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La SCJN fija criterio sobre la portación de armas de fuego

No hubo en realidad ninguna novedad. El video mal-interpreto las cosas.

Como que alguien que portaba sin permiso una .22 LR quizo alegar que como era un arma de fuego anular o no era delito o era un delito menor que portar sin permiso un ama de fuego central. Y la jurisprudencia solo dice que el hecho que el arma sea de fuego anular o no sea de fuego anular no debe de importar. Que lo que debe de importar es el tipo de arma, el calibre, y si el calibre es de los pemitidos a civiles. Si es de los permitidos a civiles le corresponde una pena menor que si fuera una pistola o revolver de calibre superior a .38. Pero aun asi sigue siendo delito. Le toca menos pena, pero de todas maneras le toca pena.

En realidad no hay novedad.

gracias por la aclaración compañero, porque la explicación del narrador no se entiende para nada. con eso me queda claro saludos cordiales
 
Por cierto Rookie380, me voy a salir un poco del tema. Pero aprovecho ahora que mencionas esto para retomar un tema que salio hace muchos años en el foro:

¿Y las pistilas tipo Derringer de retrocarga como quedan?, ya que no son ni una "pistola semiautomática" ni un "revolver", parece que las dejaron fuera de la legislación o que no quedaron legisladas. Y como hay un principio de derecho que a los particulares (es decir el ciudadano ) todo lo que no les esta prohibido les esta permitido.

Entonces ¿no hay limite de calibre en las Derringer para ser consideradas de uso exclusivo? ya que el articulo 11 solo habla de semiautomaticas y revolver no de pistolas de avancarga de uno o dos tiros.
o ¿No hay delito de portación ilegal si el arma es una Derringer?

O en su caso en el otro extremo:

Como no estan incluidas en el articulo 9 ¿todas las derringer de cualquier calibre no se permitirían a civiles?


Pues despues de consultar con algunos amigos abogados penalistas, uno que otro perito criminalista y con un par de Jueces penales, casi todos coincidieron que tanto la posesion, portacion y transportacion de pistolas tipo Derriger o avancarga, o cualquier otro tipo similar de polvora negra, aun cuando sean de manufactura artesanal, cuyas caracteristicas generales permitan clasificarlas como armas de fuego, se catalogan acorde a su calibre nominal, el cual los peritos determinan tomando en consideracion el ánima del cañon.

De modo que es legal la posesion de armas tipo derringer cuyo calibre sea de los permitidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos. Tan es asi que en la DECAM se vende la Pistola calibre 0.22" marca Cobra C22 LR Derriger Standar de dos cañones e incluso aparece actualmente en el catalogo de existencias de armas cortas para proteccion de domicilio.

Saludos.
 
Perdon, quise decir de retro-carga, no de avancarga (es decir de cartucho). Fue un error mio. De todas maneras la respuesta sería la misma que me das.


Y si ya vi, que aunque el articulo 9 si especifica "Pistolas Semiautomaticas", el articulo 11 solo dice "Pistolas".

Entonces una Derringer no puede ser de un calibre mayor al .38 Special o .380 ACP.
 
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Perdon, quise decir de retro-carga, no de avancarga (es decir de cartucho). Fue un error mio. De todas maneras la respuesta sería la misma que me das.


Y si ya vi, que aunque el articulo 9 si especifica "Pistolas Semiautomaticas", el articulo 11 solo dice "Pistolas".

Entonces una Derringer no puede ser de un calibre mayor al .38 Special o .380 ACP.

Pues para que sea legal su posesion en nuestro pais y se pueda registar no puede ser mayor que esos calibres....

Aunque haya muchas muy chulas de mayor calibre, no seria legal su posesion .... DERRINGER .45.jpgderringer_45_410_ss_640.jpg
 
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