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Ya no se pueden registrar .380s?

NAILER

Miembro de la Vieja Guardia
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Nuevo León
Saludos, compañeros, pues con la novedad de que un miembro de mi club quiso pedir información en la 7a. Zona para registrar una Beretta .380, y le salieron que ya no esta permitido registrarlas.
Alguno sabe si en estos últimos días ha habido un cambio de criterio que debamos saber?

Yo sé desde hace uno o dos años de una resolución de la suprema corte que igualaba todos los 9mm pero hasta ahora no había visto ningún efecto en la realidad.

Qué podrá hacer mi amigo si esto no es cierto, para poder que le registren el arma en Monterrey?
Saludos de nuevo.
 
Está mal la información que le dieron, sugiero que vuelva a hablar y si le dicen lo mismo, que pida el nombre del inútil que le dijo eso y lo reporte al RFAF en el DF, pa' que vean como lo ponen por menso.

Mientras no haya un cambio en la LEY, los calibres que ayer eran legales, hoy lo siguen siendo. ;)

Es más, yo me iba a la ZMilitar con el arma y la ley en la mano, a ver de que cuero salen más correas...
 
Está mal la información que le dieron, sugiero que vuelva a hablar y si le dicen lo mismo, que pida el nombre del inútil que le dijo eso y lo reporte al RFAF en el DF, pa' que vean como lo ponen por menso.

Mientras no haya un cambio en la LEY, los calibres que ayer eran legales, hoy lo siguen siendo. ;)

Es más, yo me iba a la ZMilitar con el arma y la ley en la mano, a ver de que cuero salen más correas...


y yo te acompaño compadre !!
 
A la carga.............

No pueden derogar la Ley de Armas de Fuego y Adquisiciones, así como no mas por pasarela por donde nunca les pega el sol.............:chino:
 
Mentira

Obviamente es mentira lo que le dijeron en esa Zona Militar, no pueden manipular las leyes a su antojo, seguramente fue la flojera de dar informes o simplemente el deseo de hacer la mala obra. No podemos descartar la ignorancia que en algunos casos juega un papel crucial a la hora de solicitar informacion.

Mejor manda un correo directamente al RFAFYCE.

Saludos.
 
Muchas gracias por sus respuestas, le voy a decir a mi amigo lo que me dijeron. Es lo mismo que yo le respondí cuando me lo contó, pero quería tener más informacion de ustedes por si había pasado algo nuevo estos días.

La razón de mi duda es, como dije anteriormente, que ya hay una jurisprudencia de la suprema corte donde dice que la .380 sí es de uso exclusivo, pero hasta ahora no se ha hecho valer por la SEDENA, ya que hasta ellos mismos las venden. Esta fué la razón por la que registré hace un año una Taurus que tengo, antes de que otra cosa pasara.

Aprovecho para pasarles el texto que encontré cuando lo busqué en internet después de que apareció en los periódicos, ya que ya he comentado esto en otros posts pero no lo había respaldado con el texto en sí para que lo lean y opinen.

Gracias y saludos de nuevo.



ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA.

Los artículos 9o., fracciones I y II, y 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevén, respectivamente, que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la propia ley, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las de calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas, y los revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum, y que las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son los revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" Especial, así como las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibres superiores. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los preceptos citados se advierte la prohibición para los particulares de poseer o portar armas de calibre 9 mm., pues ambas disposiciones se complementan al establecer, de manera enunciativa y de acuerdo a sus características, las pistolas y revólveres exceptuados de dicha posesión o portación y las que son para uso exclusivo de las fuerzas armadas. Asimismo, la prohibición de portar o poseer armas calibre 9 mm. por parte de los particulares, debe entenderse con independencia de la marca de que se trate, pues el término "similares" se refiere al calibre, el cual puede corresponder a cualquier marca.



Clave: 1a./J. , Núm.: 26/2004

Contradicción de tesis 124/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Tesis de jurisprudencia 26/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.




Materia: Penal

Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
 
Esa jurisprudencia no menciona que el .380 es de uso exclusivo, se refiere a las armas 9mm Parabellum y superiores.

Saludos.
 
Cuando salió en los periódicos fueron un poco más específicos sobre las .380, que entre paréntesis están consideradas como 9mm también, de hecho es el 9mm corto. El reportaje mencionaba algo sobre la forma confusa en que estaba redactado el artículo que nos ocupa, lo que causaba interpretaciones contradictorias de diferentes jueces. Por eso la contradicción de tésis, donde se llega a la conclusión de todos los 9mm son iguales independientemente de su "marca" (eso de marca se me hace una burrada, como si fuera sólo la marca del fabricante lo que distingue a un calibre de otro). El título del artículo decía más o menos "limitan más la posesión de armas"
 
confusión o no, esa jurisprudencia habla solamente del calibre 9mm NATO o 9x19 y refiere a variedad de marcas que no por ser diferentes uno es exclusivo y el otro no.

El .380", es 100% legal en LETRA DE LA LEY. Aunque en europa se llame 9mm corto o 9x17, el nombre del calibre el .380ACP y es legal.
 
¿En que país vivímos? Tanto a los diputados como a los jueces, definitivamente ya no les hace falta REBUZNAR, lo llevan haciendo desde hace AÑOS!!!!!!!!!!!!!


* Pido disculpas a los burros, mulas y similiares por la comparación
 
Claro que es legal el .380acp...

al igual que el 9x18mm Makarov y Ultra (copias del anterior) solo ke a los militares les da miedo que el pueblo se levante y por eso les dice cosas incongruentes para asustar a la poblacion sobre las armas, solo por defender a esos mochos burgo-facistas que nos gobiernan:angryf: .
aunque eso si, no olvidemos que el .380 fue un calibre militar, eso allá de la década de los 30's del siglo pasado en la Italia de Mussolini, cosa ya muy taradatrasada mis soldados estos, asi que informen bien aunque tengan mandos y jefes que parecen salidos de esa época por su ideología.:uglylol:
Saludos y cervezas.:cheers:
 
No Estaria De Mas Checar Ese Dato.....

COMPAÑEROS BUENAS TARDES .

BIENDO ESTE TEMA ESTARIA BIEN QUE ALGUIEN QUE TUVIERA LA MANERA DE CHECAR ESTO UN POCO MAS A FONDO NOS AYUDARA CON ESTO, LO DIGO POR LO SIGUIENTE :

SI TU SOLICITAS LA COMPRA DE UNA .380 ACP EN LA DECAM PARA TIRO , AUNQUE TENGAS TODOS LO PAPELES EN REGLA NO TE LA AUTORIZAN , POR QUE QUIEN SABE , PERO UNICAMENTE LAS ESTA AUTORIZANDO PARA PROTECCION DE DOMICILIO.

ALGUIEN COMENTO POR AHI QUE UNO LA PODIA COMPRAR PARA PROTECCION DE DOMICILIO Y POSTERIORMENTE SOLICITAR EL CAMBIO A TIRO ...... ESTO SE PODIA HACER ANTES , PERO AHORA, TODAVIA ?????

POSIBLEMENTE ESTO SEA LO QUE LE SUCEDIO A ESTE AMIGO , NO ESTARIA DEMAS SABERLO .

SALUDOS COMPAÑEROS Y GRACIAS :cheers:
 
No recuerdo si fue en este foro o en el de ........ alguien puso una copia de un oficio que le contestaron de la SEDENA donde decia que le autorizaban las pistolas 380 para practicas de tiro unicamente del domicilio al club donde pertenece.

La respuesta es del oficio es del 31 de Octubre de 2006 y el oficio es el numero S.L./7097 a ver si alguien lo puede conseguir a travez de la pagina de SEDENA.
 
Sucede con mucha frecuencia en el ejercito

sobre todo cuando cambian los mandos, del modulo de registro federal de armas a veces llegan militares que alguna vez escucharon que existe un LFAFyE pero aohra que les toca aplicarla no saben ni chingada madre, luego que llegan y los cagan sus superiores por sus impertinencias, sobre todo cuando algun civil les hace un reclamo justo, los ponen a estudiar hasta que la reciten al reves y al derecho. jamas vueven a decir pendejadas
 
Y que mas esperaban de los enanitos verdes?, tienen el cerebro chiquito y las ideas cortas y bofas.

Saludos

Rafael Solorzano
 
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