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Miembro de la Vieja Guardia
Tranporte legal de armas después del registro
Buenos días.
En más de una ocasión se me ha preguntado ¿Cuál es el medio legal para transportar un arma de fuego recién registrada, desde las oficinas del Registro hasta el domicilio correspondiente?
Cuando esa pregunta es formulada a los encargados de los Módulos de los Registros, generalmente, sino es que siempre, contestan que la hoja rosa es suficiente para trasladar el arma por un período de 24 horas, sin embargo al cuestionar sobre el fundamente legal para ello, éste es desconocido, pues únicamente se indica que así se hace y que con la hoja rosa no hay problema.
Si por desgracia somos víctimas de una revisión por algún cuerpo de seguridad pública, los "letrados" agentes, considero yo, menos sabrán el fundamento legal que permite el traslado del arma de las oficinas del Registro hasta nuestro domicilio, por el contrario, quizás seamos inquisidoramente cuestionados por la posesión y traslado del arma y quizás, y solo quizás (pues en México eso no sucede), seamos víctimas de algún tipo de "negociación" para que "nos liberen", o también podemos correr el riesgo de que, por cumplir con un derecho y obligación Constitucional, nos acusen de "portación de arma", aún y cuando venga envuelta, descargada y enclaustrada en la cajuela del vehículo (pero aún si vamos en transporte público).
Al respecto, considero, salvo la mejor opinión de este Foro, que la respuesta legal que funda y motiva nuestro actuar al registrar un arma de fuego y trasladarla a nuestro domicilio es la fracción V del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es del literal siguiente:
ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los
requisitos siguientes:
...
V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia
ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y
...
La compra-venta autorizada se actualiza en el momento en que vendedor y comprador acuden al módulo del Registro a efectuar la manifestación correspondiente.
Aunque también existe una laguna, pues si bien es cierto la Ley me dice que tengo la obligación de manifestar cada arma que posea, la misma Ley no me indica cuál es procedimiento para llevarla a las oficinas del registro, lo que, en teoría, me obligaría a tramitar un Permiso Extraordinario de Transportación de Armas para su Registro, lo que lleva a una pérdida de tiempo, gasto y esfuerzos innecesarios.
¿Ustedes que opinan?
Saludos.
------------------
"¿Por qué el delincuente tiene la facultad de agredirme y yo no puedo ejercer mi derecho a defenderme, so pena de mutar de víctima a delincuente?"
Buenos días.
En más de una ocasión se me ha preguntado ¿Cuál es el medio legal para transportar un arma de fuego recién registrada, desde las oficinas del Registro hasta el domicilio correspondiente?
Cuando esa pregunta es formulada a los encargados de los Módulos de los Registros, generalmente, sino es que siempre, contestan que la hoja rosa es suficiente para trasladar el arma por un período de 24 horas, sin embargo al cuestionar sobre el fundamente legal para ello, éste es desconocido, pues únicamente se indica que así se hace y que con la hoja rosa no hay problema.
Si por desgracia somos víctimas de una revisión por algún cuerpo de seguridad pública, los "letrados" agentes, considero yo, menos sabrán el fundamento legal que permite el traslado del arma de las oficinas del Registro hasta nuestro domicilio, por el contrario, quizás seamos inquisidoramente cuestionados por la posesión y traslado del arma y quizás, y solo quizás (pues en México eso no sucede), seamos víctimas de algún tipo de "negociación" para que "nos liberen", o también podemos correr el riesgo de que, por cumplir con un derecho y obligación Constitucional, nos acusen de "portación de arma", aún y cuando venga envuelta, descargada y enclaustrada en la cajuela del vehículo (pero aún si vamos en transporte público).
Al respecto, considero, salvo la mejor opinión de este Foro, que la respuesta legal que funda y motiva nuestro actuar al registrar un arma de fuego y trasladarla a nuestro domicilio es la fracción V del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es del literal siguiente:
ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los
requisitos siguientes:
...
V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia
ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y
...
La compra-venta autorizada se actualiza en el momento en que vendedor y comprador acuden al módulo del Registro a efectuar la manifestación correspondiente.
Aunque también existe una laguna, pues si bien es cierto la Ley me dice que tengo la obligación de manifestar cada arma que posea, la misma Ley no me indica cuál es procedimiento para llevarla a las oficinas del registro, lo que, en teoría, me obligaría a tramitar un Permiso Extraordinario de Transportación de Armas para su Registro, lo que lleva a una pérdida de tiempo, gasto y esfuerzos innecesarios.
¿Ustedes que opinan?
Saludos.
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"¿Por qué el delincuente tiene la facultad de agredirme y yo no puedo ejercer mi derecho a defenderme, so pena de mutar de víctima a delincuente?"