Hobbs
Miembro de la Vieja Guardia
compa, creo no entendio mi comentario, el cual trato de ampliar. No existe una ley que restrinja el numero de armas de uso civil que pueden registrar los interesados, la restriccion esta en los permisos Extraordinarios para Transportarlas. y como todos sabemos existes Tres Permisos de Trasportacion distintos que son:
1.- Permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego para....... caza deportiva.
2.- Permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego para....... Competencias de Tiro Deportivo.
3.- Permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego para....... practicar en tu club.
Entonces, si eres cazador la SEDENA te expide un permiso pa transportar 10 Armas para cazar. y te los dividien en 9 largas y 1 corta de esto ya puse un ejemplo en un post anterios y cada quien puede hacer su lista a su gusto..
ademas otras 10 armas para la practica de competencia de tiro deportivo, Aqui pueden meter combinado tantas cortas como largas con las que "ACREDITES" compites y representas a tu club, municipio, estado , etc... asi que en ningun momento SEDENA dejo fuera a los que solo tiran en el club.
Saludos
Tiene razón compañero no entendí su post ya que en su aclaración veo que su idea es que se pueden relacionar 10 armas diferentes en cada PETA, lo cual no es correcto pues la indicación de SEDENA es como nos platica Silueta Cazadora, no se pueden registrar para deporte más de 10 armas por socio, si se metieran 10 armas diferentes en cada PETA podríamos registrar 30 armas en traslado y eso no es posible en el momento actual, al menos en mi estado que es Tamaulipas, no podemos ir sumando armas en las PETAS, ni el club nos acepta mas de 10 armas por socio, pues existe un comunicado de SEDENA donde se solicita que ningún socio tenga registradas mas de 10 armas.
Efectivamente, la ley no pone límites al registro y número armas en posesión del ciudadano, si usted presenta un arma en su zona militar, esta toma sus datos y la registra prácticamente sin preguntar, pues así ellos tienen cierto control sobre la misma, ahora el arma ya tiene nombre y domicilio. Estas armas no califican aun como deportivas hasta que usted se registra en un club cinegético y/o tiro, es en esta circunstancia donde su club tiene la obligación de reportarlas a SEDENA, y es ahí donde se le ponen límites al número de armas deportivas que usted puede poseer, y condiciona su traslado dentro del territorio nacional a través de los Permisos Extraordinarios de Traslado de Armas (PETA). Algunas zonas militares condicionan los permisos de transporte de armas a que los socios no tengan registradas más de 10 armas pero esto es a criterio de la zona militar que le corresponda.
El sustento “legal” para el control del número de armas deportivas se soporta en disposiciones administrativas emitidas por SEDENA, amparados en el artículo 52 de la Ley Federal de Armas de Fuego*, donde se le autoriza establecer mediante disposiciones generales, los términos y las condiciones en lo relativo a la adquisición de armas de fuego y municiones.
*Artículo 52 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería. Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.
La Razón de las 9 largas y una corta como ya anoté, no está dentro de la ley Federal de Armas, sino en disposiciones administrativas, Y existen a saber, cuatro oficios emitidos al respecto del número de armas deportivas permitidas por SEDENA; el primero con fecha del 28 de marzo de 1984 (oficio 4165), el segundo del 10 de Octubre de 1989 (oficio 6593), girado por el subsecretario de la defensa Nacional el General Alfredo Ochoa Toledo, el tercero fue del 28 de marzo de 1994 (oficio 6845) firmado por el General Brigadier J. Palacios Guerrero, y el cuarto y más reciente es del 3 de febrero del 2001 (oficio 14601), emitido durante el mandato del presidente Vicente Fox a través del C. General; Gerardo Clemente Ricardo Vega García, Secretario de la Defensa Nacional durante esa administración.
La esencia de los 4 oficios expresa lo siguiente;
"… Se autoriza usar a cada deportista hasta diez armas de fuego (nueve de características netamente deportivas y un revólver o pistola calibre .22”), haciéndolo del conocimiento de todos los mandos territoriales y comandancias de guarnición militar".
Es esta disposición la que DCAM toma como norma, para vender a civiles solo 9 armas larga y un corta calibre .22 para actividades deportivas, por lo que se entiende el hecho de que para vendérnoslas debamos de acreditarnos como socios de algún club cinegético y/o tiro. Es una obviedad mencionar que si ellos nos permiten 10 armas para deporte, solo se podrán autorizarán en la PETA esas mismas 10 armas pues son las únicas que ellos mismos nos están autorizando como deportistas. de esta manera SEDENA controla el número de armas que se pueden mover dentro del país. A eso vino mi comentario de que estas disposiciones estuvieron pensadas solo para cazadores; los tiempos cambian, y estas disposiciones ya han quedado fuera de la actualidad deportiva del país…. Y si....nada de esto está escrito dentro de la ley Federal de Armas, sino en disposiciones administrativas emitidas por SEDENA.
Saludos.
Última edición: