Para que exista legítima defensa, deben darse estas condiciones:
a) El fundamento del derecho a la defensa, que es la existencia de una agresión por parte de la víctima; agresión que a su vez, debe reunir ciertos requisitos según la ley: ser REAL, ACTUAL o INMINENTE, SIN DERECHO, QUE LESIONE O PONGA EN PELIGRO ALGÚN BIEN JURÍDICO DEL VICTIMARIO Ó DE UN TERCERO Y QUE NO HAY SIDO PROVOCADA. Que para el caso que nos ocupa se dan todos estos supuestos.
b) El ejercicio del derecho a la defensa; que es la repulsa a la agresión, la que igualmente debe cumplir con ciertos requisitos de temporalidad, de necesidad y de racionalidad, y que se haga en defensa del bien jurídico agredido.
– Lo que debe analizarse a continuación es si en la repulsa a la agresión se cumple o no con los requisitos legales, como la NECESIDAD DE LA DEFENSA y la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO. La doctrina penal ha precisado que entre los elementos esenciales de la legítima defensa, además de la agresión ilegítima, están, entre otros, la necesidad de la defensa, la racionalidad del medio empleado y que no medie provocación dolosa suficiente. En esta caso, al no haber provocación al invasor, se trata de una agresión ilegítima, lo que conduce a tomar un arma para defender la vida, pues nadie está obligado a soportar lo injusto. Hasta ahí vamos bien.
Donde se da el debate en este tipo de casos es en la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO, pues el MP o el JUEZ puede decir que la RACIONALIDAD implica que la Legítima Defensa sea PROPORCIONAL a la agresión que se está sufriendo, sin embargo, muchos otros no piensan así y van a opinar que NO ES EXIGIBLE LA PROPORCIONALIDAD EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.
Al usar un arma de fuego para defenderse se debe saber que la utilización de un medio es NECESARIO Y RACIONAL SÓLO CUANDO EL ATACADO NO TENGA A SU DISPONIBILIDAD OTROS MEDIOS QUE PUEDAN RESULTAR EFICACES PARA CONTRARRESTAR LA ACOMETIDA. Si bien el agredido debe utilizar, entre los diversos medios idóneos que tiene a su disponibilidad, EL MENOS LESIVO, es claro que si no se tiene a la mano varios, sino un solo medio, por lesivo que sea, es admisible que el agredido haga uso del que tiene a su alcance para su defensa.
El exceso de Legítima Defensa.
a) Es común en la doctrina penal la afirmación de que el problema del exceso se presenta no tanto cuando hay desproporcionalidad del medio empleado o cuando éste es irracional, sino más bien cuando la repulsa a la agresión continúa después de que ésta ha cesado, es decir, cuando ya no hay necesidad de la acción de defensa. En este caso, también se afirma que dicho excedente de la repulsa o acción de defensa ya no se justifica y, por ende, se convierte en una acción antijurídica que puede ser punible. En el tema que nos atañe, esto se da cuando se le vacía un cargador completo a un invasor o cuando estando herido se le da un “tiro de gracia” por ejemplo.
b) Desde otra perspectiva, también se cuestiona si de una comparación del valor de los bienes jurídicos sacrificados con el de los salvados se puede plantear que haya habido exceso en la legítima defensa. Sin embargo, la ley penal no exige que el bien defendido sea de mayor valor, ni siquiera de igual valor, al lesionado con la defensa, así como TAMPOCO SE EXIGE LA IGUALDAD DE LAS ARMAS O DE LOS MECANISMOS DEFENSIVOS. La defensa requiere de una racional proporción, mas no de una proporción aritmética que establezca igualdad de condiciones y valores al agresor y al agredido, pues NO TIENEN DE SUYO IGUAL VALOR EL ATAQUE INJUSTO Y LA DEFENSA AUTORIZADA.No obstante ello, no se admite la legítima defensa, aunque la acción sea necesaria, cuando entre el mal que se quiere evitar y el que se causa media una DESPROPORCIÓN ABERRANTE E INUSITADA.
a) El fundamento del derecho a la defensa, que es la existencia de una agresión por parte de la víctima; agresión que a su vez, debe reunir ciertos requisitos según la ley: ser REAL, ACTUAL o INMINENTE, SIN DERECHO, QUE LESIONE O PONGA EN PELIGRO ALGÚN BIEN JURÍDICO DEL VICTIMARIO Ó DE UN TERCERO Y QUE NO HAY SIDO PROVOCADA. Que para el caso que nos ocupa se dan todos estos supuestos.
b) El ejercicio del derecho a la defensa; que es la repulsa a la agresión, la que igualmente debe cumplir con ciertos requisitos de temporalidad, de necesidad y de racionalidad, y que se haga en defensa del bien jurídico agredido.
– Lo que debe analizarse a continuación es si en la repulsa a la agresión se cumple o no con los requisitos legales, como la NECESIDAD DE LA DEFENSA y la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO. La doctrina penal ha precisado que entre los elementos esenciales de la legítima defensa, además de la agresión ilegítima, están, entre otros, la necesidad de la defensa, la racionalidad del medio empleado y que no medie provocación dolosa suficiente. En esta caso, al no haber provocación al invasor, se trata de una agresión ilegítima, lo que conduce a tomar un arma para defender la vida, pues nadie está obligado a soportar lo injusto. Hasta ahí vamos bien.
Donde se da el debate en este tipo de casos es en la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO, pues el MP o el JUEZ puede decir que la RACIONALIDAD implica que la Legítima Defensa sea PROPORCIONAL a la agresión que se está sufriendo, sin embargo, muchos otros no piensan así y van a opinar que NO ES EXIGIBLE LA PROPORCIONALIDAD EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.
Al usar un arma de fuego para defenderse se debe saber que la utilización de un medio es NECESARIO Y RACIONAL SÓLO CUANDO EL ATACADO NO TENGA A SU DISPONIBILIDAD OTROS MEDIOS QUE PUEDAN RESULTAR EFICACES PARA CONTRARRESTAR LA ACOMETIDA. Si bien el agredido debe utilizar, entre los diversos medios idóneos que tiene a su disponibilidad, EL MENOS LESIVO, es claro que si no se tiene a la mano varios, sino un solo medio, por lesivo que sea, es admisible que el agredido haga uso del que tiene a su alcance para su defensa.
El exceso de Legítima Defensa.
a) Es común en la doctrina penal la afirmación de que el problema del exceso se presenta no tanto cuando hay desproporcionalidad del medio empleado o cuando éste es irracional, sino más bien cuando la repulsa a la agresión continúa después de que ésta ha cesado, es decir, cuando ya no hay necesidad de la acción de defensa. En este caso, también se afirma que dicho excedente de la repulsa o acción de defensa ya no se justifica y, por ende, se convierte en una acción antijurídica que puede ser punible. En el tema que nos atañe, esto se da cuando se le vacía un cargador completo a un invasor o cuando estando herido se le da un “tiro de gracia” por ejemplo.
b) Desde otra perspectiva, también se cuestiona si de una comparación del valor de los bienes jurídicos sacrificados con el de los salvados se puede plantear que haya habido exceso en la legítima defensa. Sin embargo, la ley penal no exige que el bien defendido sea de mayor valor, ni siquiera de igual valor, al lesionado con la defensa, así como TAMPOCO SE EXIGE LA IGUALDAD DE LAS ARMAS O DE LOS MECANISMOS DEFENSIVOS. La defensa requiere de una racional proporción, mas no de una proporción aritmética que establezca igualdad de condiciones y valores al agresor y al agredido, pues NO TIENEN DE SUYO IGUAL VALOR EL ATAQUE INJUSTO Y LA DEFENSA AUTORIZADA.No obstante ello, no se admite la legítima defensa, aunque la acción sea necesaria, cuando entre el mal que se quiere evitar y el que se causa media una DESPROPORCIÓN ABERRANTE E INUSITADA.