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Nueva Disposicion de SEDENA!!!!!

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Pues yo preocupado y ocupado por el tema me puse a investigar y a pesar del poco apoyo brindado por algunos compañeros me encontre con algo que me obligo a pensar...... :crazy:

¡ Ahhhh que la ching**** !!!!! Ya no entiendo ni ma....iz !!!!!

Pues resulta que su "Disposición" ni es nueva, y se puede decir que ni es "disposición", observen la fecha del siguiente oficio que presento, lo subrayado en rojo, y lo que esta en verde, bueno pues eso me dio risa, el subrayado obvio es mio.


Oficio_2.jpg

Y ojo del mismo texto se desprende la falta de fundamento legal de tal dispocisión. :angryf:
 
Pues yo preocupado y ocupado por el tema me puse a investigar y a pesar del poco apoyo brindado por algunos compañeros me encontre con algo que me obligo a pensar...... :crazy:

¡ Ahhhh que la ching**** !!!!! Ya no entiendo ni ma....iz !!!!!

Pues resulta que su "Disposición" ni es nueva, y se puede decir que ni es "disposición", observen la fecha del siguiente oficio que presento, lo subrayado en rojo, y lo que esta en verde, bueno pues eso me dio risa, el subrayado obvio es mio.


Ver el archivo adjunto 338550

Y ojo del mismo texto se desprende la falta de fundamento legal de tal dispocisión. :angryf:

"Publicará para dar valor jurídico"... Osea que ellos mismos estan consientes de que su disposicion es ILEGAL y SIN VALOR... ¿Y por qué lo hacen entonces, preguntarán ustedes? Pues porque la mayoría de los mexicanos son como el compañero Alan, que no les gusta ser salmon, ni revolver el agua y que permiten que los atropellen "tantito" con tal de que no batallar "muchito". WTF?

Y luego nos sorprende el estado de las cosas del país....
 
Pero pues NO se publico en el diario oficial de la federacion, y tampoco paso por las camaras ni fue emitida por el presidente.

Entonces se queda en un criterio de la sdn.
 
Desgraciadamente las armas deportivas no son un derecho Constitucional, solo las legitima defensa. Asi que no es una violacion a las garantias individuales.
Leyes vagas que dan amplias facultades al ejecutivo, en este caso SEDENA, especificamente el citado articulo 52, si debieran ser tema de discusion en la suprema corte. De cualquier manera nos arriesgamos al criterio de una o algunas personas, que estarian en contra de este deporte.

Se equivoca compañero, si bien las "armas deportivas" no estan tuteladas por la Constitución, el acto de autoridad ilicito, per se, es violatorio de las garantias y suceptible de pedir el amparo de la Justicia Federal.

Las Leyes, aunque perfectibles, no son vagas, ¡vagos! los que permiten abusos de las autoridades y dejan pisotear sus derechos por temor o apatía.
 
Pues yo preocupado y ocupado por el tema me puse a investigar y a pesar del poco apoyo brindado por algunos compañeros me encontre con algo que me obligo a pensar...... :crazy:

¡ Ahhhh que la ching**** !!!!! Ya no entiendo ni ma....iz !!!!!

Pues resulta que su "Disposición" ni es nueva, y se puede decir que ni es "disposición", observen la fecha del siguiente oficio que presento, lo subrayado en rojo, y lo que esta en verde, bueno pues eso me dio risa, el subrayado obvio es mio.


Ver el archivo adjunto 338550

:above: :above: :above: :above: Están cabrones estos CUATES y mas el que lo firma que no lo leerá antes de estampar su firma
 
No pues ese oficio esta medio raro desde el 2006 mmmm pues como que ya ni el director que estaba en ese entonces debe de estar ahi
 
estan pidiendo el apoyo de los demas clubes...a este atropello.

estar al pendiente listos y preparados, esto es material de amparo y ademas facilmente ganable..

Hola compañero, si no tiene inconveniente, ¿nos podría dar un avance de como resolvió su club lo de la multa? a dos meses de distancia ya deberían tener algo, que le aclaro, es una solicitud del que le escribe no lo vaya a tomar como una exigencia.
Aquí, como se dará cuenta estamos debatiendo hipotéticamente el desenlace de la novela, si Ud. nos mostrara o platicara algún avance tendríamos un atizbo para saber a que atenernos.
De antemano Gracias.
 
Última edición:
Compañeros yo estoy en un club cinegetico tambien y tengo solo una arma corta registrada para practica de tiro en el campo es calibre .22 y quiero ver si aplico para 2 rifles 22 tambien mmm mi pregunta es : Podre aplicar para otra pistola aunque sea 22 creen que si la pongo en solicitud me extiendan el permiso de compra en la decam??
 
De los 2 rifles no hay problema de una 2da arma hay que jugarcela y talbes la autoricen suerte

Compañeros yo estoy en un club cinegetico tambien y tengo solo una arma corta registrada para practica de tiro en el campo es calibre .22 y quiero ver si aplico para 2 rifles 22 tambien mmm mi pregunta es : Podre aplicar para otra pistola aunque sea 22 creen que si la pongo en solicitud me extiendan el permiso de compra en la decam??
 
pues a ver que pasa con esto, mientras ha realizar mi solicitud para comprar armas.
 
Me uno de lo del amparo y recuerden la jerarquia de leyes en mexico es bien clara, aqui un abogado lo sabe mejor que yo, despues de la constitucion estan los tratados internacionales, luego la ley en este caso de lfafye y luego su reglamento despues de esto son solo en supletoriedad de la ley que es aplicable solo cuando en la ley no se dice nada al respecto como en el caso del codigo o cualquier cosa asi mas.

Saludos.
 
En espera pera ver como le fue compañero edero. mucha suerte
 
a ver........

aqui en Puebla no ha llegado tal disposicion a mi club de tiro, pero de antemano me dijeron que solo 9 armas largas y 1 .22 de apoyo. hasta ahi bien!!!
le pregunto a la secretaria que atiende a los del club si puedo registrar un .380 para tiro, y me comenta que si puedo, pero para transportarla al campo de tiro tambien requiero sacar PETA, !! es legal o no es ilegal? !!!ya excedi 2 armas cortas!!!

Entonces estoy o no encontra de "su Ley" de estos cuates, ..por que si aplica registrar una .380 para tiro, o que hago la registro para proteccion a domicilio?, si voy al registro y me la hacen de tos los amigos militares?
 
aqui en Puebla no ha llegado tal disposicion a mi club de tiro, pero de antemano me dijeron que solo 9 armas largas y 1 .22 de apoyo. hasta ahi bien!!!
le pregunto a la secretaria que atiende a los del club si puedo registrar un .380 para tiro, y me comenta que si puedo, pero para transportarla al campo de tiro tambien requiero sacar PETA, !! es legal o no es ilegal? !!!ya excedi 2 armas cortas!!!

Entonces estoy o no encontra de "su Ley" de estos cuates, ..por que si aplica registrar una .380 para tiro, o que hago la registro para proteccion a domicilio?, si voy al registro y me la hacen de tos los amigos militares?

Lo de 9 largas y una 22 es para el PETA de caceria. Para el PETA de tiro, puedes meter mas armas cortas, solo no sobrepasando 10 en total...
 
Desgraciadamente, por más que me duela, sí existe el fundamento para limitar la cantidad de armas que nos venden.
Está el oficio al que ya hacían mención, firmado por el Subsecretario de la SEDENA en octubre de 1989. el art.52 de la LFAFYE dice:

Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

Este es el Artículo que hace hace válidas las disposiciones de la SEDENA. me duele. pero es la ley :(
 
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