recordemos que nos encontramos frente a una ley rebustecida de lagunas, donde la autoridad (SEDENA) tiene manga ancha a aplicar la ley a su conveniencia en detrimento de los intereses del pueblo, pero recordemos que ninguna ley secundaria esta por encima de la carta magna q muy clara mente manifiesta en su art. 10 "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas"
lu unico que puede determinar la ley secundaria sin contravenir la constitucion es la reglamentacion sobre la portacion, dejando la posesion y limite de armas fuera su ambito de accion..
consulten un abogado y recurran al amparo, mientras estamos a merced de la ignorancia de los elementos de la SEDENA..
con decirles que hasta una vez un estupido de M de G me dijo que el calibre 12" en escopetas estaba prohibido.. y le dije muy amablemente, ve consultalo con tu superior y con la ley..
estan obligados a registrar las armas, con el justificante que uno manifieste si es que deseas justificar,y si no un amparo los obliga a meterse las disposiciones internas donde el cuero les hace remolino..