mojito380
Miembro de la Vieja Guardia
compañero ! en resumen para que todos los demas compañeros entiendan mejor y aclaren sus dudas !, las marcadoras de gotcha airsoft etc necesitan el permiso extraordinario de importacion espedido por la SEDENA!compañeros, esto es para poder brindar informacion acerca de.. no es para debate...
comento nuevamente.
yo trabajo en una agencia aduanal, por lo que debemos revisar toda la mercancia, y siendo entusiasta del paintball, y viviendo en frontera, muchas veces eh revisado esto, incluso con el mismo agente aduanal.
todos hemos concordado que la fraccion arancelaria es la 93.04 citada por mojito. y creo que anteriormente por mi (no recuerdo)
Notas explicativas de la 93.04
4. Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego
similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo,
pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil.
Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases
comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí.
Esta informacion pueden consultarla en las notas explicativas de la tarifa.
Segun el SAT
2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación
de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Armas deportivas impulsadas por gas comprimido (de gotcha, airsoft, lanzadardos y otras).
Cuentan con un alojamiento para un tanque de gas comprimido (no de aire) de cualquier tamaño.
El gas puede ser CO2 (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otro utilizado en estas actividades
Esta Informacion la pueden consultar en:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2011/descargas/ImportacionArmas.pdf
Clasificacion arancelaria de la tarifa gabacha.
9304.00.4000
como pueden ver es dentro de la misma 9304.00 (hay mucha similitud entre la tarifa de USA y la de mexico, aunque si es muy comun que debido a la descripcion de la mercancia, se clasifique diferente... pero al menos te das un norte.) y dice:
Pistols & other guns (o/than rifles) that eject missiles by release of comp. air or gas, a spring mechanism or rubber held under tension
Pistolas y otras armas (diferente a rifles) que expulsan proyectiles por la liberacion de aire comprimido o gas, mecanismo de resorte o bandas elasticas bajo tension.
Se dan cuenta de la similitud.
esta informacion pueden consultarla en:
NY D88321 - The tariff classification of a paintball marking pistol. - United States International Trade Commision Rulings
creo que no es necesario dar conclusiones...
la situacion es que en mi caso yo respaldo la informacion que proporciono con documentos que pueden ustedes revisar, la ley en mexico desafortunadamente es muuuy interpretativa... y si es cierto que a algunos OCE puedes comertelos y convencerlos de que NO PUEDEN quitarte las cosas por tratarse de equipo deportivo, pero esto no significa que tengamos razon, significa que ellos no tienen conocimiento del tema, asi como tambien hay OCE's que por sus ....... te quitan articulos que segun ellos son prohibidos (ejem: caretas, remotos, etc) que no tienen problema alguno, mas sin embargo por el mismo motivo (desinformacion) te hacen pasar un mal rato, e incluso perder algunos dolares...
espero no entrar en conflicto con nadie... solo es un intento por que la informacion este al alcance de todos los interesados, y no sea solo privilegio de unos cuantos... esta es la unica manera en que Mexico podra avanzar como pais.... sobretodo con relacion al paintball y a las armas...
Saludos.
Axel
articulos complementarios como caretas accerorios, tanques , remotos etc etc NO necesitan permiso extraordianrio de importacion!
o entendi mal su informacion ?
saludos