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Calderon a favor de la portacion de armas por civiles

xtranjero

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Tomenlo como rumor si asi lo desean...pero voy a tratar de investigar mas acerca de este tema...
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=545955

En la radio escuche que el presidente Felipe Calderon envio una propuesta de modificacion de la ley federal de armas de fuego a favor de la portacion de armas a la poblacion para su defensa personal, por el clima de terror e inseguridad.
La noticia es esta...esta manipulada, le falta lo principal que es donde se indica lo antes expresado ....., ya saben, la propuesta esta siendo rechazada por los politicos y apoyada por periodistas antiarmas...marco con rojo la parte de la noticia que no eliminaron de lo que oi en la radio acerca de la portacion de armas...

Reforma a ley de armas puede generar clima de terror y abuso”
Blanca Estela Botello | Nacional
Miércoles 24 de Nov., 2010 | Hora de creación: 01:50| Ultima modificación: 01:50


La iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Código federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada enviada por el Ejecutivo federal, tiene disposiciones que no contribuyen a fortalecer el marco legal e institucional para el combate a la criminalidad y que, por el contrario, pueden generar un clima de terror y abuso, señala el dictamen de la iniciativa, propuesto por las comisiones unidas de Seguridad, Justicia y Estudios Legislativos.

Refiere que la iniciativa presidencial propone establecer una pena para quienes acuerden o resuelvan “por concierto previo” cometer algún delito, ya que “su conducta presupone una actividad delictiva anterior que aumenta el grado de peligrosidad de los sujetos activos”.

Menciona que el Ejecutivo federal propone restringir el uso y la posesión de armas o municiones modificadas con artificios destinados a infringir un mayor daño a los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado que se enfrentan a la delincuencia.

Plantea agravar la pena en los casos en que la cantidad de cartuchos o municiones de las prohibidas sea superior a 50.

Se propone ampliar el catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, incorporando en él las conductas ilícitas relacionadas con la posesión, portación ilegal de armas de fuego y municiones reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

En el dictamen de las comisiones unidas, se señala que “la seguridad pública no debe ser excusa para abrir la puerta a disposiciones legales que restrinjan las libertades públicas y que terminen por criminalizar a las personas inocentes.

En algunos casos se pretende trasladar a los ciudadanos responsabilidades que corresponden a las autoridades, ante la falta de capacidad operativa y de investigación de las mismas, lo que es inaceptable”, señala el texto.
 
Última edición:
tipicas actitudes paternalistas de los gobiernos de hace decenas de años y que aun prevalecen... los niños no saben manejar armas. lo que no saben los diputados y senadores que muchos ciudadanos estamos mejor preparados para el uso y manejo de un arma que varios policias de cualquier nivel
 
Totalmente deacuerdo con la propuesta, y ojala y podamos tambien poseer calibre adecuados para la defensa de uno.
 
tipicas actitudes paternalistas de los gobiernos de hace decenas de años y que aun prevalecen... los niños no saben manejar armas. lo que no saben los diputados y senadores que muchos ciudadanos estamos mejor preparados para el uso y manejo de un arma que varios policias de cualquier nivel

Asi es RICARDO67, en el pais hay gente con mas conocimiento que mucha de la gente representante de la ley en los 3 niveles de gobierno...empezando con los compañeros del foro...

esperemos que sea cierto

Dele una busqueda en google y vera que no quieren darle difusion a esta noticia...la borraron casi de inmediato...como repito, lo escuche en una estacion de radio...pero de TEXAS....cosa curiosa no....porque si no es por eso no me hubiera dado cuenta...se nos oculta la informacion a los interesados....

Totalmente deacuerdo con la propuesta, y ojala y podamos tambien poseer calibre adecuados para la defensa de uno.

Pues que estamos esperando para bombardear con mail de apoyo a la ley del Presidente Calderon...ya basta de ser borregos esperando que el lobo nos coma....
 
y a donde se le puede mandar el mail?

si lo sabes pasamelo please, no quisiera dejar mi comentario en una pagina web que se que el no va a ver como twitter o facebook, sino su mail
 
Tomenlo como rumor si asi lo desean...pero voy a tratar de investigar mas acerca de este tema...
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=545955

En la radio escuche que el presidente Felipe Calderon envio una propuesta de modificacion de la ley federal de armas de fuego a favor de la portacion de armas a la poblacion para su defensa personal, por el clima de terror e inseguridad.
La noticia es esta...esta manipulada, le falta lo principal que es donde se indica lo antes expresado ....., ya saben, la propuesta esta siendo rechazada por los politicos y apoyada por periodistas antiarmas...marco con rojo la parte de la noticia que no eliminaron de lo que oi en la radio acerca de la portacion de armas...

Reforma a ley de armas puede generar clima de terror y abuso”
Blanca Estela Botello | Nacional
Miércoles 24 de Nov., 2010 | Hora de creación: 01:50| Ultima modificación: 01:50


La iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Código federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada enviada por el Ejecutivo federal, tiene disposiciones que no contribuyen a fortalecer el marco legal e institucional para el combate a la criminalidad y que, por el contrario, pueden generar un clima de terror y abuso, señala el dictamen de la iniciativa, propuesto por las comisiones unidas de Seguridad, Justicia y Estudios Legislativos.

Refiere que la iniciativa presidencial propone establecer una pena para quienes acuerden o resuelvan “por concierto previo” cometer algún delito, ya que “su conducta presupone una actividad delictiva anterior que aumenta el grado de peligrosidad de los sujetos activos”.

Menciona que el Ejecutivo federal propone restringir el uso y la posesión de armas o municiones modificadas con artificios destinados a infringir un mayor daño a los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado que se enfrentan a la delincuencia.


Plantea agravar la pena en los casos en que la cantidad de cartuchos o municiones de las prohibidas sea superior a 50.


Se propone ampliar el catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, incorporando en él las conductas ilícitas relacionadas con la posesión, portación ilegal de armas de fuego y municiones reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.


En el dictamen de las comisiones unidas, se señala que “la seguridad pública no debe ser excusa para abrir la puerta a disposiciones legales que restrinjan las libertades públicas y que terminen por criminalizar a las personas inocentes.

En algunos casos se pretende trasladar a los ciudadanos responsabilidades que corresponden a las autoridades, ante la falta de capacidad operativa y de investigación de las mismas, lo que es inaceptable”, señala el texto.

o.- QUE TAL COMPAÑERO EXTRANJERO...........SALUDOS A TODOS ...........

YO QUE MAS QUISIERA QUE ESTA FUERA CIERTO, YA QUE YO FUI VICTIMA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN CONCRETO ME BALACEARON EL CARRO EN LA CARRETERA ACA EN MICHOACAN A LA FECHA TODAVIA TRAIGO LOS PLOMAZOS TAPADOS CON CINTA............me tiraron con una pistola como 9mm

EL CASO ES QUE LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE QUE SE COEMNTA EN LA NOTA NO TIENE PREVISTO EL TEMA DE LA PORTACION SINO SOLO LOS ASPECTOS QUE AQUI TE MARCO EN
ROJO.........OJALA Y ME EQUIVOCARA PERO SI ESO ESTUVIERA PROPUESTO POR EL PRESIDENTE FORMALMENTE COMO INICIATIVA NO PODRIA PERMANECER EN SECRETO UNA VEZ PRESENTADA LA INICIATIVA AL CONGRESO
 
o.- QUE TAL COMPAÑERO EXTRANJERO...........SALUDOS A TODOS ...........

YO QUE MAS QUISIERA QUE ESTA FUERA CIERTO, YA QUE YO FUI VICTIMA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN CONCRETO ME BALACEARON EL CARRO EN LA CARRETERA ACA EN MICHOACAN A LA FECHA TODAVIA TRAIGO LOS PLOMAZOS TAPADOS CON CINTA............me tiraron con una pistola como 9mm

EL CASO ES QUE LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE QUE SE COEMNTA EN LA NOTA NO TIENE PREVISTO EL TEMA DE LA PORTACION SINO SOLO LOS ASPECTOS QUE AQUI TE MARCO EN
ROJO.........OJALA Y ME EQUIVOCARA PERO SI ESO ESTUVIERA PROPUESTO POR EL PRESIDENTE FORMALMENTE COMO INICIATIVA NO PODRIA PERMANECER EN SECRETO UNA VEZ PRESENTADA LA INICIATIVA AL CONGRESO

Efectivamente, yo en ningun lado leo que la propuesta hable de permitir el porte a civiles... ¿ de donde se dedujo eso?

LA noticia fue leida en una estacion de Texas, es la misma que pongo, pero yo me imagino que la editaron en el medio electronico escrito...si leen desde que puse el post, les aclaro que s¡ lo quieren tomar como rumor, ya que no encontre mas rastro de la noticia completa para afirmar o reafirmar el post, y porque conozco a algunos de los foristas, cuando participan que en lugar de aportar cosas positivas empiezan a echar todo en contra...llegandose a cerrar temas importantes por esas razones..asimismo les digo que si encuentro ampliar mas este tema, por medio de articulos de prensa disponibles lo hare....tambien les digo que le den una busqueda a la noticia, y veran que fue alterada, borrada o simplemente no aparece en las paginas donde se supone deberian estar....
 
La propuesta de Calderon para los cambios a la ley federal de armas de fuego

La propuesta de Calderon para los cambios a la ley federal de armas de fuego:
Iniciativas
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
Oficio con el que remite la siguiente Iniciativa:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Sinopsis:

Propone actualizar la restricción de posesión de municiones modificadas o con artificios destinados a infringir un mayor daño a los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado que se enfrentan a la delincuencia.

Se define la naturaleza y composición de los cartuchos ordinarios, así como las características de las municiones que tienen un poder vulnerante superior al de una bala ordinaria del mismo calibre.

Plantea que las armas de fuego cuyo mecanismo sea modificado, o sean utilizadas con proyectiles alterados, y los subfusiles serán consideradas como de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, en consecuencia, su posesión o portación será sancionada con mayor punibilidad, en razón de que este tipo de armamento pone en riesgo la seguridad de la sociedad. Se fortalece la sanción para el caso de posesión de cartuchos con artificios especiales, reputados como de uso exclusivo, y se amplía el catálogo de estas municiones al establecerse que los cartuchos que sean distintos a las ordinarios con un poder vulnerante superior tendrán carácter reservados.

Se incorpora en el catálogo de delitos graves las conductas ilícitas relacionadas con la posesión y portación ilegal de armas de fuego y municiones reservada al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Asimismo, incluye en el catálogo de delincuencia organizada, la posesión, portación colectiva, introducción ilegal de armas y municiones al país, así como el transporte de material o armas de fuego.

“2009, Año de la Reforma Liberal”

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio No. SEL/300/1883/09
México, D.F., a 21 de abril de 2009

SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E S

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E
El Subsecretario

CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
P r e s e n t e

La seguridad de los habitantes de nuestro país es, sin duda, una de las prioridades en el Gobierno Federal a mi cargo, así como de las líneas estratégicas que orientan al Estado mexicano. Garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de este país requiere la colaboración y participación de todos los poderes de la Unión y de las entidades federativas.

La lucha contra la inseguridad se debe llevar a cabo respetando los principios consagrados en el marco del Estado constitucional de derecho que estamos consolidando y, a la vez, inhibiendo y persiguiendo nuevas conductas e instrumentos que se utilizan para agredir a la sociedad y a quienes tienen la encomienda de protegerla. Esta situación obliga a revisar constante nuestro marco legal, para promover y someter, a la consideración de la soberanía legislativa, la descripción de nuevas conductas delictivas.

Uno de los factores más importantes del incremento de la violencia en diversas partes de nuestro país se debe a la introducción y comercialización de armamento cada vez más sofisticado y con mayor capacidad vulnerante.

No obstante las diversas medidas adoptadas por el Estado mexicano para investigar y sancionar la introducción, comercialización, posesión y portación ilegal de armas de fuego en el territorio nacional, el avance tecnológico en materia de armamento y la diversificación de conductas criminales, eluden las descripciones legales que se encuentran en la legislación vigente. Situación que coloca en desventaja a la sociedad y a las instituciones responsables de garantizar su seguridad.

Es ineludible que para combatir con mayor eficiencia los altos índices de violencia, debe erradicarse la proliferación de la compra-venta ilícita de armas de fuego, mediante el establecimiento de controles efectivos y sanciones adecuadas a quienes participen de dichas operaciones.

Por lo tanto, es necesario actualizar la restricción de posesión de municiones modificadas o con artificios destinados a infringir un mayor daño a los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado que se enfrentan a la delincuencia.

En la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos existe un vacío legal, toda vez que no se regularan las características que deben contener los cartuchos ordinarios para las armas cuya posesión y portación es permitida a la ciudadanía. En consecuencia, resulta importante hacer tal previsión con la finalidad de que los cartuchos que sean utilizados en dichas armas no rebasen su poder vulnerante ordinario, por lo cual, se propone una prohibición específica para la posesión de cartuchos distintos a los ordinarios o en el caso de que éstos hayan sido modificados.

De esta manera, la iniciativa que someto a la consideración esta soberanía, propone agregar un párrafo segundo al artículo 10 Bis de la ley de la materia, con el fin de definir la naturaleza y composición de los cartuchos ordinarios, así como las características de las municiones que tienen un poder vulnerante superior al de una bala ordinaria del mismo calibre, es decir, dependiendo del poder de penetración o el daño que cause. Ello en virtud de que la peligrosidad de un arma de fuego también deriva del cartucho utilizado cuando éstos se encuentran compuestos por materiales específicos para efectos especiales que hacen posible la vulnerabilidad de un blanco con protección balística. La intención es evitar y sancionar la posibilidad de poseer un arma permitida por la legislación, pero con cartuchos que potencialicen el daño.

Existen armas que superan los parámetros de su fabricación al ser modificadas en su mecanismo o bien al ser utilizadas con proyectiles distintos a los ordinarios. Este tipo de armamento tiene la capacidad de vulnerar un blanco con protección balística, tales como son los chalecos antibalas, vehículos blindados o cualquier otra medida de protección.

En este orden de ideas, la presente iniciativa plantea que las armas de fuego cuyo mecanismo sea modificado, o sean utilizadas con proyectiles alterados, y los subfusiles serán consideradas como de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, en consecuencia, su posesión o portación será sancionada con mayor punibilidad, toda vez que este tipo de armamento pone en riesgo considerablemente la seguridad de la sociedad.

De esta forma, se fortalece la sanción para el caso de posesión de cartuchos con artificios especiales, reputados como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y se amplía el catálogo de estas municiones al establecerse que los cartuchos que sean distintos a las ordinarios con un poder vulnerante superior tendrán carácter reservado, y se dota a las autoridades de procuración de justicia de mayores posibilidades de acción legal, contra quienes las posean o utilicen ilícitamente.

En este sentido se propone adicionar un artículo 83 Quintus, en el cual se haga una clasificación pormenorizada de las sanciones penales que podrán aplicarse a la posesión ilegal de cartuchos, municiones o materiales reservados al uso exclusivo del ejército.

Asimismo, se plantea agravar la pena en los casos en que la cantidad de cartuchos o municiones de las prohibidas sea superior a cincuenta, dado que el armamento en manos de la delincuencia genera un círculo vicioso, ya que es utilizado como un instrumento para cometer actos ilícitos, por lo que es indispensable tener un adecuado control y aumentar las penas, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la sociedad.

Otro fenómeno característico de los individuos que integran la delincuencia es su tendencia a actuar de manera conjunta y organizada. Así las cosas, es frecuente que varios individuos en la comisión de un delito busquen superioridad en su capacidad de fuego respecto a la autoridad, mediante el uso de una o varias armas. En la actualidad, en estos supuestos, únicamente se sanciona por la portación de arma al individuo que materialmente la poseyó o utilizó durante el acto delictivo, sin embargo, todos los participes en dicho ilícito fueron beneficiados con la utilización de dicho instrumento, aun cuando no la poseyeran físicamente. De tal forma que esta parte de la conducta no les es imputable, por lo que se hace necesario adecuar el marco normativo para sancionar la responsabilidad de los integrantes de un grupo delictivo que portan un arma con independencia de quien la posea físicamente.

En este tenor, la iniciativa contempla agregar un artículo 83 Sextus, el cual, establece distintas penalidades en atención a la infracción a la propia ley. Se propone que cuando varias personas porten o posean ilícitamente de manera conjunta una o varias armas de fuego se les aplique una pena gradual y proporcional en función del número de armas portadas y el número de individuos que integran el grupo delictivo.

Es oportuno señalar que la ley vigente establece que se impondrá de tres a diez años de prisión al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego que no están reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Se considera necesario suprimir del tipo penal en comento el elemento normativo "en forma clandestina" en atención a los siguientes argumentos:

El diccionario de la Real Academia Española define el vocablo clandestino como: secreto, oculto, y especialmente hecho o dicho secretamente por temor a la ley o para eludirla. Este concepto, lo entendemos como la realización de una conducta de manera oculta, encubierta o secreta; por lo que se pone de manifiesto que cuando el sujeto oculta de tal manera el objeto material, no es posible evidenciar a primera vista que ahí se encuentra lo que oculta, por lo que se debe llevar a cabo una búsqueda exhaustiva para poder percatarse de su existencia.

La actual redacción de este tipo penal exige que se acredite que la introducción se hace en forma clandestina, es decir, que se realice en forma oculta, encubierta o secreta, lo cual, evidentemente complica la acreditación de esta conducta contraria a la ley, cuando la finalidad que persigue dicho dispositivo legal es evitar la introducción sin autorización de armas de fuego, independientemente de la forma en que se haga dicha introducción, por lo que en la especie no es relevante si ésta se realiza mediante maniobras que pretendan ocultar dicha conducta o de manera diáfana a los ojos de cualquier observador. En consecuencia se considera necesario suprimir dicho elemento del tipo penal referido.

Por otra parte, toda persona que tiene el alto privilegio y honor de ser servidor público debe guardar una conducta ejemplar, especialmente aquellos funcionarios con funciones relacionadas con la seguridad de la sociedad. No obstante lo anterior, hay quienes lejos de servir a la comunidad que ha depositado su confianza en ellos, pervierten su actuar contraviniendo el orden jurídico.

En este ámbito, es necesario sancionar con mayor rigor a quienes son integrantes de una corporación policíaca o miembros de algún servicio de seguridad privada o del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ya sea que los mismos se encuentren en activo, reserva o en retiro, inquietud que la presente iniciativa recoge al prever la imposición de una sanción agravada, en los casos en que incurran en delitos específicos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En efecto, la legislación actual prevé que se incremente hasta en una mitad la pena prevista en diversos tipos penales cuando el sujeto activo sea un servidor público de los anteriormente enunciados, situación que no se considera adecuada.

Lo anterior, debido a la naturaleza de las funciones que ellos realizan, consistentes en salvaguardar la seguridad pública, se propone que el parámetro para imponer la pena, deberá ser desde un tercio, hasta una mitad de la pena que se señala en dichos numerales, ello, a efecto de incrementar el mínimo de la agravante a imponerse.

En la legislación vigente únicamente se considera el trasporte de objetos aludidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; sin embargo, se propone agregar el traslado de éstos; pues si bien el primero alude a desplazar un objeto de un punto geográfico a otro y el segundo término determina el movimiento de dicho objeto de un lugar a otro, pero dentro del mismo punto geográfico; por lo tanto, se considera indispensable hacer clara diferencia entre estos términos, así como establecer una definición de éstos para evitar su confusión.

Por otro lado, se propone establecer una pena más severa para quienes acuerden o resuelvan por concierto previo cometer alguno de los ilícitos señalados en el cuerpo de la presente iniciativa, pues su conducta presupone una actividad delictiva anterior que aumenta el grado de peligrosidad de los sujetos activos.

Asimismo, se propone ampliar el catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, incorporando en él las conductas ilícitas relacionadas con la posesión y portación ilegal de armas de fuego y municiones reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Finalmente, se estima necesario fortalecer los mecanismos jurídicos con los que cuenta el Estado a efecto de que determinadas conductas realizadas por miembros de delincuencia organizada sean sancionadas y, por tanto, se incorporen a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de evitar impunidad por parte de los integrantes de estas organizaciones; al respecto se propone incluir en el catálogo previsto en el artículo 2 de esta ley la posesión, portación colectiva, introducción ilegal de armas y municiones al país, así como el transporte de material o armas de fuego.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los incisos a), b), d) y f) del artículo 11; la fracción II del artículo 83; las fracciones I y II del artículo 83 Bis; la fracción II del artículo 83 Ter; la fracción I del artículo 83 Quater; la fracción I del artículo 84; el primer párrafo del artículo 84 Bis; el artículo 84 Ter, y la fracción II, y los párrafos segundo y tercero del artículo 86; se ADICIONAN los párrafos segundo, inciso a) y b), tercero, cuarto y quinto al artículo 10 Bis; un último párrafo al artículo 50; la fracción III del artículo 83 Bis; 83 Quintus y 83 Sextus; un último párrafo al artículo 86, y un artículo 87 Bis, y se DEROGA el último párrafo del artículo 83, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:


Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a los cartuchos ordinarios y en las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.


Para efectos de esta ley son cartuchos ordinarios:


a) Aquéllos cuya bala o proyectil esté compuesto de una cubierta o camisa metálica y un núcleo de una aleación de plomo, y


b) Los que, aún con componentes distintos a los mencionados, tienen un poder vulnerante que no supere a la de aquéllos.


No se considerarán cartuchos ordinarios aquéllos que tengan alguna de las características especiales señaladas en el artículo 11 inciso "f' de esta Ley.


Para determinar que el poder vulnerante de un cartucho o una bala es superior al de una ordinaria del mismo calibre, deberá atenderse a su poder de penetración o el daño que cause respecto del mismo objeto.


Queda prohibida la posesión de cartuchos distintos de los ordinarios.


Artículo 11.- Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:


a).- Las armas de fuego distintas a las previstas en los incisos b) a l) de este artículo cuyo mecanismo sea modificado o sean utilizadas con proyectiles alterados o municiones a que se refiere el inciso f de este artículo;


b ).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, así como pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.


c) ...


d).- Pistolas, carabinas, fusiles y subfusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.


e) ...


f).- Municiones para las armas anteriores; municiones cargadas con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta; las de calibres 4.6 x 30 mm o 5.7 x 28 mm; las que tengan las características especiales, tales como: trazadoras, incendiarias, perforantes, semiperforantes, explosivas, subsónicas, de señalización, de contraste, de carga reforzada o sobrepresión, fumígenas, expansivas o de gases; o con capacidad balística superior a la del cartucho ordinario.


g).- a l).- ...







Artículo 50.- ...


a) a d)…



Queda prohibida la venta a particulares de las municiones a que se refiere el artículo 11, inciso f), independientemente de su calibre.


Artículo 83. …


I. …


II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso b) del artículo 11 de esta ley, y


III. …



Derogado.


Artículo 83 Bis.- ...


I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en el inciso b) del artículo 11, de esta Ley,


II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y


III. En el caso del inciso i) del artículo 11, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa





Artículo 83 Ter.- ...


I. ...


II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso b) del artículo 11 de esta Ley, y


III. ...


Artículo 83 Quater.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:


I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, inciso b), de esta Ley, y


II. ...


Artículo 83 Quintus.- Al que posea sin la autorización correspondiente cartuchos, municiones o materiales señalados en el artículo 11 de esta Ley, se le aplicarán las penas siguientes:


I. De cinco a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa cuando se trate de los supuestos comprendidos en los incisos b), c), d) y e);

II. De siete a catorce años de prisión y de cien a trescientos días multa cuando se trate de los supuestos comprendidos en los incisos a) y f), o
III. De nueve a dieciséis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa cuando se trate de los supuestos comprendidos en los incisos g), h), j), k), l) y penúltimo párrafo.

La pena a que se refiere el párrafo anterior se incrementará desde un tercio y hasta en una mitad cuando la cantidad de cartuchos o municiones sea superior a cincuenta.





Artículo 83 Sextus.- Cuando varias personas porten o posean ilícitamente, de manera conjunta, una o más armas de fuego, se les aplicarán las sanciones siguientes:


I. De cuatro a nueve años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, cuando la cantidad de armas sea desde una y hasta el equivalente al número de personas que incurran en la conducta y las armas sean de las señaladas en los artículos 9 o 10 de esta ley;


II. De cinco a trece años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, cuando la cantidad de armas sea mayor al número de personas que incurran en la conducta y las armas sean de las señaladas en los artículos 9 o 10 de esta ley;


III. De cinco a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, cuando la cantidad de armas sea de dos y hasta el equivalente al número de personas que incurran en la conducta, y cuando menos una de las armas sea de las señaladas en el inciso b) del artículo 11 de esta ley;


IV. De siete a dieciocho años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, cuando la cantidad de armas sea mayor al número de personas que incurran en la conducta, y cuando menos una de las armas sea de las señaladas en el inciso b) del artículo 11 de esta ley;


V. De siete a diecisiete años de prisión y de cien a quinientos días multa, cuando la cantidad de armas sea menor o igual al número de personas que incurran en la conducta, y cuando menos una de las armas sea de las señaladas en el artículo 11 de esta ley, con excepción del inciso b);


VI. De ocho a veintisiete años de prisión y de ciento cincuenta a ochocientos días multa, cuando la cantidad de armas sea mayor al número de personas que incurran en la conducta, y cuando menos una de las armas sea de las señaladas en el artículo 11 de esta ley, con excepción del inciso b), o


VII. De catorce a diecisiete años de prisión y de trescientos a mil seiscientos días multa, cuando la cantidad de armas sea mayor al número de personas que incurran en la conducta, y dos o más armas sean de las señaladas en el artículo 11 de esta ley, con excepción del inciso b).


Artículo 84.- ...


I.- Al que participe en la introducción al territorio nacional, sin autorización, de armas, municiones, cartuchos, explosivos o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;


II. y III. …


Artículo 84 Bis.- Al que sin autorización introduzca al territorio nacional armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.




Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quater, 83 Quintus, 83 Sextus, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio de seguridad privada o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.


Artículo 86.- ...


I. ...


II.- Trasladen, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.


La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando se traslade, o realice el transporte a que se refiere la fracción II de las armas señaladas en el inciso b) del artículo 11 de esta Ley.


Si el traslado o el transporte es de las armas, municiones, cartuchos o materiales comprendidos en cualquiera otro de los incisos del artículo 11 de esta Ley, excepto los señalados en el inciso i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa.


Para efectos de esta Ley se entiende por transporte el desplazamiento de un punto geográfico a otro, y por traslado el movimiento de un lugar a otro dentro del mismo punto geográfico.


Artículo 87 Bis.- Se impondrá pena de dos tercios de la mínima a dos tercios de la pena máxima de prisión que corresponda al delito consumado, a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos previstos en los artículos 81, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quater, 83 Quintus, 83 Sextus, 84, 84 Bis, 85, 85 Bis u 86, y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:


Artículo 194. ...


I y II. ...


III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:


1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracciones II y III;


2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;


3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracciones II y III;


4) Posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego en los casos previstos en el artículo 83, Quintus;


5) Portación o posesión ilícita de armas de fuego por varias personas en los casos previstos en el artículo 83, Sextus;


6) Introducción de armas de fuego reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea previstos en el artículo 84;


7) Introducción de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero;


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Los previstos en el artículo 85, Bis, y

9) Los previstos en el artículo 86.


IV. a XVI. ...


ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMA la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I. ...

II. Acopio de armas; posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego por varias personas; tráfico de armas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83 Bis, 83 Quintus, 83 Sextus, 84, 84 Bis y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. a VI. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.

Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Palacio Nacional, a veinte de abril de dos mil nueve.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA


Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

SENADO DE LA REPÚBLICA: Xicoténcatl No.9, Centro Histórico
Ciudad de México, Distrito Federal
C.P 06010 Teléfono: 51-30-22-00
 
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o.- ESPERO SINCERAMENTE QUE LA INFORMACION ANTES APORTADA SEA UTIL PARA CONTRIBUIR CON EL TEMA

 
y porque conozco a algunos de los foristas, cuando participan que en lugar de aportar cosas positivas empiezan a echar todo en contra...llegandose a cerrar temas importantes por esas razones...

Perdón, no se si te refieras a mi con eso de "foristas", yo solo opiné que no entendí en que parte de la iniciativa se proponia lo que dice en el titulo de tu post mas no en el titulo de la publicación.

La iniciativa a la que creo hace referencia la publicación es esta que pongo a continuación a fin de aportar mas información y no "echar todo en contra", pero aun leyéndola 2 veces no veo en donde hable de permitir el porte a civiles. ya se que tu dijiste que no estaba confirmada la noticia, pero el la propuesta que sabemos envió el ejecutivo federal al respecto.

Edité la iniciativa por darme cuenta que el compañero 44.Auto ya la habia puesto y es la misma
 
Última edición:
o.- LAS INICIATIVAS SON PUBLICAS UNA VEZ QUE SE PRESENTAN AL CONGRESO SE ENTERA DE ELLO LA PRENSA LOS DIPUTADOS SENADORES EL PUBLICO EN GENERAL....COMO LO DIJE Y LO SOSTENGO YO QUE MAS QUISIERA PERO EL PRESIDENTE DE MOMENTO NO HA HECHO PUBLICA SU INCLINACION POR LA PORTACION DE ARMAS POR LOS CIUDADANOS AL MEMNOS NO EN EL AMBITO PUBLICO O SOCIAL NACIONAL O INTERNACIONAL.....YA SE SUPIERA ES MI UNICO COMENTARIO..........
 
Pues tampoco veo donde se establece que se dara mayores facilidades de portacion a civiles. Lo que si noto es que siguen mencionando proyectiles "subsonicos" o sea, aqui entran casi todos los de calibres permitidos; 25,32, 380 y 38. Lo que me parece curioso es que un proyectil a menor velocidad tendra menor poder destructivo que uno a mayor, en fin, las leyes de la fisica no aplican.
Otra cosa que me llama la atencion es el termino "subfusil" como a que se refieren con esto, no querran decir subametralladora? Jajajaja, es de dar risa el poco conocimento del tema de nuestras autoridades.
 
Perdón, no se si te refieras a mi con eso de "foristas", yo solo opiné que no entendí en que parte de la iniciativa se proponia lo que dice en el titulo de tu post mas no en el titulo de la publicación.

La iniciativa a la que creo hace referencia la publicación es esta que pongo a continuación a fin de aportar mas información y no "echar todo en contra", pero aun leyéndola 2 veces no veo en donde hable de permitir el porte a civiles. ya se que tu dijiste que no estaba confirmada la noticia, pero el la propuesta que sabemos envió el ejecutivo federal al respecto.

Edité la iniciativa por darme cuenta que el compañero 44.Auto ya la habia puesto y es la misma

No compañero...no me refiero a usted..si asi fuera se lo hacia saber....me imagino que usted tambien se ha dado cuenta que siempre hay " nuevos miembros" que solo se inscriben para estar jugando en los post....y no precisamente en areas de chistes...mis respetos a todos los compañeros que participan seriamente y engrandecen este foro..

En referencia a la ley que muestran es del 2009...segun la propuesta que se envio es mas reciente....
 
o.-PERDON LO DE LA FECHA DE 2009 TIENES RAZON SIN EMBARGO SIN TEMOR A EQUIVOCARME COMENTO QUE ESA ES LA INICIATIVA QUE ENVIO EL PRESIDENTE .....

EN SEGUIDA
MARCO CON ROJO Y LETRA GRANDE UNA PARTE DEL TEXTO QUE LE FALTA A LA INICIATIVA PRESENTADA EN ESTE POST LA CUAL SE PUDE VERIFICAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2009/04/23/1&documento=6


Iniciativas
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
Oficio con el que remite la siguiente Iniciativa:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 214 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, EN SESIÓN DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2010, LA PRESIDENCIA EMITIÓ EXCITATIVAS A COMISIONES.

Sinopsis:
 
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