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Nueva Disposicion de SEDENA!!!!!

Estado
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Así es, pues como todo en Mexico dejemos que esto avance y hagan lo que quieran, total "no pasa nada"

Aquí no es problema que avance, ya avanzó desde octubre de 1989 ya tiene 23 años y recuerdo que muchos amigos pusieron el grito en el cielo y tuvieron que vender sus armas a fin de cuentas nadie interpuso un juicio administrativo en contra de esa disposición ya que a la SEDENA si le ganas por un lado te chin..por otro.
 
Yo se y estoy de ACUERDO con Uds. Muriarte y Bgtogt, y todo tiene esa disposición MENOS lo mas importante, no está motivada ni fundamenteda.
Lo que quiero dejar en claro es que La SEDENA a travéz del RFAF así lo interpreta: yo creo que esto debería estar en la SCJN pero como no es TAN importante que el estado representado por el gobierno arme al pueblo, pues aquí vamos a seguir.
También de que es una medida unilateral y arbitraria, estoy de acuerdo.
Esta es un controversia constitucional y de interpretación de la ley que para efectos legales solamente al Suprema Corte de Justicia de la Nación podría desenredar.

Bueno para resumir no está tan fácil como se cree.



Perdon, pero yo no veo la "controversia constitucional" ni porque tuviera que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me queda claro que usted no es abogado.

Ademas si esta fácil, es más facilísimo, aquí lo único que hay es un´acto de autoridad violatorio de garantias y solo puede reclamarse vía amparo indirecto ante el Juez de Distrito, por el gobernado afectado que en la especie contrario a mi costumbre de hacer pronosticos respecto de los resultados de cualquier conflicto jurídico, podría augurar un 100% de exito a los accionantes, y tan es un caso aislado que precisamente vengo regresando de la Zona Militar que me corresponde tras haber realizado el registro de mi quincuagésima cuarta(N° 54) arma sin problema alguno y aclaro que no soy coleccionista.

En resumen es importante estar pendiente, que no preocupados, del desarrollo de este asunto, del cual por cierto los interesados y/o afectados ya no han comentado nada, tan solo para el caso de que se tornara de manera generalizada y se afectara a más compañeros o clubes y en su caso actuar en consecuencia, cualquier otra cosa no basada en casos concretos y probados, sería caer en chismes
 
No está claro el art.52, yo lo leo muy bien.
Asumo que seguiremos pendientes de los casos específicos,no lo cree?
Ojalá y no le llegue ningún oficio de la sedena donde tenga que deshacerce de sus armas. Y si le llegase nos cuenta que tan facilícimo les ganó.

Casí al principio de este Post hay una persona que también sostiene que hay fundamento legal y creame, lo tiene.
 
Me suscribo y manifiesto mi apoyo a las acciones legales que se pretendan emprender, basta de tanta arbitrariedad y pisoteo a nuestros derechos consagrados en la carta magna; a otro asunto mi "HUM" un placer conocerlo y espero verlo pronto, saludos.
 
No está claro el art.52, yo lo leo muy bien.
Asumo que seguiremos pendientes de los casos específicos,no lo cree?
Ojalá y no le llegue ningún oficio de la sedena donde tenga que deshacerce de sus armas. Y si le llegase nos cuenta que tan facilícimo les ganó.

Casí al principio de este Post hay una persona que también sostiene que hay fundamento legal y creame, lo tiene.

Ya ni pensaba contestarle, pues ni quiero engrandecerlo, ni caer en discuciones bisantinas, pero en fin, para empezar:
¿Su mentado art 52 en donde esta?
Ahhh :pelos: en el CAPITULO II
De las actividades y operaciones industriales y comerciales
Ahhh :pelos: en el relativo a la venta de armas y municiones.

¿Y que establece el artículo 52 que tan claramente ha leido?

Ohhhh :pelos: dice Artículo 52
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y
condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad
autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

Luego entonces :nono: NO HABLA RESPECTO DEL REGISTRO Y POSESION DE LAS ARMAS

De esto se habla en el capitulo II más especificamente en el
art. 15.- En el domicilio se podrán poseer armas...... y
art 17 Toda persona que adquiera una o más armas,.....
Pero ni en estos ni en los relativos y/o subsecuentes establece limitación alguna de número ni faculta a nadie para establecerlo AAAAAHHHHHH:pelos:

POR LO QUE EN BASE A LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y LEGALMENTE FUNDAMENTADO SEGUIRE ADQUIRIENDO TANTAS ARMAS COMO MI GUSTO Y BOLSILLO ME PERMITAN

¿Sera entonces que basado en la disposición de solo vender 9 armas largas y 1 corta el nuevo Director se haya confundido y haya mandado tan absurdo oficio al club en comento?

Lo ignoro y no me importa,tan solo repito que es ilicita tal disposición y carece de fundamento legal alguno y en virtud de que se me han acabado las manzanitas y ya no puedo enriquecer más el tema quedo en espera de noticias de los compañeros afectados o del oficio correspondiente dirigido a mi persona.:animlol:

Buenas tardes.
 
Habla de TERMINOS Y CONDICIONES
Como le hizo ud. para poseerlas sin adquirirlas?
 
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Habla de TERMINOS Y CONDICIONES
Como le hizo ud. para poseerlas sin adquirirlas?

Artículo 52
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y
condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares
para los servicios de seguridad
autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.


El articulo habla de que la SEDENA tiene facultad para establecer disposiciones en la compra de armas que hagan Terceras personas.

Si entiendo bien eso significa que ellos deciden los términos en los que les venden las armas a terceros y eso siempre lo han hecho, no vender mas de 10 armas, no vender mas de una arma corta para proteccion, ETC. Con esto hemos lidiado siempre, todos sabemos que una vez llegando a 10 armas hay que buscar otro lugar para comprarlas (llamese particulares).

Nunca habla de cuantas armas podemos tener registradas ni asigna facultad alguna a nadie para decidirlo.

Dicho de otra forma, ellos deciden cuantas te venden y como te las venden, pero no pueden decirte cuantas puedes tener registradas legalmente eso es otra cosa muy diferente
 
Artículo 52
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y
condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares
para los servicios de seguridad
autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.


El articulo habla de que la SEDENA tiene facultad para establecer disposiciones en la compra de armas que hagan Terceras personas.

Si entiendo bien eso significa que ellos deciden los términos en los que les venden las armas a terceros y eso siempre lo han hecho, no vender mas de 10 armas, no vender mas de una arma corta para proteccion, ETC. Con esto hemos lidiado siempre, todos sabemos que una vez llegando a 10 armas hay que buscar otro lugar para comprarlas (llamese particulares).

Nunca habla de cuantas armas podemos tener registradas ni asigna facultad alguna a nadie para decidirlo.

Dicho de otra forma, ellos deciden cuantas te venden y como te las venden, pero no pueden decirte cuantas puedes tener registradas legalmente eso es otra cosa muy diferente

Aclaración compañero.
El título de este post es: Nueva disposición de la sedena
Que no es nueva y lo que debatimos es la multicitada disposición que está haciendo efectiva la SEDENA, disposición, en la que, el Secretario de la Defensa Nacional pone límite a la posesión de las armas de fuego con fines deportivos, en octubre de 1989. Nueve largas y una corta cal .22 y de ahí se ha desprendido, todo lo demás, como, ¿en que se suntenta la SEDENA para emitir disposiciones?, en el art.-52 etc etc.
Si la ley es cualitativa no cunatitativa por eso se sacaron de la manga esa disposición.
Vaya a la pág. uno de este post donde multan a un club (ahí están los oficios) por no maifestarle a la SEDENA que dos de sus miembros tienen,poseen mas de 10 armas registradas. Lo que no sabemos es el desenlace que ha tenido esa multa.
 
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Aclaración compañero.
El título de este post es: Nueva disposición de la sedena
Que no es nueva y lo que debatimos es la multicitada disposición que está haciendo efectiva la SEDENA, disposición, en la que, el Secretario de la Defensa Nacional pone límite a la posesión de las armas de fuego con fines deportivos, en octubre de 1989. Nueve largas y una corta cal .22 y de ahí se ha desprendido, todo lo demás, como, ¿en que se suntenta la SEDENA para emitir disposiciones?, en el art.-52 etc etc.
Si la ley es cualitativa no cunatitativa por eso se sacaron de la manga esa disposición.
Vaya a la pág. uno de este post donde multal a un club (ahí están los oficios) por no mnaifestarle a la SEDENA que dos de sus miembros tienen mas de 10 armas registradas. Lo que no sabemos es el desenlace que ha tenido esa multa.

Estoy al tanto de eso compañero y he seguido este tema desde que inició (vea mis comentarios en la pagina 1 y 2 de este thread)

Sin embargo fue usted quien saco a colacion el articulo 52, y mi comentario anterior va en el sentido de que dicho articulo no faculta a la SEDENA para imponer restricciones en el numero de armas registradas (no compradas). Esto y lo que ya aclaró el compañero Muriarte (por si hiciera falta) no deja lugar a dudas de que se trata de una arbitrariedad sin fundamento legal.

Saludos!!
 
Estoy al tanto de eso compañero y he seguido este tema desde que inició (vea mis comentarios en la pagina 1 y 2 de este thread)

Sin embargo fue usted quien saco a colacion el articulo 52, y mi comentario anterior va en el sentido de que dicho articulo no faculta a la SEDENA para imponer restricciones en el numero de armas registradas (no compradas). Esto y lo que ya aclaró el compañero Muriarte (por si hiciera falta) no deja lugar a dudas de que se trata de una arbitrariedad sin fundamento legal.

Saludos!!

No, lo faculta a emitir disposiciones compañero. Que si son o no legales, no lo se pero se sacó a colación por lo dicho. ah disculpeme por editar para contestarle (se me pasó) el art.52 habla de la adquisición. Y creo que debemos pensar que se adquieren de otras formas no nada mas comprándolas.
 
Última edición:
Bueno Tengo una mega dudota, se que en diferentes clubs existen competencias con revolver .38 y 380 sin embargo esta disposicion que por lo que veo no es tan nueva, limita en cierta forma a tener los calibres que he mencionado para competencia y en cierta forma no otorgen la Peta correspondiente para esos fines de competencia.
 
Bueno Tengo una mega dudota, se que en diferentes clubs existen competencias con revolver .38 y 380 sin embargo esta disposicion que por lo que veo no es tan nueva, limita en cierta forma a tener los calibres que he mencionado para competencia y en cierta forma no otorgen la Peta correspondiente para esos fines de competencia.
No compañero, al menos en Jalisco si dan (daban) PETA para esos calibres, pero el nuevo Gral. a cargo de la XV.-ya puso una condición.-
Como también, se piden para competencia y acá ningún club las hace entonces pide una cuota "voluntaria" de 350 pesos para una organizar una tirada civico-militar, si no vas, de todos modos ya cooperaste, y si no cooperas no hay PETA, y los clubes desunidos de Jalisco no dicen ni pio, ¿ como ve compañero?
 
Oye no pues esta medio complicado el asunto por un lado pues si esta bien, no me parece que lo esten coherciendo de esa forma pero bueno deberia ser sin condiciones, sin embargo considerando a los aficionados a estos calibres, pues si vale la pena, espero que aca ene el Df se pudiera hacer lo mismo ¿alguien sabe si aqui en DF Estado de Mexico se pueden autorizar?
No compañero, al menos en Jalisco si dan (daban) PETA para esos calibres, pero el nuevo Gral. a cargo de la XV.-ya puso una condición.-
Como también, se piden para competencia y acá ningún club las hace entonces pide una cuota "voluntaria" de 350 pesos para una organizar una tirada civico-militar, si no vas, de todos modos ya cooperaste, y si no cooperas no hay PETA, y los clubes desunidos de Jalisco no dicen ni pio, ¿ como ve compañero?
 
bueno y pa acabar pronto a que clubs o propietario lo han sancionado???????????????????
 
Desgraciadamente las armas deportivas no son un derecho Constitucional, solo las legitima defensa. Asi que no es una violacion a las garantias individuales.
Leyes vagas que dan amplias facultades al ejecutivo, en este caso SEDENA, especificamente el citado articulo 52, si debieran ser tema de discusion en la suprema corte. De cualquier manera nos arriesgamos al criterio de una o algunas personas, que estarian en contra de este deporte.
 
me suscribo compañeros, el problema que no cuentan con una base de datos centralizada y mucho menos actualizada. hay armas que se vendieron y se dieron de baja y en mexico aun aparecen como si las tubieras, mientras llega la tecnologia y el orden a los que friegan es a nosotros.
 
Y seguiremos esperando haber cuando llega algún GENERAL a la SEDENA que este bien enterado de las necesidades de la ciudadanía tanto para protección como para el deporte. y no tengan que limitarlo a uno en cuantas armas tiene que tener uno mientras este uno dentro de la ley y registre sus armas tendrán un mejor control de armas existentes entre los ciudadanos responsable.
 
compañeros espero no molestarles con mi argumento pero no sean salmones no naden en contra del sistema ok esincongruente etc si pero que vamos hacerle EJEMPLO DE LO QUE PUEDE PASAR
SE PONEN A TRAMITAR Y LES DAN EL AMPARO (YO NO LO HARIA HACI QUE MI FIRMA NO ESTARA AHI)LA SEDENA LO ACEPTA Y DA SU BRAZO A TORCER AAAAHHHH YA ES 1DE ENERO O YA ES TIEMPO DE SOLICITAR EL PETA DE CAZA O TIRO ......................QUE CREEN SEÑORES YO DEFENSA NO ESTOY DANDO PETAS A XX O YY ESTADO O ANINGUN CLUB QUE FIRMO AMPARO O NADIE SE CHINGAN TODOS POR UNOS CUANTOS
señores antes de alborotar el agua hay que pensar bien esa es mi humilde opinion muchos tenemos esposas entre los dos podemos tener 20 armas registradas que mas pueden pedir o 10 armas creo que son mas que suficientes no?

el problema es q si tu esposa no esta dada de alta en un club con su membrasia independiente a la tuya no le registran mas q una arma corta
y un rifle 22
ahora tendrias q gastar en otra membresia otra licencia y todo el cotorreo
y dudo mucho q te encataria teaer a tu esposa padeciendo frio, sol, tierra, calor y el no poder ir a un baño desente
sin mencionar aguantar groserias y bromas pesadas en los campamentos de los cazadores

en el estricto sentido en q 10 armas son mas q suficientes estoy de acuerdo contigo
saludos
 
Al paso que vamos esta es la unica municion que se permitira a civiles.......... http://www.proveedoradeimprentas.com/imgs_articulos/826.jpg

Ver el archivo adjunto 327609

Señores ya encerio....seamos objetivos,no podemos ponernos con sanson a las patadas (tiene razon en parte Alan),pero no del todo, recordemos que los elementos castrenses son servidores publicos y quien da el poder a la politica y a los servidores es el pueblo(tus impuestos pagan su salario), la cuestion es saber como hacerlo y sin llegar a las patadas, en efecto la ley instaurada por el Est%P&do de Echeverria es una diarrea mental en toda la extencion de la palabra y fue hecha al vapor con errores enormes y de una manera tan fascista que no me canso de mentarle su jefa, pero siempre hay instancias y modos, quienes se sumen al amparo haran bien, y lucharan por sus derechos pero piensen bien las cosas pra hacerlo de manera organizada y conforme a derecho, mente fria pero corazon caliente.

Desgraciadamente nuestros legisladores son una bola de tarados que solo les intereza cobrar salarios exorbiotantes y algunos se venden para querer legalizar las drogas,pero se olvidan de la seguridad y de los derechos mas fundamentales de los mexicanos, devemos comenzar por mandar correos a los legisladores para que modifiquen la ley a nuestro favor de manera equitativa, recuerdo cuando el tarado panista quiso eliminar el derecho a las armas e inmediatamente todos en el foro brincamos para defender nuestro derecho.

Y la FEMETI????? no habia una propuesta para que el foro fuera a la camara de diputados? la femeti ya no contesto ni fue a la camara, ni nos dijo que paso ni nada.

Se deve hacer presion por medio de la FEMETI (obligarlos a hacer otra cosa ademas de cobrar cuotas).

saludos cordiales.

MAYOR AGUILAR

es posible mandar ala chingada a la femeti y organisar algun organismo nuevo q realmente nos rapresente ?
en el senado y en la sedena
 
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