Octava Época
Registro: 222612
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Junio de 1991
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 355
PORTACION DE ARMA DE FUEGO INSERVIBLE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO.
Si bien es cierto que el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sanciona a quien porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, también lo es, que si la fe ministerial señala que el "arma de fuego" que se tuvo a la vista y que portaba el quejoso era una pistola en muy malas condiciones, sin cañón, sin cilindro y rota de sus cachas y que de acuerdo con el dictamen del perito en balística le faltaban piezas interiores en el mecanismo de disparo, resulta incuestionable que no puede otorgarse a los restos de lo que fue un arma de fuego esa calidad, pues se trata de un objeto a simple vista inservible como tal, luego entonces, con independencia de que ésta hubiera sido usada para amedrentar al pasivo, al cometer diverso ilícito, en el caso no se encuentran comprobados los elementos constitutivos del delito previsto en el precepto legal antes mencionado, debiendo hacerse notar que el anterior criterio no se contrapone con el sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis relacionada con la jurisprudencia número 193, publicada en la página 346, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que comprende los años de 1917 a 1988, con la voz: "ARMA DE FUEGO, PORTACION DE UNA NO UTILIZABLE COMO TAL", porque en este precedente se trata de una pistola en perfectas condiciones de uso a la que sólo le faltaba "el cargador o proyectiles".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1453/90. Daniel Cabrera Delgado. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/2002-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 45/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, con el rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUÉLLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE."
Observaciones
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... que comprende los años de 1917-1985 ...", la cual se corrige, con apoyo en la publicación del Apéndice.