juancho270
Miembro de la Vieja Guardia
el delito se llama Portacion de arma de fuego sin licencia art 78 y 81 LFAFyCE..
las armas ya no las recupera.. art 88 LFAFyCE..
la moto no debe haber problema para recuperarla..
y en cuanto a la sancion no es delito grave.. se va al abreviado y se acoge a un beneficio y listo..
no le ha dado curiosidad leer la ley??
si no confia en su abogado, contrate los servicios de otro abogado o acuda a la defensoria publica si no tiene para pagar un abogado particular..
si se las devuelven es claro en el mismo capitulo y artículos que anteceden
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998
Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.
El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.
Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.