Creo que sería bueno precisar este punto. En lo que respecta a la tesis que señala Jorge, que además es Jurisprudencia (con carácter obligatorio para buen número de juzgadores), supongo que la misma se desprende por reiteración en lo específico por inexacta aplicación de la Ley, es decir, que pretenden sancionar el disparo de arma de fuego dentro del domicilio como portación de arma de fuego, lo que lógicamente es incorrecto, por ello la Primera Sala de la Corte se ha referido a ello de tal forma, emitiendo este criterio para que no quede lugar a duda.
Pero hace la salvedad que siempre que esa acción no afecte o lesione bienes jurídicos, pues de lo contrario sí pudiera concurrir delito, el propio del disparo de arma de fuego, de acuerdo a la normativa penal del correspondiente Estado estadual (Nuevo León sí tiene ese delito en su código penal vigente), o ya sea otros que se deriven con el disparo del arma, daño en propiedad ajena, lesiones u homicidio, vgs.
Sí, en efecto no es delito federal esa acción pues no está contemplada en el código penal federal ni en la ley especial de la materia de armas, pero ello no significa que no pueda ser sancionado penalmente de acuerdo a las circunstancias del acto o los que resulten por el disparo, pues los códigos penales de los estados, no lo afirmo categóricamente porque no he leído todos los códigos penales de los estados pero más o menos están iguales, pero el de Nuevo León sí lo prevé.
CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN.
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
ARTICULO 175.- COMETE EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO EL QUE DISPARE PONIENDO EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA O MAS PERSONAS.
AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRA UNA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTE A CIEN CUOTAS.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
SI CON EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO SE CAUSAN LESIONES U HOMICIDIO, SE APLICARAN SOLAMENTE LAS SANCIONES PARA ESTOS DELITOS.
Concluyendo, disparar en el domicilio NO es delito federal pero sí puede ser delito del fuero local, además, las consecuencias del disparo pueden causar afectaciones jurídicas que igual pueden ser sancionadas civil y penalmente. El disparo de arma de fuego en circunstancias especiales, en el domicilio, es un delito (al menos en Nuevo León, sí), y lógicamente, cómo lo señala la Jurisprudencia, NO es Portación prohibida de Arma de Fuego. Así que, pues no es tan fácil como se ve que podamos disparar en el domicilio sin justificación alguna, pudiéndose percibir que el espíritu de la Ley en ese aspecto (disparo de arma de fuego) es simplemente prevenir un daño mayor derivado del disparo propiamente. Saludos.