Ese “compromiso” que usted menciona y que se firma la hacer la solicitud de compra, carece de toda validez legal, ya que ninguna ley te dice que no puedes vender tus armas mientras sigas el proceso correcto. La ilegalidad viene en el hecho de que una autoridad te obligue a firmar un compromiso “sacado de la maga” y que se contrapone a tu derecho de vender un bien del cual eres legítimo propietario, solo porque a los soldados no les gusta que se revendan armas salidas de DCAM.
En este caso específico de la “firma del compromiso” quien actúa incorrecta e ilegalmente es la SEDENA, no el ciudadano.
Con respecto al tema de la venta entre particulares, si bien la ley dice que “se necesita permiso extraordinario”, el Reglamento de la ley en el artículo 54 señala que el cumplimiento del inciso A) y B) implican de manera tácita la consecución del permiso.
Y en todo caso que un cambio de propietaria se haga de manera “irregular” o “sin total apego a la ley” quien lleva la responsabilidad es la SEDENA, ya que ellos son quienes hacen, autorizan y firman el cambio de propietario.
Transcribo el art 54 del reglamento.
ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:
a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.
b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.