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Vigencia de los Permisos Extraordinarios de Transportación de Armas de Fuego

No soy abogado, pero yo entiendo portacion, es tenerla en tu cuerpo y cargada.... y trasnportacion, moverla a los lugares autorizados y descargada... lo demas es lo de menos... al menos para los verdes
 
Ahi es dejo otra cucharada:

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para
cartuchos metálicos de distinto calibre.


Saludos.
 
PUes ahi te encargo que te den un permiso de porte de arma, solo que sentado porque te vas a cansar..... en cambio la peta en un mes la tienes en la mano y tambien me siento un rato jijiji

saludos companero

Ahi es dejo otra cucharada:

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.



II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para
cartuchos metálicos de distinto calibre.


Saludos.
 
PUes ahi te encargo que te den un permiso de porte de arma, solo que sentado porque te vas a cansar..... en cambio la peta en un mes la tienes en la mano y tambien me siento un rato jijiji

saludos companero

Tiene usted toda la razón compañero, solo le tengo que decir que por personas como usted nos tratan exactamente asi como usted acaba de escribir, porque por ignorancia atropellan nuestros derechos, y por cierto pase sentado el rato que usted quiera, yo prefiero leer para que no me vean la cara, asi de facil como a usted.

Si le dijera que las petas no tienen ninguna validez legal, usted me creeria?

Si le dijera que el PETA es en realidad un permiso de portación, usted me creeria?
Y una ultima pregunta, usted cuando usa sus armas, las porta o las usa a control remoto?:animlol:

Y si usted no encuentra en sus respuestas que legalmente el peta no existe y la portación si, por favor ya no me conteste, mejor vaya con los de la SEDENA ellos si saben. :animlol:

Saludos.
 
Estoy de acuerdo con Usted compañero, pero hay algo en la ley que le da una gran discrecionalidad a la SEDENA para negar la portación, es el inciso F del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de fuego y control de explosivos:

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas
físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas,
de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan
con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

Según mi muy particular apreciación, en la última parte de este artículo estaría el fundamento legal para los Permisos Extraordinarios de Transportación de Armas (Creo que ese es el nombre largo) o PETA, que tal y como está redactado su nombre correcto esel de licencias de portación para actividades deportivas o de cacería, sólo que los verdes piensan que si le dan el nombre de portación se les viene encima un levantamiento armado, jajaja
 
No se enoje companero, yo solo contesto lo que pienso y si no le gusta pues no escriba, en fin cada quien...
No es ignorancia, es realidad, la sedena hace y deshace, nos atropellan nos friegan, nos ...... y nada se puede hacen contra ellos, y si el dia en que usted pueda hacer algo al respecto con gusto lo apoyo, porque para ellos todas esas leyes les vale un cacahuate....
No te creeria, porque me han parado infinidad de veces, infinidad de autoridades, y sigo libre y mis armas las tengo en mi posecion.

PETA: permiso extraoridnario de TRANSPORTACION de armas.... no portacion

y no las uso a control remoto, solo que si lees como dice, en la peta, biene que las puedes usar en los lugares autorizados, llamese campo de tiro, o un rancho autorizado....

mmmm si me equivo hay me avisa... pero hay le encargo si la quiere portar, para transportarla, ese dia ya no estariamos discutiendo por un rato jajaja

saludos
Tiene usted toda la razón compañero, solo le tengo que decir que por personas como usted nos tratan exactamente asi como usted acaba de escribir, porque por ignorancia atropellan nuestros derechos, y por cierto pase sentado el rato que usted quiera, yo prefiero leer para que no me vean la cara, asi de facil como a us
Si le dijera que las petas no tienen ningunavalidez legal, usted me creeria?
PU
Si le dijera que el PETA es en realidad un permiso de portación, usted me creeria?
Y una ultima pregunta, usted cuando usa sus armas, las porta o las usa a control remoto?:animlol:

Y si usted no encuentra en sus respuestas que legalmente el peta no existe y la portación si, por favor ya no me conteste, mejor vaya con los de la SEDENA ellos si saben. :animlol:

Saludos.
 
Estoy de acuerdo con Usted compañero, pero hay algo en la ley que le da una gran discrecionalidad a la SEDENA para negar la portación, es el inciso F del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de fuego y control de explosivos:

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas
físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas,
de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan
con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

Según mi muy particular apreciación, en la última parte de este artículo estaría el fundamento legal para los Permisos Extraordinarios de Transportación de Armas (Creo que ese es el nombre largo) o PETA, que tal y como está redactado su nombre correcto esel de licencias de portación para actividades deportivas o de cacería, sólo que los verdes piensan que si le dan el nombre de portación se les viene encima un levantamiento armado, jajaja

Exacto compañero, precisamente ese es el tema, solo tenga en cuenta que la constitución dice al respecto:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Entonces quien determina y regula la portacion de armas, es la ley, no la SEDENA.

Saludos.
 
No se enoje companero, yo solo contesto lo que pienso y si no le gusta pues no escriba, en fin cada quien...
No es ignorancia, es realidad, la sedena hace y deshace, nos atropellan nos friegan, nos ...... y nada se puede hacen contra ellos, y si el dia en que usted pueda hacer algo al respecto con gusto lo apoyo, porque para ellos todas esas leyes les vale un cacahuate....
No te creeria, porque me han parado infinidad de veces, infinidad de autoridades, y sigo libre y mis armas las tengo en mi posecion.

PETA: permiso extraoridnario de TRANSPORTACION de armas.... no portacion

y no las uso a control remoto, solo que si lees como dice, en la peta, biene que las puedes usar en los lugares autorizados, llamese campo de tiro, o un rancho autorizado....

mmmm si me equivo hay me avisa... pero hay le encargo si la quiere portar, para transportarla, ese dia ya no estariamos discutiendo por un rato jajaja

saludos

Estimado compañero, me disculpo si alguna de mis actitudes le hizo pensar que estoy enojado, al contrario me da gusto poder debatir libremente estos temas.

De que se puede, se puede, mire para comenzar la SEDENA tiene una armeria donde nosotros libremente podemos adquirir armas y cartuchos de manera legal y segura, y porque negarlo con los mejores precios.

El hecho real como usted lo comenta es que la realidad y la razón tratandose de armas en manos de particulares no se reúnen tratandose de la SEDENA.

Le comento que es un tema juridicamente muy tecnico pero a grandes rasgos lo tratare de explicar, la SEDENA solo puede hacer lo que las facultades que le da la ley, y la ley solo habla de portaciones, y la SEDENA esta dando otro tipo de permisos de los cuales no tiene facultades precisas, porque lo unico que tiene autorizado es expedir portaciones, pero como usted dice en la realidad ninguna autoridad le va a decir a la SEDENA que sus permisos no valen, porque hasta a esa dependencia oficial le negarian su permiso de portación colectivo, de hecho tengo muchos años con mis PETAS y en efecto, asi como usted sigo conservando mis armas.

Pero bueno lo invito a leer la parte posterior de su PETA, pero en secreto que no lo vean los de la SEDENA porque en el punto seis dice que:

6.- EL INTERESADO PERMANENTEMENTE DEBERA PORTAR EL PRESENTE DOCUMENTO, YA EU ES EL UNICO INSTRUMENTO LEGAL PARA COMPROBAR LA PORTACION DE LAS ARMAS, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; MISMO QUE SERA PRESENTADO A LAS AUTORIDADES CIVILES QUE LO REQUIERAN.

Entonces compañero en que quedamos, es portación o no?

Mi conclusión es la siguiente: Si es una portación pero con condiciones, cuales condiciones? las que vienen en el reverso del PETA, que son, no andar fuera de los lugares autorizados con armas para fines de seguridad y que se lleven descargadas y en sus fundas o estuches.

Asi que mi estimado Ing. tan amigos como siempre y espero seguir comentando de este tema tan interesante.

Saludos.
 
Última edición:
y al final llegamos al punto que se debatia....

saludos

Estimado compañero, me disculpo si alguna de mis actitudes le hizo pensar que estoy enojado, al contrario me da gusto poder debatir libremente estos temas.

De que se puede, se puede, mire para comenzar la SEDENA tiene una armeria donde nosotros libremente podemos adquirir armas y cartuchos de manera legal y segura, y porque negarlo con los mejores precios.

El hecho real como usted lo comenta es que la realidad y la razón tratandose de armas en manos de particulares no se reúnen tratandose de la SEDENA.

Le comento que es un tema juridicamente muy tecnico pero a grandes rasgos lo tratare de explicar, la SEDENA solo puede hacer lo que las facultades que le da la ley, y la ley solo habla de portaciones, y la SEDENA esta dando otro tipo de permisos de los cuales no tiene facultades precisas, porque lo unico que tiene autorizado es expedir portaciones, pero como usted dice en la realidad ninguna autoridad le va a decir a la SEDENA que sus permisos no valen, porque hasta a esa dependencia oficial le negarian su permiso de portación colectivo, de hecho tengo muchos años con mis PETAS y en efecto, asi como usted sigo conservando mis armas.

Pero bueno lo invito a leer la parte posterior de su PETA, pero en secreto que no lo vean los de la SEDENA porque en el punto seis dice que:

6.- EL INTERESADO PERMANENTEMENTE DEBERA PORTAR EL PRESENTE DOCUMENTO, YA EU ES EL UNICO INSTRUMENTO LEGAL PARA COMPROBAR LA PORTACION DE LAS ARMAS, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; MISMO QUE SERA PRESENTADO A LAS AUTORIDADES CIVILES QUE LO REQUIERAN.

Entonces compañero en que quedamos, es portación o no?

Mi conclusión es la siguiente: Si es una portación pero con condiciones, cuales condiciones? las que vienen en el reverso del PETA, que son, no andar fuera de los lugares autorizados con armas para fines de seguridad y que se lleven descargadas y en sus fundas o estuches.

Asi que mi estimado Ing. tan amigos como siempre y espero seguir comentando de este tema tan interesante.

Saludos.
 
No entiendo que pasa pero al parecer estan en lo correcto mi formato menciona los 6 meses de peta y las umas parece que asi manejan la temporada espero no estar en lo cierto pero en solo dos semanas te estan entregando la peta
 
Habrá nuevas con respecto a los 6 meses que menciona el formato? yo a penas voy a iniciar el trámite de mi PETA para cacería así que no tengo que aportar, pero me interesa conocer del tema, me suscribo.

Pendiente de nuevas buenas, saludos!!
 
pues yo tramite mi peta a finales de junio(antes de que se me venciera la anterio) y hasta la fecha(3 meses y cachito) no hay respuesta de porque no me ha llegado el presidente de mi club dice que ya hablo y metio reclamaciones y lo unico que me dice es que ya le dijeron que si esta autorizada pero que tienen traspapelados documentos y no se que mas y ya no se ni que pensar, alguien sabra algo al respecto de porque estan tardando tanto
 
Mete tus papeles otra vez y listo


pues yo tramite mi peta a finales de junio(antes de que se me venciera la anterio) y hasta la fecha(3 meses y cachito) no hay respuesta de porque no me ha llegado el presidente de mi club dice que ya hablo y metio reclamaciones y lo unico que me dice es que ya le dijeron que si esta autorizada pero que tienen traspapelados documentos y no se que mas y ya no se ni que pensar, alguien sabra algo al respecto de porque estan tardando tanto
 
alguien tiene una imgen de un peta?? necesito saber que ampara(si puedes cargar el arma sobre el cuerpo, en autobús, transportarte a pie etc..)
 
Transportacion solamente en un maletin y descargada... y la puedes usar en el lugar autorizado... uma si es para caceria, o campo de tiro si es de practicas.. No confundas transportar con portar, son muy diferentes..

alguien tiene una imgen de un peta?? necesito saber que ampara(si puedes cargar el arma sobre el cuerpo, en autobús, transportarte a pie etc..)
 
Transportacion solamente en un maletin y descargada... y la puedes usar en el lugar autorizado... uma si es para caceria, o campo de tiro si es de practicas.. No confundas transportar con portar, son muy diferentes..

no lo confundo yo lo confunde la sedena, en el artículo 26 de la lfafye, que es el fundamento legal de estos permisos, solo se habla de portación de armas de fuego y en la misma ley se habla de transportación únicamente con los fines de comercio, importación y actividades conexas.(titulo tercero capítulo primero lfafye)
 
no lo confundo yo lo confunde la sedena, en el artículo 26 de la lfafye, que es el fundamento legal de estos permisos, solo se habla de portación de armas de fuego y en la misma ley se habla de transportación únicamente con los fines de comercio, importación y actividades conexas.(titulo tercero capítulo primero lfafye)



Pues sal a la calle portando un arma sin permiso de porte y sopas, trasnporta un aarma si su respectivo permiso de transportacion y sopas tambien.... dentro de sedena desgraciadamente hay otra ley...
 
Pues sal a la calle portando un arma sin permiso de porte y sopas, trasnporta un aarma si su respectivo permiso de transportacion y sopas tambien.... dentro de sedena desgraciadamente hay otra ley...

lo sé yo intento encontrar los problemas jurídicos de esta ley. estrictamente apegados a la ley los petas son permisos de portación, osea que la puedo llevar en mi cintura. además en jurisprudencia se ha dictaminado que para integrar la portación no es necesario que esta (la persona) la traiga en la cintura o en el bolsillo, sino que esté a su alcance en un determinado momento.

osease que entonces al "transportar" un arma de fuego en la cajuela del auto, en realidad se está portando, no existe la figura de la transportación.
 
lo sé yo intento encontrar los problemas jurídicos de esta ley. estrictamente apegados a la ley los petas son permisos de portación, osea que la puedo llevar en mi cintura. además en jurisprudencia se ha dictaminado que para integrar la portación no es necesario que esta (la persona) la traiga en la cintura o en el bolsillo, sino que esté a su alcance en un determinado momento.

osease que entonces al "transportar" un arma de fuego en la cajuela del auto, en realidad se está portando, no existe la figura de la transportación.

No creo que sea asi como comentas, las siglas de las petas claramente dicen que son para transportar PETA "Permiso Extraordinario para Transportación de Armas", lo otro, que para transportarlas deben ir desabastecidas, en una funda o estuche y lejos del alcance del propietario y acompañantes, eso que dices tendria sentido a menos que se tratara de un arma corta, estuviera accesible digamos en la guantera y que se encontrara abastecida, así que no puede llamarse portación como mencionas, ni por el lado del peta ni por el lado de que las cosas vayan atras en la cajuela, es mi humilde opinión.
 
Pues con o sin ley, que te pesquen trasponrtando una arma cargada y sopas tambien!!!!

Yo no soy abogado no se mucho de leyes, pero me evito problemas, yo tengo permiso para transportar mis armas descargadas, y no puedo portar ningun arma...

lo sé yo intento encontrar los problemas jurídicos de esta ley. estrictamente apegados a la ley los petas son permisos de portación, osea que la puedo llevar en mi cintura. además en jurisprudencia se ha dictaminado que para integrar la portación no es necesario que esta (la persona) la traiga en la cintura o en el bolsillo, sino que esté a su alcance en un determinado momento.

osease que entonces al "transportar" un arma de fuego en la cajuela del auto, en realidad se está portando, no existe la figura de la transportación.
 
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