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Como solucional mi problema

¿3 mensajes desde tu ingreso en el foro y ya echando mierda?

Jajaja saludos amigo, que pase buen lunes, un fortísimo abrazo.

Para el compañero que pregunta, amigo, si su defensor es el público federal, créame, sabe ese criterio y son los mejores calificados para llevar su defensa. Pero, a lo que deduzco de lo que aquí ha expuesto, usted cometió un delito de portación de arma de fuego. Porqué? Ah pues porque:

1. Al haber traído sus armas en la moto, las tiene a su alcance directo e inmediato, y ahí afecta el bien jurídico tutelado del delito en cuestión, que en este caso es la paz y seguridad pública (cosa cuestionable sólo si tuviera la peta de esas armas, pero como no, no tiene caso abundar sobre ese tópico).

2. Usted no tiene "peta"; por ende, su registro sólo lo ampara para su posesión dentro de su domicilio, de ahí, que al sacarla de éste, usted no entra en ninguna hipótesis de excluyente de responsabilidad, sino que es cualquier ciudadano en la calle con armas de fuego.

Ojo, lo que podría salvarle, es el argumento de cambio de domicilio (que según refiere usted que eso aconteció); porqué digo ésto, porque ese sí es una infracción por parte de sedena, el que cambie de domicilio las armas y yo vería en ese caso ausencia del dolo de su parte (es difícil que se le crea, habrá que ver el informe policial de cómo en realidad sucedieron o están expuestos los hechos).

Buen día amigo.
 
Amigo chécate este criterio, vigente por supuesto, del máximo tribunal del país.

Screenshot_20180312-090934.jpg
 
Que tal compañero cheque su próxima cita por que el 26 de marzo inicia el puente vacacional de semana santa y no le salgan con que no laboraran por semana santa suerte y buen dia
 
Criterio jurisprudencial

Aqui les dejo el criterio jurisprudencial es muy claro amigos, quedo a sus ordenes
 

Adjuntos

  • TESIS DE SANCION ADMINISTRATIVA.docx
    11.1 KB · Visitas: 32
compañero este criterio jurisprudencial es el que mas se acomoda a su situacion ya que sus armas no se configuran como armas de uso exclusivo que consagra el articulo 83 de la Ley federal de armas, son armas de uso para civiles, acredite con la hoja de compra de mexico y con sus hojas rosas y no debe de haber problema, desgraciadamente a veces las autoridades cuando nos retienen desconocen y lo unico que hacen es poner a disposicion del mp federal para que el haga su chamba, a mi punto de vista muy particular no se le debe de configurar el delito de portacion, si bien es cierto no contaba con transportacion ese va a ser la unica sancion, que viene a ser sancion administrativa, trate de seguir esa defensa y es un buen argumento, quedo a sus ordenes
 
compañero este criterio jurisprudencial es el que mas se acomoda a su situacion ya que sus armas no se configuran como armas de uso exclusivo que consagra el articulo 83 de la Ley federal de armas, son armas de uso para civiles, acredite con la hoja de compra de mexico y con sus hojas rosas y no debe de haber problema, desgraciadamente a veces las autoridades cuando nos retienen desconocen y lo unico que hacen es poner a disposicion del mp federal para que el haga su chamba, a mi punto de vista muy particular no se le debe de configurar el delito de portacion, si bien es cierto no contaba con transportacion ese va a ser la unica sancion, que viene a ser sancion administrativa, trate de seguir esa defensa y es un buen argumento, quedo a sus ordenes

muchas gracias compañero por su gran ayuda se lo agradesco
la factura de una de las armas que me quitaron la compre en mexico pero no encontré la factura la estoy pidiendo ala dcam pero desde el sábado que me la ivan a enviar ami correo y nada seguire insistiéndoles
saludos
 
compañero este criterio jurisprudencial es el que mas se acomoda a su situacion ya que sus armas no se configuran como armas de uso exclusivo que consagra el articulo 83 de la Ley federal de armas, son armas de uso para civiles, acredite con la hoja de compra de mexico y con sus hojas rosas y no debe de haber problema, desgraciadamente a veces las autoridades cuando nos retienen desconocen y lo unico que hacen es poner a disposicion del mp federal para que el haga su chamba, a mi punto de vista muy particular no se le debe de configurar el delito de portacion, si bien es cierto no contaba con transportacion ese va a ser la unica sancion, que viene a ser sancion administrativa, trate de seguir esa defensa y es un buen argumento, quedo a sus ordenes

Sin hacer alarde de nada y con todo el respeto que me merece, la que usted se refiere es una tesis aislada de un Tribunal Colegiado que no es para nada obligatoria de aplicarse.
Aunado a ello, dicha tesis explica que cuando sí se tiene la transportación, no merece delito el hecho de que el arma estuviera fuera de su estuche o no compruebe que se dirigía a un campo de tiro, sólo maneja esas 2 hipótesis; por ello, en mi humilde opinión, esa tesis no sirve de nada para los hechos que se le atribuyen al compañero.
 
Seria interesante compañero que cuando vaya desahogando sus audiencias nos tenga al tanto de los razonamientos que vaya tomando el juzgador y nos aporte un granito de información ya que ha todos nos hes de mucha ayuda ya que en este medio a todos nos servira
 
Seria interesante compañero que cuando vaya desahogando sus audiencias nos tenga al tanto de los razonamientos que vaya tomando el juzgador y nos aporte un granito de información ya que ha todos nos hes de mucha ayuda ya que en este medio a todos nos servira
los tendre al tanto como me va
saludos
 
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