Alejandro Rosales
Miembro de la Vieja Guardia
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He estado leyendo la opiniones que versan sobre este tema, y no dudo que en la mayoría de ellas cabe un tanto de razón, tras lo leído daré mi opinión.
1.- Cateos. Como bien dicen es un Juez quien otorga un cateo a petición del Ministerio Publico, las posibilidades de que una persona que no este relacionada con ilícito alguno, sufra un cateo son remotas, pero posible, esto en el entendido que hay muchos cateos que se solicitan a partir de la denuncia ciudadana, previa investigación y parte de autoridades policíacas que efectivamente observen irregularidades, es que se puede otorgar el cateo.
2.-En caso de Disparo a un delincuente, independientemente del arma o calibre que sea hay varios factores a tomar en cuenta para poder acreditar la legítima defensa: que efectivamente se encuentre en riesgo la integridad física propia o la de algún familiar, que el disparo efectivamente allá sido de manera defensiva y no ofensiva (jamás un tiro por la espalda), que se pueda acreditar por medio del peritaje la intención de agredir por parte del delincuente (no disparen si el delincuente intenta huir o va corriendo). La presencia de un arma en posesión del delincuente ayuda acreditar la legítima defensa, pero ojo, aunque el agresor no porte arma y aun así pretenda agredirnos nos da la posibilidad de efectuar el disparo. Estos son solo algunos factores.
3.-En caso de que el arma sea calibre restringido, se puede seguir el proceso en fuero federal por la posesión, tengo entendido, a reserva de corroborar, que en algunos estados se le da preponderancia al delito de mayor gravedad en este caso el homicidio y acreditando la legitima defensa no habría problema con el fuero federal, por ser clasificado como delito no grabe por el cual se otorga fianza. Eso si el arma no te la regresan.
4.- En caso de que el arma sea de calibre permitido pero no este registrada, puede que sea solo una falta administrativa con multa o la requisición del arma y la multa. (pendiente de confirmar)
5.- En caso de que el arma este registrada, una vez acreditada la legitima defensa no hay problema.
6.- Respecto a si se debe o no registrar el arma, en lo personal opino que si, ya que los calibre que son permitidos en nuestro país son suficientes para poder otorgar un mecanismo de defensa al usuario y tener el registro es una manera de respetar la ley, evitarnos aun mas problemas tras su uso y demuestra la buena fe con la que se posee el arma.
7.-Calibres mas fuertes, definidamente creo (de alguna manera a mi pesar pues a mi me gusta el 9mm) que no es necesario que la ley otorgue permiso para armas de mayor calibre a las que ya comprende, pues creo que un tiro de 380 o de 38 SPL: es mas que suficiente para defender un hogar, y no creo que nadie necesite, por poner un ejemplo, una glock 9mm de 19 tiros para defender su casa. Eso es mas por gusto que por necesidad.
8.- Sobre la portación: un País mas armado no es necesariamente un país mas seguro, hasta el momento desconozco si en alguna nación esta autorizada la portacion de armas, pero tengo entendido que no, uno de los ejemplos sobre esto ocurrió a mediados de los años ochenta, cuando en el estado de florida se permitió la portacion siempre y cuando el arma (creo que era únicamente revolver) fuera en el exterior y en funda, esto es visible, el resultado inmediato fue una disminución en algunos delitos (ya no era fácil intentar violar a una chica que traía una 357 en la cintura), el problema surgió cuando la misma sociedad empezó a usar las armas de manera desmedida y por una mentada de madre se sacaban la pistola, la ley tuvo que derogarse y se termino, hay que observar que aparentemente la sociedad estadounidense esta mas acostumbrada a las armas y aun así esto fue mucho para ellos como sociedad, no hay que olvidar que el ejercicio de toda libertad conlleva una responsabilidad. Y creo que aun no estamos listos para ello.
Creo que ya se me paso la mano ya después le sigo, jejej espero esto les sea útil y también me lo comenten para seguir aprendiendo un poco mas.
Un saludo a todos.
1.- Cateos. Como bien dicen es un Juez quien otorga un cateo a petición del Ministerio Publico, las posibilidades de que una persona que no este relacionada con ilícito alguno, sufra un cateo son remotas, pero posible, esto en el entendido que hay muchos cateos que se solicitan a partir de la denuncia ciudadana, previa investigación y parte de autoridades policíacas que efectivamente observen irregularidades, es que se puede otorgar el cateo.
2.-En caso de Disparo a un delincuente, independientemente del arma o calibre que sea hay varios factores a tomar en cuenta para poder acreditar la legítima defensa: que efectivamente se encuentre en riesgo la integridad física propia o la de algún familiar, que el disparo efectivamente allá sido de manera defensiva y no ofensiva (jamás un tiro por la espalda), que se pueda acreditar por medio del peritaje la intención de agredir por parte del delincuente (no disparen si el delincuente intenta huir o va corriendo). La presencia de un arma en posesión del delincuente ayuda acreditar la legítima defensa, pero ojo, aunque el agresor no porte arma y aun así pretenda agredirnos nos da la posibilidad de efectuar el disparo. Estos son solo algunos factores.
3.-En caso de que el arma sea calibre restringido, se puede seguir el proceso en fuero federal por la posesión, tengo entendido, a reserva de corroborar, que en algunos estados se le da preponderancia al delito de mayor gravedad en este caso el homicidio y acreditando la legitima defensa no habría problema con el fuero federal, por ser clasificado como delito no grabe por el cual se otorga fianza. Eso si el arma no te la regresan.
4.- En caso de que el arma sea de calibre permitido pero no este registrada, puede que sea solo una falta administrativa con multa o la requisición del arma y la multa. (pendiente de confirmar)
5.- En caso de que el arma este registrada, una vez acreditada la legitima defensa no hay problema.
6.- Respecto a si se debe o no registrar el arma, en lo personal opino que si, ya que los calibre que son permitidos en nuestro país son suficientes para poder otorgar un mecanismo de defensa al usuario y tener el registro es una manera de respetar la ley, evitarnos aun mas problemas tras su uso y demuestra la buena fe con la que se posee el arma.
7.-Calibres mas fuertes, definidamente creo (de alguna manera a mi pesar pues a mi me gusta el 9mm) que no es necesario que la ley otorgue permiso para armas de mayor calibre a las que ya comprende, pues creo que un tiro de 380 o de 38 SPL: es mas que suficiente para defender un hogar, y no creo que nadie necesite, por poner un ejemplo, una glock 9mm de 19 tiros para defender su casa. Eso es mas por gusto que por necesidad.
8.- Sobre la portación: un País mas armado no es necesariamente un país mas seguro, hasta el momento desconozco si en alguna nación esta autorizada la portacion de armas, pero tengo entendido que no, uno de los ejemplos sobre esto ocurrió a mediados de los años ochenta, cuando en el estado de florida se permitió la portacion siempre y cuando el arma (creo que era únicamente revolver) fuera en el exterior y en funda, esto es visible, el resultado inmediato fue una disminución en algunos delitos (ya no era fácil intentar violar a una chica que traía una 357 en la cintura), el problema surgió cuando la misma sociedad empezó a usar las armas de manera desmedida y por una mentada de madre se sacaban la pistola, la ley tuvo que derogarse y se termino, hay que observar que aparentemente la sociedad estadounidense esta mas acostumbrada a las armas y aun así esto fue mucho para ellos como sociedad, no hay que olvidar que el ejercicio de toda libertad conlleva una responsabilidad. Y creo que aun no estamos listos para ello.
Creo que ya se me paso la mano ya después le sigo, jejej espero esto les sea útil y también me lo comenten para seguir aprendiendo un poco mas.
Un saludo a todos.