Novedades
  • .

permiso para importar marcadora o gotcha ?

buenas tardes amigos espero alguien me pueda ayudar,, soi jugador de gotcha y recientemente me interese por comprar una replica de un ak 47 la tacamo ak 47.. el problema es que lo compre por ebay me llegara alaredo tx y de ahi pasarla por la aduana de colombia cren que los aduanales o el personal militar que se encuantra ahi me la aga de tos por ser una replica casi real... o no es necesario declararla ,, si me llegan a revisar les digo que soi jugador y que la estoi transportando conforme al art 13 de ley de armas de fuego y explisivos una labia alguien que sepa del tema me podria ayudar.. me llevo un tanque y bolitas para que la calen ahi o que me recomiendan?
 
ok, lo que imaginaba..... uuufff
ahora que segun me dijeron, tambien puedo regresarla a USA y no necesitaria nungun permiso ni nada porque no la estaria ingresando al pais y pues solo pagaria los gastos de la paqueteria, esto me lo dijo una persona que hace tiempo trabajaba en aduanas, pero pues como veran abundan muchas versiones sobre el mismo tema y de igual manera me queda la duda de si esto es posible o no???
de antemano muchas gracias por los comentarios (mojito, xaxell)
 
Última edición:
buenas tardes compañeros de mexico armado.
me presento, soy Axel Cruz AKA Xaxell. de Nogales Sonora, trabajo para una agencia aduanal y soy jugador de paintball (GOTCHA) desde hace ya mas de 6 años. les comento lo siguiente.

veo en muchos foros que se confunde mucho la idea de IMPORTACION y PORTACION y lo que son las restricciones a las marcadoras.
el Art. 13 de la LFDAFyE (o como se abrevie) habla de que no es regulada su PORTACION mas si quieren ver lo referente a la IMPORTACION deben de irse efectivamente a la ley aduanera y a las reglas de caracter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) y sobretodo a la LIGIE (ley de impuestos general de importacion y exportacion) asi como a la TIGIE (Tarifa de impuestos general de importacion y exportacion) que señala en la fracción 9304.00.99: "Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras)" que es donde se contemplan las marcadoras para paintball, en sus restricciones dice:
Permiso de la SEDENA (Unicamente de gas comprimido en recipientes a presion, por ejemplo CO2 o gas carbonico, el permiso se expide y se anexa al pedimento en terminos del art. 5 y 6 del acuerdo) e inspeccion ocular (por parte de la zona o guarnicion militar, en terminos del art. 7mo. del acuerdo)

esto significa que SI necesita un permiso para su importacion, mas especificamente es la forma RFA-FC-021
como comentario de si debes sacar el permiso primero y comprarla despues esto es INCORRECTO, ya que uno de los requisitos es que tengas factura. osea que ya lo hallas adquirido.


Saludos.
Xaxell

ahh y solo por no dejar, este es el formato al que te refieres??? (adjunto link)
RFA-FC-013
Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales.

RFA-FC-013
ya que en la pagina oficial no encontre el que tu mencionas (auque si lo encontre en un pdf)
de ser este el permiso, ya me doy por vencido para tratar de pasarla, ya que este sale $$$ ni mas ni menos que la modica cantidada de $3,798.00 devaluados pesos.....
saludos y muchas gracias
 
dice que esa es una hoja de ayuda solamente no creo que ese sea el costo,, era dependiendo de tu marcadora o el equipo que traigas.. es mi opinion yo tambien busque ahi y encontre algo hber si lo encuentro y lo pongo...
 
buenas tardes amigos espero alguien me pueda ayudar,, soi jugador de gotcha y recientemente me interese por comprar una replica de un ak 47 la tacamo ak 47.. el problema es que lo compre por ebay me llegara alaredo tx y de ahi pasarla por la aduana de colombia cren que los aduanales o el personal militar que se encuantra ahi me la aga de tos por ser una replica casi real... o no es necesario declararla ,, si me llegan a revisar les digo que soi jugador y que la estoi transportando conforme al art 13 de ley de armas de fuego y explisivos una labia alguien que sepa del tema me podria ayudar.. me llevo un tanque y bolitas para que la calen ahi o que me recomiendan?
como ya se ha comentado antes... no es lo mismo la transportacion (art 13) que la importacion.... asi que si puede haber problemas...

leete el tema completo, ya se ha visto este mismo tema...

saludos...
 
ok, lo que imaginaba..... uuufff
ahora que segun me dijeron, tambien puedo regresarla a USA y no necesitaria nungun permiso ni nada porque no la estaria ingresando al pais y pues solo pagaria los gastos de la paqueteria, esto me lo dijo una persona que hace tiempo trabajaba en aduanas, pero pues como veran abundan muchas versiones sobre el mismo tema y de igual manera me queda la duda de si esto es posible o no???
de antemano muchas gracias por los comentarios (mojito, xaxell)

mira... si tu importas tu marcadora con tu respectivo permiso de la sedena, y todos los dtos identificativos necesarios, no debes tener el msa minimo problema por ello... ya que en tu pedimento debe venir detallada la marca, modelo y serie de tu marcadora... asi que podras entrar y salir del pais cuantas veces necesites, solamente acompaniando tu marcadora con su pedimento...
 
si ya lo he leido todo el tema pero se desvian un poco del tema principal,, ya me informe y si se necesita el permiso para importar y exportar... cualquier duda a sus ordenes.
 
Gracias por tu comentario compañero, podrias informa como realizaste el trámite de importación y ante sedena. Gracias. Puedes responderme si gustas por este medio ó en mp.
 
Soy consultor en comercio internacional y jefe de operaciones logisticas de una trans nacional, se que llego tarde al tema, pero.....

Tengo muchos años jugando paintball (gotcha) en sus diferentes modalidades y he viajado por el pais por tierra y aire con mis marcadoras, tambien he tenido viajes al extranejro y regresado con mi equipo de juego.

Los permisos de importacion de marcadoras, NO ESTAN REGULADOS por la SEDENA ni la LFAFyE ya que NO estan consideradas como armas de fuego por ambas (que es lo que legisla esta ley y regula la institucion), sin embargo, por la tremendo ignorancia, prepotencia y franca estupides de nuestras autoridades aduaneras (perdon si alguien se siente aludido ya que vi que una persona de este foro trabaja en la aduana) en efecto exigen de forma equivocada (por ley y por principo ya que al hacer esto ellos estan legislando sobre un tema que no les compete) un permismo previo de importacion por parte de la SEDENA.

Una vez que se solicita este permiso, la SEDENA entrega un documento donde se fundamenta y se indica en varios parrafos que NO se necesita un permiso para la portacion, transportacion o importacion de replicas de gotcha, paintball o airsoft en virtud de que la SEDENA no las considera armas de fuego.

Ese documento hay que presentarlo a las autoridades al momento de hacer la importacion y listo.

Si les decomisaron sus equipos deportivos, cometieron una tremenda irregularidad y le estan despojando de sus derechos y bienes, sin embargo es lo que se puede esperar cuando la autoridad que esta para hacer valer la ley (en este caso la aduanera) no la conoce y peor aun, la interpreta a su conveniencia.

Saludos.

Fundamento equipo deportivo: Art. 61 Ley Aduanera fracc. VI, RCGMCE 3.2.3. frcc. III.
 
Última edición:
Soy consultor en comercio internacional y jefe de operaciones logisticas de una trans nacional, se que llego tarde al tema, pero.....

Tengo muchos años jugando paintball (gotcha) en sus diferentes modalidades y he viajado por el pais por tierra y aire con mis marcadoras, tambien he tenido viajes al extranejro y regresado con mi equipo de juego.

Los permisos de importacion de marcadoras, NO ESTAN REGULADOS por la SEDENA ni la LFAFyE ya que NO estan consideradas como armas de fuego por ambas (que es lo que legisla esta ley y regula la institucion), sin embargo, por la tremendo ignorancia, prepotencia y franca estupides de nuestras autoridades aduaneras (perdon si alguien se siente aludido ya que vi que una persona de este foro trabaja en la aduana) en efecto exigen de forma equivocada (por ley y por principo ya que al hacer esto ellos estan legislando sobre un tema que no les compete) un permismo previo de importacion por parte de la SEDENA.

Una vez que se solicita este permiso, la SEDENA entrega un documento donde se fundamenta y se indica en varios parrafos que NO se necesita un permiso para la portacion, transportacion o importacion de replicas de gotcha, paintball o airsoft en virtud de que la SEDENA no las considera armas de fuego.

Ese documento hay que presentarlo a las autoridades al momento de hacer la importacion y listo.

Si les decomisaron sus equipos deportivos, cometieron una tremenda irregularidad y le estan despojando de sus derechos y bienes, sin embargo es lo que se puede esperar cuando la autoridad que esta para hacer valer la ley (en este caso la aduanera) no la conoce y peor aun, la interpreta a su conveniencia.

Saludos.

Fundamento equipo deportivo: Art. 61 Ley Aduanera fracc. VI, RCGMCE 3.2.3. frcc. III.


compañero le dejo esta pregunta que le hizo una persona a la sedena y le contesto lo siguiente

PREGUNTA.
DOCUMENTO ESCRITO EN DONDE CONSTE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA SOLICITAR PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DE MARCADORES DE PAINTBALL (GOTCHA) YA QUE LAS MISMAS NO SON ARMAS DE FUEGO Y, POR LO TANTO, NO SE RIGEN POR LA LEY DE LA MATERIA.
RESPUESTA.
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, QUE POR LO QUE RESPECTA A LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE LAS MENCIONADAS ARMAS ACCIONADAS POR GAS, SI SE REQUIERE DE PERMISO, EN VIRTUD DE QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA NÚMERO 9304.00.99 DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE ESTA SECRETARÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2002.

http://www.sedena.gob.mx/pdf/ifai/2006/agosto 2006.pdf

saludos
 
Excelente respuesta cocreta, acertada y mejor a un con fundamento, que realmente informa y no hace lo contrario desinformar y desorientar a los compañeros con comentarios mal planteados que por desconocimiento de la ley en este caso a duaneras son lanzados al viento. La fraccion arancelaria anterior puede ser consultada en la siguiente pagina www.economia-snci.gob.mx:8080/siaviWeb/siaviMain.jspEn caché - Similares
 
Última edición:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de mayo de 2007
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007,
publicadas el 27 de abril de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
.Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional..
I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01,
0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99,
8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las
dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29
de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados
cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas
por la autoridad competente.
V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente
previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación
y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el
tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas
para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de
la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01,
9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.99, 9303.30.99, 9303.90.99, 9304.00.01,
9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.10.01, 9306.10.99,
9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.03, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02,
9306.90.99 y 9307.00.01.
 
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet
Secretaría de Economía
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
9304 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.
930400 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.
93040099 Los demás


http://www.economia-snci.gob.mx:8080/siaviWeb/fraccionAction.do?tigie=93040099&paper=null
 
soy consultor en comercio internacional y jefe de operaciones logisticas de una trans nacional, se que llego tarde al tema, pero.....

Tengo muchos años jugando paintball (gotcha) en sus diferentes modalidades y he viajado por el pais por tierra y aire con mis marcadoras, tambien he tenido viajes al extranejro y regresado con mi equipo de juego.

Los permisos de importacion de marcadoras, no estan regulados por la sedena ni la lfafye ya que no estan consideradas como armas de fuego por ambas (que es lo que legisla esta ley y regula la institucion), sin embargo, por la tremendo ignorancia, prepotencia y franca estupides de nuestras autoridades aduaneras (perdon si alguien se siente aludido ya que vi que una persona de este foro trabaja en la aduana) en efecto exigen de forma equivocada (por ley y por principo ya que al hacer esto ellos estan legislando sobre un tema que no les compete) un permismo previo de importacion por parte de la sedena.

Una vez que se solicita este permiso, la sedena entrega un documento donde se fundamenta y se indica en varios parrafos que no se necesita un permiso para la portacion, transportacion o importacion de replicas de gotcha, paintball o airsoft en virtud de que la sedena no las considera armas de fuego.

Ese documento hay que presentarlo a las autoridades al momento de hacer la importacion y listo.

Si les decomisaron sus equipos deportivos, cometieron una tremenda irregularidad y le estan despojando de sus derechos y bienes, sin embargo es lo que se puede esperar cuando la autoridad que esta para hacer valer la ley (en este caso la aduanera) no la conoce y peor aun, la interpreta a su conveniencia.

Saludos.

Fundamento equipo deportivo: Art. 61 ley aduanera fracc. Vi, rcgmce 3.2.3. Frcc. Iii.
como tiene conocimiento en la ley aduanera compañero espero que tambien sepa lo que es la fraccion arancelaria y lo invito a que trate de pasar una marcadora como usted lo señala ! Yo soy jugador de paintball y a muchos de nosotros nos entretienen las marcadoras cuando son torneos internacionales al momento de regresar a mexico ! Si se tratara de solo la transportacion de articulos deportivos nos dejarian pasar dos ! Y cuando uno fuese a tramitar el permiso de importacion a la sedena ellos lo negaria expidiendo asi un documento donde argumentara que no es necesario su permiso de importacion ! Se ahorrarian los viaticos y el tiempo de dos militares que dan fe de que el permiso de importacion es del articulo deportivo del cual se habia tramitado !!!! Lo invito a no proporcionar datos erroneos y confundir a los compañeros del foro que tienen inquietudes
 
Cabe mencionar que yo pase por tierra mas de 20 marcadoras para mi campo de gotcha sin tramitar ni un solo permiso (con el riesgo de que me las decomisaran y tener que tramitar todo )! Y tambien me toco tramitar mi permiso extraordinario de importacion de dos markers electronicas que las traia de haber jugado un torneo en usa !las cuales me atoraron en el aeropuerto de la ciudad de mexico cabe mencionar que traia todo mi equipoy ropa todo sucio y aun con pintura !!!!! Saludos
 
como tiene conocimiento en la ley aduanera compañero espero que tambien sepa lo que es la fraccion arancelaria y lo invito a que trate de pasar una marcadora como usted lo señala ! Yo soy jugador de paintball y a muchos de nosotros nos entretienen las marcadoras cuando son torneos internacionales al momento de regresar a mexico ! Si se tratara de solo la transportacion de articulos deportivos nos dejarian pasar dos ! Y cuando uno fuese a tramitar el permiso de importacion a la sedena ellos lo negaria expidiendo asi un documento donde argumentara que no es necesario su permiso de importacion ! Se ahorrarian los viaticos y el tiempo de dos militares que dan fe de que el permiso de importacion es del articulo deportivo del cual se habia tramitado !!!! Lo invito a no proporcionar datos erroneos y confundir a los compañeros del foro que tienen inquietudes

mojito, la fracciona arancelaria que estas indicando es incorrecta, ademas de partir de una base equivocada para la fraccion que estas proporcionando (una MARCADORA de paintball no es un arma, tambien te convendria revisar las notas explicativas de s) tengo mas de 7 años en el ramo de comercio internacional y logistica y he viajado con dos equipos completos a Estados Unidos y Canada y de regreso a México (si, y tambien soy jugador desde hace ya varios años), en efecto los oficiales de aduanas me han querido chamaquiar, pero como afortunadamente conozco la ley, llegue a mi casa con mis equipos sin mayor contratimpo.

en efecto a los dueños de campos y comercializadores tanto de airsoft y paintball les recomiendo ANTES de hacer sus importaciones que soliciten el escrito que mencioo antes para que eviten problemas, nunca me han confiscado ni una sola pieza de todo lo que hemos importado, probablemente no este equivocado y este haciendo las cosas bien.

si tu consideras que estas en lo correcto, te deseo mucha suerte por mi parte me da bastante weba ponerme a discutir con alguien que esta mal asesorado y mas aun en un foro al que estoy para entretenerme, en realidad espero que tus operaciones esten libres de problemas y sigas contribuyendo al desarrollo del deporte y mira que lo digo con la mejor de las intenciones.

les deseo a todos mucha suerte con sus operaciones y asesorense bien por favor.
 
Última edición:
creeme que no eres el unico que sabe de comercio intercional ! yo tengo una comercializadora y se bastante de comercio y defracciones arancelarias!

si dices que no es la correcta estaria bueno que la empresa donde trabajas le de una checada a su personal !

en lo unico que tienes razon es que no son armas de fuego !! pero si estan reguladas por la sedena !


y creo que el Ifai sabe mas que tu y yo y si lo dudas checa el post que puse sobre el Ifai !


en lo personal dudo mucho que jueges gotcha y menos en el extranjero

pero como dices que hueva !!!!


mejor que los moderadores nos saquen de la duda !
mojito, la fracciona arancelaria que estas indicando es incorrecta, ademas de partir de una base equivocada para la fraccion que estas proporcionando (una MARCADORA de paintball no es un arma, tambien te convendria revisar las notas explicativas de s) tengo mas de 7 años en el ramo de comercio internacional y logistica y he viajado con dos equipos completos a Estados Unidos y Canada y de regreso a México (si, y tambien soy jugador desde hace ya varios años), en efecto los oficiales de aduanas me han querido chamaquiar, pero como afortunadamente conozco la ley, llegue a mi casa con mis equipos sin mayor contratimpo.

en efecto a los dueños de campos y comercializadores tanto de airsoft y paintball les recomiendo ANTES de hacer sus importaciones que soliciten el escrito que mencioo antes para que eviten problemas, nunca me han confiscado ni una sola pieza de todo lo que hemos importado, probablemente no este equivocado y este haciendo las cosas bien.

si tu consideras que estas en lo correcto, te deseo mucha suerte por mi parte me da bastante weba ponerme a discutir con alguien que esta mal asesorado y mas aun en un foro al que estoy para entretenerme, en realidad espero que tus operaciones esten libres de problemas y sigas contribuyendo al desarrollo del deporte y mira que lo digo con la mejor de las intenciones.

les deseo a todos mucha suerte con sus operaciones y asesorense bien por favor.
 
compañeros, esto es para poder brindar informacion acerca de.. no es para debate...

comento nuevamente.

yo trabajo en una agencia aduanal, por lo que debemos revisar toda la mercancia, y siendo entusiasta del paintball, y viviendo en frontera, muchas veces eh revisado esto, incluso con el mismo agente aduanal.

todos hemos concordado que la fraccion arancelaria es la 93.04 citada por mojito. y creo que anteriormente por mi (no recuerdo)
Notas explicativas de la 93.04

4. Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego
similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo,
pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil.
Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases
comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí.


Esta informacion pueden consultarla en las notas explicativas de la tarifa.

Segun el SAT
2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación
de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras).
Cuentan con un alojamiento para un tanque de gas comprimido (no de aire) de cualquier tamaño.
El gas puede ser CO2 (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otro utilizado en estas actividades

Esta Informacion la pueden consultar en:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2011/descargas/ImportacionArmas.pdf

Clasificacion arancelaria de la tarifa gabacha.
9304.00.4000
como pueden ver es dentro de la misma 9304.00 (hay mucha similitud entre la tarifa de USA y la de mexico, aunque si es muy comun que debido a la descripcion de la mercancia, se clasifique diferente... pero al menos te das un norte.) y dice:
Pistols & other guns (o/than rifles) that eject missiles by release of comp. air or gas, a spring mechanism or rubber held under tension
Pistolas y otras armas (diferente a rifles) que expulsan proyectiles por la liberacion de aire comprimido o gas, mecanismo de resorte o bandas elasticas bajo tension.
Se dan cuenta de la similitud.
esta informacion pueden consultarla en:
NY D88321 - The tariff classification of a paintball marking pistol. - United States International Trade Commision Rulings

creo que no es necesario dar conclusiones...

la situacion es que en mi caso yo respaldo la informacion que proporciono con documentos que pueden ustedes revisar, la ley en mexico desafortunadamente es muuuy interpretativa... y si es cierto que a algunos OCE puedes comertelos y convencerlos de que NO PUEDEN quitarte las cosas por tratarse de equipo deportivo, pero esto no significa que tengamos razon, significa que ellos no tienen conocimiento del tema, asi como tambien hay OCE's que por sus ....... te quitan articulos que segun ellos son prohibidos (ejem: caretas, remotos, etc) que no tienen problema alguno, mas sin embargo por el mismo motivo (desinformacion) te hacen pasar un mal rato, e incluso perder algunos dolares...

espero no entrar en conflicto con nadie... solo es un intento por que la informacion este al alcance de todos los interesados, y no sea solo privilegio de unos cuantos... esta es la unica manera en que Mexico podra avanzar como pais.... sobretodo con relacion al paintball y a las armas...

Saludos.
Axel
 
Arriba