bucktarget
Miembro de la Vieja Guardia
H y S.
La Customizacion es Delito:
Para mi, no; cuando customizas un arma, le agregas o le quitas cosas, pero Queda la marca; queda el numero de serie; queda el modelo; queda el calibre original. Datos de identificacion que aparecen en el registro del arma.
Como en el Registro del arma no aparece la fotografia original, entonces no hay forma de comparar el antes y el despues, y el perito, identificara por los datos antes descritos que es la misma arma. Podra en su caso manifestar que dicha arma fue objeto de modificaciones que no alteraron la marca, modelo, numero de serie y calibre. lo cual no es delito.
Cuando la customizacion va mas alla de algunas mejoras tecnicas o de funcionamiento, y se incluye un cambio en estos datos de identificacion, entonces podrias caer en la presuncion del delito, siempre y cuando no lo manifiestes a la autoridad:
Si customizas un arma calibre 22lr y obtienes una conversion a 22magnum, entonces tu obligacion es ir y manifestar este hecho a la autoridad, para que en el formato de registro aparezca que esa arma puede funcionar con dos calibres distintos.
La presuncion del delito es en el momento en que tu sabiendo los calibres en la que puedes utilizar dicha arma, no lo manifiestas a la autoridad, cuando te llegan a detener tu tienes un arma no registrada.
Para mi la alteracion o modificacion de la identificacion del arma es:
Marca
Modelo (si lo tiene)
Numero de Serie
Calibre:
Si tus modificaciones no alteran esta informacion, no caes en el presunto delito de alteracion, modificacion o cambio.
Un ejemplo muy claro, queda en las personas que se realizan alguna operacion estetica en la cara; han cambiado su fisonomia, y no por eso dejan de llamarse como aparece en su acta de nacimiento.
Lo contrario sucede cuando cambian de sexo, entonces manifiestan dicha eventualidad a la autoridad, y esta expide una nueva acta de nacimiento, donde hace constar el nuevo nombre, el nuevo sexo y la edad actual de la persona, pero aparecen los datos de identificacion anteriores como nombres de los padres, abuelos y los nuevos testigos.
Por Resolucion de la Suprema Corte de Justicia, se emite nueva acta y deja de ser publica el acta anterior, por lo que la nueva acta no podra contener ninguna anotacion marginal por el cambio de sexo.
Luego entonces hay que ver cuando se presume el supuesto delito y cuando no lo hay, aunque con nuestras autoridades primero disparan y despues viriguan......
Para mi la customizacion sin afectar los datos vitales de identificacion del arma no es un presunto delito.......
:cheers:2
La Customizacion es Delito:
Para mi, no; cuando customizas un arma, le agregas o le quitas cosas, pero Queda la marca; queda el numero de serie; queda el modelo; queda el calibre original. Datos de identificacion que aparecen en el registro del arma.
Como en el Registro del arma no aparece la fotografia original, entonces no hay forma de comparar el antes y el despues, y el perito, identificara por los datos antes descritos que es la misma arma. Podra en su caso manifestar que dicha arma fue objeto de modificaciones que no alteraron la marca, modelo, numero de serie y calibre. lo cual no es delito.
Cuando la customizacion va mas alla de algunas mejoras tecnicas o de funcionamiento, y se incluye un cambio en estos datos de identificacion, entonces podrias caer en la presuncion del delito, siempre y cuando no lo manifiestes a la autoridad:
Si customizas un arma calibre 22lr y obtienes una conversion a 22magnum, entonces tu obligacion es ir y manifestar este hecho a la autoridad, para que en el formato de registro aparezca que esa arma puede funcionar con dos calibres distintos.
La presuncion del delito es en el momento en que tu sabiendo los calibres en la que puedes utilizar dicha arma, no lo manifiestas a la autoridad, cuando te llegan a detener tu tienes un arma no registrada.
Para mi la alteracion o modificacion de la identificacion del arma es:
Marca
Modelo (si lo tiene)
Numero de Serie
Calibre:
Si tus modificaciones no alteran esta informacion, no caes en el presunto delito de alteracion, modificacion o cambio.
Un ejemplo muy claro, queda en las personas que se realizan alguna operacion estetica en la cara; han cambiado su fisonomia, y no por eso dejan de llamarse como aparece en su acta de nacimiento.
Lo contrario sucede cuando cambian de sexo, entonces manifiestan dicha eventualidad a la autoridad, y esta expide una nueva acta de nacimiento, donde hace constar el nuevo nombre, el nuevo sexo y la edad actual de la persona, pero aparecen los datos de identificacion anteriores como nombres de los padres, abuelos y los nuevos testigos.
Por Resolucion de la Suprema Corte de Justicia, se emite nueva acta y deja de ser publica el acta anterior, por lo que la nueva acta no podra contener ninguna anotacion marginal por el cambio de sexo.
Luego entonces hay que ver cuando se presume el supuesto delito y cuando no lo hay, aunque con nuestras autoridades primero disparan y despues viriguan......
Para mi la customizacion sin afectar los datos vitales de identificacion del arma no es un presunto delito.......
:cheers:2