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Y, si me para un reten con armas viejas y oxidadas?????

General Juan Nepomuceno

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Pues les cuento q encontre a un compa en un pueblo en pachuca q tiene algunos rifles muy viejos, todos oxidados y pegados la verdad pos no sirven, pero de regreso para la ciudad de mexico por la carretera hay un reten donde pues se ponen un poco locos, q pasaria si me paran con estos fierros sin ningun papel ni registro????
La verdad pienso muy seriamente en ir a comprarlos, q pues q opinan???:
patriota::patriota:
 
Pues les cuento q encontre a un compa en un pueblo en pachuca q tiene algunos rifles muy viejos, todos oxidados y pegados la verdad pos no sirven, pero de regreso para la ciudad de mexico por la carretera hay un reten donde pues se ponen un poco locos, q pasaria si me paran con estos fierros sin ningun papel ni registro????
La verdad pienso muy seriamente en ir a comprarlos, q pues q opinan???:
patriota::patriota:

Pues aunque parezca increíble, si son (o fueron ) armas de fuego te pueden acusar de portación ilegal de armas...
 
Pues aunque parezca increíble, si son (o fueron ) armas de fuego te pueden acusar de portación ilegal de armas...

mmmmmTa madre pues si yo se q parece increible pero pues es lo q hacen, por eso quiero opiniones, si se quieren poner locos se van a poner locos pero pues la verdad si ustedes vieran lo q tiene este viejo mas de uno querria ir a comprale el fierro viejo, hay muchas q ni si quiera se puede ver si tienen algun numero ya de menos pa reportarlo en la zona militar q le toca al pueblo ese, opinen q puedo hacer.......
 
Te pueden fincar cargos por portación de armas,incluso hasta trafico de armas aunque esten inservibles,me parece que en la zona militar puedes tramitar un permiso para transportacion temporal,Pery 72 me dijo como hacerle nomas que ya se me olvido..........si puedes mandale un mp.
 
para que quieres basura? no te metas en problemas por algo que no vale la pena, saludos.
 
Pues sí, pienso que le dirán "un arma es un arma" aunque estén en malas condiciones; ojalá encuentre una salida favorable y nos cuente como le fué, Saludos !!!
 
Te pueden fincar cargos por portación de armas,incluso hasta trafico de armas aunque esten inservibles,me parece que en la zona militar puedes tramitar un permiso para transportacion temporal,Pery 72 me dijo como hacerle nomas que ya se me olvido..........si puedes mandale un mp.
Ahi les va una historia de la vida real...mi suegro es herrero y en su oficina le gustaba colgar espadas, cuchillos, que el MISMO HACIA, de repente se le ocurre que tambien puede (soldando tubos) hacer SIMULACROS de pistolas y rifles de asalto. Total, le quedan muy bonitos y un dia que iban siguiendo a unos cholos se mete la policia adentro del taller, ve lo que esta colgado en las paredes y... le hablan a EL EJERCITO, mi suegro sale esposado y su foto sale en los periodicos por ACOPIO DE ARMAS y PROBABLES VINCULOS CON EL CRIMEN ORGANIZADO, eso fue hace 2 años. Le tomo 3 meses de carcel, pagar abogado y esperar a que un perito certificara que NO eran armas,que eran tubos pégados sin ningun mecanismo de disparo, para poder salir (con el clasico "usted disculpe").
No se meta en problemas, compañero, en lo que averiguan le dan bote, yo se lo que le digo. Saludos.
 
Pues les cuento q encontre a un compa en un pueblo en pachuca q tiene algunos rifles muy viejos, todos oxidados y pegados la verdad pos no sirven, pero de regreso para la ciudad de mexico por la carretera hay un reten donde pues se ponen un poco locos, q pasaria si me paran con estos fierros sin ningun papel ni registro????
La verdad pienso muy seriamente en ir a comprarlos, q pues q opinan???:
patriota::patriota:

Te cargan al bote con todo y los fierros viejos.
Saludos
 
Como ya menciono Antonio, y sin querer sonar grosero, por lo pronto mamas botiquin, en lo que el peritaje determina si son o no utiles, al Negro Durazo le quitaron lo de acopio de armas cuando los peritos probaron las reliquias y la mayoria reventaron.
 
mmmmmm pues por ahi gracias por lo q me dijeron en mp......
pero pues si esta cañon q mala onda voy a pregontar en la zona militar q le toque al pueblo si puedo sacar un permiso, pero q mala onda, y es q mi papa tambien esta bien puesto para mir por ellas .....
 
hay jurisprudencias en donde dice que si un arma no es capaz de disparar, no puede ser catalogada como tal....

Octava Época
Registro: 222612
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Junio de 1991
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 355

PORTACION DE ARMA DE FUEGO INSERVIBLE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO.
Si bien es cierto que el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sanciona a quien porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, también lo es, que si la fe ministerial señala que el "arma de fuego" que se tuvo a la vista y que portaba el quejoso era una pistola en muy malas condiciones, sin cañón, sin cilindro y rota de sus cachas y que de acuerdo con el dictamen del perito en balística le faltaban piezas interiores en el mecanismo de disparo, resulta incuestionable que no puede otorgarse a los restos de lo que fue un arma de fuego esa calidad, pues se trata de un objeto a simple vista inservible como tal, luego entonces, con independencia de que ésta hubiera sido usada para amedrentar al pasivo, al cometer diverso ilícito, en el caso no se encuentran comprobados los elementos constitutivos del delito previsto en el precepto legal antes mencionado, debiendo hacerse notar que el anterior criterio no se contrapone con el sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis relacionada con la jurisprudencia número 193, publicada en la página 346, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que comprende los años de 1917 a 1988, con la voz: "ARMA DE FUEGO, PORTACION DE UNA NO UTILIZABLE COMO TAL", porque en este precedente se trata de una pistola en perfectas condiciones de uso a la que sólo le faltaba "el cargador o proyectiles".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1453/90. Daniel Cabrera Delgado. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/2002-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 45/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, con el rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUÉLLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE."


Observaciones

Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... que comprende los años de 1917-1985 ...", la cual se corrige, con apoyo en la publicación del Apéndice.

y
Séptima Época
Registro: 234708
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
139-144 Segunda Parte
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 10

Genealogía:
Informe 1980, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 8, página 7.

ARMA DE FUEGO. PORTACION DE UNA NO UTILIZABLE COMO TAL.
El porqué de haber erigido en tipo la conducta que implica la portación de armas de fuego fue no solamente el peligro abstracto de la vida e integridad personal de los gobernados, sino también la paz y seguridad de los mismos. Por lo tanto, la portación de una pistola sin proyectiles o sin el cargador, aun cuando fácticamente no crea el peligro abstracto contra la vida e integridad corporal, sí afecta la paz y seguridad de las personas, pues si quien la porta la muestra con ánimo de amedrentar (pues no lo podrá tener de privar de la vida o lesionar mediante disparo) sin duda que puede afectar la paz y tranquilidad de las personas, en virtud que ellas ignorarían la imposibilidad de utilizarla como arma de fuego. En consecuencia, siendo diversos los bienes jurídicos tutelados por la figura materia de la condena, resulta intrascendente que la pistola que alguien porte no pueda ser utilizada para disparar, por la falta de cargador o proyectiles.

Amparo directo 1677/80. Mariano Aceves Bustos. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Javier Alba Muñoz.


Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO. PORTACION DE UNA QUE POR ALGUN MOTIVO NO PUEDE UTILIZARSE COMO TAL.".


nadamas que hay que estar consientes de que cuando te quieren chingar... te van a chingar ejejeje
 
"PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUÉLLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE."
Aunque la ley tiene sus recovecos, esta claro que sigue siendo un delito...........
 
Y mientras son peras o manzanas,te pondrán a dispocición de un ministerio publico federal y hasta que el peritaje se realice (si te es favorable) se podran deslindar responzabilidades..............
lo mejor en no tartar de traspor4tar esas armas a la brava y hacerlo todo conforme a la ley
 
ah eso si... si te vas al botellon mientras tu abogado arregla todo...
no vale la pena arriesgarse cuando hay demasiadas probabilidades de que pase algo
 
o- QUE TAL COMPAÑEROS SALAUDOS MI COMENTARIO ES QUE LAS ANTERIORES TESIS NO SON APLICABLES POR QUE SON AISLADAS Y POR ELLO NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA FIRME........Y POR EL CONTRARIO AL EXISTIR VERDADERA JURISPRUDENCIA FIRME EN EL SENTIDO CONTRARIO NO PUEDEN SERVIR NI DE CRITERIO,,ADEMAS DE LO PASADAS DE FECHA QUE SE ENCUENTRAN EL CRITERIO PREVALECIENTE POR LOS TRIBUNALES FEDERALES ES EL SIGUIENTE::no1::patriota::patriota::patriota:


Novena Época
Registro: 185688
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 45/2002
Página: 142

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUÉLLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE.
Si se toma en consideración que los bienes jurídicos tutelados en el delito de portación de arma de fuego tipificado en el artículo 83, fracción I, en relación con el 11, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no son solamente la vida e integridad personal de los ciudadanos, sino también la paz y la seguridad pública, se concluye que la circunstancia de que el arma en cuestión no funcione porque se encuentre en mal estado mecánico, no tenga balas o cargador o le falten algunas piezas, no es impedimento para que se configure el delito. Lo anterior es así, pues con la portación de una arma de potencialidad lesiva, se atacan, dañan y ofenden la tranquilidad y seguridad pública, que se alteran instantáneamente con la sola presencia de la persona armada.

Contradicción de tesis 7/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo del Segundo Circuito (ahora Segundo en Materia Penal) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.


Tesis de jurisprudencia 45/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de junio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
 
se concluye que la circunstancia de que el arma en cuestión no funcione porque se encuentre en mal estado mecánico, no tenga balas o cargador o le falten algunas piezas, no es impedimento para que se configure el delito
En conclusión no hay que buscarle ruido al chicharrón.....es un delito y si te agarran en vez de compara armas, comprarías problemas..........
 
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