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.38 spl pistola (escuadra)

omargm

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morelia mich
una duda compañeros según la ley federal de armas de fuego y explosivos en el capitulo 1 Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta.

Ley, armas de las características siguientes:


I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.


II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.

bueno mi duda es si tengo una pistola semi en calibre .38 spl la puedo registrar o no?
 
La Ley es clara: armas cortas en calibre .38 especial se pueden registrar, y por armas cortas entendemos claramente revólveres o pistolas. El problema solo surge con los subfusiles, con no encuentran cabida en esta definición.
 
Si se pueden registrar, ya que atendiendo al articulo 9 de la LFAFE no son de un calibre superior a .380 pulgadas o 9mm, ni esta exceptuado el calibre de manera explicita (como si lo esta el 9mm Luger/Parabellum y el .38 super) ni es similar a los exceptuados de manera explicita.

Artículo 9o.-Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.-Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, deotras marcas


Ademas en el caso de pistolas para socios de clubes de tiro, el articulo 10 dice lo siguiente:

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.-Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia

Y por ultimo el articulo 11 no lo considera como arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas (otra ves por no ser superior a .38 pulgadas ni por estar señalado de forma expresa como de uso exclusivo:

Artículo 11.-Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).-Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).-Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores
 
Última edición:
Siiiiiii !! Se pueden registrar y son exelentes para tiro ............. Una de ellas es la sw modelo 52 , .38 wadcutter .................
 
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