omargm
Miembro de la Vieja Guardia
una duda compañeros según la ley federal de armas de fuego y explosivos en el capitulo 1 Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta.
Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
bueno mi duda es si tengo una pistola semi en calibre .38 spl la puedo registrar o no?
Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
bueno mi duda es si tengo una pistola semi en calibre .38 spl la puedo registrar o no?