Efectivamente compañeros ni la contitución, ni LFAFYE ni su reglamento, pero el Art 52 de la ley citada dice:
Art.52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante dispocisiones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distritio Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades de tiro y cacería.
Así que no crean que la SEDENA anda tan perdida como creemos.
Una disposición administrativa no puede prohibir lo permitido por la ley. Toda disposición administrativa debe estar basada en la letra de la ley.
Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
I Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y
previsto por la ley;
II Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
III Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
IV
Estar fundado y motivado;
Artículo 4.
Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizadosde la administración pública federal,
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo reformado DOF 19-04-2000
Artículo 5.
La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso,
nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
Artículo 9. El acto administrativo válido será eficaz y
exigible a partir de que surta efectos la
notificación legalmente efectuada.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.