Muchas gracias por sus respuestas, le voy a decir a mi amigo lo que me dijeron. Es lo mismo que yo le respondí cuando me lo contó, pero quería tener más informacion de ustedes por si había pasado algo nuevo estos días.
La razón de mi duda es, como dije anteriormente, que ya hay una jurisprudencia de la suprema corte donde dice que la .380 sí es de uso exclusivo, pero hasta ahora no se ha hecho valer por la SEDENA, ya que hasta ellos mismos las venden. Esta fué la razón por la que registré hace un año una Taurus que tengo, antes de que otra cosa pasara.
Aprovecho para pasarles el texto que encontré cuando lo busqué en internet después de que apareció en los periódicos, ya que ya he comentado esto en otros posts pero no lo había respaldado con el texto en sí para que lo lean y opinen.
Gracias y saludos de nuevo.
ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA.
Los artículos 9o., fracciones I y II, y 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevén, respectivamente, que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la propia ley, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las de calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas, y los revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum, y que las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son los revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" Especial, así como las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibres superiores. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los preceptos citados se advierte la prohibición para los particulares de poseer o portar armas de calibre 9 mm., pues ambas disposiciones se complementan al establecer, de manera enunciativa y de acuerdo a sus características, las pistolas y revólveres exceptuados de dicha posesión o portación y las que son para uso exclusivo de las fuerzas armadas. Asimismo, la prohibición de portar o poseer armas calibre 9 mm. por parte de los particulares, debe entenderse con independencia de la marca de que se trate, pues el término "similares" se refiere al calibre, el cual puede corresponder a cualquier marca.
Clave: 1a./J. , Núm.: 26/2004
Contradicción de tesis 124/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 26/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
Materia: Penal
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción