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Sancion por portacion de arma de fuego.

caladecaballo

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En los foros hay innumerables temas por multas sanciones por portacion de armas de fuego con errores garrafales donde pueden meter en severos aprietos a quien las ejecute de esta forma.

Este es un pequeño resumen de mi experiencia sobre La ley federal de armas de fuego.

Las pistolas semiautomaticas permitidas son .22 .25 .32 .380 9mm x18 para proteccion en el domicilio.

Tambien son permitidas Fn five seven 5.7 x 28 .357 sig sauer pero los militares no las estan registrando.

Para poder registrarlas hay que tramitar un amparo donde oblige a la sedena a registrarla.

En revolver los permitidos son .22 .22 magnum .32 .38 Todos totalmente registrables.

Las sanciones por portar estas armas son De dos a siete años de prision y de 30 a 200 dias de multa.

Los 2 y 7 años se suman y se dividen entre 2 da 4.5 años si la sancion nos da menos de 5 años no es delito grave

Los dias de multa nos dan 3000 a 13000 pesos. En este delito sales libre bajo fianza.

Al detenerte con un arma te remiten al ministerio publico el cual tiene 72 horas para declararte culpable o inocente

Si te declara culpable te remiten al reclusorio mas cercano donde puedes tramitar tu fianza o esperar el proceso de 3 a 6 meses encerrado.

La fianza es de 15mil a 120mil puedes conseguir una afianzadora y pagaras el 10 porciento de esta pero al terminar el proceso no te regresaran nada perderaras el dinero.

Tendras que ir a firmar cada semana al reclusorio al terminar el proceso y te declaren culpable te pondran una multa de 3000 a 13 mil pesos quedaras con antecedentes penales.

La arma te la podran regresar siempre y cuando demuestres con factura que es tuya no importa si esta registrada o no si no esta registrada es una multa adicional.

Las lagunas en estas leyes son si el arma la encontraron en tu automovil con un buen abogado puede ser posecion y no portacion.

Para armas de uso exclusivo del ejercito como 9mm x 19 .40 45 38 super comando etc no hay fianza directo al reclusorio minimo 5 años.

Para armas largas de alto poder la sancion es mas fuerte que el homicidio.

Adicionalmente comento que se pueden registrar hasta 3 armas cortas por una misma persona tramitando un amparo porque en la constitucion se citan armas no arma no mas de tres porque si no seria acopio de armas.

Los charros pueden portar revolver .357 .45 con solo el registro en la sedena en los eventos e instalaciones hipicas siempre llevandolos descargados.
 
Muy claro todo, ahora a ver que tal las pedradas de los compañeros!! Por mi parte en mi opinión muy buena la información, saludos!!
 
Compañero no consideraste que la portacion de arma de fuego es delito federal y el codigo penal fedeeral tiene un catalogo de delitos graves y si lo revisas varas que la portacion de arma corta aun de uso exclusivo no es delito grave por lo que si alcanzas libertad bajo caucion, aqui no aplica la media arimetica.
respecto al automovil no hay mayor argumento ni laguna, fuera de tu domicilio es portacion, punto.
repecto al numero de armas no hay ninguna disposicion que las limite, el reglamento de la LFAFE señala que si quieres registrar mas de dos debes justificarlo, pero no limitan el numero.
respecto al acopio son mas de 5 armas DE USO EXCLUSIVO, en teoria uno puede tener 5 armas de uso exclusivo y 10 armas calibre .22 y no seria acopio.
el ministerio publico no declara culpabilidad o inocencia eso es tarea de un juez
el calibre 9X18 no esta expresamente permitido, por ser una laguna algunas zonas militares si lo registran, en cuanto al 5.7 y 357 sig a veces con hablar con el oficial de mayor rango del registro y si tiene un poco de criterio sabra que ess legal.
siempre vale la pena investigar un poquito mas a fondo
saludos
 
Última edición:
Las armas largas de alto poder y cortas tienen las mismas penas si se demuestra la portacion sin papeles
te meten igual al,bote por una pistola 22 monotiro que por un 3006 semiautomático
las pistolas que pueden registrar los charros es 357 comun( mas o menos lo mismo que 38spl) no la 357 magnum
 
coyote los charros acreditados pueden registrar cualquier calibre de uso exclusivo es decir .357 mag., .44 mag, 45 long por ejemplo.
hasta donde yo conozco solo existe el .357 magnum no conozco otro .357 en revolver
 
Interesante tema, veamos que mas se comenta siempre es bueno ver diferentes puntos de vista, saludos.
 
coyote los charros acreditados pueden registrar cualquier calibre de uso exclusivo es decir .357 mag., .44 mag, 45 long por ejemplo.
hasta donde yo conozco solo existe el .357 magnum no conozco otro .357 en revolver
Existen el calibre 357 sig , 357 cabur, 357 maximun y en un tiempo se comercializaron armas lacradas como .357 que quemaban 38 spl es el mismo caso del 3030con el 30wcf o del 25acp con el 6.35
 
Las armas largas de alto poder y cortas tienen las mismas penas si se demuestra la portacion sin papeles
te meten igual al,bote por una pistola 22 monotiro que por un 3006 semiautomático
las pistolas que pueden registrar los charros es 357 comun( mas o menos lo mismo que 38spl) no la 357 magnum

Todos los dias se aprende algo nuevo calibre 357 comun marca Acme
 
coyote los charros acreditados pueden registrar cualquier calibre de uso exclusivo es decir .357 mag., .44 mag, 45 long por ejemplo.
hasta donde yo conozco solo existe el .357 magnum no conozco otro .357 en revolver
Me sacarías de una gran duda si me citas en que parte especifica clara mente que pueden registrar pistolas 375 magnum
ya que tengo esta idea desde hace muchos años mi
en mi casa tubimos un revolver s&w accion sencilla con un tubito lateral para botar los casquillos lacrada como 357 y no le entraban los tiros magnum pero si los 38spl
 
Existen el calibre 357 sig , 357 cabur, 357 maximun y en un tiempo se comercializaron armas lacradas como .357 que quemaban 38 spl es el mismo caso del 3030con el 30wcf o del 25acp con el 6.35

Todos los calibres que mencionas son magnum pero en diferente marca de cartuchos como decir 357 aguila 357 federal exepto el sig sauer pero es superior al 9 x 19 o al 40 smith e infinitamente superior al 38 special
 
Ultimo parrafo del articulo 10 de la LFAFE
 
No amigo esta usted en un error le recomiendo se documente el cabur es agolletado y el maximun son mas largos que el 357 magnum
 
Todos los calibres que mencionas son magnum pero en diferente marca de cartuchos como decir 357 aguila 357 federal exepto el sig sauer pero es superior al 9 x 19 o al 40 smith e infinitamente superior al 38 special
A caray Ud. Comento que son iguales pero de diferente marca como aguila o federal
 
Creo que estoy descalificado para participar en este tema no los quiero hacer perder su tiempo con mi desconocimiento
un saludo
 
Coyote, aqui todos aportamos algo, poco a poco se van desentrañando las dudas o los desconocimientos. varias cuestiones que tenia erroneas han cambiado gracias a los demas compañeros, como Muriarte a quien ya no he visto por cierto.
en fin le agradezco haberme dado a conocer otro cartucho .357 cabur del que no tenia idea.
por cierto mencionaste tener un revolver S&W de accion simple en 357 ´pero otra vez, que yo sepa los unicos S&W accion simple dejaron de hacerse a finales del siglo 19 con la aparicion de doble accion y obviamente antes de que el .357 fuera creado y repito hasta donde se no han vuelto a producir accion simple, y los que hicieron no eran del tipo con extractor lateral sino top-break.
 
Hay al menos 10 clasificaciones de cartuchos 357 y al menos 6 son para uso con revolver hay un siti que se llama municion órgano donde estan casi todos catalogados
los revolver marcados como .357 en efecto se dejaron de fabricar hace muchos años son completamente obsoletos y eran cargados con polvora negra es un calibre que no tubo éxito y son los que dieron pauta para fabricar el cartucho 38spl que con polvora sin humo lograron el éxito
paso como muchos cartuchos sin éxito existe poca literatura al respecto asi como de los cartuchos cal 38 de fulminante anular
 
Veo que en su mayoria estos .357 fueron prototipos y no hubo produccion de armas en esos calibres especificos, sin embargo no dudo que existan algunas armas recamaradas para ellos, por otra parte eso del 357 de polvora negra lo veo mas como una leyenda, el 38 spl se desarrollo a partir del .38 long colt, pero ojala pudieras compartir alguna fuente que despeje la duda.
 
Excelente aportación y se agradece el esfuerzo.

Por otra parte y sin ánimo de criticar, solo con la intención de contribuir al tema, le hago unas cuantas aportaciones, sino tiene inconveniente:

En relación a las armas de fuego permitidas para posesión y portación de civiles, con la expedición de la Licencia correspondiente, son precisamente aquellas que se mencionan en los artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, debiendo aclarar que en base al principio de Legalidad que rige en Nuestro Sistema Jurídico Nacional, como civiles que somos, lo que no tenemos expresamente prohibido, lo tenemos permitido, por lo que la referencia de calibres que hace es atinada, pero se incrementa con otros calibres novedosos que se han creado, siempre que no excedan del calibre 9 mm, como bien dice Usted el 357 Sig., el 5.7 x 28 y también el 327 Federal Magnum, así como cualquier otro que cumpla con la prohibición expresa de que el calibre del arma no sea superior al 9 milímetros.

Por lo que hace a la penalidad que señala el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el caso del delito de portación de arma de fuego sin licencia, es correcto, sin embargo la determinación de gravedad de un delito federal, como lo es la portación de un arma de fuego, no se establece en base a la regla general del término medio aritmético, en razón de que la gravedad específica de cada delito de orden federal, se establece de manera limitativa en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, del que me permito transcribir la parte relativa, que es del tenor siguiente:

“Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;
2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;
4) Los previstos en el artículo 84, y
5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.”

Como podrá apreciar del artículo transcrito, la portación de un arma de fuego sin licencia como atinadamente señala Usted, es decir, cuando se porte un arma de fuego de aquellas que no son de uso reservado para el ejército, armada o fuerza aérea, NO ES DELITO GRAVE, y en consecuencia de ello, desde el momento en que la persona detenida sea puesta a disposición del Agente del Ministerio Público Federal, se le deberá de otorgar de manera inmediata el derecho a la libertad bajo caución o fianza, precisamente por no ser delito grave.

El Ministerio Público no declara culpabilidad, se limita a reunir los requisitos que le exige el artículo 134 de Código Federal de Procedimientos Penales, y te consigna ante un Juez de Distrito en Procesos Penales Federales, si existe alguno en el lugar, y sino ante un Juez de Distrito común y corriente, es decir, que conoce de todas las materias, penal, civil, laboral, administrativo y amparo, y es precisamente el juez, quien deberá dentro del término constitucional determinar sí existen en la averiguación previa consignada por el M.P., elementos suficientes para presumir la presunta responsabilidad del detenido y si se probó el cuerpo del delito, caso en el que dictaran auto de formal prisión, y sujetaran a proceso al presunto delincuente, el que debe de gozar de su libertad provisional desde el momento mismo de ser puesto a disposición del M.P..

En relación a la fianza es cierto lo que Usted menciona, es dinero que se tira a la basura porque no lo recuperas, por eso es mejor exhibir una caución en efectivo, que se le devuelve al procesado una vez que ha sido sentenciado, sin embargo existen otros medios para garantizar la libertad provisional de una persona, y estos son, la hipoteca, la prenda y el fideicomiso, en razón de que la finalidad de la libertad provisional es que el procesado cumpla con sus obligaciones procesales y se garantice la reparación del daño.

Donde sí se equivoca Usted estimado Compañero es en la siguiente afirmación:

“Para armas de uso exclusivo del ejército como 9mm x 19 .40 45 38 super comando etc no hay fianza directo al reclusorio mínimo 5 años.”

Y es un error, por lo siguiente:

El artículo 11 de la LFAFE, señala en sus incisos a) al l), diversos tipos de armas que se consideran de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como podrá apreciar Usted las armas que menciona en su aportación son aquellas que se identifican en los incisos a) y b) de ese mismo artículo 11, que es del tenor siguiente:

“Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.”

Así también deberá Usted considerar que el delito que Usted expresamente refiere que se comete con la portación sin la licencia correspondiente de cualquiera de esas armas de fuego, es el que expresamente se contiene y sanciona en la fracción II del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que me permito transcribir en su parte relativa:

“Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y”.

Por lo que, cualquier persona que sea detenida incurriendo en el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza área, por poner un ejemplo, portando una pistola calibre 45, o 38 super, o cualquiera otra en calibre 9 milimetros, o un revolver 44 magnum o 357 magnum, tendrá derecho de manera inmediata a que se le otorgue la libertad provisional, tan pronto sea puesto a disposición del Ministerio Público Federal, precisamente porque no es un delito grave, y quiero ser muy claro, NO ES DELITO GRAVE EN TRATÁNDOSE DE CUALQUIERA DE LAS ARMAS DE FUEGO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 DE LA LFAFE, Y SOLO EN ESE SUPUESTO, lo aclaro para que no se den confusiones.

La pena que corresponde a una persona que fuere sentenciada solo por ese delito y sin que existan agravantes que le pudieren atribuir, es de tres a diez años, y siempre que sea primo delincuente, es casi seguro, salvo que el abogado sea un tarugo, que le impongan la mínima, es decir tres años, lo que provoca que se actualice el supuesto normativo contenido en artículo 90 del Código Penal Federal, que se refiere al otorgamiento del beneficio de la condena condicional que se deberá de otorgar cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años, por lo que con una defensa adecuada y la capacidad de garantizar la libertad provisional del detenido, jamás pondría un pie en el reclusorio.


Por otra parte, si la portación se comete con alguna de las armas de fuego que se describen en las demás fracciones del artículo 11 de la LFAFE, pues ni hablar de la libertad provisional, porque ese, si es un delito grave en términos de lo ordenado por la fracción III, inciso 1) del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que es el que sanciona la fracción III del artículo 83 de la LFAFE, con una pena de cárcel de cuatro a quince años, como se transcribe:

“III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.”.

Así también, le informo que profesionalmente hemos logrado en varias ocasiones, el otorgamiento de la condena condicional, cuando se ha dado una portación de arma de aquellas a que se refiere la fracción III antes invocada, en los casos en que el presunto demostró que era primo delincuente, que tenía un modo honesto de vida, y que en base a los estudios psicológicos aportados por las partes se hubiere demostrado una baja peligrosidad, eso sí, siempre que el juez de la causa le hubiere impuesto una condena de cuatro años, es decir la mínima, porque solo así se actualiza el supuesto normativo del artículo 90 del Código Penal Federal, relativo a la condena condicional, con lo que gozaría de su libertad tan pronto cause estado la sentencia, es decir, no tendría que compurgar la pena impuesta privado de su libertad.


Por último Compañero, le refiero que el acopio de armas de fuego, es aquel que se describe en el penúltimo párrafo del artículo 83 Bis de la LFAFE, que le transcribo a continuación:

“Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido”.


Como podrá apreciar de lo anterior, el delito de acopio de armas de fuego solo se actualiza cuando tenga la posesión de más de cinco armas de fuego de aquellas identificadas como de uso exclusivo, NO SE DA CON CINCO, SOLO CON MÁS DE CINCO, ni tampoco se actualiza cuando se posean más de CINCO ARMAS DE LAS PERMITIDAS O NO RESERVADAS.

Espero este de acuerdo con esta pequeña contribución y de nuevo lo felicito por tomarse el tiempo y la molestia de informarnos a todos nosotros sus compañeros del foro.

Saludos
 
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