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Solo un arma por mexicano para proteccion de su domicilio dice la sedena

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Hola compañeros, acabo de regresar frustrado de la sedena, pues solo me permitieron registrar una sola arma, que eso dicta la contitucion, la ley federal de armas y su reglamento.... Es cierto??? Asi de jodidos nos tienen???
 
Negativo compañero...Aun y con las lagunas de la Ley Federal de Armas de Fuego, el Reglamento de esta ley claramente establece:

CAPITULO II
De la Posesión

ARTICULO 21.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad.

http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/38_reg_lfafe.pdf

Un tip...Hace ya tiempo igual me sucedio, el encargado de M de G, me sugirio: -Mire; registre solo una, y espere cuando menos un mes, y entonces vengase a registrar la 2da, cuestiones de "criterio"

Asi sucedio y sin problema alguno me fueron registradas.

Se que el criterio no entra en la aplicacion de las leyes, pero que quiere...Estamos en Mexico.
 
cual sera una buena justificación?? o como deberá decir la carta
 
Es que soy muy malo para tirar. Jajajaja. Saludos maestro.
 
Pues segun el Teniente, es que "el Gobierno Mexicano por razones de seguridad Nacional" quieren frenar el acopio de Armas, si alguien posee mas de un arma de fuego y no esta inscrito en un club de caza y tiro, se puede considerar acopio de armas, y estas pudiesen ser usadas en actos ilicitos.

Por el momento tengo la solucion, donare el arma registrada a mi hijo y me voy a registrar otra para mi. Pues con mi vista de aguila cansada mejor me compro una escopeta pa no errarle... jajajajajaja.. como dijo el compañero Colt.... es que soy muy malo pa tirar.... saludos y gracias por sus comentarios
 
Pues segun el Teniente, es que "el Gobierno Mexicano por razones de seguridad Nacional" quieren frenar el acopio de Armas, si alguien posee mas de un arma de fuego y no esta inscrito en un club de caza y tiro, se puede considerar acopio de armas, y estas pudiesen ser usadas en actos ilicitos.

Por el momento tengo la solucion, donare el arma registrada a mi hijo y me voy a registrar otra para mi. Pues con mi vista de aguila cansada mejor me compro una escopeta pa no errarle... jajajajajaja.. como dijo el compañero Colt.... es que soy muy malo pa tirar.... saludos y gracias por sus comentarios

Ese señor no sabe lo que dice.

Yo tengo dos armas registradas para defensa de domicilio sin ningún problema.

Y si estás en un club de tiro, pues no hay límite, aunque quieren limitarlo a diez armas...
 
Dicen puras tonterias los de M.G ó quien está encargado de "INFORMAR" (desinformar) al público. El acopio de acuerdo con la ley en la materia se define como la posesión de mas de 5 armas de uso exclusivo.
 
Dicen puras tonterias los de M.G ó quien está encargado de "INFORMAR" (desinformar) al público. El acopio de acuerdo con la ley en la materia se define como la posesión de mas de 5 armas de uso exclusivo.

compañero y que pasa si tengo 5 revolver cal. .38 spl pero solo tengo una registrada. tambien es acopio????
 
compas aca fui a preguntar y parece que si se puede manisfestar que es una cosa y regsitro es otra cosa parece
 
Se supone que tu manifiestas la posesión del arma de tales características, con un número de serie , en tal dirección y ellos te la registran. Puede ser por escrito o verbalmente.
 
ARTÍCULO 7.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a laSecretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federalde Armas.
 
ARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad ydefensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a laSecretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personasfísicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y susfamiliares.
ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada amanifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. Lamanifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si latuviera.
 
como que no? Perdón pero tengo entendido que sedena tiene una disposisión que autoriza un máximo de 10 armas y que aun así no tiene fundamento legal.

para registrar las 10 armas tengo que pertenecer a un club y si quiero registrar dos armas para proteccion de domicilio tengo que comprobar por que nesecito dos armas
 
para registrar las 10 armas tengo que pertenecer a un club y si quiero registrar dos armas para proteccion de domicilio tengo que comprobar por que nesecito dos armas

Negativo.

Puedes tener dos armas registradas para defensa de domicilio sin tener que comprobar nada..
 
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