romanocenturion
Miembro de la Vieja Guardia
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Hoy es jueves, espero nos comente que fué de sus armas y su moto.
Saludos!
Compañero superx3.
El procedimiento legal en el que te viste envuelto, es el normal en estos casos, detención de 48 horas, luego de este lapso el MP si el delito es grave y no hay opcion de fianza de remite al reclusorio.
En este caso saliste libre porque la falta cometida asi lo amerita.
Esperemos que tu abogado se ponga las pilas, y que pronto recuperes tus armas.
Saludos.
Estimado compañero, de la manera mas respetuosa creo que todos los compañeros tienen la mejor intención de ayudarle, mas sin embargo y salvo una mejor opinión, considero que la persona que mejor podrá ayudarle
sera un perito en derecho, esto es un abogado penalero, pues para poder atender su asunto de manera diligente, se tiene que atender las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que obren en la carpeta de Investigación, radicada en la Agencia del ministerio Publico Federal, misma que se integra derivada del Informe Policial Homologado, que presentaron Los elementos de la Fuerza Única ante la autoridad ministerial, de su declaración ministerial entre otros, le comento que en lo personal yo he tenido malas experiencias con dicha autoridad, tratándose de armas de fuego, pues el criterio es de que el registro es la manifestación del particular de la tenencia del arma en su domicilio, la transportación es la que se realiza bajo las circunstancias que señala la LFAFE, CPF, y la doctrina, y la otra modalidad es la de portacion, que es la inmediatez para disponer del arma de fuego; motivo por el cual nuevamennte le indico, el único que estaría en posibilidades reales, materiales y jurídicas de ayudarlo seria su abogado.
Por otro lado, respecto a su motocicleta, sí no tiene reporte de robo, números alterados u otra irregularidad, en vía de incidente el m.p. federal, estará en posibilidad de regresarla, una vez que se acredite la propiedad, se realicen peritajes, y se solicite la devolución, y dependiendo de la estrategia que maneje su defensor, pues también podrían solicitar lo pongan como depositario del mueble, en términos del CNPP.
de antemano este comentario es sin el afán de ofender, y si ofendo pido disculpas a todos y cada uno de los forístas, y muchas gracias.
Buenas tardes. Ya es jueves pasadas las 18 horas. En que acabó el asunto compañero??
Amigo que no te timen, lo único que pueden hacerte es poner una multa conforme a la ley si demuestras que están a tu nombre y registradas ante SEDENA, en caso contrario si es delito
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Bien, pido una disculpa porque el comentario mío es una percepción personal de la aplicación de la ley, y el problema surge que en México mientras no hay criterio definido por la suprema corte no hay seguridad en nada, el caso específico es curioso porque si manifestarse el arma es ilógico que pretendas cometer un acto de peligro para la sociedad, no quiere decir que no exista la posibilidad de que se de, pero ese es un caso que si sanciona la ley, cuando pones en peligro a la sociedad, el problema queda por el hecho de que en el país se piensa que la sola portación es delito, sin especificar la ley o advertir que algunas portaviones no tienen ánimo de ofender a la sociedad por tratarse de armas registradas y que las tiene quien las registra, pero reitero, muchas disculpas por la externacion de una percepción sobre cómo debe aplicarse la ley y que los agentes del ministerio público y juzgadores no tienen un criterio establecido por la suprema corte al caso concreto, que pienso debe valorarse en su medida legal, no existía peligro a la sociedad por tratarse de un arma registrada portada por la.lisma persona que lo registro, lo que de suyo a mi juicio solo debe dar lugar a la sanción económica y regaño correspondiente prevista en uno de los artículos de la ley. Gracias por atender y mil disculpas a los del foro, en especial al compañero en el problema, a quien consideró no debe juzgarse como delincuente.No nos equivoquemos, el registro no permite portar un arma. El registro es solo la manifestación de que tienes un arma.
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Y si considero que este foro es un buen lugar para señalar esas inconsistencias que pueden hacerse ver, e incluso podemos tratar de que exista unareforma a la ley haciendo una propuesta contundente a los legisladores, donde se exponga está situación donde quienes cumplimos con la ley al registrar nuestras armas, nos traten como delincuentes, más que como un grupo de personas asociadas puede hacer mella en las decisiones del congreso para mejorar nuestra situación y la de todos los que cumplen la ley al tener armas registradas, lo cual es un derecho constitucional, gracias por su atención amigos.Bien, pido una disculpa porque el comentario mío es una percepción personal de la aplicación de la ley, y el problema surge que en México mientras no hay criterio definido por la suprema corte no hay seguridad en nada, el caso específico es curioso porque si manifestarse el arma es ilógico que pretendas cometer un acto de peligro para la sociedad, no quiere decir que no exista la posibilidad de que se de, pero ese es un caso que si sanciona la ley, cuando pones en peligro a la sociedad, el problema queda por el hecho de que en el país se piensa que la sola portación es delito, sin especificar la ley o advertir que algunas portaviones no tienen ánimo de ofender a la sociedad por tratarse de armas registradas y que las tiene quien las registra, pero reitero, muchas disculpas por la externacion de una percepción sobre cómo debe aplicarse la ley y que los agentes del ministerio público y juzgadores no tienen un criterio establecido por la suprema corte al caso concreto, que pienso debe valorarse en su medida legal, no existía peligro a la sociedad por tratarse de un arma registrada portada por la.lisma persona que lo registro, lo que de suyo a mi juicio solo debe dar lugar a la sanción económica y regaño correspondiente prevista en uno de los artículos de la ley. Gracias por atender y mil disculpas a los del foro, en especial al compañero en el problema, a quien consideró no debe juzgarse como delincuente.
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el delito se llama Portacion de arma de fuego sin licencia art 78 y 81 LFAFyCE..¿ alguien que aiga pasado por el mismo problema que yo?
saludos
el delito se llama Portacion de arma de fuego sin licencia art 78 y 81 LFAFyCE..
las armas ya no las recupera.. art 88 LFAFyCE..
la moto no debe haber problema para recuperarla..
y en cuanto a la sancion no es delito grave.. se va al abreviado y se acoge a un beneficio y listo..
no le ha dado curiosidad leer la ley??
si no confia en su abogado, contrate los servicios de otro abogado o acuda a la defensoria publica si no tiene para pagar un abogado particular..
Espero recupere sus armas y nos informe si se pudo compañero y que tuvo que realizar saludos