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Tu familiar dispara contra intruso en tu hogar con tu arma

griton

Miembro de la Vieja Guardia
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21 Mar 2008
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En algún lugar de la Sierra Madre
Amigos de Mexico Armado, no se si se ha discutido este escenario....:

Tienes un arma adecuadamente registrada a tu nombre para defensa de tu hogar, sales de viaje y mientras estas fuera se menten a tu casa: tu esposa toma el arma y dispara contra un intruso armado hiriendolo o aniquilandolo..... cual es la situacion de tu esposa y la tuya?
Que dicen los que saben? que opinan los foristas?
Gracias por sus comentarios, espero que este tema se discuta y que nunca nos veamos ante una situacion como ésta.
 
Un tema muy tratado con anterioridad, dicen los que saben...Que el arma en cuestion esta para defensa de los ahi moradores...Teoricamente aplica la legitima defensa (con todos sus asegunes) aunque el arma este a nombre de un tercero.

Espero alguien pueda encontrar alguna liga donde se haya tratado...O bien es cuestion de buscarle.

Saludos.
 
la legitima defensa opera aun y cuando el arma no este registrada o sea de calibre prohibido....esa seria una situacion independiente.
 
Es para la defensa de los moradores del domicilio, si tu levantas cargos en contra ya es otra cosa
 
Amigos de Mexico Armado, no se si se ha discutido este escenario....:

Tienes un arma adecuadamente registrada a tu nombre para defensa de tu hogar, sales de viaje y mientras estas fuera se menten a tu casa: tu esposa toma el arma y dispara contra un intruso armado hiriendolo o aniquilandolo..... cual es la situacion de tu esposa y la tuya?
Que dicen los que saben? que opinan los foristas?
Gracias por sus comentarios, espero que este tema se discuta y que nunca nos veamos ante una situacion como ésta.

es depende del estado donde vivas por que aqui en el df y en san luis potosi se considera como extincion de la responsabilidad penal el hehco de matar a un intruso con el simple hecho de penetrar al domicilio y mas si es de noche mientras el arma sea de calibre permitido para civiles no hay problema con quien le jale por que el arma es para proteccion del domicilio saludos
 
No entiendo companero, levantar cargos? contra quien?

Que tu Propietario del Arma acuses a tu familiar (hijo, Esposa, Amante, ETC) de haber tomado el arma sin permiso tuyo no es muy común pero me toco algo así en una empresa
 
Entonces cualquier miembrode la familia puede usar el arma destinada para la defensa del hogar auque no sea el propietario? me imagino que una vez terminada la situacion las cosas siguen el curso igual que si fuera el propietario el que disparara..... los detalles delevento, la comparesencia ante la autoridad, la metida al bote mientras averiguan etc....
 
¿y si el arma esta registrada para caza y/o tiro, opera igual que si esta registrada para defensa del hogar?


Saludos
 
Entonces cualquier miembrode la familia puede usar el arma destinada para la defensa del hogar auque no sea el propietario? me imagino que una vez terminada la situacion las cosas siguen el curso igual que si fuera el propietario el que disparara..... los detalles delevento, la comparesencia ante la autoridad, la metida al bote mientras averiguan etc....

Si, la puede incluso disparar cualquier persona (familiar, amigo, la muchacha del servicio, el plomero, etc..) que este dentro del domicilio en defensa de los bienes y/o moradores.
Y si el arma esta registrada para caceria o tiro tambien se puede hacer uso de ella para defensa del domicilio.
 
Si, la puede incluso disparar cualquier persona (familiar, amigo, la muchacha del servicio, el plomero, etc..) que este dentro del domicilio en defensa de los bienes y/o moradores.
Y si el arma esta registrada para caceria o tiro tambien se puede hacer uso de ella para defensa del domicilio.

¡¡¡¡el sancho!!!!!!:animrofl::animrofl::animrofl: no se me enojen, es sólo un chascarrillo mañanero :patriota:

Saludos
 
o DIFUNDAMOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MEXICANOS EN MATERIA DE ARMAS,

LA CONSTITUCION FEDERAL PERMITE A LOS MEXICANOS DEFENDERCE Y POSEER ARMAS EN EL DOMICILIO ADEMAS DE OTRAS MODALIDADES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY DE LA MATERIA.........
:patriota::patriota::patriota:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-04-2011

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
 
es depende del estado donde vivas por que aqui en el df y en san luis potosi se considera como extincion de la responsabilidad penal el hehco de matar a un intruso con el simple hecho de penetrar al domicilio y mas si es de noche mientras el arma sea de calibre permitido para civiles no hay problema con quien le jale por que el arma es para proteccion del domicilio saludos

Juanmd:

Podrías citar textualmente en el Código Penal esta parte sera de mucha utilidad, o si hay Jurisprudencia

Saludos
 
si soy ladròn, es por culpa de la propieda privada se supone que en tu domicilio si puedes disparar a el que se meta en tù casa pero es mejor que alguien que ya tubo la necesidad de hacerlo nos platica este asunto,
 
No creo que alguien que haya disparado su arma en un caso como el que mencionan, quiera comentarnos sobre el particular y derivados...

Simplemente no lo creo, ni sano ni positivo...

A ver si sale algo

saludos
 
Pues yo creo que ahi lo que es primero es la legitima defensa, ya el arma es lo de menos a lo mejor te den un citatorio de la procu para que digas que onda con el arma y expliques como paso y claro despedite de tu arma jejeje pero pues de ahi no creo que pase.
 
Pues yo creo que ahi lo que es primero es la legitima defensa, ya el arma es lo de menos a lo mejor te den un citatorio de la procu para que digas que onda con el arma y expliques como paso y claro despedite de tu arma jejeje pero pues de ahi no creo que pase.

no creo que solo quede en in citatorio y perder el arma y ya, yo creo se sigue algun proceso mas largo itedioso, pero buscremos mas informacion, saludos y suerte a todos
 
Juanmd:

Podrías citar textualmente en el Código Penal esta parte sera de mucha utilidad, o si hay Jurisprudencia

Saludos

aqui esta
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando:
I. (Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del
agente;
II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se
trate;
III. (Consentimiento del titular). Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,
o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un bien jurídico disponible;
b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad
jurídica para disponer libremente del bien; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.
Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que
permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté
legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.
IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa
de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no
medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a
quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma
temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de
las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se
encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual
presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de
los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
V. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por
otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI. (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). La acción o la omisión se realicen en
cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad
racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;
 
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