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permiso para importar marcadora o gotcha ?

compañeros, esto es para poder brindar informacion acerca de.. no es para debate...

comento nuevamente.

yo trabajo en una agencia aduanal, por lo que debemos revisar toda la mercancia, y siendo entusiasta del paintball, y viviendo en frontera, muchas veces eh revisado esto, incluso con el mismo agente aduanal.

todos hemos concordado que la fraccion arancelaria es la 93.04 citada por mojito. y creo que anteriormente por mi (no recuerdo)
Notas explicativas de la 93.04

4. Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego
similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo,
pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil.
Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases
comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí.


Esta informacion pueden consultarla en las notas explicativas de la tarifa.

Segun el SAT
2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación
de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras).
Cuentan con un alojamiento para un tanque de gas comprimido (no de aire) de cualquier tamaño.
El gas puede ser CO2 (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otro utilizado en estas actividades

Esta Informacion la pueden consultar en:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2011/descargas/ImportacionArmas.pdf

Clasificacion arancelaria de la tarifa gabacha.
9304.00.4000
como pueden ver es dentro de la misma 9304.00 (hay mucha similitud entre la tarifa de USA y la de mexico, aunque si es muy comun que debido a la descripcion de la mercancia, se clasifique diferente... pero al menos te das un norte.) y dice:
Pistols & other guns (o/than rifles) that eject missiles by release of comp. air or gas, a spring mechanism or rubber held under tension
Pistolas y otras armas (diferente a rifles) que expulsan proyectiles por la liberacion de aire comprimido o gas, mecanismo de resorte o bandas elasticas bajo tension.
Se dan cuenta de la similitud.
esta informacion pueden consultarla en:
NY D88321 - The tariff classification of a paintball marking pistol. - United States International Trade Commision Rulings

creo que no es necesario dar conclusiones...

la situacion es que en mi caso yo respaldo la informacion que proporciono con documentos que pueden ustedes revisar, la ley en mexico desafortunadamente es muuuy interpretativa... y si es cierto que a algunos OCE puedes comertelos y convencerlos de que NO PUEDEN quitarte las cosas por tratarse de equipo deportivo, pero esto no significa que tengamos razon, significa que ellos no tienen conocimiento del tema, asi como tambien hay OCE's que por sus ....... te quitan articulos que segun ellos son prohibidos (ejem: caretas, remotos, etc) que no tienen problema alguno, mas sin embargo por el mismo motivo (desinformacion) te hacen pasar un mal rato, e incluso perder algunos dolares...

espero no entrar en conflicto con nadie... solo es un intento por que la informacion este al alcance de todos los interesados, y no sea solo privilegio de unos cuantos... esta es la unica manera en que Mexico podra avanzar como pais.... sobretodo con relacion al paintball y a las armas...

Saludos.
Axel
compañero ! en resumen para que todos los demas compañeros entiendan mejor y aclaren sus dudas !, las marcadoras de gotcha airsoft etc necesitan el permiso extraordinario de importacion espedido por la SEDENA!

articulos complementarios como caretas accerorios, tanques , remotos etc etc NO necesitan permiso extraordianrio de importacion!


o entendi mal su informacion ?

saludos
 
compañero ! en resumen para que todos los demas compañeros entiendan mejor y aclaren sus dudas !, las marcadoras de gotcha airsoft etc necesitan el permiso extraordinario de importacion espedido por la SEDENA!

articulos complementarios como caretas accerorios, tanques , remotos etc etc NO necesitan permiso extraordianrio de importacion!


o entendi mal su informacion ?

saludos

Compañero... seria cuestion de saber de que mercancia se trata....
caretas (anteriormente dije 39269099, estaba equibocado) 95069904 sin problemas
PODS 39269099 sin problemas
tanques (dependiendo la materia constitutiva, ejem, de aluminio) 76130001 sin problemas (cabe mencionar que debido a que no son EXCLUSIVOS para paintball)
Los remotos es el mismo caso de los tanques... no problemo

las partes que sean complemento (accesorios como culatas, handles, grips, etc.) de la marcadora, o sirvan para mejorar su desempeño, pese a que puedan ser clasificadas de modo individual(ejem los hoppers, como dispensadores de plastico), la ley nos marca que SI requieren permiso de la sedena 93059999

Saludos... espero no dar pie a un nuevo debate...
 
Compañero... seria cuestion de saber de que mercancia se trata....
caretas (anteriormente dije 39269099, estaba equibocado) 95069904 sin problemas
PODS 39269099 sin problemas
tanques (dependiendo la materia constitutiva, ejem, de aluminio) 76130001 sin problemas (cabe mencionar que debido a que no son EXCLUSIVOS para paintball)
Los remotos es el mismo caso de los tanques... no problemo

las partes que sean complemento (accesorios como culatas, handles, grips, etc.) de la marcadora, o sirvan para mejorar su desempeño, pese a que puedan ser clasificadas de modo individual(ejem los hoppers, como dispensadores de plastico), la ley nos marca que SI requieren permiso de la sedena 93059999

Saludos... espero no dar pie a un nuevo debate...

No es polemica, pero revisen la informacion de la pagina de la SEDENA, en la pregunta no 7 de arriba para abajo:

Preguntas frecuentes de Registro de Armas

Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.
Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias.

Si la SEDENA no las considera como armas de fuego, no las puede regular (eso es lo que ellos comentan directamente, yo tampoco invento cosas), y por criterios de la aduana, los pods para paintball y los accesorios para las marcadoras, tambien necesitan permiso previo de importacion segun la informacion de la aduana (chequen la pag 5 del documento en pfd):

Importando y exportando - Guía de importación

Ahora, no les parece raro que si la aduana les pida un permiso de la SEDENA y esta no se los puede dar? sera que la clasificacion no sea la de un arma?? Yo he tramitado y presentado los documentos que menciono antes, solo hay que saber hacerlo.

Como acertadamente comenta xaxell, esto es muy a criterio de quien te toque en el momento, por eso como comente en un post anterior, prevenganse y soliciten el documento a la sedena donde indican que ellos no regulan esas importaciones, asi se van a evitar muchos problemas.

Algo triste pero cierto, es como las autoridades se contradicen entre ellas y meten en problemas a los ciudadanos, animo y suerte.
 
Última edición:
Si la SEDENA no las considera como armas de fuego, no las puede regular (eso es lo que ellos comentan directamente, yo tampoco invento cosas), y por criterios de la aduana, los pods para paintball y los accesorios para las marcadoras, tambien necesitan permiso previo de importacion segun la informacion de la aduana (chequen la pag 5 del documento en pfd):

Ok, hablando de el tan querido Art. 13. en comentarios anteriores se vio cual es el concepto de portacion, transportacion e importacion.

en este caso no es arma de fuego (arma de fuego: es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin de tiro a distancia. Este término se aplica únicamente a los dispositivos que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión dentro del mismo dispositivo {ejem. deflagracion de polvora}; de este modo se suele excluir como armas de fuego a los dispositivos que propulsan proyectiles por medio de aire o CO2 almacenadas a presión por otros medios, los cuales en cambio se tienden a clasificar como arma neumática) mas aun asi, la IMPORTACION si esta regulada y especificada por la tarifa como hice mension.

la regulacion es para la importacion, no para su portacion o para su transportacion, ya que quedan amparadas (entonces si) por el art. 13 de la ley de armas. recuerda que no es lo mismo el transito dentro del pais que la internacion al mismo.

por otro lado, los accesorios SI... como comente, los que afectan directamente el funcionamiento o apariencia de la marcadora, los pods, en ningun momento mejoran o afectan el funcionamiento de la marcadora, ni siquiera es parte de la misma... la foto, probablemente consecuencia de lo mismo que se ha comentado (la desinformacion).

Saludos...
 
La guia.
 

Adjuntos

  • ImportacionArmas.pdf
    382.9 KB · Visitas: 159
Otra pregunta: el gotcha o paintball esta considerado como deporte en Mexico? y las marcadoras de gotcha como se clasifican? bueno fueron dos preguntas. saludos.[/QUOTE


Ya es una realidad, hace algunos años ya, de hecho. En mexico es un deporte extremo relativamente joven y esta en sus inicios, pero a nivel mundial, sobre todo en USA tiene ya muchisimos años y cuenta con un mercado cautivo anual de aproximadamente 9.8 millones de personas, y en la clasificacion de deportes extremos, de acuerdo a popularidad y numero de personas que lo preactican esta en el sitio 3. Por mi parte, tal vez por vivir en frontera se facilitan las cosas, pero tengo mas de 20 años precticandolo en todas sus modalidades, inclusive en torneos en USA y en el cruce de la frontera jamas he tenido ningun problema al pasar mi equipo personal (marcadoras, pintura, etc, etc.) Tal vez cuando se trate de importar en grandes o medianas cantidades para comercializarlas sea cuando se complique la cosa; pero de que en mexico hay tiendas de Paintball que te venden todo legal e importado, las hay; de que en Mexico se juega Paintball de manera organizada y legal tambien.

Por si tienes interes te dejo el enlace a la pagina de la Liga Mexicana de Paintball (MPL) la cual esta afiliada a la PSP de Estados Unidos, una de las ligas mas importantes de ese pais (y en mi opinion la mejor :guino1:)
Bienvenidos a la MPL 2012

Al foro de la MPL
http://www.juegagotcha.com/index.php?option=com_kunena&Itemid=13

Y de paso este enlace al Webcast en vivo del primer torneo del año de PSP que se realiza en estos momentos en Galveston Texas, desde el viernes al dia de hoy (por si les interesa vealon ya por que hoy es el ultimo dia)
Live | SMP | PaintballAccess.com
 
Última edición:
Hola a todos, soy nuevo en el paiball, ase tiempo me he interesado en comprar una marcadora mejor a la que tengo asi que he investigado, que se requiere para inportar, asi que di con este foro, agradesco toda la informacion antes dada, he notado un par de detalles a si se requiere permiso o no, en el siguiente documento dice: Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación. y en el caso que nos compete Armas de aire. y estan: Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional. y son: Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras). y Partes y accesorios para armas de gas., cabe mencionar que la pequeña gran diferiencia es: AIRE Y GAS. en cuanto a la portacion solo deben ser PORTADAS dentro del campo de gotcha y no requiere perniso, para la transportacion tampoco se requiere permiso.
anexo direccion web del documento lo tomo del foro jejejeje : http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2011/descargas/ImportacionArmas.pdf
y este es para el permiso, segun sea el caso: http://www.sedena.gob.mx/pdf/tramites/rfafyce/mar_2010/Fabricacion/RFA-FC-021.pdf
espero les sirba esta info.
sin mas por el momento nos vemos
 
Busca SEDENA (y el nombre del estado donde vives) en internet y ahí te saldrán los lugares a los que puedes acudir para conseguir el permiso.

Yo he ido muchas veces para conseguir el permiso pero nunca está el coronel para firmarlo xd

mi marcadora es una rap4 t68 UDSF
 
Dejame aclararte compañero que la franquicia es de 300usd por avion y 50 usd por tierra , en temporada de invierno con el programa paisano esto aumenta , y tu puedes importar 100 cosas mientras no pasen de 1000 usd no necesitas agente aduanal y puedes importar 1 cosa que pase de los 1000 usd y por fuerza necesitas agente aduanal . Si quieres revisamos la ley aduanera compañero.

Es muy diferente la franquicia a una importacion
mojito,tiene razon lo que dice villanueva,solo que son 5000 dlls no 3000 que dice el ni 300 que dices tu,es diferente a todo,importacion,ocupas boleta ,los 300 son libre transito,y los 5000 que digo yo (o los 3000 de villanueva)es el limite que puedes pasar por pequena importacion sin requerir de agente aduanal. que es lo que hiciste tu,es diferente pasar 2 armas a todo un lote
 
urgente

disculpa tengo atorado un paquete en aduana son 40 artículos y no exceden los 200 US son lámparas con láser me piden el permiso de sedena cuanto m cobrarias x liberar mi paq. contáctame flaquiloz@hotmail.com
Pues yo importe mis dos marcadoras en el aeropuerto de la ciudad de mexico , e hice el tramite ante la sedena , y listo sin ningun agente aduanal , ( como aclaracion ) tu puedes importar cualquier cosa tu mismo siempre y cuando el valor comercial de este producto no pase de los 1000 usd o su equivalente , si pasa de ese precio es cuando awii wii tienes que contratar a una agencia aduanal
 
alguien me puede ayudar tengo atorado un paquete en aduna de 40 artículos son lámparas con rayo laser m dicen que necesito un permiso de SEDENA si alguien conoce alguna persona o agencia aduanal confiable que pueda ayudarme le agradecería contactarme a la brevedad muchas gracias flaquiloz@hotmail.com
 
Haz el tramite en la sedena , ahi te dicen que formato llenar y cuanto pagar
 
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