muy buen día estimados amigos míos, esta ocasión traigo una duda noce si solo yo la tengo porque soy nuevo o siempre les pasa a otros, pasa lo siguiente; soy ejidatario de un poblado en campeche recientemente compre una escopeta calibre 20 no tiene registro, por ejemplo mi duda es que si una vez manifestada ante la SEDENA se supone que ya no necesito ningún otro documento o tramite para poder llevarla a casa y portarla en mi parcelita o me equivoco? toda mi duda es porque la ley dice:
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por estaLey, armas de las características siguientes:I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedandoexceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, deotras marcas.II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357Magnum.Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer yportar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopetade cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superioral 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
pero con eso de que aquí en Mexico la ley dice una cosa y la interpretación de la misma es otra pos mejor pregunto antes de hacer una tarugada.
espero puedan apoyarme y saludos a todos.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por estaLey, armas de las características siguientes:I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedandoexceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, deotras marcas.II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357Magnum.Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer yportar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopetade cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superioral 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
pero con eso de que aquí en Mexico la ley dice una cosa y la interpretación de la misma es otra pos mejor pregunto antes de hacer una tarugada.
espero puedan apoyarme y saludos a todos.