Yo también ya con ésta me despido...
Sobra casi decir que bajo una perspectiva de tradición ortodoxamente civilista, los animales no son más que bienes que pueden ser objeto de distintos actos jurídicos entre los seres humanos (compraventa, embargo, prenda, etc.) o de delitos como el abigeato, robo, daño en propiedad ajena (envenenamiento de semovientes ¡muy cruel por cierto!).
Ahora bien, preferí buscar dentro de nuestros más altos tribunales si habían ya externado un criterio al respecto de lo comentado, y encontré que desgraciada o afortunadamente, coinciden con mi interpretación antropocéntrica, ya que además de no reconocer derechos a los animales en ninguna de sus partes, también señalan que el destino o fin último de las legislaciones que invocas son la protección de los derechos del hombre:
"Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: I.4o.A.448 A Página: 1807 Materia: Administrativa Tesis aislada.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO REGULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES.
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, Protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, que en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos, como reglamentaria de las leyes que desarrolla (Ley de Pesca, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre) y éstas, a su vez, del artículo 4o., párrafo cuarto, constitucional, que tutela como bien jurídico el medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, desarrolla un concepto de lo ilícito, esto es, de lo que no conviene ni concierne al interés social en un sector de la temática del medio ambiente. Ahora bien, del análisis objetivo de las disposiciones señaladas se advierte que el Constituyente formula declaraciones generales en las que otorga a las personas el derecho a un medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar, y protege, preserva y restaura el equilibrio ecológico, a través de su racional uso o explotación; prerrogativas que son correlativas de la obligación que tiene el Estado de procurar los elementos necesarios para salvaguardar ese medio ambiente sano, los recursos naturales y el equilibrio ecológico, que se conoce como desarrollo sustentable, tutelado en el párrafo sexto del artículo 25 constitucional. Por ello, se concluye que la norma oficial mexicana citada fue dictada en términos de lo que marcan diversas leyes federales y tratados internacionales que regulan su esencia, como es "la preservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, así como el trato digno y respetuoso a las especies animales, a efecto de evitar la crueldad en contra de éstas". Por tanto, la norma mencionada al establecer condiciones concretas, no puede estimarse ilegal, pues establece limitaciones razonables para la libertad de trabajo, que el orden público imperante ha determinado, ya que única y exclusivamente está regulando de manera concreta y pormenorizada la forma de garantizar dicho bienestar. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que las disposiciones antes citadas no definen de manera concreta y específica cómo ha de darse esa protección, también lo es que ésta se complementa, desarrolla y reglamenta en leyes federales como la Ley de Pesca, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, así como también en ordenamientos internacionales de aplicación obligatoria conforme al artículo 133 constitucional, entre los que se encuentran la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Así, existe un marco relevante dentro del que se emitió la norma oficial de referencia que, al regular el traslado y prohibir la exhibición temporal o itinerante de cetáceos, garantiza su protección, bienestar y trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en su contra. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: I.4o.A.450 A Página: 1808 Materia: Administrativa Tesis aislada.
NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLA.
El Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en las que se regula la preservación del medio ambiente y el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales, a efecto de evitar la crueldad en su contra. Asimismo, el artículo 8o., fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señala la facultad que tiene el subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, para expedir normas oficiales mexicanas en materia ambiental. En este sentido, no puede considerarse ilegal la norma oficial mexicana citada, ya que fue emitida por una autoridad administrativa (subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), facultada para regular a través de ésta, de manera pormenorizada, lo relacionado con la preservación del medio ambiente y el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales; por ende, dicha norma constituye una "categoría de ordenamiento" (resolución gubernativa), que si bien no es de índole legislativa ni reglamentaria, sí es un cuerpo normativo que, en materia ambiental, sirve para señalar las condiciones concretas de cómo garantizar la preservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, que expresamente regulan diversas leyes federales y tratados internacionales. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.
En resumen, protegiendo a los animales y flora, se garantiza el derecho del hombre a un desarrollo sustentable (egoísta pero cierto).
P.D. Por cierto, recuerdo que grandes maestros me decían que el libro de Introducción al Estudio de Derecho del padre Villoro, lo entendieron en toda su magnitud y profundidad (por lo magistralmente sencillo del mismo) en relecturas de muchos años después de haber concluído la carrera ¿curioso no?
Saludos