compañeros y si tengo registrado un rifle .22 lr para protección de parcela puedo comprar una escopeta entre particulares y registrarlo sin ningún problema o tengo que dar de baja el rifle .22lr
No, nunca; pero con mucho gusto lo comentamos, sería por demás instructivo.
Un comentario.
Hace tiempo en un tema parecido se mencionó el hecho que la DCAM, por ser una tienda, no tiene la obligación de vender a todo mundo, es decir se reservan el derecho de vender a quienes quieran..
Qué opinas de ese asunto.
He tenido la idea de llevar un proyecto de ese tipo para ver hasta donde lo llevo, no obstante lo mejor para probar seria hacerlo para mí mismo y ver si me llegara a funcionar, es una idea loca que se me ha venido a la mente últimamente.
Mi punto seria que la misma autoridad al presentar la solicitud te entrega un comunicado por escrito negándote la compra por tener una arma corta registrada, si mas no me equivoco quien te lo niega es el registro federal de armas y no la DCAM, este por consecuente es un acto administrativo plenamente infundado (a mi criterio por favor corrígeme si me equivoco) por lo cual yo creo que en teoría podría ser fácilmente impugnable, no obstante habría que ver el criterio del juzgador, tu qué opinas compañero.
Obviamente el Registro Federal de Armas es organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y no solo una tienda como menciona el compañero KIKKI pues la DCAM solo vende lo que el registro autoriza, a mi criterio la dirección del registro federal es la autoridad responsable de un acto administrativo que carece de fundamento y motivación legal, no sé si compartas mi opinión.
Claro hablo de una manera muy superficial el posible asunto.
Saludos.
He tenido la idea de llevar un proyecto de ese tipo para ver hasta donde lo llevo, no obstante lo mejor para probar seria hacerlo para mí mismo y ver si me llegara a funcionar, es una idea loca que se me ha venido a la mente últimamente.
Mi punto seria que la misma autoridad al presentar la solicitud te entrega un comunicado por escrito negándote la compra por tener una arma corta registrada, si mas no me equivoco quien te lo niega es el registro federal de armas y no la DCAM, este por consecuente es un acto administrativo plenamente infundado (a mi criterio por favor corrígeme si me equivoco) por lo cual yo creo que en teoría podría ser fácilmente impugnable, no obstante habría que ver el criterio del juzgador, tu qué opinas compañero.
Obviamente el Registro Federal de Armas es organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y no solo una tienda como menciona el compañero KIKKI pues la DCAM solo vende lo que el registro autoriza, a mi criterio la dirección del registro federal es la autoridad responsable de un acto administrativo que carece de fundamento y motivación legal, no sé si compartas mi opinión.
Claro hablo de una manera muy superficial el posible asunto.
Saludos.
El año pasado me negaron la compra, siempre que iba o hablaba me daban diferentes pretextos, cada pretexto les comprobaba que estaban en un error, pedí una audiencia y con papeles correctos en mano demostré que estaban en un error, solicité que me dieran por escrito sus argumentos para la negativa de la compra (pensando en un amparo) pero no me dieron nada, les dije que me quejaría con el área correspondiente y me dijeron que eso solo complicaría más las cosas para mi.
Si de algo sirve mi caso, con todo gusto estoy a la orden.
¡Con lujo de amenaza!, bonita ética tienen NUESTROS EMPLEADOS MILITARES, no te preocupes, los cuasifundamentos por los cuales niegan la compra pueden ser exigidos vía el IFAI, para posteriormente actuar en su contra.
El año pasado me negaron la compra, siempre que iba o hablaba me daban diferentes pretextos, cada pretexto les comprobaba que estaban en un error, pedí una audiencia y con papeles correctos en mano demostré que estaban en un error, solicité que me dieran por escrito sus argumentos para la negativa de la compra (pensando en un amparo) pero no me dieron nada, les dije que me quejaría con el área correspondiente y me dijeron que eso solo complicaría más las cosas para mi.
Si de algo sirve mi caso, con todo gusto estoy a la orden.
Por supuesto que es impugnable, toda vez que la Constitución y la LFAFyE lo permiten; sin embargo, las "políticas de venta" me parece se encuentran coaccionadas; por lo que he leído de otros compañeros, si las armas son adquiridas fuera de la DCAM, el registro no es problema; siendo así, supone ser que existe cierta "cláusula interna" impidiendo la venta de más de un arma bajo la misma premisa, cuestión meramente administrativa. El asunto es materia de recurso legal, pues es la misma SEDENA quien proporciona, por conducto del ejecutivo, los medios y artefactos para la legítima posesión de un arma, luego entonces, es contradictorio que sea esta misma institución quien coarte el derecho sin fundamento legal vigente. Seguramente existen aparatos que rigen la administración armamentista al interior de las dependencias militares; no obstante, éstas circulares y/o "boletines" distan de ser ley, pues es competencia del legislativo proyectar y del ejecutivo promulgar, mas no de sus "dependencias". La cadena de eventos jurídicamente necesarios hacia la impugna es inminente. Compañero, su proyecto es ambicioso, pero sumamente atractivo, sería interesante colaborar en lo competente, cuente conmigo.
Últimamente he estado muy cargado de trabajo no obstante a finales de marzo si dios quiere empezare el proyecto, estamos pendientes de eso compañero, toda ayuda es bienvenida.
Saludos