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Duda; ¿puedo llevar un arma a un rancho privado, sólo para tirar???

holland

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queretaro
Duda; ¿puedo llevar un arma a un rancho privado, sólo para tirar???

Buenas compañeros. Espero que este sea el foro adecuado para mi duda. Ya me regañaron en otro por estar fuera de lugar.
Tengo mi permiso de transportación en regla y quiero ir a una propiedad privada y llevar un rifle para tirar al blanco y una escopeta para tirar platos. ¿Se puede aunque dicha propiedad no sea una UMA?
Gracias
 
Si puedes siempre y cuando el dueño te de permiso, si eres tu el dueño, pues mejor todavia, lo que te recomiendo es no hacer alarde de las armas y escoger una parte del rancho donde se apaguen los tiros, una cañada, entre dos cerros, tu sabras mejor, asi los vecinos ni los escuchan y no se molestan, y mucha discrecion..eso es lo mejor.....saludos
 
ha caray pues yo tengo otra opinión totalemte distinta y tengo cierto que NO la puedes llevar nomas a tirar a un predio o rancho por que si hay te van mis razones...

1.- solo la puedes llevar siempre y cuando este debidamente registrada, y peta vigente para el estado a donde quieres ir a tirar.

2 si es un rancho muy grande pues puede que no te pongan dedo los vecinos obvio por que no hay nadie que te escuche

3.- pero si te ponen dedo los vecinos como saben acerlo pues tendras que explicarles a los soldados o judiciales o a quien vaya que estabas de caceria de una especie que no este protegida y que esta en temporada, por que de lo contrario no podras decirles asi nada mas como la use para proteccion de domicilio por que se metío un ladron, por que hay entra el tema de la legitima defensa que no puedes dispararle asi nomas por que se metio a tu propiedad y si el oficial a cargo se pone trucha revisando el registro se dara cuenta que el arma no dice proteccion de domicilio y que esta registrada con otro domicilio,

4.- por que en la peta mismo lo dice solo para usarse en los campos de tiros x o y si es que esta registrada para tiro, es decir legalmente no puedes hacer de tu predio un campo de tiro sin la supervicion de SEDENA
Si puedes siempre y cuando el dueño te de permiso, si eres tu el dueño, pues mejor todavia, lo que te recomiendo es no hacer alarde de las armas y escoger una parte del rancho donde se apaguen los tiros, una cañada, entre dos cerros, tu sabras mejor, asi los vecinos ni los escuchan y no se molestan, y mucha discrecion..eso es lo mejor.....saludos
 
ha caray pues yo tengo otra opinión totalemte distinta y tengo cierto que NO la puedes llevar nomas a tirar a un predio o rancho por que si hay te van mis razones...

1.- solo la puedes llevar siempre y cuando este debidamente registrada, y peta vigente para el estado a donde quieres ir a tirar.

2 si es un rancho muy grande pues puede que no te pongan dedo los vecinos obvio por que no hay nadie que te escuche

3.- pero si te ponen dedo los vecinos como saben acerlo pues tendras que explicarles a los soldados o judiciales o a quien vaya que estabas de caceria de una especie que no este protegida y que esta en temporada, por que de lo contrario no podras decirles asi nada mas como la use para proteccion de domicilio por que se metío un ladron, por que hay entra el tema de la legitima defensa que no puedes dispararle asi nomas por que se metio a tu propiedad y si el oficial a cargo se pone trucha revisando el registro se dara cuenta que el arma no dice proteccion de domicilio y que esta registrada con otro domicilio,

4.- por que en la peta mismo lo dice solo para usarse en los campos de tiros x o y si es que esta registrada para tiro, es decir legalmente no puedes hacer de tu predio un campo de tiro sin la supervicion de SEDENA



Pues el compañero manifiesta que el arma cuenta con peta......obvio que esta registrada, si no, no podria tener peta.....

De los vecinos, si ellos solicitan la presencia de alguna autoridad, el unico que puede levantar una querella en contra del tirador, seria el dueño del predio, plor los daños que este ocasionando, no los vecinos, y de nuevo no es posible que el arma este registrada para proteccion de domicilio, solo tiro y caza

Mi peta no dice "para usarse", solo es un permiso de transportacion, dice "para transportarse" a...y para que una autoridad considere un predio particular como campo de tiro, pues deberia de haber alguna cantidad de tiradores o un evento, en caso contrario seria un individuo perturbando el orden publico, pero como es un predio particular, pues tampoco aplica....solo a solicitud del propietario
 
tu peta de que es tiro o caceria o ambas?
Buenas compañeros. Espero que este sea el foro adecuado para mi duda. Ya me regañaron en otro por estar fuera de lugar.
Tengo mi permiso de transportación en regla y quiero ir a una propiedad privada y llevar un rifle para tirar al blanco y una escopeta para tirar platos. ¿Se puede aunque dicha propiedad no sea una UMA?
Gracias
 
Buen dia Compañeros el PETA lo dice
con el simple hecho de transportar tu arma a un lugar donde no esta especificado como UMA o CAMPO DE TIRO estas haciendo algo indevido a no ser que tengas en tus registros tu rancho como domicilio y no tengas que transportar tu arma hacia alla pero claramente dice
para caceria HACIENDO INCAPIE QUE DICHA ACTIVIDAD DEBERA REALIZARLA UNICAMENTE EN LOS COTOS CINEGETICOS O UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE (UMAS) Y EN AQUELLOS LUGARES AUTORIZADOS POR SEMARNAT lo que si tu rancho no es un COTO CINEGETICO, UMA O CUENTA CON UNA AUTORIZACION DE SEMARNAT creo que no esta permitido hacer dicha actividad

para las competencias nacionales dice LUGARES EN LOS CAMPOS DE TIRO AUTORIZADOS DE LOS CLUBES Y/O ASOCIACIONES QUE CUENTEN CON CONSTANCIA DE REGISTRO, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL EN LOS ESTADOS ................

para practica de tiro dice LUGARES ESTE PERMISO AUTORIZA EL TRANSLADO DE LAS ARMAS DE FUEGO Y CARTUCHOS DEL DOMICILIO DEL INTERESADO AL CAMPO DE TIRO DEL CLUB DEPORTIVO DANDO LA UBICACION DEL CAMPO Y VICEVERSA

por lo que dicen los documentos creo que no se deberia de hacer ya que si lo haces estarias haciendo algo no permitido.

saludos.

peta.png
 
Es un buen tema. Ojalá algúno de los abogados suscritos al foro puedan darnos los argumentos legales correspondientes.
Creo que existe un vacío legal enorme en este asunto y en general en todos los relativos a disparar un arma de fuego.
Entiendo que con la PETA de cacería puedes transportar tus armas y hacer uso de ellas en las UMAS o predios registrados para actividades cinegéticas.
Con la PETA de tiro puedes transportar tus armas y hacer uso de ellas en los clubes de tiro y lugares autorizados por la SEDENA para tal fin.
Pero, ¿que sucede cuando, como dice el compañero, vamos al rancho de un amigo a tirar al blanco?
Parecería que la única forma de hacer un disparo "legal" es 1.- En áreas de cacería, 2.-En los clubes cinegéticos, 3.- En legítima defensa (siempre y cuándo estemos dentro de nuestra propiedad y con el arma debidamente registrada).
 
Art. 16 constitucional
Nadie puede ser molestado en su persona,familia,domicilio,papeles o poseciones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento,
Esto es: no pueden irrumpir en tu posesión (predio, OJO no es tu domicilio, pero si tu posesión), sin una orden de cateo expedida por un juez.
En algúnos estados si está penado el disparo de arma de fuego (contraviniendo el art 10 constitucional que te garantiza la posesión de armas de fuego, siendo una controversia, puedes tener armas, pero no usarlas, hasta me recuerda el chiste de " Papá, ¿puedo ver la televisión? - Si mijo, pero no la prendas"), en otros no, es cuestión de verificar la legislación estatal
En el D.F. por ejemplo, puedes disparar en tu domicilio (no lo recomiendo) mientras no causes daños a otras personas en su integridad fisica o bienes, no te pueden hacer nada.
Recuerdo el caso de un pirrurro que fué sacado de un antro y muy ofendido se subió a su ...(.ferrari, o lamborgini o no se que carro, pero de ésos que no pasan desapercibidos ) y le tiró de balazos a los vidrios del lugar,afortunadamente no hubo heridos, solo daños materiales inmediatamente se dió la voz de alerta, Mondragón y Kalb (en ése entonces jefe de la policía del D.F.) declaró que se aprehendería al delincuente y se le aplicaría todo el rigór de la ley.
¿y saben que pasó? al día siguiente uno de los guaruras del pirrurro se declaró como autor de los disparos, la pistola tenía registro y el sujeto permiso de portación, los dueños del lugar afectado no quisieron presentar querella por daños en su propiedad, y .....aquí no pasó nada
 
Nuevamente muchas gracias a los compañeros del foro que se han tomado la molestia de opinar sobre mi duda.
Es muy buen punto el de Sniper .308, respecto a lo que CLARAMENTE dice el PETA en su anverso en DISPOSICIONES:

3.- ESTE PERMISO SOLO TIENE VALIDEZ PARA LAS COMPETENCIAS O PRACTICAS DE TIRO EN EL (LOS) CAMPO(S) DE TIRO DEL (LOS) CLUB (ES) QUE SE ANOTAN (UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES DE TIRO O COMPETENCIAS)

4.-..........HASTA LOS CAMPOS DE TIRO REGISTRADOS Y/O A LOS LUGARES AUTORIZADOS PARA LA PRACTICA DE LA CASERIA.

5.- LA PERSONA A QUIEN SE LE CONCEDE ESTE PERMISO, DEBERA AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES,EN PARTICULAR A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU REGLAMENTO,LEY FEDERAL DE CAZA,EL CALENDARIO CINEGETICOO PROGRAMA DE COMPETENCIAS AUTORIZADAS Y OTRAS RELATIVAS SEGUN CORRESPONDA.

Si bien la redacción de estas disposiciones es muy mala y deja muchas dudas, creo que está claro que NO se puede practicar el "tiro al blanco" en ningún tipo en un predio no autorizado para ello.
Eso nos pone en estado de indefensión cuando una autoridad nos llegara a reclamar el transporte de armas -aun amparadas con un PETA- si no es específicamente a un campo de tiro autorizado o a una UMA.
Lo mismo en caso de una propiedad -urbana o rural- en donde se efectúen disparos por cualquier causa. Una autoridad, podría reclamar que se efectúan disparos en un lugar no autorizado para ello.

Así es que estamos, (aun con un peta y un permiso de de casería y una credencial de un club cinegético) como dice Blackarcher.....podemos ver la tele....pero no prenderla.

Como dice CADFLO, ojala que algún abogado con más conocimiento opine de cual es nuestra posición en caso de llevar un arma, aunque sea una escopetita para tirar a los discos, a una propiedad privada aunque esta este perfectamente aislada, segura y protegida.

Gracias a todos.
 
exactamente compañero mejor no lo pudiste resumir NO puedes tirar balazos legalmente en ningun sitio que no sea un club....tan tan a menos que estes de caceria.....en una UMA claro y con todo el monton de requisitos que ya conocemos....
Nuevamente muchas gracias a los compañeros del foro que se han tomado la molestia de opinar sobre mi duda.
Es muy buen punto el de Sniper .308, respecto a lo que CLARAMENTE dice el PETA en su anverso en DISPOSICIONES:

3.- ESTE PERMISO SOLO TIENE VALIDEZ PARA LAS COMPETENCIAS O PRACTICAS DE TIRO EN EL (LOS) CAMPO(S) DE TIRO DEL (LOS) CLUB (ES) QUE SE ANOTAN (UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES DE TIRO O COMPETENCIAS)

4.-..........HASTA LOS CAMPOS DE TIRO REGISTRADOS Y/O A LOS LUGARES AUTORIZADOS PARA LA PRACTICA DE LA CASERIA.

5.- LA PERSONA A QUIEN SE LE CONCEDE ESTE PERMISO, DEBERA AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES,EN PARTICULAR A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y SU REGLAMENTO,LEY FEDERAL DE CAZA,EL CALENDARIO CINEGETICOO PROGRAMA DE COMPETENCIAS AUTORIZADAS Y OTRAS RELATIVAS SEGUN CORRESPONDA.

Si bien la redacción de estas disposiciones es muy mala y deja muchas dudas, creo que está claro que NO se puede practicar el "tiro al blanco" en ningún tipo en un predio no autorizado para ello.
Eso nos pone en estado de indefensión cuando una autoridad nos llegara a reclamar el transporte de armas -aun amparadas con un PETA- si no es específicamente a un campo de tiro autorizado o a una UMA.
Lo mismo en caso de una propiedad -urbana o rural- en donde se efectúen disparos por cualquier causa. Una autoridad, podría reclamar que se efectúan disparos en un lugar no autorizado para ello.

Así es que estamos, (aun con un peta y un permiso de de casería y una credencial de un club cinegético) como dice Blackarcher.....podemos ver la tele....pero no prenderla.

Como dice CADFLO, ojala que algún abogado con más conocimiento opine de cual es nuestra posición en caso de llevar un arma, aunque sea una escopetita para tirar a los discos, a una propiedad privada aunque esta este perfectamente aislada, segura y protegida.

Gracias a todos.
 
interesante vamos a seguir a ver en que para esto, ahy estos limbos de la ley que nos tienen todo locos
 
obvio que tu vas a checar el terreno y si tienes tu traslado la puedes llevar a donde sea , pero si sabes que hay vecinos cercas o algun detalle que pudiera haber algun problemilla solo piensalo dos veces ,osea te recomiendo que leas revistas y libros ,y mejor ,a un asiste a cursos , para que estes muy bien informado
 
Ahora si que voy a ampliar la duda... entonces un PETA no me sirve para transportar mi arma al armero en caso de que necesite reparacion? que pasa si uso mi PETA para llevar mi arma a un ejido donde los ejidatarios portan y usan armas de fuego dentro de sus propiedades las cuales no son Ni campos de tiro ni UMAS? Alguien ha sido detenido y procesado por transportar armas (con PETA claro) a algun lugar que no sea un campo de tiro o una UMA? Incluso aqui en Mexico donde se es culpable hasta que se demuestre lo contrario veo dificil entablar un proceso por este crimen si es que existe crimen alguno. Ahora no soy abogado espero algun compa abogado del foro pueda aportar.
 
Ahora si que voy a ampliar la duda... entonces un PETA no me sirve para transportar mi arma al armero en caso de que necesite reparacion? que pasa si uso mi PETA para llevar mi arma a un ejido donde los ejidatarios portan y usan armas de fuego dentro de sus propiedades las cuales no son Ni campos de tiro ni UMAS? Alguien ha sido detenido y procesado por transportar armas (con PETA claro) a algun lugar que no sea un campo de tiro o una UMA? Incluso aqui en Mexico donde se es culpable hasta que se demuestre lo contrario veo dificil entablar un proceso por este crimen si es que existe crimen alguno. Ahora no soy abogado espero algun compa abogado del foro pueda aportar.


LO que pasa es que varios compañeros dan como ley, las disposiciones de la sedena, y no lo son o mas bien no aplican, si un policia te detiene con un arma, te va a pedir el permiso para portarla, le vas a entregar el peta y ya, si te llevan al mpfederal, ni modo te que pongan detenido con arma y permiso de transportacion.....es obvio que no te van a detener....
ahora, el otro caso es que la sedena detecte que haces mal uso del peta y entonces te va a sancionar por infringir sus disposiciones, ya sea una multa o la cancelacion del peta o no se que, pero el unico que puede sancionarte por esto es la misma sedena....pero la sedena no es el mpfederal, ni te va a juzgar
Luego hacen inspecciones en los clubs de tiro y si llevas peta de caza sancionan al campo de tiro por dejarte entrar con un permiso que no corresponde a la actividad...pero tambien me han tocado revisiones de policias que se estacionan afuera viendo a ver que pescan y revizan a todos las autos que salen....con ellos cualquier permiso aplica....
En un sentido estricto y persinado pues si vas a llevar tu arma al armero, debes tramitar otro tipo de permiso, porque no vas a una uma, ni a un campo de tiro, o estaras infringiendo las disposiciones, si vas al ejido que comentas, tambien estas infringiendo las disposiciones, que a alguien lo hayan procesado llevando su peta...yo creo que a nadie....
 
si vas al armero tienes que ampararte en una peta ya sea la de caceria o la de tiro.... que yo me inclino mas por la de caceria por que se dio el caso de unos vales que los detuvieron aqui en aguas por que salieron de su casa rumbo al club pero fueron a x mandado antes del club en sentido contrario y se pararon afuera de un oxxo que fue donde los detuvieron a eso se le añadio que llevaban puesta ropa camo etc etc etc etc

total que salieron pero si los llevaron a PGR. un rato y claro un billete ya sabes
 
si vas al armero tienes que ampararte en una peta ya sea la de caceria o la de tiro.... que yo me inclino mas por la de caceria por que se dio el caso de unos vales que los detuvieron aqui en aguas por que salieron de su casa rumbo al club pero fueron a x mandado antes del club en sentido contrario y se pararon afuera de un oxxo que fue donde los detuvieron a eso se le añadio que llevaban puesta ropa camo etc etc etc etc

total que salieron pero si los llevaron a PGR. un rato y claro un billete ya sabes

Pos ora si que ya no entendi, si en un apego estricto a las disposiciones que vienen en el PETA, ninguno te sirve para ir al armero.....porque se inclina por el de caceria, si el de tiro o el de practicas tampoco sirven o acaso sirven menos o que??????? de donde sale el criterio????
 
Pos ora si que ya no entendi, si en un apego estricto a las disposiciones que vienen en el PETA, ninguno te sirve para ir al armero.....porque se inclina por el de caceria, si el de tiro o el de practicas tampoco sirven o acaso sirven menos o que??????? de donde sale el criterio????


Lo baso en que el de caceria puedes moverte a cualquier municipio de tu estado y a todos los estados de la republica que hayas pedido (puedes elegir maximo 10) a menos de que saques 2 permisos para caceria para las mismas armas yo lo he hecho en una peta meto 10 estados y en el otro os otros estados que me interesan visitar con fines cinegeticos; ahora las petas de caceria son las 24 horas todos los días no hay restriccion (he visto lagunas zonas militares que a los de tiro y competencia le ponen dias y horarios especificos) y como lo mencione puedes ir en cualquier dirección que gustes.

personalmente me paso que se le termino el peta a un arma que tenia en otro estado de la republica con un armero y mejor me espere a sacarle nuevamente le peta vencio el de caza el 30 de junio y el nuevo me lo dieron desde agosto asi que el armero solo me la guardo 2 mesesitos....

pero en fin es meramente una apreciación personal cada quien hagalo como mejor le convenga

Saludos
 
Última edición:
Pues ahora si que veo dificil el caso, ya existen restricciones de calibres y de armas muy fuertes, No cualquiera puede tramitar un PETA la mayoria de los clubes se pone sus moños en cuanto a las personas que acepta como socios, como para que todavia se pongan con que si con la PETA vas al campo de tiro o a la UMA. Ir al armero o a un rancho particular a disparar creo que no contraviene ninguna ley. Ganas de fregar al projimo y a los ciudadanos que tratan de apegarse a la ley por mas tontas, injustas e ilogicas que estas sean
 
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