuden al módulo del Registro a efectuar la manifestación correspondiente.

Aunque también existe una laguna, pues si bien es cierto la Ley me dice que tengo la obligación de manifestar cada arma que posea, la misma Ley no me indica cuál es procedimiento para llevarla a las oficinas del registro, lo que, en teoría, me obligaría a tramitar un Permiso Extraordinario de Transportación de Armas para su Registro, lo que lleva a una pérdida de tiempo, gasto y esfuerzos innecesarios.

¿Ustedes que opinan?

Saludos.

------------------

"¿Por qué el delincuente tiene la facultad de agredirme y yo no puedo ejercer mi derecho a defenderme, so pena de mutar de víctima a delincuente?"
 
en la Ley general de Armas de fuego y Explosivos que yo tengo el artículo 50 es el siguiente:


articulo.JPG


Salu2...
 
En la página de la SEDENA existe el apartado de preguntas frecuentes y esto es lo que dice para registrar un arma:

Ojo que la fecha que trae la última actualización es de hace casi un año, y al parecer ya son 39 pesos el costo del registro, ...


registro.JPG


Salu2...
 
en la Ley general de Armas de fuego y Explosivos que yo tengo el artículo 50 es el siguiente:


Ver el archivo adjunto 471064


Salu2...

Buenas tardes compañero, nadie objeta el contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el dispositivo legal que yo invoco es el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego.

Sorry, me equivoqué en al dar respuesta al Post.
 
Amigos, para evitar confusiones en las disposiciones legales que invoco, quiero aclarar lo siguiente:

En México existe una jerarquía de Leyes que van desde la Constitución Política, como Ley Suprema, hasta los acuerdos y decretos , que son las de menor jerarquía.

En este sentido, el origen de la posesión, portación y limitaciones en materia de armas de fuego, lo encontramos en el artículo 10 Constitucional, que señala:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas
.

Ahora bien, en el artículo 3o de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, encontramos la remisión al Reglamento de la propia Ley, dicho precepto señala:

Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus
correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento
señalan.


Siendo importante también destacar el contenido del artículo 4o de la Ley Federal de Armas de Fuego, que prevé:

Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y
de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les
señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de
Armas.


Es decir, la propia Ley nos remite, para el caso que planteo en esta opinión, a las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal.

Cabe aclarar que el Reglamento de la Ley es un ordenamiento de carácter administrativo, es decir, es emitido por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no puede prever sanciones, sino sólo regular los procedimientos establecidos en la Ley.

Por último, quiero comentar que en la actualidad, como lo hemos visto, algunas autoridades tienen invertida la pirámide de la jerarquía del orden jurídico, pues primero aplican las acuerdos, normas y decretos y por último la Constitución, si a caso. :cry:

Es una simple opinión.

Gracias y saludos a todos.
 
Buenos días.

En más de una ocasión se me ha preguntado ¿Cuál es el medio legal para transportar un arma de fuego recién registrada, desde las oficinas del Registro hasta el domicilio correspondiente?

Cuando esa pregunta es formulada a los encargados de los Módulos de los Registros, generalmente, sino es que siempre, contestan que la hoja rosa es suficiente para trasladar el arma por un período de 24 horas, sin embargo al cuestionar sobre el fundamente legal para ello, éste es desconocido, pues únicamente se indica que así se hace y que con la hoja rosa no hay problema.

Si por desgracia somos víctimas de una revisión por algún cuerpo de seguridad pública, los "letrados" agentes, considero yo, menos sabrán el fundamento legal que permite el traslado del arma de las oficinas del Registro hasta nuestro domicilio, por el contrario, quizás seamos inquisidoramente cuestionados por la posesión y traslado del arma y quizás, y solo quizás (pues en México eso no sucede), seamos víctimas de algún tipo de "negociación" para que "nos liberen", o también podemos correr el riesgo de que, por cumplir con un derecho y obligación Constitucional, nos acusen de "portación de arma", aún y cuando venga envuelta, descargada y enclaustrada en la cajuela del vehículo (pero aún si vamos en transporte público).

Al respecto, considero, salvo la mejor opinión de este Foro, que la respuesta legal que funda y motiva nuestro actuar al registrar un arma de fuego y trasladarla a nuestro domicilio es la fracción V del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es del literal siguiente:

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"¿Por qué el delincuente tiene la facultad de agredirme y yo no puedo ejercer mi derecho a defenderme, so pena de mutar de víctima a delincuente?"

El principal problema no es regresar del registro, sino ir al registro, pues en ese momento no tienes ningún papel que te ampare, cuando sales del registro ya por lo menos está a tu nombre y tiene la fecha de ese día que avala que la acabas de registrar. Este problema es una de las lagunas en la ley federal de armas de fuego, lo que se puede hacer es pagar en el banco la forma e5 y después llevar el arma a la zona militar, el pago ante el banco puede ser un atenuante y actuar como dispensa ante la autoridad que te detenga, pero aun esto no es garantía de nada, pues no está dentro de la ley ni dentro del reglamento, de manera que si te la quieren hacer cansada vas a sufrir un buen rato. También puedes ir a la zona militar y avisar que vas a llevar un arma a registrar, que ya pagaste y que vas a estar en traslado desde tu casa, esto tampoco es garantía pero es otra de las cosas que te pueden ayudar a salir bien librado en caso de que te detengan. Solo las armas compradas en DCAM salen con el permiso de traslado al domicilio.
Saludos
 
Este problema se ha tratado muchas veces y siempre nos damos cuenta que pues estamos a la merced del criterio de los oficiales que en dado caso nos hagan una revisión y se den cuenta que llevamos las armas, cuando es el ejercito hay mas probabilidades de que entiendan y no haya problema, pero cuando es otra corporación, ahí si esta el problema. Yo pocas veces he tenido que realizar algún tramite de registro del una arma por primera vez (fuera de DCAM), y no he tenido problemas, pero la tensión nerviosa en el traslado pues es desgastante, y por mas que uno busca antes de hacer un tramite de los que se comentan no hay algo que a uno lo ampare.
Subí un post los días pasados preguntando que si yo adquiría un arma a un particular y el cambio se realizaría en el modulo de la plaza SEDENA, Que pasaria si despues de realizado el tramite yo ingresaba al estacionamiento de DCAM con las armas adquiridas para poder trerme unos cartuchos de ellas y aprovechar el viaje, las respuestas que se me dieron fueron variadas, la mayoría coincidía que no habría problema, ya que yo tendría mi registro de hace unos momentos y me ampararía el traslado, pero que era claramente algo no fundamentado en ninguna ley. Bueno, me "arriesgue" y lo hice, no hubo ningún problema, el oficial solo me pregunto que si las armas estaban en su estuche, le comente que si reviso la cajuela pero no abrió los estuches, y no paso nada, todo normal, pero que hubiera pasado de el aplicar la ley al pie de la letra?
 
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