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Nueva Disposicion de SEDENA!!!!!

Estado
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Creo que no leíste completo mi post.

Y desafortunadamente si hay sustento legal

Saludos

totalmente de acuerdo si hay un fundamento legal ya que aunque no lo establece de una manera explicita en la ley, le confiere a la SEDENA la facultad de establecer limitaciones al respecto de las armas, lean el párrafo anterior al inciso A y el limite de armas es por persona no por club.
 
al menos para mi si existe un sustento legal en cuanto a la limitación que puede establecer la SEDENA ya que ese articulo 40 al menos a mi me parece que los faculta y no se puede decir que viole la constitución por que se trata de la interpretación de una ley ya que este dice que los faculta a establecer disposiciones, es decir la ley le concede esa facultad a la SEDENA, aunque también creo que esa limitación solo aplica para los clubes, aquí un articulo que esta cierto punto esta relacionado, y por ultimo decir que en nuestro país todas las leyes o al menos en su mayoría son para interpretarlas y no entenderlas literalmente.

Artículo 80.- Se cancelará el registro del Club o Asociación de tiro o cacería, que deje de cumplir
cualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley y su Reglamento.
Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se
haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a
otro registrado en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.
Se cancelará la propia licencia cuando su tenedor infrinja alguno de los deberes que le señale esta
Ley y su Reglamento, o cuando deje de pertenecer al Club o Asociación del que fuere miembro.
 
lo que pasa que muchos compran armas en sedena y las venden al triple, se dedican a eso, yo pienso que es por eso la dispocision de la sedena.
 
Pue s si de hecho aqui he visto escopetas de mas de 30 mil pesos que hoy por hoy cuestan la mitad en la DECAM, la verdad no se vale preferible hacer las cosas bien que mal
 
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lo que pasa que muchos compran armas en sedena y las venden al triple, se dedican a eso, yo pienso que es por eso la dispocision de la sedena.

Pues la Verdad no creo que sea por eso compañero, ya que en la DCAM solamente le venden 9 armas largas y una corta, yo creo que va mas por la inseguridad, pero quien sabe, haber que mas nos indican los afectados.

Saludos.
 
noseles olvide la 5quinta y la Femeti apaaaaa!!! jjajajajjajajajajja aver si nome infraccionan los moderadores por postear por postear segun estoo pero ya estando en esto ami siempre me cobran lodela femeti y nunca meladann aaasiperdon solo una ves jajjaja aaahh pero la tienes que pagarr eso siiii con estonos damos cuenta el tipode cultura que tenemosmuchoooosss aplicando la -Ley de Erodes yasela saven ahhh y tambien esaque siempre se aplica el que no tranza no abaza aaaaverrrrdaddd!!!
 
Señores, es muy cierto que la LFAFYCE no establece textualmente un limite para poseer cantidad alguna de armas, sin embargo su reglamento dice que si se poseen mas de dos armas, es necesario justificar el motivo. Señores, por demas esta justificado, es para deporte, y el reglamento no establece el maximo y con el debido respeto para el personal militar, ahora si la succionaron y la dejaron morada.

Juridicamente hablando y haciendo referencia a lo que mencionaba uno de los compañeros, el oficio o circular o lo que sea que emitieron para establecer el limite de armas es totalmente ilegal, pues dentro de la enorme laguna que tiene la Ley, dicho oficio o acuerdo debió haberse pasado por los diputasnos para que se realizara la modificación a la Ley y obligadamente hacerlo de conocimiento a traves del diario oficial.

Sabemos de antmano que el desconocimiento de la ley no nos exime de responsabilidades, pero como va sancionarnos un acuerdo o una circular si no esta apegada a un sustento legal?. Juridicamente existe un principio del derecho que dice "Nullum Crime Sine Lege" que significa no hay crimen sin ley, por lo tanto, el que personal de sedena este discrecionalmente imponiendo alguna sanción por poseer mas de diez armas registradas para uso deportivo sobrepasa inclusive las facultades que tiene el RFAyCE para sancionar a alguien, es como querer cobrar una multa por contaminar a un vehiculo ecologico.

Por otra parte, si es correcto que esta disposición puede ser atacada mediante un amparo directo, pero solamente puede ser a quien le cause el perjuicio, pues en vista de que es una sanción en particular, la misma no afecta los intereses de los demas que exedan las diez armas referidas.

En el momento que ese mentada disposición se haga oficial, entonces si, a sacar amparos como si fueran tortillas y pueden ser individuales o colectivos, pero por lo pronto, solo al que le llego el oficio puede ampararse (si asi lo decide) o deshacerse del exedente.

En todo caso, quienes tengan el oficio restrictivo haganlo llegar y podriamos ver de que forma lo echamos abajo o mejor aun, lo podemos negociar y ampliarlo como dice buzz light year "al infinito y mas alla".

Felices tiros (je je, se la fusile a Bob Ross)
 
Repasando todo lo publicado, no me queda claro, el cambio en cuestión es que solo se podrán registrar 10 armas en total (si es uno miembro de un club de tiro) 9 largas y una corta. ¿Pero para defensa de hogar se pueden registrar hasta dos armas cortas, no? Esto con apego al reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos. Pienso entonces que con 12 armas ¿no es mas que suficiente? Dos cortas para protección de casa y 10 con PETA para tiro ¿se quiere mas?
 
Repasando todo lo publicado, no me queda claro, el cambio en cuestión es que solo se podrán registrar 10 armas en total (si es uno miembro de un club de tiro) 9 largas y una corta. ¿Pero para defensa de hogar se pueden registrar hasta dos armas cortas, no? Esto con apego al reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos. Pienso entonces que con 12 armas ¿no es mas que suficiente? Dos cortas para protección de casa y 10 con PETA para tiro ¿se quiere mas?

El asunto NO es si se quiere o se necesitan más. El asunto es que la LEY no establece un número máximo de armas que se permita poseer y la Sedena NO tiene facultad alguna para prohibir, exigir o cohartar a personas que tengan más de 10 armas para que se deshagan de ellas.

Ahora bien, en cuanto a cantidades:
Eres cazador y tirador, entonces tienes una pistola 22 para remate, un rifle 22 para el monte, tu 7mm o 30-06 para presas grandes y/o tiros largos; un 243 o 22-250 para varmint. Nada mas ahí son 4 armas ya.

Pero vas al campo de tiro en donde practicas y compites, entonces tienes mínimo 2 rifles mas. Mínimo. Llevas 6.

Vas a tirar a la paloma, ocupas una 12, tal vez una 20. Ya llevas 8

En tu casa tienes una 380 para defensa, son 9 ya....

Si quieres practicar trap o skeet, ya nada mas podrias comprar una escopeta.


Ahora, esperemos que ninguno de tus hijos quiera practicar el deporte tambien, porque no podrás comprarle un arma específicamente para ellos, ajustada a su tamaño y estilo....

Para el que solo sale de caceria y plinkea, 10 armas pueden ser suficientes, para un deportista entusiasta, definitivamente no lo son.
 
Es increíble como somos agachones!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! CARAJO señores, es una arbitrariedad la limitante de numero de armas, el que no lo quiera ver definitivamente esta ciego!!!!!!!!!!!!!!
 
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El asunto NO es si se quiere o se necesitan más. El asunto es que la LEY no establece un número máximo de armas que se permita poseer y la Sedena NO tiene facultad alguna para prohibir, exigir o cohartar a personas que tengan más de 10 armas para que se deshagan de ellas.

Ahora bien, en cuanto a cantidades:
Eres cazador y tirador, entonces tienes una pistola 22 para remate, un rifle 22 para el monte, tu 7mm o 30-06 para presas grandes y/o tiros largos; un 243 o 22-250 para varmint. Nada mas ahí son 4 armas ya.

Pero vas al campo de tiro en donde practicas y compites, entonces tienes mínimo 2 rifles mas. Mínimo. Llevas 6.

Vas a tirar a la paloma, ocupas una 12, tal vez una 20. Ya llevas 8

En tu casa tienes una 380 para defensa, son 9 ya....

Si quieres practicar trap o skeet, ya nada mas podrias comprar una escopeta.


Ahora, esperemos que ninguno de tus hijos quiera practicar el deporte tambien, porque no podrás comprarle un arma específicamente para ellos, ajustada a su tamaño y estilo....

Para el que solo sale de caceria y plinkea, 10 armas pueden ser suficientes, para un deportista entusiasta, definitivamente no lo son.

Estoy totalmente de acuerdo, si hay quien quiere y puede darse el lujo de comprarse una escopeta para cada dia de la semana, por que lo van a Limitar???? habra quien diga que 10 son suficientes, pero ese no es el punto ya que para muchos no lo es y la ley no lo limita.
 
Pues eso si es correcto no es posible que limiten a los que en verdad pueden comprar mas yo los apoyo totalmente
Estoy totalmente de acuerdo, si hay quien quiere y puede darse el lujo de comprarse una escopeta para cada dia de la semana, por que lo van a Limitar???? habra quien diga que 10 son suficientes, pero ese no es el punto ya que para muchos no lo es y la ley no lo limita.
 
Señores la sedena esta violando nuestros derechos, hay que recurrir al amparo, la federación mexicacana de caza (femeca) nos tiene que hechar la mano
 
Efectivamente compañeros ni la constitución, ni LFAFYE ni su reglamento, pero el Art 52 de la ley citada dice:

Art.52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante dispocisiones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distritio Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades de tiro y cacería.

Así que no crean que la SEDENA anda tan perdida como creemos.
 
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Efectivamente compañeros ni la contitución, ni LFAFYE ni su reglamento, pero el Art 52 de la ley citada dice:

Art.52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante dispocisiones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distritio Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades de tiro y cacería.

Así que no crean que la SEDENA anda tan perdida como creemos.

Una disposición administrativa no puede prohibir lo permitido por la ley. Toda disposición administrativa debe estar basada en la letra de la ley.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

I Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

II Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

III Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

IV Estar fundado y motivado;

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizadosde la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo reformado DOF 19-04-2000

Artículo 5. La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Artículo 9. El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.
 
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PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO.....

"Para los Particulares lo no expresamente prohibido les está permitido, contrario sensu, a las autoridades lo no expresamente permitido le está prohibido"
 
Yo se y estoy de ACUERDO con Uds. Muriarte y Bgtogt, y todo tiene esa disposición MENOS lo mas importante, no está motivada ni fundamenteda.
Lo que quiero dejar en claro es que La SEDENA a travéz del RFAF así lo interpreta: yo creo que esto debería estar en la SCJN pero como no es TAN importante que el estado representado por el gobierno arme al pueblo, pues aquí vamos a seguir.
También de que es una medida unilateral y arbitraria, estoy de acuerdo.
Esta es un controversia constitucional y de interpretación de la ley que para efectos legales solamente al Suprema Corte de Justicia de la Nación podría desenredar.

Bueno para resumir no está tan fácil como se cree.
 
Así es, pues como todo en Mexico dejemos que esto avance y hagan lo que quieran, total "no pasa nada"
 
Estado
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