Novedades
  • .

Como solucional mi problema

el delito se llama Portacion de arma de fuego sin licencia art 78 y 81 LFAFyCE..

las armas ya no las recupera.. art 88 LFAFyCE..

la moto no debe haber problema para recuperarla..

y en cuanto a la sancion no es delito grave.. se va al abreviado y se acoge a un beneficio y listo..

no le ha dado curiosidad leer la ley??

si no confia en su abogado, contrate los servicios de otro abogado o acuda a la defensoria publica si no tiene para pagar un abogado particular..

si se las devuelven es claro en el mismo capitulo y artículos que anteceden

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.
 
si se las devuelven es claro en el mismo capitulo y artículos que anteceden

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.
Primero hay que diferenciar la portacion de la posesion de la transportacion..

el compañero claramente dice que las armas decomisadas no las tiene en PETA, osea que no las transportaba sin llevar consigo el permiso, no existe tal permiso, en consecuencia es portacion ilegal de arma de fuego.. leer art 81

el articulo 88 de la ley, que tmb cite, habla del destino de las armas aseguradas en los supuestos del titulo cuarto de la ley.. desde mi punto de vista en cumplimiento a la ley, y al existir sentencia condenatoria no deben devolverle las armas..

Espero equivocarme en beneficio del compañero..
 
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

BUENAS NOCHES COMPAÑEROS!

NO QUIERO ENTRAR EN CONTROVERSIA; PERO AQUI ENCUENTRO ALGO QUE NO ME QUEDA MUY CLARO

REFIERE USTED EL ARTICULO DONDE CLARAMENTE EXPRESA QUE SE SANCIONARA LA "POSESION" DE CARTUCHOS

PEROOOO... DIRIGE A OTRO ARTICULO DONDE NO MARCA LIMITE EN LA POSESION; SOLO ESTA ESCRITO SOBRE LAS CANTIDADES QUE SE PERMITE COMPRAR POR CALIBRE, PERO INDICA QUE EL TIEMPO ENTRE VENTA Y VENTA LO MARCA EL REGLAMENTO INCLUIDO EN ESTA LEY

EL ARTICULO MENCIONADO LETRA ASI:
Artículo 50.
-Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos
constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona


EN LO PARTICULAR NO ME QUEDA CLARO; PUES ESE ARTICULO MARCA LAS CANTIDADES Y EL REGLAMENTO LOS TIEMPOS ENTRE VENTA Y VENTA...

PERO NINGUNO DICE CUANTOS SE PUEDEN "ACUMULAR"
ES DECIR; SI YO TENGO UN ARMA REGISTRADA DE CALIBRE AL QUE SE ME PERMITE COMPRAR 200 CARTUCHOS AL MES
PERO TENGO 10 AÑOS CON ELLA Y DURANTE LOS 10 AÑOS COMPRE LOS 200 CARTUCHOS PERMITIDOS Y NO LOS USE
ENTONCES YO PUEDO LLEGAR A TENER HASTA 24,000 CARTUCHOS ALMACENADOS
ESTO SIN INFRINGIR LA LEY NI SU REGLAMENTO...
O NO?

ALGUIEN QUE TENGA CONOCIMIENTO MAS A FONDO ME PUDIERA DECIR SI ESTOY EQUIVOCADO POR FAVOR
PERO CON OPINONES FUNDADAS... BASADAS EN LO QUE MARCA LA LEY

ES MI HUMILDE OPINION Y RESPETO LAS SUYAS



SALUDOS!!:cheers:
 
Alguien que me oriente en solucional mi problema
me detuvieron trallendo conmigo 2 armas de fuego registradas
sin permiso para trasportarlas la fuerza unica y me tuvieron detenido por 48 horas
y no me regresaron mis armas ni la moto en la que andava
espero y me puedan ayudar
saludos

Así como la pones es simple, estás dentro de la hipótesis que señala el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

"Artículo 81
Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de
las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes."

Yo lo que me pregunto es, por qué las traías contigo? Venías de registrarlas o qué onda? Y eran cuántas armas, dos? Saludos.
 
Así como la pones es simple, estás dentro de la hipótesis que señala el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

"Artículo 81
Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de
las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes."

Yo lo que me pregunto es, por qué las traías contigo? Venías de registrarlas o qué onda? Y eran cuántas armas, dos? Saludos.

las llevaba a otro domicilio porque iba a salir de viaje por varios días y la rateada esta en grande por mi barrio
llevaba 2 armas
saludos
 
las llevaba a otro domicilio porque iba a salir de viaje por varios días y la rateada esta en grande por mi barrio
llevaba 2 armas
saludos
en una moto??

y lo detienen a 2 cuadras de su casa??

inició este post hace una semana o sea el dia 4 de enero... y duro 48 horas detenido o sea que lo detuvieron el 1 de enero???

y al no tenerlas en PETA y aventurarse a transportarlas en una moto supongo que no se trata de armas largas pues seria muy llamativo, supongo que se trata de armas cortas..

esta curioso su caso, si yo no supiera que en mexico las corporaciones detienen al azar y ponen puntos de control y revision de manera aleatoria y caprichosa (violentando las garantias individuales), y que tambien es cierto que la rateada esta cañona porque ya fui victima de los amantes de lo ajeno y me dejaron sin armas hace algun tiempo; pensaria que lo detuvieron en la madrugada del primero de enero con dos armas cortas de camino a su domicilio despues de haber celebrado como buen mexicano la llegada del año nuevo..
 
si se las devuelven es claro en el mismo capitulo y artículos que anteceden

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

Le será devuelta sólo si exhibe el permiso de portación. Así lo entiendo yo.
 
Que tal compañero ya pudo resolver el problema le devolvieron su transporte y sus armas como lo soluciono???
 
De la Ley federal de armas de fuego y explosivos:
Articulo 78:
En el parrafo primero la ley autoriza a las autoridades federales,estatales y municipales a recoger un arma cuyo portador no traiga licencia ( peta en este caso) previa expedicion OBLIGATORIA del recibo correspondiente.

En el parrafo segundo nos dice: El arma recogida por no llevar el interesado la licencia sera devuelta previo pago de 10 dias de multa y la presentacion de la licencia correspondiente.
El plazo para exibir la licencia sera de 15 dias.
 
Caray compañero superx3 ya ni lamentarse es bueno, demos gracias que usted esta libre, sano y salvo, lamentablemente así nos tocó vivir "si no tienes con que defenderte andas con miedo de los ratas y si traes con que defenderte sin licencia <para defenderte>, pues también hay que tener miedo de la ley" espero que ya este más recuperado del susto.
 
Compañero:

Con todo respeto le quiero mencionar que Usted cometió un DELITO que es tipificado y sancionado por la Ley y, mi particular punto de vista es que este no es el espacio adecuado para exponer y solicitar "orientación" sobre un proceso penal en la comisión de un delito.

La persona idónea para resolverle las dudas de su asunto es desde luego su abogado defensor y/o el Agente del Ministerio Público y/o el Juez.

Al márgen de todo esto y de misma forma con todo mi respeto, le sugiero utilizar al menos en este medio una mejor ortografía.

Reciba mis saludos.
 
compañero por lo que e escuchado de experiencias en el campo de tiro, si usted acredita la procedencia legal de las armas, y que estas sean de uso legal, no tendrá problemas mayores mas que una cagotiza en la zona militar cuando se la regresen y su repectivo pago de multa, usted debe comprobar la legalidad con los registros a su nombre!!! todo va a salir bien.
 
Le será devuelta sólo si exhibe el permiso de portación. Así lo entiendo yo.

No se las devolverán nunca. Se decomisan al ser elementos del cuerpo del delito. Al tiempo la SEDENA las destruirá.
 
Plátiquenos como le fué con la multa para salir a las 48hrs, o aun no le han fijado multa? Salu2
 
Alguien que me oriente en solucional mi problema
me detuvieron trallendo conmigo 2 armas de fuego registradas
sin permiso para trasportarlas la fuerza unica y me tuvieron detenido por 48 horas
y no me regresaron mis armas ni la moto en la que andava
espero y me puedan ayudar
saludos

También platiquenos que armas eran y calibres? Las traía cargadas o sin cartuchos?
 
Que tal superx como comentan la mayoría de compañeros del foro su caso es complicado ya que no es lo mismo portar que transportar y no digo que el transportar sin peta no hay problema pero desde mi punto de vista es mejor tramitar los permisos pertinentes y evitar las situaciones como por la que esta pasando ya que nadie quisiera perder lo que con mucho trabajo pude uno adquirir y te lo decomisen por no esperar a tener todo en regla , saludos y espero pueda resolver su problema y le regresen sus armas
 
Arriba