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En qué parte de la Ley Federal de Armas (México) faculta a personal militar en activo y en Retiro a portar armas de fuego de propiedad personal?

Primermag

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Los militares en México por el simple hecho de ser o haber sido militares ya pueden poseer y portar armas incluso de las restringidas a civiles? pueden portar en la cintura 45, 5.7, .357 magnum.... al hombro UZIS, AK-47 y lo que se les antoje??? en una ocasión me mostraron una credencial de oficial del ejército (identificación) en ninguna parte decía (esta credencial faculta indefinidamente al teniente fulanio a portar las armas de fuego que desee y del calibre que dese) por cierto credencial caducada pero él insistía en que ese era su porte de arma... mi humilde opinión es que deberían tramitar su portación (para armas de su propiedad) como todos ciudadanos que somos y también que se las nieguen argumentándoles que las corporaciones policíacas les brindan seguridad. ah verdad!! .... en una semana reúno suficientes firmas para que ésto trascienda a iniciativa en el congreso de la República Cómo les quedó el ojo!!!! Estarías a favor de una Iniciativa de éste tipo?
 
Que yo sepa,solo los militares de alto mando en retiro pueden traer la 9mm que era de cargo,como parte de lo que fue su uniforme.
 
Unicamente cuando estan en servicio y trabajando... igual que los policias, ese es el motivo por el cual los delincuentes esperan a que "salgan de trabajar" para matarlos... y ese, es uno de los pedototoes que hay actualmente, los policias no pueden portar su 9mm cuando van a sus casas...
 
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS

CAPITULO III - Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables .


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

CAPITULO III
De la Portación

ARTICULO 22.- Las licencias particulares y las oficiales colectivas para la portación de armas, serán expedidas exclusivamente por la Secretaría.

Para las licencias particulares se cubrirán anticipadamente los derechos que procedan.

Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por autoridad competente.

Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.


Saludos….
 
Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.


ACTUALMENTE muchísimos ex militares trabajan como escoltas o custodios, en el caso transporte de carga, escoltas de empresarios, dueños de tiendas. en fin empresarios, y éstos portan armas siendo que ya no son elementos del ejército y solo cuentan con credenciales caducadas de SEDENA pero traen pistolas 45, 9mm, .357, UZIS, etc todo el tutifruti de lo catalogado como (de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas). entonces obvio están cometiendo un delito de portación de arma sin el correspondiente permiso


Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.



Casos y condiciones es cuando son sus herramientas de trabajo y son elementos activos,
 

Registro digital: 195233
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis:VIII.2o.20 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tipo: Tesis Aislada

ARMAS DE FUEGO. SU PORTACIÓN POR MILITARES RETIRADOS, SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, CONSTITUYE UN HECHO PUNIBLE.

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que la situación de retiro es aquella en la que son colocados los militares con la suma de derechos y obligaciones que fije la ley de la materia; igualmente, el artículo 324 del Reglamento General de Deberes Militares, prevé que los militares retirados tienen derecho a usar el uniforme correspondiente y están sujetos a las leyes que rigen al Ejército; por su parte, el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contempla la excepción para portar armas sin la licencia respectiva a favor de los miembros del instituto armado; sin embargo, el hecho de que los militares que son puestos en situación de retiro tengan derecho a portar el uniforme, no por esa razón se deben considerar autorizados para portar armas, ya sea que se encuentren uniformados o bien vistiendo de civiles. Lo anterior es así, en razón de que la prerrogativa que establece el artículo 24 del ordenamiento legal citado en favor de los militares, tratándose de aquellos que se encuentran retirados, únicamente debe entenderse para los casos en que el arma que portan forma parte del uniforme, o bien, cuando vistiendo de civiles y por órdenes superiores desempeñan un servicio relacionado con las funciones militares. Consecuentemente, si un militar retirado porta un arma sin la licencia respectiva, sin que justifique que ésta forma parte del uniforme, o bien, vestido de civil no acredita que se encuentra desempeñando, por órdenes superiores, un servicio relacionado con el instituto armado, sino por el contrario, señala que presta servicios para un particular, la conducta por él desplegada, debe considerarse que constituye un hecho punible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 270/98. Eduardo Bravo Berber. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro: "ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES RETIRADOS.".

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 248, con el rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL."


Registro digital: 235661
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Séptima Época
Materia(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada

ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES RETIRADOS.

El que el inculpado ostente el carácter de militar retirado, si bien lo faculta a usar el uniforme correspondiente a su grado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 324 del Reglamento General de Deberes Militares, no le confiere en cambio autorización o derecho para portar armas cuando las mismas no forman parte del uniforme reglamentario, y menos aún para portarlas cuando no se encuentre uniformado.

Amparo directo 4283/74. Darío Rosales Berlín. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
 

Esta muy extenso el texto para copiar y pegar acá, pido lo lean con atención hasta el final.

Saludos!!


Entonces Los Z (grupo delincuencial constituido por exmilitares) no tienen delito los que sean oficiales en cuanto a la portación de armas de uso exclusivo del ejército, con esa resolución cualquier abogado les quita ese delito de portación de arma.... cabe recordar que esa revisión de la suprema corte fué hace mas de 20 años antes de (la guerra contra el narco) en donde muchos exmilitares operaban para el lado de los malitos ..... díganme si no es así.
 
La mayoría de los que trabajan como escoltas y portan armas de uso exclusivo fueron cuando menos oficiales, por lo que en efecto pueden portar sus armas, como bien se establece en la Ley la cual ya fue transcrita incluso más de una vez me a tocado personal en retiro comprando armas en DCAM en calibres que los civiles no podemos así que en conclusión si lo tienen permitido, ahora con relación al tema de los grupos delincuenciales lamentablemente abra miembros de las fuerzas armadas que estén en su filas y no solo retirados, pero también hay muchos que son honorables
 
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