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Los animales no pueden tener derechos!

rimugu dijo:
Sigo escuchando acerca de los “derechos animales”. Pero para mi eso suena estupido.

En mi opinion:
Los animales no pueden tener derechos!

Dado que ellos no pueden tener obligaciones, tampoco pueden tener derechos.

Por otro lado, nosotros (humanos) podemos tener derechos y obligaciones. Tenemos el derecho de cazar (bajo ciertas condiciones) y tenemos la obligación de seguir dichas condiciones, respetar a los que no cazan e incluso respetar al animal que cazamos.

Tal vez soy muy viejo y la gente hoy no cree que los derechos y las obligaciones deben estar relacionados y balanceados. Ya he lanzado la pregunta en foros gringos, pero me interesa oir de ustedes: Que opinan? Deberiamos tener obligaciones adicionales en lo relativo a poner información de nuestras cacerias en Internet? Deben los animales tener derechos?
SALUDOS AL FORO
Siento estar en desacuerdo con usted, los animales al igual que cualquier ser vivo tienen que tener derechos.Tienen derecho a tener una veda ya que si no se acabarian, tienen derecho a tener areas protegidas por lo mismo, etc. Es bonita la caceria pero con ciertas reglas para que esto siga y son esas reglas las que le dan sus derechos a los animales.:evil:
saludos
 
Por partes...

Derechos de los animales. Efectivamente como bien dice rimugu, que le otorguen el denominado "derecho de acción" a los animales, sin embargo, las niormas mexicanas reconocen derechos a los animales y es por ello que se establece un calendario cinegetico para la práctica responsable de la caceria, otras más que constituyen lugares de veda permanente (santuarios), que sí le reconocen el derecho a la vida y al espacio vital a los animales, y no por el hecho de que no puedan exigir por ellos mismos sus derechos tenemos que negarles su existencia.
Tampoco podemos adoptar actitudes radficales como la que asume la organización AMEDEA www.amedea.org.mx, ya que los animales que se crían con fines cinegeticos (VCB, Jabalíes, Marranos, Guajolotes, etc), culturales (toros de lidia), alimenticios (bobinos, ovinos) o recreativos (equinos), son cuidados por los seres humanos para determinados y especificos fines, ya que de otra manera serían presa de la extinción en su mayoría, pues por bonitos y si no fueran negocio, nadie los cuidaría.
Lo que sí, es que la responsabilidad que asumimos los cazadores, debe ser en primer termino la de respeto a la vida animal, y cazar unica y exclusivamente en temporada y a los machos que han cumplido con satisfacción el ciclo de la vida y pos su apariencia y tamaño los denominamos "trofeos".
Como apendice, cabe señalar que en otras naciones los animales sí tienen su regulación especifica y especial respecto con los seres humanos.
 
Edel

Edel dijo:
Derechos de los animales. Efectivamente como bien dice rimugu, que le otorguen el denominado "derecho de acción" a los animales,
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Sabes lo que es el derecho de accion?? por que esta dificil que puedan tener eso en todo caso podria ser que tengan capacidad de goce y nada mas y tampoco aplicaria
 
En atención a Mr. Channels...

En primer lugar Rimugu señaló en el post inicial:
"En mi opinion:
Los animales no pueden tener derechos!

Dado que ellos no pueden tener obligaciones, tampoco pueden tener derechos."


Bien, citada la opinión de Rimugu, le digo, que precisamente en mi post anterior al referirme al derecho de acción entrecomillando fue precisamente porque se que jamás un animal podría acudir ante la autoridad jurisdiccional a exigir respeto sus derechos y por tanto, tampoco nadie podría exigirle el cumplimiento de determinada obligación.

Aunque por otro lado, en otros países del mundo, caso especifico en el estado de Florida, los animales sí tienen ese derecho en una forma abstracta (que siendole honesto no alcanzo a comprender), ya que para hacer valer sus derechos las resoluciones del common law los equiparan a los incapaces y es el estado quien los representa en juicio. ¿Raro no?

Y sí me atrevi comentar y utilizar un término para hacer aún más notoria una falasia, es por que en primer término soy Abogado, en segundo tengo el Master en Derecho Civil y mi tésis de grado fue respecto a la Persona, personalidad y personeria, en tercer soy Catedratico Universitario, y entiendo su gusto por la carrera como estudiante de la misma, sin embargo le recomendaría tener cuidado con los términos que pareciera que inocentemente se escriben y no.

Un saludo, y muchisimas gracias por la observación, quiza debí haber hecho un comentario menos enriscado y más directo, sin embargo, como usted bien sabe, no es objeto del foro dejar en evidencia a nadie.
 
Última edición:
Entiendo

Perfecto su punto ya con tu segunda explicacion pero sigue sin encuadrar el derecho de accion insisto y usted deberia de enterderlo que seria mejor mejor que tampoco encuadra pero mucho mejor que el derecho accion es la capacidad de goce, ya que ellos pueden tener derechos y no derechos como tales si no como lo entendemos los cazadores respeto a los animales en cuanto a sus cilcos vedas y demas como lo comenta en un post anterior.

Saludos
 
Por supuesto...

Que jamás va a encuadrar el derecho de acción para los animales.

Ahora, intentando clarificar su punto de vista y su inquietud, le recuerdo que el derecho de acción es inherente a la capacidad de ejercicio y no a la de goce.

En todo caso, si existieran planteamientos en el Derecho Positivo Mexicano que le dieran a los animales ciertas prerrogativas, como la veda, esos derechos son simple y llanamente de goce.

El derecho de acción, le aclaro nuevamente, que aqui no encuadra, podría facultarse en su caso a terceros y al estado, como sucede con los menores y los incapaces, para que ellos hicieran valer los derechos de los animales ante los tribunales, como sucede en Florida.

Le aclaro, al señalar la prerrogativa del derecho de acción intente utilizar el sarcasmo, pero sin ofender a nadie y que aquellos letrados en el arte del Celso tuvieran un breve chascarrillo que no pasara a mayores.

Como siempre a sus ordenes, y a ver si me manda información sobre la caceria de los borregos cimarron.

Saludos
 
aaa ok

ya entendi perfecto y tambien veo que entendio mi punto, claro que si le envio informacion de la caceria que usted quiera y gracias por la explicacion, es que no lo entendi como chascarrillo si como alguna persona que quiere hablar de derecho sin conocerlo como se ven en muchos casos y un servidor no sabia que ud era abogado si se ofendio no me fue mi intencion y le extiendo una disculpa.

Tiene mesenger o email para pasarle la informacion.
 
Interesante la afirmación de Edel en cuanto a que "las normas mexicanas reconocen derechos a los animales" Yo no las he visto, pero me encantaría que nos enviaras el fundamento legal de esos derechos en donde se reconocen expresamente esos derechos.
Ahora bien, si te refieres a las vedas, al menos desde mi punto de vista no es ni un derecho o prerrogativa de los animales (aún y cuando sean los beneficiados directos), sino más bien una obligación a cargo de los seres humanos que limita su derecho a cazar en ciertas temporadas.
Habría que buscar en el derecho natural también, y a lo mejor ahí encontramos algo.
Saludos
 
Respecto al comentario de Pambolero...

A efecto de ahondar un poco más es este tema, que por lo opinado resulta en demasia complejo e intresante, es necesario señalar que en México carecemos muchas veces de la información sobre las convenciones y declaraciones internacionales de las que somos parte y por tanto entran a formar parte de nuestro derecho.

Bien, en relación a lo anterior, es necesario recordar que nuestro país es parte de la Carta de las Naciones Unidas desde el 7 de noviembre de 1945, y por tanto asumimos la responsabilidad de cumplir las declaraciones y convenciones que de las Naciones Unidas emanen, así tenemos en relación al fundamento (que oportunamente Pambolero me pide citar) que en fecha 15 de octubre de 1978 fue aprobado el texto de la Declaración Universal de los Derechos del Animal por la UNESCO, misma que es derecho aplicable en nuestro país y se cita a continuación.

"Preambulo:

Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.


Espero que con lo anterior quede satisfecha la duda de Pambolero, y como siempre a sus ordenes.

:patriota:
 
Sí, eso era precisamente lo que comentaba desde un post anterior en el mismo tema, que era posible que existieran tratados internacionales que hablaran al respecto.
Ahora bien, el que nuestro país sea parte de las Naciones Unidas desde el 7 de noviembre de 1945, en ningún momento significa que "asumimos la responsabilidad de cumplir las declaraciones y convenciones que de las Naciones Unidas emanen", ya que eso sería renunciar a la soberanía de cualquier Estado.
El fundamento legal para respetar los tratados internacionales en nuestro país deriva de la propia Constitución, y México irá decidiendo cual tratado firma y cual no (aún y cuando emane de las Naciones Unidas).
Así las cosas, solo faltaría confirmar que México haya firmado y ratificado expresamente el tratado que mencionas del 78 (lo cual es muy probable) para terminar de salir con la duda.

Saludos
 
Por demás interesante...

De nueva cuenta, señalo que este tema resulta sumamente interesante por un sin fin de opiniones que pueden ser vertidas en torno al mismo.
Respecto a lo que señala Pambolero es necesario acudir a la Parte Tercera, Sección Primera de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de la cual México es parte) que señala lo siguiente:

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.


27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.


De igual forma es necesario citar el numeral 30 de la Sección Segunda, Tercera Parte de la misma Convención:

30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los párrafos siguientes.

2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este úitimo.

3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.

4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:

a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3:

b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.

5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado.


Lo anterior a efecto de establecer el porque debemos cumplir con las disposiciones que a manera de declaración tengan a bien expedir las Naciones Unidas.

Por lo que respecta a la jerarquía que se da a los tratados internacionales en nuestro país, es necesario citar el siguiente criterio:

No. Registro: 192,867
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Tesis: P. LXXVII/99
Página: 46

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".


En consecuencia, y respecto al comentario que hace Pambolero sobre la soberanía, es necesario señalar lo siguiente:

En mi opinión no se pierde, ni se vulnera la soberanía mexicana, al aplicar aceptar cumplir los fines de un tratado del cual somos parte, por el contrario dicha aplicación corresponde al ejercicio pleno de nuestra soberanía en sus aspectos interno, externo, y territorial.
Pues se supone que cuando un estado se adhiere a un instrumento internacional es de buena fe, sin que medie presión externa alguna que lo obligue a asumir responsabilidades que no desea. Por tanto, el cumplir y aceptar las disposiciones en este caso de las Naciones Unidas, son ejercicio de nuestra soberanía.

Para más información le recomiendo (sin animo de ofender) el Manual de Derecho Internacional Público escrito por Max Sorensen y publicado en nuestro país por el Fondo de Cultura Economica, o bien la siguiente publicacion en ingles: Krylov, The Sovereing State, International Law, Traducción del Ruso citada por Whiteman en el Volumen I, página 238; también es recomendable revisar el Capitulo VI, del documento A/5746 de las Naciones Unidas que se llama "The Principle of Sovereing Equality of States" el cual se encuentra disponible en http://www.un.org

A sus ordenes como siempre :patriota:
 
Quizá no me expliqué bien, ya que no me refería a que se vulnere la soberanía al aceptar la aplicación de determinado tratado (desde el principio comenté que tendríamos que buscar ahí para encontrar el fundamento legal), sino mencioné que sería perder soberanía si México o cualquier otro país aceptara a priori todos y cada uno de los tratados y convenciones por el solo hecho de formar parte de la ONU (que fue lo que comentaste en un principio al decir que "asumimos la responsabilidad de cumplir las declaraciones y convenciones que de las Naciones Unidas emanen"). En otras palabras, México va analizando uno a uno los tratados y convenciones que se proponen para decidir a cual se adhiere o no (consentimiento), en estricto apego al principio de la autonomía de la voluntad de las partes que aplica también en Derecho Internacional Público y Privado. Un ejemplo: Australia, EUA, Rusia y otros miembros más de la ONU, en uso de su soberanía no han querido ratificar el Protocolo de Tokio, pero a lo mejor en uso de su soberanía después deciden ratificarlo.

Lo que invocas sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados está muy bien, pero parte del presupuesto de que las partes hayan dado ya su consentimiento a determinado tratado.

Por eso mismo comentaba y repito que sería clarificador el saber si México ya suscribió y ratificó expresamente el tratado que mencionas del 78 sobre los derechos de los animales de la ONU, ya que al menos en la legislación emanada directamente de nuestro Congreso no conozco el fundamento legal de los derechos de los animales.

Saludos
 
A efecto de seguir ahondando...

En primer lugar, reafirmo que me gusta mucho este tema, más aun el intercambio de puntos de vista con Pambolero, pues es por demás evidente que es gustoso del estudio del derecho, así como de la práctica de la caceria, porque de no ser así estariamos posteando con distinto enfoque en los foros de las organizaciones que dicen proteger la vida animal.

Y bien, si a las leyes emanadas por el congreso mexicano debemos hacer referencia, es justo y necesario que citemos los siguientes artículos de la Ley General de Vida Silvestre que dice:

Artículo 29. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.


Le comento que la ley citada,empezó su gesta en 1988 y el enfoque integrador de esta Ley se consolidó con sus modificaciones de diciembre de 1996, en las cuales se recogieron conceptos y principios derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica, celebrado en la Cumbre de Río y del cual México es parte desde el año de 1993. La preservación de la biodiversidad en sus tres niveles: genes, especies y ecosistemas, así como la posibilidad de aprovechamientos de flora y fauna silvestres -sin la artificial división entre lo terrestre y lo acuático-, enmarcados en el tránsito hacia el desarrollo sustentable, se convirtieron en parte de la esfera de derechos y obligaciones de los mexicanos.

Así mismo le comento que existen las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-059-SEMARNAT-2001 (ANIMALES SILVESTRES NO MARINOS)
NOM-131-SEMARNAT-1998 (BALLENAS)
NOM-126-SEMARNAT-2000 (COLECTA CIENTIFICA RESPECTO A LA FLORA Y FAUNA)

Y también la ley general de equilibrio ecologico y la protección al ambiente que también contiene datos interesantes.

Por lo que respecta a la declaración de los derechos del animal de la UN, le comento, que mientras las declaraciones (partes integrales de un tratado, que no son un tratado en sí) de el multicitado organismo no sean contrarias ni al espiritu de la carta de las naciones unidas, ni a nuestra constitución las mismas deben acatarse ya que las mismas no requieren en el ius gens de un pronunciamiento especial conforme a la convención de viena del derecho de los tratados que anteriormente cite.

Saludos :patriota:
 
Coincido contigo en que el tema es muy interesante para quienes gustamos del estudio del Derecho.

De la lectura que hago a los preceptos legales que invocas de la Ley General de Vida Silvestre, no se desprende que el legislador le haya otorgado expresamente derechos a los animales. Como lo comenté en otro post, más que establecer derechos a los animales, se trata de limitantes (u obligaciones) a la actividad humana de aprovechamiento de la fauna, como bien lo comentas al expresar que "se convirtieron en parte de la esfera de derechos y obligaciones de los mexicanos".
También como se advierte de la ley, se intenta preservar el derecho del hombre a aprovecharse de la naturaleza de una forma sustentable y ética. Si los recursos naturales fueran perennes estoy seguro que no existiría esta ley (aunque suene egoísta o antropocéntrico), la cual se ha emitido, como en todo el mundo, porque ya nos dimos cuenta que se pueden agotar.
¿Podemos entonces hablar de los derechos del agua porque existan ordenamientos legales que busquen controlar, eficientar su explotación y proteger la existencia del líquido vital? ¿O de derechos del aire que respiramos porque tenemos leyes y reglamentos que buscan evitar su contaminación?
Claro que todo esto está imbuido de cuestiones éticas que no hacen más que confirmar mi punto, ya que evitar el sufrimiento innecesario a los animales va en beneficio de nuestra propia condición humana. El beneficiario intermedio de esas conductas podrán ser los animales o en general el medio ambiente, pero es el ser humano el destinatario final y único de esos ordenamientos legales.

Ahora bien, estimo que la mejor forma para dilucidar la cuestión es buscando la definición de la palabra "derechos" en la acepción que motivó la creación de este foro en particular.

Según Villoro Toranzo la palabra derecho tiene cuatro sentidos, entre ellos: "1) derecho como facultad (y que entiendo es el que estamos tratando), que recibe el nombre de "derecho subjetivo", por atender al "sujeto" que tiene la facultad o poder (el derecho), bajo la protección de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. El derecho subjetivo por excelencia es el derecho de propiedad, pero también son derechos subjetivos el derecho de la patria potestad, el derecho de legítima defensa, etc."
Bajo esa óptica que es la que al menos yo he manejado bajo la pregunta original del post, me resulta muy difícil sostener que los animales tengan derechos.

Ahora bien, continúa diciendo Villoro "3) derecho como ideal ético o moral de Justicia: no hay derecho a que se cometan determinados abusos;" Bajo ésta otra acepción me queda claro en mi arcaica visión que el Derecho, como el instrumento que es para ordenar las relaciones de una sociedad (de seres humanos supongo), debe seguir emitiendo ordenamientos legales nacionales e internacionales como los que amablemente hiciste de nuestro conocimiento, para que se nos impongan obligaciones y limiten nuestros derechos (como el de cazar) y así preservar el medio ambiente.

Saludos
 
De verdad le agradezco...

mucho me recordara el libro de Introducciòn al Estudio del Derecho del Padre Villoro.

Sin embargo, estoy seguro que la premura del tiempo, o por obviedad, no le permitió citar el cuarto sentido de la palabra derecho, es decir el derecho como norma o sistema de normas.

Así también, es muy posible que dejara pasar por alto, que el libro del padre, está escrito de una forma para que sea fácil de comprender a los alumnos del primer curso, en un primer momento, la connotación de la palabra derecho.

Sin embargo, creo, que el planteamiento realizado por el que suscribe, por la misma naturaleza del tema, se basa textos más complejos y especializados, por lo que sinceramente mis planteamientos son todo, menos sencillos.

Le repito, en primer término, como ya lo habia explicado, entiendo que en el sentido pragmatico del ejercicio jurisdiccional, es por demás el explicar que los animales no pueden acudir a juicio.

Sin embargo, y le repito, en mi percepción, kelseniana y positiva del derecho, sí tienen derechos, tanto como usted y como yo, y le voy a poner un tipico ejemplo:

En nuestro país las leyes son creadas por hombres, que no somos ni usted y yo, y no por el hecho de que no participemos en ninguna fase del proceso de creación normativa, no quiere decir que esas leyes no nos confieran derechos.

Es decir, tenemos derechos, en tanto nos los confieren las leyes.

Respeto su opinion y le dejo dos reflexiones en latín.

Scise leges non hoc est verba earum tenerem, sed vim ac potestatem.

Neminem auditur propriam tupitudinem allegans


Con esto termino mis intervenciones en este tema.

Saludos
 
Yo también ya con ésta me despido...

Sobra casi decir que bajo una perspectiva de tradición ortodoxamente civilista, los animales no son más que bienes que pueden ser objeto de distintos actos jurídicos entre los seres humanos (compraventa, embargo, prenda, etc.) o de delitos como el abigeato, robo, daño en propiedad ajena (envenenamiento de semovientes ¡muy cruel por cierto!).

Ahora bien, preferí buscar dentro de nuestros más altos tribunales si habían ya externado un criterio al respecto de lo comentado, y encontré que desgraciada o afortunadamente, coinciden con mi interpretación antropocéntrica, ya que además de no reconocer derechos a los animales en ninguna de sus partes, también señalan que el destino o fin último de las legislaciones que invocas son la protección de los derechos del hombre:

"Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: I.4o.A.448 A Página: 1807 Materia: Administrativa Tesis aislada.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO REGULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES.
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, Protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, que en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos, como reglamentaria de las leyes que desarrolla (Ley de Pesca, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre) y éstas, a su vez, del artículo 4o., párrafo cuarto, constitucional, que tutela como bien jurídico el medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, desarrolla un concepto de lo ilícito, esto es, de lo que no conviene ni concierne al interés social en un sector de la temática del medio ambiente. Ahora bien, del análisis objetivo de las disposiciones señaladas se advierte que el Constituyente formula declaraciones generales en las que otorga a las personas el derecho a un medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar, y protege, preserva y restaura el equilibrio ecológico, a través de su racional uso o explotación; prerrogativas que son correlativas de la obligación que tiene el Estado de procurar los elementos necesarios para salvaguardar ese medio ambiente sano, los recursos naturales y el equilibrio ecológico, que se conoce como desarrollo sustentable, tutelado en el párrafo sexto del artículo 25 constitucional. Por ello, se concluye que la norma oficial mexicana citada fue dictada en términos de lo que marcan diversas leyes federales y tratados internacionales que regulan su esencia, como es "la preservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, así como el trato digno y respetuoso a las especies animales, a efecto de evitar la crueldad en contra de éstas". Por tanto, la norma mencionada al establecer condiciones concretas, no puede estimarse ilegal, pues establece limitaciones razonables para la libertad de trabajo, que el orden público imperante ha determinado, ya que única y exclusivamente está regulando de manera concreta y pormenorizada la forma de garantizar dicho bienestar. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que las disposiciones antes citadas no definen de manera concreta y específica cómo ha de darse esa protección, también lo es que ésta se complementa, desarrolla y reglamenta en leyes federales como la Ley de Pesca, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, así como también en ordenamientos internacionales de aplicación obligatoria conforme al artículo 133 constitucional, entre los que se encuentran la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Así, existe un marco relevante dentro del que se emitió la norma oficial de referencia que, al regular el traslado y prohibir la exhibición temporal o itinerante de cetáceos, garantiza su protección, bienestar y trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en su contra. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Enero de 2005 Tesis: I.4o.A.450 A Página: 1808 Materia: Administrativa Tesis aislada.

NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLA.
El Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en las que se regula la preservación del medio ambiente y el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales, a efecto de evitar la crueldad en su contra. Asimismo, el artículo 8o., fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señala la facultad que tiene el subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, para expedir normas oficiales mexicanas en materia ambiental. En este sentido, no puede considerarse ilegal la norma oficial mexicana citada, ya que fue emitida por una autoridad administrativa (subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), facultada para regular a través de ésta, de manera pormenorizada, lo relacionado con la preservación del medio ambiente y el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales; por ende, dicha norma constituye una "categoría de ordenamiento" (resolución gubernativa), que si bien no es de índole legislativa ni reglamentaria, sí es un cuerpo normativo que, en materia ambiental, sirve para señalar las condiciones concretas de cómo garantizar la preservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, que expresamente regulan diversas leyes federales y tratados internacionales. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

En resumen, protegiendo a los animales y flora, se garantiza el derecho del hombre a un desarrollo sustentable (egoísta pero cierto).

P.D. Por cierto, recuerdo que grandes maestros me decían que el libro de Introducción al Estudio de Derecho del padre Villoro, lo entendieron en toda su magnitud y profundidad (por lo magistralmente sencillo del mismo) en relecturas de muchos años después de haber concluído la carrera ¿curioso no?

Saludos
 
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