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La SCJN fija criterio sobre la portación de armas de fuego

" Y ustéd pensó que yo pensé que usted panzón "...........ja ja ja chingona su jurisprudencia, (o el reportero la cagó completito en su noticia ), sonó a cantinflazo.
La proxima jurisprunencia de la SCJN sera en relación a que ;
" El cohecho es un hacho al que no hay derecho porque pues ¿Que chechecho? "
Son tan ignorantes que utilizan terminos obsoletos, o que al menos los usuarios de armas de fuego no usamos, hay cartuchos de FUEGO CENTRAL, y FUEGO ANULAR ¿fuego circular? :animlol:" Alrededor, alrededor. alrededor, arriba, abajo, a travez"

* Nota, la intencion es ridiculizar a "Doctores" en Derecho, que cobran una fortuna para imponer las arbitrariedades de un gobierno contra su pueblo cuando la realidad fue creada la SCJN precisamente para defender al pueblo contra imposiciones de su gobierno.
O lo que es lo mismo: Los magistrados de la SCJN son TRAIDORES al pueblo, lo que los coloca como traidores a la patria (Sin pueblo no hay patria, el Gobierno es meramente un elemento circunstancial )
 
Pues el término Fuego circular es sinónimo de fuego anular, aunque en realidad nadie le dice así, pero de esa manera es como viene escrito en la ley "fuego circular"

Lo que si es que me da la impresión es que quien redactó esta jurispridencia es compadre del legislador que pensó que era buena idea prohibir el calibre 38 comando en la ley.
 
Efectivamente, son tan fregones que ya ve que existe el .38 comando ..........Lo que denota una gran IGNORANCIA en la materia
Pero ¿quien les puede decir algo?.....si son las vacas sagradas de la Ley, no importa que no conozcan un tema en especifico, éllos son la Ley y no se equivocan :brick:
 
Yo mas bien creo que el reportero hizo mal la noticia periodistica (es común en éllos, ya ve que es normal que citen calibres de pistolas de 38 milimetros, 45 milimetros,etc.) se le hizo bolas el engrudo y terminó revolviendo terminos,y conceptos y al final no dijo nada.
De por si nuestros magistrados son ignorantes del asunto de las armas, y luego llega el reportero a echarle de su cosecha.........:brick:
 
Aqui esta el texto de la tesis Jurisprudencial:

Época: Décima Época
Registro: 2014919
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de agosto de 2017 10:26 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 40/2017 (10a.)

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CUANDO PERICIALMENTE SE DEMUESTRA QUE EL MECANISMO DE DISPARO DEL ARMA ES DE "FUEGO CIRCULAR", EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DEBE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

El artículo 81 de la Ley invocada prevé como delito la portación de armas de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de la citada ley, sin tener expedida la licencia correspondiente. Asimismo el artículo 10, fracción I, de dicho ordenamiento, describe tres cualidades en las armas que comprende, a saber: 1. Tipo (pistolas, revólveres y rifles), 2. Calibre (.22") y 3. Sistema de disparo (de fuego circular), esto es, técnicamente la expresión "fuego circular" se refiere a un mecanismo específico de percutir los cartuchos, conforme al cual el percutor del arma está diseñado para impactar cualquier punto de la periferia de la base del cartucho, donde concentra la cápsula detonante y su carga fulminante, para producir el disparo -a diferencia de las armas con mecanismo de disparo de "fuego central", en las que el percutor se confecciona para que impacte el centro de la base o culote del cartucho, zona en la que concentra la cápsula detonante y su carga fulminante, como ocurre prácticamente con la mayoría de las armas y cartuchos-. En ese sentido, cuando la conducta ilícita consista en portar sin licencia un revólver, calibre .22" y pericialmente se demuestra que su mecanismo de disparo es de "fuego circular", el juzgador debe encuadrar el objeto material del delito en la hipótesis que describe el referido artículo 10, fracción I. En el entendido de que, la falta de demostración de ese específico mecanismo de disparo no genera la atipicidad del delito, sino que obliga a clasificar dicho objeto en términos del artículo 9, fracción II, de la citada Ley Federal, por concurrir las dos características del arma que describe: i. Tipo (revólver) y ii. Calibre (no superior al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum), ya que para esta hipótesis normativa no es condición necesaria que el revólver cuente con un determinado sistema de disparo; sin que ello implique vulnerar los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del inculpado, pues al tratarse de los mismos hechos: portar un revólver calibre .22", ni siquiera habrá que variarse el delito, en tanto que la conducta que se le atribuye no sufre ninguna modificación.

PRIMERA SALA

Contradicción de tesis 119/2016. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 22 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 314/2015, sostuvo que atendiendo al dictamen pericial del arma de fuego tipo calibre .22", se obtiene que es de aquellas que pueden poseerse o portarse de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 9, fracción II, en relación con el artículo 81, párrafo primero, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 381/2015, sostuvo que atendiendo al dictamen pericial del arma de fuego tipo calibre .22", se obtiene que es de aquellas que pueden poseerse o portarse de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 9, fracción II, en relación con el diverso numeral 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo cierto es que el órgano jurisdiccional que conoce de la apelación del expediente en proceso está facultado para cambiar la clasificación del arma en cuestión, así como también el Ministerio Público durante la averiguación previa, por lo que la clasificación correcta del arma en cuestión es la que prevé la fracción III del artículo 9, en relación con los diversos 10 y 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tesis de jurisprudencia 40/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



Creo que su contenido difiere mucho de lo que dice la nota. La portacion de un arma de fuego es considerada un delito, sin embargo para efectos de la individualizacion de la pena correspondiente, no es lo mismo portar una arma de las de uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza aerea que una de las permitidas por la ley para proteccion del domicilio.
 
A caray, no pss ya lo leí varias veces y no le entiendo, de modo qué:

con el nuevo sistema de justicia penal donde ya no era delito portar un arma de fuego (siendo de uso exclusivo o no) siempre y cuando el inculpado no estuviera relacionado a un ílicito con la misma, ya no es válido?

Entonces ahora ya es un delito de nuevo portar un arma sea cual sea sin el debido permiso?

Que alguien me explique :crazy:
 
A caray, no pss ya lo leí varias veces y no le entiendo, de modo qué:

con el nuevo sistema de justicia penal donde ya no era delito portar un arma de fuego (siendo de uso exclusivo o no) siempre y cuando el inculpado no estuviera relacionado a un ílicito con la misma, ya no es válido?

Entonces ahora ya es un delito de nuevo portar un arma sea cual sea sin el debido permiso?

Que alguien me explique :crazy:
La portacion de arma de fuego sin licencia siempre ha sido delito.. en el viejo sistema y en el nuevo.. y las sanciones son las mismas.. a lo que usted se refiere es a la clasificacion del delito como grave y no grave..

tendria que leer la ejecutoria para entender porque emiten este criterio la SCJN, desde mi punto de vista inaplicable, porque la LFAF hace la individualizacion de la pena por la clasificacion de los calibres de las armas y secuencia de disparo y no en la manera de percutir el culote de la bala..

Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientosdías multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener
expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos
terceras partes.

Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas
comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas
comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de
cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos
terceras partes.
Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la
fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

Entonces no entiendo para que tanto brinco de la SCJN si el suelo esta parejo.. LA LEY ES CLARA
 
Viendo la tesis juriprudencial que nos pone Rookie380 pues se ve que no hay en realidad ninguna novedad.

En escencia lo que creo entender que dice es que:

1.- Si el arma es de fuego anular o fuego central no importa, ya que no esta legislado pena distinta para una que para otra.
2.- Que lo que si importa es que el arma es en primera "Un revolver" y segunda "que es de un Calibre inferior al .38 Special". Que eso es lo importante y en funcion a eso se va a dar la pena (Como tambien lo dijo Agapo Hunter). La cual es menor a la de portar una calibre .45 o mucho menor aun a la de portar un AKM o AR-15 con sistema de rafaga.

Es decir con el nuevo sistema de justicia penal y con el anterior se hubiera llegado a la misma conclusion: Que en ese caso lo que importaba es que el arma era un revolver de calibre no superior al .38 Special. Y que fuese de fuego anular (circular) no importaba.
 
Exacto, como lo dice Agapo Hunter y John Wesley Hardin, la portacion de cualquier arma sin la debida autorizacion es un delito, bajo el viejo sistema o en el nuevo sistema.

La informacion que dan en el video me parece que esta fuera de contexto, ya que no es nada nuevo, simplemente la Primera Sala de la SCJN determino que para la clasificacion de un arma de fuego como objeto material del delito de portacion, basta con que se reunan dos caracteristicas de las que señala la ley Federal de Armas de Fuego y explosivos.

Es decir, el articulo 10, fracción I, describe tres cualidades en las armas que comprende:
1. Tipo (pistolas, revólveres y rifles);
2. Calibre (.22"); y
3. Sistema de disparo (de fuego circular),

De modo que si una persona es acusada del delito de portacion de arma de las previstas en la fraccion I del articulo 10, basta con que se trate de una pistola, revolver o rifle calibre 22. para que se le pueda acusar de ese delito, aunque no se compruebe que esa arma tiene un sistema de disparo de fuego circular (que correctamente seria fuego anular), pues hasta donde yo se TODAS las variantes del calibre .22 son de fuego anular (excepto este https://www.mexicoarmado.com/municiones-y-recarga/244153-22-magnum-fuego-central.html) de modo que resulta innecesario probar que el un cartucho calibre .22 se percute o dispara a traves de un sistema de fuego circular y por eso la Primera Sala de la SCJN determino que la falta de demostración de ese específico mecanismo de disparo (fuego circular) no produce que deje de considerarse su portacion como un delito.
 
Por otra parte no soslayemos que existen armas de calibre 22 (así conocidas) de fuego central, largas y cortas, como 22 Hornets, 222 etc.
Por lo que tanto, en este caso, donde se sienta Jurisprudencia ( me imagino) que ha sido recurrente la violación a la LFAFE, ha de ser necesario subrayar la mecánica de funcionamiento percutor, así lo veo yo
 
Y será cierto porque acá en mi pueblo todos los días detienen a personas con cortas y largas para uso exclusivo del ejercicio y alos 2 dias ya andan fuera

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Exacto, como lo dice Agapo Hunter y John Wesley Hardin, la portacion de cualquier arma sin la debida autorizacion es un delito, bajo el viejo sistema o en el nuevo sistema.

La informacion que dan en el video me parece que esta fuera de contexto, ya que no es nada nuevo, simplemente la Primera Sala de la SCJN determino que para la clasificacion de un arma de fuego como objeto material del delito de portacion, basta con que se reunan dos caracteristicas de las que señala la ley Federal de Armas de Fuego y explosivos.

Es decir, el articulo 10, fracción I, describe tres cualidades en las armas que comprende:
1. Tipo (pistolas, revólveres y rifles);
2. Calibre (.22"); y
3. Sistema de disparo (de fuego circular),

Por cierto Rookie380, me voy a salir un poco del tema. Pero aprovecho ahora que mencionas esto para retomar un tema que salio hace muchos años en el foro:

¿Y las pistilas tipo Derringer de retrocarga como quedan?, ya que no son ni una "pistola semiautomática" ni un "revolver", parece que las dejaron fuera de la legislación o que no quedaron legisladas. Y como hay un principio de derecho que a los particulares (es decir el ciudadano ) todo lo que no les esta prohibido les esta permitido.

Entonces ¿no hay limite de calibre en las Derringer para ser consideradas de uso exclusivo? ya que el articulo 11 solo habla de semiautomaticas y revolver no de pistolas de avancarga de uno o dos tiros.
o ¿No hay delito de portación ilegal si el arma es una Derringer?

O en su caso en el otro extremo:

Como no estan incluidas en el articulo 9 ¿todas las derringer de cualquier calibre no se permitirían a civiles?
 
Última edición:
Y será cierto porque acá en mi pueblo todos los días detienen a personas con cortas y largas para uso exclusivo del ejercicio y alos 2 dias ya andan fuera

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Precisamente por eso hacía referencia al nuevo sistema de justicia penal donde sino tienes antecedentes penales relacionados a arma de fuego, ya no importaba si te cachaban con una de uso exclusivo, no ameritabas prisión preventiva, solo una falta administrativa, se quedaban con el arma y pagabas una multa para estar libre y seguir proceso fuera. Hasta el ilustrisimo secre de gobernación andaba muy nervioso porque estaban dejando salir a muchos delincuentes de las cárceles y dejando libres a sicarios encontrados en flagrancia con portación de rifles de alto poder sin que los pudieran vincular a nada ni siquiera comprobarles crimen organizado y ya ni por portación de arma de uso exclusivo, andaba prometiendo que a la brevedad eso cambiaría pero solo se hacía (wee...) el ocupado. Salu2

Aquí las notas periodísticas:

* Mas de 5 mil consignados por portar armas de alto poder estan libres con el nuevo sistema
* Corte no ordeno liberacion de presos; Congreso no tipifico portacion de armas: Ministro
*Son detenidos con armas prohibidas y quedan libres porque no es un delito grave -
* Nuevo sistema penal deja libres a casi seis mil reos en la CDMX | El Financiero
 
Última edición:
Por cierto Rookie380, me voy a salir un poco del tema. Pero aprovecho ahora que mencionas esto para retomar un tema que salio hace muchos años en el foro:

¿Y las pistilas tipo Derringer de retrocarga como quedan?, ya que no son ni una "pistola semiautomática" ni un "revolver", parece que las dejaron fuera de la legislación o que no quedaron legisladas. Y como hay un principio de derecho que a los particulares (es decir el ciudadano ) todo lo que no les esta prohibido les esta permitido.

Entonces ¿no hay limite de calibre en las Derringer para ser consideradas de uso exclusivo? ya que el articulo 11 solo habla de semiautomaticas y revolver no de pistolas de avancarga de uno o dos tiros.
o ¿No hay delito de portación ilegal si el arma es una Derringer?

O en su caso en el otro extremo:

Como no estan incluidas en el articulo 9 ¿todas las derringer de cualquier calibre no se permitirían a civiles?

Pues conforme al principio que establece que todo lo que no esta prohibido esta permitido a los gobernados, creo que la tenencia y portacion de ese tipo de pistolas Derringer no podría considerarse un delito ya que no se encuentra expresamente tipificado en la ley.
Sin embargo déjame investigar un poco al respecto y te comparto lo que encuentre.


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No entendi nada, cual fue la novedad? O modificación? Es muy ambiguo
 
No entendi nada, cual fue la novedad? O modificación? Es muy ambiguo

No hubo en realidad ninguna novedad. El video mal-interpreto las cosas.

Como que alguien que portaba sin permiso una .22 LR quizo alegar que como era un arma de fuego anular o no era delito o era un delito menor que portar sin permiso un ama de fuego central. Y la jurisprudencia solo dice que el hecho que el arma sea de fuego anular o no sea de fuego anular no debe de importar. Que lo que debe de importar es el tipo de arma, el calibre, y si el calibre es de los pemitidos a civiles. Si es de los permitidos a civiles le corresponde una pena menor que si fuera una pistola o revolver de calibre superior a .38. Pero aun asi sigue siendo delito. Le toca menos pena, pero de todas maneras le toca pena.

En realidad no hay novedad.
 
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