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Alguien ha hecho un cambio de propietario de un arma comprada en DCAM previo permiso?

efectivamente hoy vendi un rifle 22lr nos presentamos vendedor y comprador en dcam con documentacion ,y no se pidio ningun permiso para vender se cambio de propietario ,no se pide ese permiso extraordinario



Hizo la venta en DCAM?? Eso no suena coherente
 
efectivamente hoy vendi un rifle 22lr nos presentamos vendedor y comprador en dcam con documentacion ,y no se pidio ningun permiso para vender se cambio de propietario ,no se pide ese permiso extraordinario

EN LA DECAM NO TE DEJAN ENTRAR NI SIQUIERA CON CELULAR ; JAMAS TE PERMITIRIAN ENTRAR ARMADO ........

:evil::evil:
 
Como se ha comentado, sólo para recalcar. En la CDMX (Plaza SEDENA), ese Permiso Extraordinario que se menciona en el documento, es la simple hoja de registro para el cambio de propietario, misma que te entregan al realizar el cambio de propietario. Así lo han manejado hasta ahora, y que bueno, imagínense sumar otro trámite más al montón. A menos que ese Permiso Extraordinario sea el hecho de que el encargado del módulo de registro te diga "sí puede realizar el cambio de propietario joven".
Esperar al menos un año de haber comprado o registrado el arma para poder hacer el cambio de propietario.
 

EN LA DECAM NO TE DEJAN ENTRAR NI SIQUIERA CON CELULAR ; JAMAS TE PERMITIRIAN ENTRAR ARMADO ........

:evil::evil:

Me hizo recordar que en una ocasión iba a comprar un cargador, y para estar seguro de que me vendieran uno que fuera del modelo, llevé a la DCAM "media arma". Llevé el puño con el cuadro, sin el carro, y en la paquetería el encargado sí peló los ojos y le llamó a una superiora. A fin de cuentas pasé sin problemas.
 
Me hizo recordar que en una ocasión iba a comprar un cargador, y para estar seguro de que me vendieran uno que fuera del modelo, llevé a la DCAM "media arma". Llevé el puño con el cuadro, sin el carro, y en la paquetería el encargado sí peló los ojos y le llamó a una superiora. A fin de cuentas pasé sin problemas.

:cheers:
 
huaraches.jpeg
 
caray que perfecto es usted,yo soy un simple mortal lo que quise decir es que vendi sin problemas ,y sin ningun permiso extraordinario ,extra y al decir dcam ,pues trate de ubicar donde se hace fisicamente estos tramites y noooo nooo te dejan entrar armado .te registras te toman foto ,te piden identificacion y no puedes usar telefono
 
compañero gracias por poner el ejemplo!!!
para esto es el foro, para que gente correcta como usted, cumpla y nos de la pauta de seguir la ley al pie de la letra!!

todos veo que estamos cometiendo una infracción a la ley y al reglamento, aunque se mencionen tiempos y autorizaciones tacitas,
la ley, es la ley, nada mas imagínense que la semana que entra un general se levante con el pie izquierdo y diga, no mas tramites de cambios a los que vendieron armas sin estas autorizaciones, ahí si paran todo el mercado, pues todos cometimos infracción al reglamento,

compañero fue tardado ese tramite, te lo cobraron?
 
Hola, cuando hice mi solicitud de adquisicion de armas de fuego en la DCAM firme un documento en el cual me comprometo a no vender mi arma o hacer cambio de propietario sin antes pedirle permiso a la SEDENA para sucitar dicha compra-venta, alguien ya ha hecho el tramite, que me explique el procedimiento, mas que nada mi inquietud es si; la autorizacion te la mandan por email o paqueteria dado que soy de Tamaulipas, el formato ya se cual es, gracias por su atencion...



Ese “compromiso” que usted menciona y que se firma la hacer la solicitud de compra, carece de toda validez legal, ya que ninguna ley te dice que no puedes vender tus armas mientras sigas el proceso correcto. La ilegalidad viene en el hecho de que una autoridad te obligue a firmar un compromiso “sacado de la maga” y que se contrapone a tu derecho de vender un bien del cual eres legítimo propietario, solo porque a los soldados no les gusta que se revendan armas salidas de DCAM.

En este caso específico de la “firma del compromiso” quien actúa incorrecta e ilegalmente es la SEDENA, no el ciudadano.


Con respecto al tema de la venta entre particulares, si bien la ley dice que “se necesita permiso extraordinario”, el Reglamento de la ley en el artículo 54 señala que el cumplimiento del inciso A) y B) implican de manera tácita la consecución del permiso.


Y en todo caso que un cambio de propietaria se haga de manera “irregular” o “sin total apego a la ley” quien lleva la responsabilidad es la SEDENA, ya que ellos son quienes hacen, autorizan y firman el cambio de propietario.


Transcribo el art 54 del reglamento.


ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:


a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.


b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.


El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.
 
Buenas tardes, tengo una duda relacionada con cambio de propietarios, ya los he hecho pero ha tocado que los he hecho con gente de donde vivo y vamos a San Fernando Tamaulipas a hacer dicho cambio y no llevamos el arma debido a que se queda en el mismo Municipio pero mi duda es por ejemplo: yo le compro a alguien un arma en cd victoria tamaulipas y obvio que me regreso con el arma que acabo de comprar con el puro documento te ampara para regresar a salvo a tu casa sin que te molesten en caso de reten? esa es mi pregunta, porque nunca me ha pasado ese detalle o hay que solicitar un permiso provisional?
 
Buenas tardes, tengo una duda relacionada con cambio de propietarios, ya los he hecho pero ha tocado que los he hecho con gente de donde vivo y vamos a San Fernando Tamaulipas a hacer dicho cambio y no llevamos el arma debido a que se queda en el mismo Municipio pero mi duda es por ejemplo: yo le compro a alguien un arma en cd victoria tamaulipas y obvio que me regreso con el arma que acabo de comprar con el puro documento te ampara para regresar a salvo a tu casa sin que te molesten en caso de reten? esa es mi pregunta, porque nunca me ha pasado ese detalle o hay que solicitar un permiso provisional?

El traslado de un arma que recién se le hizo cambio de propietarios es una de tanta lagunas en la ley, Sedena sacó una disposición que dice que con la hoja rosa te amparas para llevarla al nuevo domicilio, pero no es más que eso, una simple disposición que las autoridades suelen respetar pero sin fundamento legal a fin de cuentas.

Aquí en el foro muchas veces han subido consultas en el IFAI donde preguntan por este tema y Sedena contesta que se tienen 24/48 o 72 horas para el traslado, es recomendable llevar estos documentos como respaldo pues llevan la firma de un general y como quiera te pueden sacar de un apuro.
 
El traslado de un arma que recién se le hizo cambio de propietarios es una de tanta lagunas en la ley, Sedena sacó una disposición que dice que con la hoja rosa te amparas para llevarla al nuevo domicilio, pero no es más que eso, una simple disposición que las autoridades suelen respetar pero sin fundamento legal a fin de cuentas.

Aquí en el foro muchas veces han subido consultas en el IFAI donde preguntan por este tema y Sedena contesta que se tienen 24/48 o 72 horas para el traslado, es recomendable llevar estos documentos como respaldo pues llevan la firma de un general y como quiera te pueden sacar de un apuro.


ok, pero esas disposiciones donde se pueden descargar o ver, y si he visto algo de eso que mencionas en los foros por eso me nacio la inquietud y pues me dije "hay que preguntar" esas circulares las manejan internamente sedena.
 
si tienes una a la mano por favor la puedes compartir para tenerla en mi archivo y asi poder ayudar a compañeros cazadores de aqui donde vivo, gracias por tu tiempo y conocimientos...
 
si tienes una a la mano por favor la puedes compartir para tenerla en mi archivo y asi poder ayudar a compañeros cazadores de aqui donde vivo, gracias por tu tiempo y conocimientos...

Con que le ponga en google "respuesta oficiales de sedena a solicitudes de información mexicoarmado" ahí le aparecen.
 
Ese “compromiso” que usted menciona y que se firma la hacer la solicitud de compra, carece de toda validez legal, ya que ninguna ley te dice que no puedes vender tus armas mientras sigas el proceso correcto. La ilegalidad viene en el hecho de que una autoridad te obligue a firmar un compromiso “sacado de la maga” y que se contrapone a tu derecho de vender un bien del cual eres legítimo propietario, solo porque a los soldados no les gusta que se revendan armas salidas de DCAM.

En este caso específico de la “firma del compromiso” quien actúa incorrecta e ilegalmente es la SEDENA, no el ciudadano.


Con respecto al tema de la venta entre particulares, si bien la ley dice que “se necesita permiso extraordinario”, el Reglamento de la ley en el artículo 54 señala que el cumplimiento del inciso A) y B) implican de manera tácita la consecución del permiso.


Y en todo caso que un cambio de propietaria se haga de manera “irregular” o “sin total apego a la ley” quien lleva la responsabilidad es la SEDENA, ya que ellos son quienes hacen, autorizan y firman el cambio de propietario.


Transcribo el art 54 del reglamento.


ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:


a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.


b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.


El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.

Estoy totalmente de acuerdo contigo compañero.

Además de todo lo que ya mencionamos, en la página de Gobierno vienen los requisitos para hacer el cambio de propietario y en ninguno de ellos se habla de dicho permiso, además que tampoco está contemplado en la Ley de Ingresos ni pago de derechos como un permiso a parte sino que ya es el de los 121 pesos actuales. Ese pago es por dicho "Permiso" que dice la Ley.

SEDENA-2-57 | Secretaria de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx

SEDENA-2-57 | Secretaria de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx
 
buenas tardes, para comprar cartuchos de una .380 que no tiene PETA se tiene que llevar el registro original (hoja rosa) para poder transportarlos, es correcto? vaya para no tener problemas en caso de revision militar o de policias...
 
buenas tardes, para comprar cartuchos de una .380 que no tiene PETA se tiene que llevar el registro original (hoja rosa) para poder transportarlos, es correcto? vaya para no tener problemas en caso de revision militar o de policias...

Esta es otra de las lagunas de la ley.

Por costumbre se hace así como usted dice y generalmente con eso basta para justificar, pero en realidad la ley nunca dice que la hoja rosa autorice al traslado de cartuchos, pero por otro lado, tampoco tipifica como delito la posesión de cartuchos para arma permitida para civil. Es una doble laguna jaja lo mejor es ir acompañado de alguien que si tenga PETA o esconde bien los cartuchos.
 
si yo se, jejeje, lo que pasa es que este año no me dieron PETA para mi .380 que porque segun ya no entra para caceria, el año pasado si me la autorizaron y pues ya habia escuchado que asi se le hace pero como veo que aqui hay muchos conocimientos al respecto, decidi preguntar para ver si habia algun truco legal como el de ayer que me dijeron sobre cambio de propietario y descargue la contestacion oficial, gracias y saludos.
 
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