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Legitima defensa ?

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Para que exista legítima defensa, deben darse estas condiciones:
a) El fundamento del derecho a la defensa, que es la existencia de una agresión por parte de la víctima; agresión que a su vez, debe reunir ciertos requisitos según la ley: ser REAL, ACTUAL o INMINENTE, SIN DERECHO, QUE LESIONE O PONGA EN PELIGRO ALGÚN BIEN JURÍDICO DEL VICTIMARIO Ó DE UN TERCERO Y QUE NO HAY SIDO PROVOCADA. Que para el caso que nos ocupa se dan todos estos supuestos.
b) El ejercicio del derecho a la defensa; que es la repulsa a la agresión, la que igualmente debe cumplir con ciertos requisitos de temporalidad, de necesidad y de racionalidad, y que se haga en defensa del bien jurídico agredido.
– Lo que debe analizarse a continuación es si en la repulsa a la agresión se cumple o no con los requisitos legales, como la NECESIDAD DE LA DEFENSA y la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO. La doctrina penal ha precisado que entre los elementos esenciales de la legítima defensa, además de la agresión ilegítima, están, entre otros, la necesidad de la defensa, la racionalidad del medio empleado y que no medie provocación dolosa suficiente. En esta caso, al no haber provocación al invasor, se trata de una agresión ilegítima, lo que conduce a tomar un arma para defender la vida, pues nadie está obligado a soportar lo injusto. Hasta ahí vamos bien.
Donde se da el debate en este tipo de casos es en la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO, pues el MP o el JUEZ puede decir que la RACIONALIDAD implica que la Legítima Defensa sea PROPORCIONAL a la agresión que se está sufriendo, sin embargo, muchos otros no piensan así y van a opinar que NO ES EXIGIBLE LA PROPORCIONALIDAD EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.
Al usar un arma de fuego para defenderse se debe saber que la utilización de un medio es NECESARIO Y RACIONAL SÓLO CUANDO EL ATACADO NO TENGA A SU DISPONIBILIDAD OTROS MEDIOS QUE PUEDAN RESULTAR EFICACES PARA CONTRARRESTAR LA ACOMETIDA. Si bien el agredido debe utilizar, entre los diversos medios idóneos que tiene a su disponibilidad, EL MENOS LESIVO, es claro que si no se tiene a la mano varios, sino un solo medio, por lesivo que sea, es admisible que el agredido haga uso del que tiene a su alcance para su defensa.
El exceso de Legítima Defensa.
legitima610.jpg

a) Es común en la doctrina penal la afirmación de que el problema del exceso se presenta no tanto cuando hay desproporcionalidad del medio empleado o cuando éste es irracional, sino más bien cuando la repulsa a la agresión continúa después de que ésta ha cesado, es decir, cuando ya no hay necesidad de la acción de defensa. En este caso, también se afirma que dicho excedente de la repulsa o acción de defensa ya no se justifica y, por ende, se convierte en una acción antijurídica que puede ser punible. En el tema que nos atañe, esto se da cuando se le vacía un cargador completo a un invasor o cuando estando herido se le da un “tiro de gracia” por ejemplo.
b) Desde otra perspectiva, también se cuestiona si de una comparación del valor de los bienes jurídicos sacrificados con el de los salvados se puede plantear que haya habido exceso en la legítima defensa. Sin embargo, la ley penal no exige que el bien defendido sea de mayor valor, ni siquiera de igual valor, al lesionado con la defensa, así como TAMPOCO SE EXIGE LA IGUALDAD DE LAS ARMAS O DE LOS MECANISMOS DEFENSIVOS. La defensa requiere de una racional proporción, mas no de una proporción aritmética que establezca igualdad de condiciones y valores al agresor y al agredido, pues NO TIENEN DE SUYO IGUAL VALOR EL ATAQUE INJUSTO Y LA DEFENSA AUTORIZADA.No obstante ello, no se admite la legítima defensa, aunque la acción sea necesaria, cuando entre el mal que se quiere evitar y el que se causa media una DESPROPORCIÓN ABERRANTE E INUSITADA.


 
Muy interesante compañero , me gustaria leer un poco mas sobre todo lo que ampara la legitima defensa y como defenderse en caso de tener que recurrir a ella , muchas gracias por el aporte compañero......
 
Si claro, pero es como lo expuse hace tiempo, que digamos el ladrón penetra a tu casa,en la noche con una pistola calibre .45 acp y tu le das muerte con una pistola calibre .22 l.r. Y en las investigaciones se aclara que tu perteneces a un club de tiro y por ende tienes práctica en ello, entonces tendrías una ventaja sobre tu agresor ya que tu eres experto en el manejo de armas y el pobrecito ratero no la tenía, estarías en el supuesto de exceso de legítima defensa, ya que lo podrías haber inutilizado o herido y abusaste al tirar a matar pero en esos momentos que el rata tiene su arma en la mano y apunte hacia ti, no creo que le des un tiro y esperes a ver si se cae o tira el arma, con el miedo y la adrenalina la 100% tu le dejas ir todos los tiros que puedas, no te pones a contarlos o si le diste en un órgano vital, tu no sabes si con un disparo que te hubiera dado te hubiera matado, ya tu abogado si se ve hábil, te anula esos "supuestos " excesos de legítima defensa, revise posteos anteriores y los verá hasta con jurisprudencia mostrada, que no es así
 
en esto todo es tan relativo, que si el maleante entro con buenas intenciones o no, estoy seguro que todos nos vamos a defender y defender a nuestras familias como sea, ojala y las leyes estén del lado de las personas honestas que trabajamos por este México.
 
Los politicos asi como modifican la Constitución a cada rato (sobre todo a su beneficio), deberían modificarla o agregar ciertos detalles en el tema de la legitima defensa... se podría simplificar sencillamente (poniendo un ejemplo): si un delincuente armado entra a tu casa, con ese simple hecho poder hacer uso de nuestras armas, porque nada tiene que hacer dentro de tu casa un extraño y mucho menos si esta armado. Quisiera ver a cuantos malandros les quedarían ganas de entrar a robar sabiendo que pueden encontrar la muerte al hacerlo y sobre todo que la ley estaría de nuestro lado.
 
Pues es lo que se había expuesto en posteos anteriores, que por el simple hecho de que un malandro penetre en tu domicilio en la noche a obscuras armado, es suficiente para demostrar la legítima defensa, es lo que entendí con la jurisprudencia que presentó Eufemio y otros posteadores para quitarnos de la cabeza esos, erróneos puntos de que a fuerza hay que dispararles al delincuente hasta el último momento antes disuadirlos con palabras y gritos de que estas armado o que ya hablaste a la poli o cosas por el estilo.
Ahi demostraron que varias personas habían salido libres, es mas sin tocar la carcel, siempre y cuando tengas tu arma registrada y en calibre legal a civil, ya que expusieron que una persona no sabe si trae una pistola , puñal o un cañón, que la ley nos como está escrita hay varias aristas
 
definitivamente con estas leyes y estos abogados penalistas que las idearon y la gente que las aprobo es mejor poner en la ventana de la casa "no se metan a robar no tengo nada de valor y lo que tengo lo dejo a su alcance para que ambos no nos metamos en problemas buenas noches señor ladron"
 
pero que pasa si el ratero entra a tu casa con un cuchillo y tu le das 2 tiros y lo matas?????
 
Cuando la ley habla de racionalidad en los medios empleados,es cuando mucha gente se confunde,estoy de acuerdo en que el invasor que se mete a tu domicilio a robar aun armado con un cuchillo ya se debe considerar una amenaza actual e inminente,pero que pasa si yo estoy inscrito en un club de tiro y tambien tengo armas largas,y en ese momento uso la escopeta del 12,y con un solo disparo detengo la agresion pero el invasor fallece,(sabemos lo devastador que puede ser un tiro de escopeta a corta distancia),entonces ¿se considerara como exceso de legitima defensa? y por lo tanto irracionalidad de los medios empleados o por el contrario se respetara tu derecho a la defensa de tu hogar,sus moradores y tus bienes juridicos,saludos.
 
en esto todo es tan relativo, que si el maleante entro con buenas intenciones o no, estoy seguro que todos nos vamos a defender y defender a nuestras familias como sea, ojala y las leyes estén del lado de las personas honestas que trabajamos por este México.

Mi estimado EM, Un maleante con Buenas intenciones ? Yo Necesito uno de esos que: 1. Me arregle Un Sanitario, 2. Me solucione Una fuga en el techo y 3. me lave el tinaco.
 
Tiene ud toda la.razon solo que no puedo poner que el maleante es un hijo de su china### madre.
 
Muy acertado su comentario mi estimado EM


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Asumiendo que la Racionalidad es "Proporcional" en una instrusion del atacante.
Que sucede si el arma del defensor:
1. No esta a su nombre y
2. No es Calibre "legal" el tenerlo en Casa. Es un calibre Superior al .380

Gracias por sus respuestas
 
he navegado en los foros buscando si hay algun directorio de abogados penalistas que puedan ayudar en estos casos, esperando nunca contar con sus servicios claro esta ajajja, pero nunca esta de mas tenerlos en la agenda alguien que me dirija por favor...
 
Es correcto Destroyerx, con Un Buen amigo esto fue tema de conversacion. Lo mejor Es tener el arma legal y de Calibre Propiado.
La Duda Es si puedes o debes defenderte a ti y Tu familia con cualquier Arma ...


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Tengo una pregunta;
Suponiendo que no estoy en casa, y es necesario el uso de una de mis armas, legalmente registradas, para defensa por otro integrante de mi familia que también reside en mi casa.
¿También es considerado como legítima defensa?
¿O sólo yo puedo usarlas en caso de defensa?
¿Y que en el caso de que sea invitado, en mi casa lógicamente?
 
Para que exista legítima defensa, deben darse estas condiciones:
a) El fundamento del derecho a la defensa, que es la existencia de una agresión por parte de la víctima; agresión que a su vez, debe reunir ciertos requisitos según la ley: ser REAL, ACTUAL o INMINENTE, SIN DERECHO, QUE LESIONE O PONGA EN PELIGRO ALGÚN BIEN JURÍDICO DEL VICTIMARIO Ó DE UN TERCERO Y QUE NO HAY SIDO PROVOCADA. Que para el caso que nos ocupa se dan todos estos supuestos.
b) El ejercicio del derecho a la defensa; que es la repulsa a la agresión, la que igualmente debe cumplir con ciertos requisitos de temporalidad, de necesidad y de racionalidad, y que se haga en defensa del bien jurídico agredido.
– Lo que debe analizarse a continuación es si en la repulsa a la agresión se cumple o no con los requisitos legales, como la NECESIDAD DE LA DEFENSA y la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO. La doctrina penal ha precisado que entre los elementos esenciales de la legítima defensa, además de la agresión ilegítima, están, entre otros, la necesidad de la defensa, la racionalidad del medio empleado y que no medie provocación dolosa suficiente. En esta caso, al no haber provocación al invasor, se trata de una agresión ilegítima, lo que conduce a tomar un arma para defender la vida, pues nadie está obligado a soportar lo injusto. Hasta ahí vamos bien.
Donde se da el debate en este tipo de casos es en la RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO, pues el MP o el JUEZ puede decir que la RACIONALIDAD implica que la Legítima Defensa sea PROPORCIONAL a la agresión que se está sufriendo, sin embargo, muchos otros no piensan así y van a opinar que NO ES EXIGIBLE LA PROPORCIONALIDAD EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.
Al usar un arma de fuego para defenderse se debe saber que la utilización de un medio es NECESARIO Y RACIONAL SÓLO CUANDO EL ATACADO NO TENGA A SU DISPONIBILIDAD OTROS MEDIOS QUE PUEDAN RESULTAR EFICACES PARA CONTRARRESTAR LA ACOMETIDA. Si bien el agredido debe utilizar, entre los diversos medios idóneos que tiene a su disponibilidad, EL MENOS LESIVO, es claro que si no se tiene a la mano varios, sino un solo medio, por lesivo que sea, es admisible que el agredido haga uso del que tiene a su alcance para su defensa.
El exceso de Legítima Defensa.
legitima610.jpg

a) Es común en la doctrina penal la afirmación de que el problema del exceso se presenta no tanto cuando hay desproporcionalidad del medio empleado o cuando éste es irracional, sino más bien cuando la repulsa a la agresión continúa después de que ésta ha cesado, es decir, cuando ya no hay necesidad de la acción de defensa. En este caso, también se afirma que dicho excedente de la repulsa o acción de defensa ya no se justifica y, por ende, se convierte en una acción antijurídica que puede ser punible. En el tema que nos atañe, esto se da cuando se le vacía un cargador completo a un invasor o cuando estando herido se le da un “tiro de gracia” por ejemplo.
b) Desde otra perspectiva, también se cuestiona si de una comparación del valor de los bienes jurídicos sacrificados con el de los salvados se puede plantear que haya habido exceso en la legítima defensa. Sin embargo, la ley penal no exige que el bien defendido sea de mayor valor, ni siquiera de igual valor, al lesionado con la defensa, así como TAMPOCO SE EXIGE LA IGUALDAD DE LAS ARMAS O DE LOS MECANISMOS DEFENSIVOS. La defensa requiere de una racional proporción, mas no de una proporción aritmética que establezca igualdad de condiciones y valores al agresor y al agredido, pues NO TIENEN DE SUYO IGUAL VALOR EL ATAQUE INJUSTO Y LA DEFENSA AUTORIZADA.No obstante ello, no se admite la legítima defensa, aunque la acción sea necesaria, cuando entre el mal que se quiere evitar y el que se causa media una DESPROPORCIÓN ABERRANTE E INUSITADA.


no se entiende nada, en que parametros esta lo "racional" o lo "proporcional" quien hace las mediciones, qué o quién lo define, cual es la difeerencia entre lo legal o lo ilegal?
 
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