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Solo un arma por mexicano para proteccion de su domicilio dice la sedena

Creo que uno puede registrar hasta dos armas sin ser miembro de un club de tiro, y al ser miembro, con la ceedencial del mismo se pueden registrar hasta 10 armas, 9 largas y una corta, o más cortas sin que sean más de 10, medio rara esta regla pero así me la explicaron en la zona militar
 
eso es la que me referia, entonces como puedo tener 5 revolver 38 spl en mi casa si no puedo registrarlos

Acércate a tu zona militar y pregunta en qué términos se justifica la necesidad.

Aunque a la fecha en este Foro no se ha reportado el hecho de que se niegue el registro de la tercera, cuarta, etc., arma para defensa de domicilio.
 
Acércate a tu zona militar y pregunta en qué términos se justifica la necesidad.

Aunque a la fecha en este Foro no se ha reportado el hecho de que se niegue el registro de la tercera, cuarta, etc., arma para defensa de domicilio.


gracias por la atencion compañero
 
recordemos que nos encontramos frente a una ley rebustecida de lagunas, donde la autoridad (SEDENA) tiene manga ancha a aplicar la ley a su conveniencia en detrimento de los intereses del pueblo, pero recordemos que ninguna ley secundaria esta por encima de la carta magna q muy clara mente manifiesta en su art. 10 "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas"

lu unico que puede determinar la ley secundaria sin contravenir la constitucion es la reglamentacion sobre la portacion, dejando la posesion y limite de armas fuera su ambito de accion..

consulten un abogado y recurran al amparo, mientras estamos a merced de la ignorancia de los elementos de la SEDENA..

con decirles que hasta una vez un estupido de M de G me dijo que el calibre 12" en escopetas estaba prohibido.. y le dije muy amablemente, ve consultalo con tu superior y con la ley..

estan obligados a registrar las armas, con el justificante que uno manifieste si es que deseas justificar,y si no un amparo los obliga a meterse las disposiciones internas donde el cuero les hace remolino..
 
recordemos que nos encontramos frente a una ley rebustecida de lagunas, donde la autoridad (SEDENA) tiene manga ancha a aplicar la ley a su conveniencia en detrimento de los intereses del pueblo, pero recordemos que ninguna ley secundaria esta por encima de la carta magna q muy clara mente manifiesta en su art. 10 "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas"

lu unico que puede determinar la ley secundaria sin contravenir la constitucion es la reglamentacion sobre la portacion, dejando la posesion y limite de armas fuera su ambito de accion..

consulten un abogado y recurran al amparo, mientras estamos a merced de la ignorancia de los elementos de la SEDENA..

con decirles que hasta una vez un estupido de M de G me dijo que el calibre 12" en escopetas estaba prohibido.. y le dije muy amablemente, ve consultalo con tu superior y con la ley..

estan obligados a registrar las armas, con el justificante que uno manifieste si es que deseas justificar,y si no un amparo los obliga a meterse las disposiciones internas donde el cuero les hace remolino..

Pero primero tendría uno que tratar de registrar la tercera arma de fuego para defensa de domicilio, y ante el supuesto rechazo se ampararía uno..

No es así?
 
Pues segun el Teniente, es que "el Gobierno Mexicano por razones de seguridad Nacional" quieren frenar el acopio de Armas, si alguien posee mas de un arma de fuego y no esta inscrito en un club de caza y tiro, se puede considerar acopio de armas, y estas pudiesen ser usadas en actos ilicitos.

Por el momento tengo la solucion, donare el arma registrada a mi hijo y me voy a registrar otra para mi. Pues con mi vista de aguila cansada mejor me compro una escopeta pa no errarle... jajajajajaja.. como dijo el compañero Colt.... es que soy muy malo pa tirar.... saludos y gracias por sus comentarios

la triste realidad es que ese "teniente" sabe de leyes lo que yo se de física quantica ....

esa novelita a mi me la quisieron aplicar en mi zona mil y segun ellos que haria acreedor a una sancion economica de mas de $200,000 pesos por que lleve otra arma a registrar y me preguntaron cuantas tenia ....


es puro pedo... solo quieren acalambrate la ley es clara

acopio son mas de 5 armas de uso exclusivo asi de claro es no le busquen mas

puedes tener 100 o 1000 armas sin ser de uso exclusivo y no aplica el delito de acopio
 
recordemos que nos encontramos frente a una ley rebustecida de lagunas, donde la autoridad (SEDENA) tiene manga ancha a aplicar la ley a su conveniencia en detrimento de los intereses del pueblo, pero recordemos que ninguna ley secundaria esta por encima de la carta magna q muy clara mente manifiesta en su art. 10 "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas"

lu unico que puede determinar la ley secundaria sin contravenir la constitucion es la reglamentacion sobre la portacion, dejando la posesion y limite de armas fuera su ambito de accion..

consulten un abogado y recurran al amparo, mientras estamos a merced de la ignorancia de los elementos de la SEDENA..

con decirles que hasta una vez un estupido de M de G me dijo que el calibre 12" en escopetas estaba prohibido.. y le dije muy amablemente, ve consultalo con tu superior y con la ley..

estan obligados a registrar las armas, con el justificante que uno manifieste si es que deseas justificar,y si no un amparo los obliga a meterse las disposiciones internas donde el cuero les hace remolino..

quien te dijo que sdn aplica la ley ????????????????
 
asi es en efecto.. ante la negativa se puede interponer el recurso de amparo.. es cuestion de valorar costos de honorarios de un abogado o si lo abogados que hacen uso del foro, pueden poner a disposicion formularios para interponer el recurso..
 
Pero primero tendría uno que tratar de registrar la tercera arma de fuego para defensa de domicilio, y ante el supuesto rechazo se ampararía uno..

No es así?
Así es, para incentivar un amparo es necesario, forzosamente, la negativa o rechazo ante una garantía constitucional; el exigir los "motivos" del supuesto "rechazo" o "negativa" sería el paso inicial al recurso de amparo.
 
Así es, para incentivar un amparo es necesario, forzosamente, la negativa o rechazo ante una garantía constitucional; el exigir los "motivos" del supuesto "rechazo" o "negativa" sería el paso inicial al recurso de amparo.

Oye compañero una pregunta, ¿Has impugnado una resolución de solicitud de adquisición de arma de fuego donde le niegan la venta del arma en DCAM al ciudadano por ya tener un arma corta ya registrada?
 
Oye compañero una pregunta, ¿Has impugnado una resolución de solicitud de adquisición de arma de fuego donde le niegan la venta del arma en DCAM al ciudadano por ya tener un arma corta ya registrada?

Un comentario.

Hace tiempo en un tema parecido se mencionó el hecho que la DCAM, por ser una tienda, no tiene la obligación de vender a todo mundo, es decir se reservan el derecho de vender a quienes quieran..

Qué opinas de ese asunto.
 
A su m..., o sea que la dcam, es VIP o sólo por invitación? Y yo que ingenuamente pensaba que todos lo mexicanos teníamos derecho, bueno seguiré comprando a particulares jeje
 
Un comentario.

Hace tiempo en un tema parecido se mencionó el hecho que la DCAM, por ser una tienda, no tiene la obligación de vender a todo mundo, es decir se reservan el derecho de vender a quienes quieran..

Qué opinas de ese asunto.

No eh, se trata de una DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, sus únicas reservas podrían ser las de ley, sólo las de LEY, ninguna otra "privada", si SEDENA rechaza bajo esa premisa, se estaría abriendo brecha a otro recurso legal y posible denuncia diversa.
 
Última edición:
Oye compañero una pregunta, ¿Has impugnado una resolución de solicitud de adquisición de arma de fuego donde le niegan la venta del arma en DCAM al ciudadano por ya tener un arma corta ya registrada?

No, nunca; pero con mucho gusto lo comentamos, sería por demás instructivo.
 
Un comentario.

Hace tiempo en un tema parecido se mencionó el hecho que la DCAM, por ser una tienda, no tiene la obligación de vender a todo mundo, es decir se reservan el derecho de vender a quienes quieran..

Qué opinas de ese asunto.

No eh, se trata de una DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, sus únicas reservas podrían ser las de ley, sólo las de LEY, ninguna otra "privada", si SEDENA rechaza bajo esa premisa, se estaría abriendo brecha a otro recurso legal y posible denuncia diversa.
 
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