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A Mi GENERAL VILLA

Ya no me acordaba de mi comentario, pero que bueno que me contestó...

voy a buscar el archivo que le comento y agregarle un poco de la historia del animal que le comento y la agrego como ya me concedió...

saludos y en breve le posteo lo de referencia...
 
Primero un video que hice ase rato donde coloque varias imagenes villistas
Y La ley agrarista villista.

Francisco Villa, general en jefe de Operaciones del Ejército Convencionista, a los habitantes de la República hago saber:

Que en virtud de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto de 2 de febrero del presente año, expedido en la ciudad de Aguascalientes, y de las cuales estoy investido, y

CONSIDERANDO

Que siendo la tierra en nuestro país la fuente, casi la única de la riqueza, la gran desigualdad en la distribución de la propiedad territorial ha producido la consecuencia de dejar a la gran mayoría de los mexicanos, a la clase jornalera, sujeta a la dependencia de la minoría de los terratenientes, dependencia que impide a aquella clase el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Que la absorción de la propiedad raíz por un grupo reducido es un obstáculo constante para la elevación de los jornales en la justa relación con la de los artículos de primera necesidad, prolonga así la precaria situación económica de los jornaleros y los imposibilita para procurar su mejoramiento intelectual y moral;

Que la concentración de la tierra en manos de una escasa minoría es causa de que permanezcan incultas grandes extensiones de terreno y de que, en la mayoría de éstos, sea el cultivo tan deficiente que la producción agrícola nacional no basta a menudo para satisfacer el consumo; y semejante estorbo a la explotación de los recursos naturales del país redunde en perjuicio de la mayoría del pueblo;

Que la preponderancia que llega a adquirir la clase propietaria en virtud de las causales anotadas y bajo el amparo de gobiernos absolutistas favorece el desarrollo de abusos de todo género que obligan finalmente al pueblo a remediarlos por la fuerza de las armas, haciéndose así imposible la evolución pacífica del país.

Que por estas consideraciones ha venido a ser una apremiante necesidad nacional el reducir las grandes propiedades territoriales a límites justos, distribuyendo equitativamente las excedencias.

Que la satisfacción de esta necesidad ha sido una solemne promesa de la Revolución; y por tanto, debe cumplirlas sin demora el Gobierno Provisional emanado de ella, conciliando en lo posible los derechos de todos;

Que una reforma social como la que importa la solución del problema agrario, que no sólo afecta a todo el país sino que trascenderá a las generaciones venideras, debe realizarse bajo un plan sólido y uniforme en sus bases generales, rigiéndose por una misma ley;

Que la Ley Federal no debe sin embargo contener más que los principios generales en los que se funda la reforma agraria dejando que los Estados, en uso de su soberanía, acomoden esas bases a sus necesidades locales; porque la variedad de los suelos y de las condiciones agronómicas de cada región requieren diversas aplicaciones particulares de aquellas bases; porque las obras de reparto de tierras y de las demás que demanda el desarrollo de la agricultura serían de difícil y dilatada ejecución si dependieran de un centro para toda la extensión del territorio nacional; y porque las cargas consiguientes a la realización del reparto de tierras deben, en justicia, reportarlas los directamente beneficiados y quedan mejor repartidos haciéndolas recaer sobre cada región beneficiada;

Que no obstante la consideración contenida en el párrafo anterior para exonerar a la Federación del supremo deber de cuidar que en todo el territorio nacional se realice cumplidamente la reforma agraria y de legislar en aquellas materias propias de su incumbencia, según los antecedentes jurídicos del país que complementan la reforma.

En tal virtud he tenido a bien expedir la siguiente:

LEY GENERAL AGRARIA

Artículo lo. Se considera incompatible con la paz y la prosperidad de la República la existencia de las grandes propiedades territoriales. En consecuencia, los gobiernos de los Estados, durante los tres primeros meses de expedida esta Ley, procederán a fijar la superficie máxima de tierra que, dentro de sus respectivos territorios, pueda ser poseída por un solo dueño; y anide podrá en lo sucesivo seguir poseyendo ni adquirir tierras en extensión mayor de la fijada, con la única excepción que consigna el artículo 18.

Artículo 2o. Para hacer la fijación a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de cada Estado toma en consideración la superficie de éste, la cantidad de agua para el riego, la densidad de su población, la calidad de sus tierras, las extensiones actualmente cultivadas y todos los demás elementos que sirvan para determinar el límite más allá del cual la gran propiedad llega a constituir una amenaza para la estabilidad de las instituciones y para el equilibrio social.

Artículo 3o. Se declara de utilidad pública el fraccionamiento de las grandes propiedades territoriales en la porción excedente del límite que se fije conforme a los artículos anteriores.

Los Gobiernos de los Estados expropiarán, mediante indemnización, dicho excedente, en todo o en parte, según las necesidades locales. Si sólo hicieren la expropiación parcial, el resto de la porción excedente deberá ser fraccionada por el mismo dueño con arreglo a lo prescrito en el inciso IV artículo 12 de esta Ley. Si este fraccionamiento no quedare concluido en el plazo de tres años, las tierras no fraccionadas continuarán sujetas a la expropiación decretada por la presente Ley.

Artículo 4o. Se expropiarán también los terrenos circundantes de los pueblos de indígenas en la extensión necesaria para repartirlos en pequeños lotes entre los habitantes de los mismos pueblos que estén en aptitud de adquirir aquéllos, según las disposiciones de las leyes locales.

Artículo 5o. Se declara igualmente de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para fundación de poblados en los lugares en que se hubiere congregado o llegare a congregarse permanentemente un número tal de familias de labradores, que sea conveniente, a juicio del gobierno local, la erección del pueblo; y para la ejecución de obras que interesan al desarrollo de la agricultura parcelaria y de las vías rurales de comunicación.

Artículo 6o. Serán expropiadas las aguas de manantiales, presas y de cualquiera otra procedencia, en la cantidad que no pudiere aprovechar el dueño de la finca a que pertenezcan, siempre que esas aguas pudieran ser aprovechadas en otra. Si el dueño de ellas no las utilizare, pudiendo hacerlo, se le señalará un término para que las aproveche, bajo la pena de que si no lo hiciere, quedarán dichas aguas sujetas a expropiación.

Artículo 7o. La expropiación parcial de tierras comprenderá, proporcionalmente, los derechos reales anexos a los inmuebles expropiados, y también la parte proporcional de muebles, aperos, máquinas y demás accesorios que se necesiten para el cultivo de la porción expropiada.

Artículo 8o. Los gobiernos de los Estados expedirán las leyes reglamentarias de la expropiación que autoriza la presente y quedará a su cargo el pago de las indemnizaciones correspondientes. El valor de los bienes expropiados, salvo en el caso de convenio con el propietario, será fijado por peritos nombrados uno por cada parte y un tercero para caso de discordia. Éste será designado por los primeros peritos y si no se pusieran de acuerdo, por el juez local de Primera Instancia. En todo caso en que sea necesario ocurrir al tercer perito, se fijará el valor definitivo de los bienes expropiados, tomando la tercera parte de la suma de los valores asignados, respectivamente, por los tres valuadores.

Artículo 9o. Si la finca en que se verifique la expropiación reportare hipotecas u otros gravámenes, la porción expropiada quedará libre de ellos mediante el pago que se hará al acreedor o acreedores de la parte del crédito que afectare a dicha porción, proporcionalmente, y en la forma en que se haga el pago al dueño. Si hubiere desacuerdo acerca de la proporcionalidad de la cancelación, será fijada por peritos. La oposición del deudor al pago se ventilará en juicio con el acreedor sin suspender la cancelación, depositándose el importe del crédito impugnado.

Artículo 10o. Se autoriza a los Gobiernos de los Estados para crear deudas locales en la cantidad estrictamente indispensable para verificar las expropiaciones y sufragar los gastos de los fraccionamientos a que se refiere esta Ley, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 11. Los gobiernos de los Estados no podrán decretar la ocupación de las propiedades objeto de esta Ley, ni tomar posesión de los terrenos expropiados, sin que antes se hubiere pagado la indemnización correspondiente en la forma que disponga la Ley local; pero podrán decretar las providencias convenientes para asegurar los muebles necesarios de que habla el artículo 7o. Los dueños de las fincas que puedan considerarse comprendidos en esta Ley, tendrán obligación de permitir la práctica de los reconocimientos periciales necesarios para los efectos de la misma Ley.

Artículo 12. Las tierras expropiadas en virtud de esta Ley se fraccionarán inmediatamente en lotes que serán enajenados a los precios de costo además de gastos de apeo, deslinde y fraccionamiento, más un aumento de diez por ciento que se reservará a la Federación para formar un fondo destinado a la creación del crédito agrícola del país.

Compete a los Estados dictar las leyes que deban regir los fraccionamientos y las adjudicaciones de los lotes para acomodar unos y otras a las conveniencias locales; pero al hacerlo, no podrán apartarse de las bases siguientes:

I. Las enajenaciones se harán siempre a título oneroso, con los plazos y condiciones de pago más favorables para

los adquirentes en relación con las obligaciones que pesen sobre el Estado a consecuencia de la deuda de que habla el artículo 10.

II. No se enajenará a ninguna persona una porción de tierra mayor de la que garantice cultivar.

III. Las enajenaciones quedarán sin efecto si el adquirente dejare de cultivar sin causa justa durante dos años la totalidad de la tierra cultivable que se le hubiere adjudicado; y serán reducidas si dejare de cultivar toda la tierra laborable comprendida en la adjudicación.

IV. La extensión de los lotes en que se divida un terreno expropiado no excederá en ningún caso de la mitad del límite que se asigne a la gran propiedad en cumplimiento del artículo 1o. de esta Ley.

V. Los terrenos que se expropien conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. se fraccionarán precisamente en parcelas cuya extensión no exceda de veinticinco hectáreas y se adjudicarán solamente a los vecinos de los pueblos.

VI. En los terrenos que se fraccionen en parcelas se dejarán para el goce en común de los parcelarios los bosques, agostaderos y abrevaderos necesarios.

Artículo 13. Los terrenos contiguos a los pueblos que hubieren sido cercenados de éstos a título de demasías, excedencias o bajo cualquiera otra denominación y que habiendo sido deslindados no hubieren salido del dominio del Gobierno Federal, serán fraccionados desde luego en la forma que indica el inciso V del artículo anterior.

Artículo 14. Los gobiernos de los Estados modificarán las leyes locales sobre aparcería en el sentido de asegurar los derechos de los aparceros en el caso de que los propietarios abandonen el cultivo de las labores o de que aquéllos transfieran sus derechos a un tercero. Los aparceros tendrán en todo caso el derecho de ser preferidos en la adjudicación de los terrenos que se fraccionen conforme a esta Ley o por los propietarios respecto de las parcelas que hubieren cultivado por más de un año.

Artículo 15. Se declaran de jurisdicción de los Estados las aguas fluviales de carácter no permanente que no formen parte de límites con una país vecino o entre los Estados mismos.

Artículo 16. Los gobiernos de los Estados, al expedir las leyes reglamentarias de la presente, decretarán un reavalúo fiscal extraordinario de todas las fincas rústicas de sus respectivos territorios y se tomará como base de los nuevos avalúos el valor comercial de las tierras, según su calidad, sin gravar las mejoras debidas al esfuerzo del labrador. Sólo quedarán exentos del impuesto los predios cuyo valor resulte inferior a quinientos pesos oro mexicano.

Artículo 17. Los gobiernos de los Estados expedirán leyes para constituir y proteger el patrimonio familiar sobre las bases de que éste sea inalienable, que no podrá gravarse ni estará sujeto a embargos. La transmisión de dicho patrimonio para herencia, se comprobará con la simple inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del certificado de defunción del jefe de la familia y de su testamento o en caso de intestado, de los certificados que acrediten el parentesco. Se considerará parte integrante del patrimonio familiar todo lote de veinticinco hectáreas o menos adquirido en virtud de los fraccionamientos que ordena esta Ley.

Artículo 18. El Gobierno Federal podrá autorizar la posesión actual o adquisición posterior de tierras en cantidad mayor que la adoptada como límite, según el artículo 1o., en favor de empresas agrícolas que tengan por objeto el desarrollo de una región, siempre que tales empresas tengan carácter de mexicanas y que las tierras y aguas se destinen al fraccionamiento ulterior en un plazo que no exceda de seis años. Para conceder tales autorizaciones se oirá al Gobierno del Estado al que pertenezcan las tierras de que se trate y a los particulares que manifiesten tener interés contrario a la autorización.

Artículo 19. La Federación expedirá las leyes sobre crédito agrícola, colonización y vías generales de comunicación y todas las demás complementarias del problema nacional agrario. Decretará también la exención del Decreto del Timbre a los títulos que acrediten la propiedad de las parcelas a que se refiere esta Ley.

Artículo 20. Serán nulas todas las operaciones de enajenación y de fraccionamiento que verifiquen los Estados contraviniendo las bases generales establecidas por esta Ley. Cuando la infracción perjudicare a un particular, dicha nulidad será decretada por los tribunales federales en la vía procedente conforme a la Ley de Administración de justicia del Orden Federal.

Dado en la ciudad de León, a los veinticuatro días del mes de mayo de 1915.

Francisco Villa.
 
Francisco Villa y la Carga de sus Seis Mil Dragones

Francisco Villa y la Carga de sus Seis Mil Dragones

BATALLA DE PAREDÓN

El día 12 de Mayo de 1914 en Torreón, fueron embarcados en plataformas de ferrocarril 36 cañones con sus mulas de tiro, municiones e impedimenta. En la plaza de Saltillo, Coahuila, estaban concentradas muchas tropas federales a las órdenes del general Joaquín Mass.

Las fuerzas de la División del Nordeste, mandadas por el general Pablo González, había ocupado la plaza de Monterrey, situada a menos de cien kilómetros de Saltillo. Cuando Villa atacó la Plaza de Torreón, ésta se hallaba guarnecida por tropas al mando de un jefe valiente, el general José Refugio Velasco, a quien continuamente le llegaban refuerzos de Saltillo por la vía de San Pedro, a pesar de la urgencia con que Villa pedía al Primer Jefe, que Pablo González cortase las vías férreas entre Saltillo y Torreón, para impedir tales refuerzos.

El 31 de mayo llegamos a la Estación Saucedo. En Paredón se encontraba un destacamento federal de unos cinco mil hombres a las órdenes de los generales Ignacio Muñoz y Francisco Osorno. La vía férrea estaba destruida totalmente en el cañón de Josefa, entre esta estación y la de Amargos, en una longitud de 29 kilómetros. Al día siguiente se supo que en Ramos Arizpe se encontraban unos dos mil soldados mandados por Pascual Orozco, reconcentrándose en Saltillo como quince mil hombres a la orden del general Mass.

El 15 de mayo continuó el arribo de trenes a Saucedo y el general Felipe Ángeles fue informado de que el general Villa acababa de llegar a Hipólito, no pudieron continuar su convoy por la aglomeración de trenes. En la carta geográfica del Estado de Coahuila, levantada por el ingeniero Abbot, el general Ángeles señala los puntos ocupados por el enemigo y opina: “Desde Hipólito donde se encuentra el general Villa con la mayor parte de nuestras tropas, hay que despachar una fuerza que por caminos de travesía ocupe la estación Zertuche, entre Paredón y Ramos Arizpe, amenazando de esta manera la línea de comunicación del enemigo. La caballería y la infantería deben marchar sobre Paredón, siguiendo el cañón de Josefa; la artillería, que no puede pasar por dicho desfiladero, debe dar un rodeo por La Tortuga, Treviño y Las Norias.

En seguida ordenó al coronel Alessio Robles: “Tome usted una locomotora, marche a Hipólito a conferenciar con el general Villa, muéstrele este mapa, y propóngale la ejecución del plan de operaciones.” La locomotora recorrió en unos cuantos minutos los 19 kilómetros que median entre Saucedo y Hipólito. Alessio Robles encontró en el carro especial del general Villa a su secretario, Aguirre Benavides, al licenciado Jesús Acuña, al mayor Lucio Dávila y al general Toribio Ortega y oyendo las explicaciones de Alessio Robles, ordenó bajar todas las tropas de los carros ferroviarios y emprendieron la marcha rumbo a Saucedo.
El 16 de mayo, infantería y caballería se internaron en el cañón de Josefa. La artillería, protegida por pequeña fuerza de caballería, pasó por las estaciones de Treviño y Leona, llegando a Las Norias a las tres de la tarde, siendo informados de que tropas del general Coss había destruido la vía entre Saucedo y Josefa, después de que Velasco y Mass regresaron derrotado a Saltillo. A las tres y media de la tarde, la artillería de la División del Norte se encontraba el día 16 de mayo de 1914, vivaqueando en la hacienda de Las norias, mientras la caballería e infantería efectuaban su marcha con la misma meta por el cañón de Josefa.

El enemigo no había sentido nuestra aproximación, esperando tranquilamente que reparáramos la vía férrea entre Saucedo y Paredón. Los servicios de información de la División del Norte funcionaban admirablemente.

Mayo 17 de 1914, a las cinco de la mañana, las 36 piezas de artillería ya habían emprendido la marcha, ocupando con sus armones y carros varios kilómetros de un camino malo y tortuoso, bordeado por mezquites y huizaches ruines. Una polvareda baja, pegajosa y espesa, marca la enorme profundidad de la columna. El general Ángeles, nervioso y dinámico, la revisó toda hasta la cola. Las piezas y carros conservan sus distancias. Los cañones brillan al sol d e l a mañana. Las mulas quintoqueñas, llamadas así porque proceden de Kentucky, robustas y fuertes, están enjaezadas con arneses flamantes. Los oficiales y tropas marchan animosos y confiados... Al galope, el general Ángeles recorrió de nuevo la columna por uno de los flancos, abriéndose paso entre los mezquitales, hasta rebasar la cabeza de la columna, y prosiguió su marcha pasando por Fraustro, hasta las cercanías de Paredón.

Adelante se divisa una enorme y alta polvareda. Legiones y legiones de jinetes desfilan por diversos caminos en varias columnas. La artillería, el arma estrepitosa, desfila a la zaga de las caballerías. El general Ángeles localiza el cuartel general, y el general Villa aparece rodeado por su estado mayor y de una imponente escolta: los famosos “dorados”, jinetes en briosos corceles. El general Ángeles comunica al general Villa, que va a adelantarse a las caballerías para escoger los lugares apropiados para establecer sus baterías.

Desfilamos al galope y vemos a los dragones de la División del Norte, brigadas y regimientos nuevos, pero de historial épico y brillante. Desfilan al trote largo de sus robustos caballos, la brigada “Benito Juárez”, comandada por el bravo Maclovio Herrera, famoso por su distinguida actuación revolucionaria: la brigada “Hernández” al mando del general Rosalío Hernández, respetado y querido jefe, de blancos mostachos, con aspecto de veterano: la brigada ”Villa”, mandada por el brigadier José Rodríguez; la brigada “Robles”, a las órdenes del joven jefe zacatecano José Isabel Robles, la brigada ”Juárez” de Durango, con el general Severino Ceniceros, a la cabeza, por estar herido su jefe Nato, el general Calixto Contreras; la heroica brigada ”Zaragoza”, mandada por el coronel Raúl Madero, por haber quedado su jefe nato, el valeroso general Eugenio Aguirre Benavides, como jefe de las Armas en Torreón.

Todos los soldados fuertes y jóvenes, llenos de brío y de entusiasmo. Allí están representados los robustos hijos de Chihuahua, de Zacatecas, de Durango y de Coahuila; producen la sensación de fuerza. Parecen centauros. Aquellas masas forman una incontenible avalancha. El general Ángeles y los oficiales de su Estado Mayor, rebasan las cabezas de las columnas y nos adelantamos hasta el rancho de San Juan.

Previendo el general Ángeles que se desarrollaría una batalla formal, envió a Cervantes hasta la retaguardia con órdenes para que el compañero, mayor Gustavo Bazán, avanzara con la artillería, al galope, a tomar parte en la acción, apoyando a las otras armas. Cumplida la orden, regresó Cervantes con toda celeridad para no perder la acción y entonces pudo contemplar que la tropas villistas barrían materialmente con el enemigo y hasta desbordaban sus flancos; de manera que con la sorpresa de tan brutal agresión, fue poco lo que resistieron, cayendo prisioneros en gran número. La artillería no tuvo tiempo de tomar posiciones. Se hizo una gran mortandad y la mayoría de los supervivientes se rindieron.

Alessio Robles: “A las diez y media de la mañana el enemigo rompió el fuego de su artillería; a gran distancia se perciben las detonaciones y se observan en lo alto tenues nubecillas de blanco humo producido por la explosión de las granadas. Los tiros del enemigo son cortos; no nos alcanzan.”

LA CARGA

“En esos momento llega el general Villa con su Estado Mayor y su escolta de Dorados. Uno de estos últimos arroja a distancia una granada de mano que hace ruidosa explosión (un fragmento de esa granada hirió en el antebrazo al coronel Roque González Garza). Es la señal convenida para el ataque. Un huracán de caballos y de hombres pasa raudo por nuestros flancos. Es un espectáculo grandioso. Seis mil caballos envueltos en una nube de polvo y de sol. El más imponente que he presenciado en toda mi vida (dice Vito Alessio Robles).

Truena la artillería enemiga. Crepita la fusilería. Tabletean las ametralladoras. Nuestra artillería ha llegado y empieza a colocarse en batería.” El combate se aleja de nosotros. La brigada “Zaragoza” va a la cabeza. Han transcurrido apenas quince minutos y el enemigo huye en todas direcciones. Una masa de caballería enemiga de más de mil hombres, aparece amenazando por un momento nuestro flanco derecho. Las brigadas Benito Juárez y Villa se lanzan resueltas contra ella.

“Los dragones federales vacilan y vuelven grupas. El combate ha terminado sin que nuestra artillería hubiera tenido ocasión de quemar un solo cartucho. El fuego se aleja y continúa por algún tiempo, pero es fuego en persecución.”

“Cuatro baterías se forman en columna y se adelantan al galope. El enemigo perseguido por nuestros intrépidos y fogosos soldados, se ha dispersado y huido en todas direcciones...”

“Toda la artillería avanza sobre Paredón. El camino esta sembrado de cadáveres y en la estación se encuentra todos los trenes del enemigo. La derrota ha sido completa y fulgurante. La artillería no ha podido funcionar ni puede seguir a las caballerías que, velozmente, persiguen al enemigo por lugares imposibles, por cerros y por lomeríos.”

“Fue tan grande la confusión del enemigo (dice Cervantes), que al avanzar sobre este campo de lucha, el general Ángeles seguido de su Estado Mayor, un grupo de las propias tropas villistas nos tiroteó, creyendo que éramos enemigos; se seguía escuchando el fuego persistente con el que eran alcanzados los pocos fugitivos; pero, hasta la estación, y a pesar de que ya no había enemigo al frente, también se escuchaban repetidos disparos. Al preguntársele al general Ángeles, con extrañeza, a qué obedecía, nos dijo con tono de amargura, que eran las ejecuciones que los vencedores hacían en sus prisioneros inermes...”

LOS VENCIDOS

Llegando a la estación de Paredón, pude contemplar aún cómo tres oficiales del ejército vencido, eran alineados frente a un paredón para que los ejecutaran y entonces, con la presteza que el caso requería, logré que el general Ángeles reclamara esos hombres al general Villa, diciéndole que podrían ser útiles paras las fuerzas de la División del Norte y que yo me encargaría de formar con ellos y los diversos prisioneros de la clase de soldados, un batallón al que yo impartiría instrucción y entenderían los ideales de la Revolución, por los que peleábamos. La mayor parte de estos prisioneros habían sido cogidos de leva en México, por el infame procedimiento de dar exhibición cinematográficas “para hombres solos”, y echar leva de los curiosos.

Obtenida la aquiescencia del general Villa, corrí a rescatar del paredón a esos oficiales prisioneros, y tengo el agrado de decir que después continuaron su carrera en las filas de la Revolución, como elementos útiles y pundonorosos.

En la tarde continúan llegando prisioneros hasta formar un total de dos mil ciento uno. Todos los trenes del enemigo han sido capturados; todas sus municiones y toda sus impedimenta. Se recogieron diez cañones y más de tres mil fusiles. El general José Isabel Robles persigue a los fugitivos. Sólo ha logrado escapar la caballería enemiga, a las órdenes del general Miguel Álvarez, que tomó él camino de Saltillo por Mesillas y Valle perdido.

Las casas de la estación están llenas de heridos. El benemérito doctor Miguel Silva, jefe del Servicio Sanitario de la Artillería de la División del Norte y un médico alemán, Federico Wishman, hace con rapidez las primeras curaciones y vendajes. Se establece un servicio de evacuación de heridos hacia Saucedo, donde se encuentran los carros del servicio sanitario.
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Fuente:
Campobello, Nellie. Apuntes sobre la vida militar de Francisco Villa. Ciudad de México, 1951
 
14 de febrero del 2012 y casi completa las 80 mil visitas. Arturo tu legado a Mexicoarmado es indiscutible, felicidades.

por mucho uno de mis 3 posteos favoritos en todo el foro.
 
Saludos compañeros!! pues algunos otros corriodos villistas.. para agregarle al tema
La toma de Torreon
Corrido de Torreon
Siete Leguas
 
14 de febrero del 2012 y casi completa las 80 mil visitas. Arturo tu legado a Mexicoarmado es indiscutible, felicidades.

por mucho uno de mis 3 posteos favoritos en todo el foro.
Y donde anda el compadre arturo..? ya no lo volvi a ver postear...bueno dondequiera que ande le mando un saludo.
 
14 de febrero del 2012 y casi completa las 80 mil visitas. Arturo tu legado a mexicoarmado es indiscutible, felicidades.

Por mucho uno de mis 3 posteos favoritos en todo el foro.

ricardo que gusto en saludarte
y por tus palabras muchas gracias
saludos y un fuerte abrazo
 
Saludos

Buenos dias compañeros.
Estimado Armalider un gustazo leerlo nuevamente hace tiempo que no lo leía.
Aparte de Saludar a los compañeros invitarlos a continuar este tema interesante, por lo pronto estoy leyendo un libro que se llama México Insurgente de Jhon Reed y hay muchos anécdotas de Pancho Villa que me gustaría escribirlas aqui.
Terminando el Libro pongo algunos extractos donde habla de mi Gral Villa .

Saludos y que estén Bien.
 
Buenos dias compañeros.
Estimado Armalider un gustazo leerlo nuevamente hace tiempo que no lo leía.
Aparte de Saludar a los compañeros invitarlos a continuar este tema interesante, por lo pronto estoy leyendo un libro que se llama México Insurgente de Jhon Reed y hay muchos anécdotas de Pancho Villa que me gustaría escribirlas aqui.
Terminando el Libro pongo algunos extractos donde habla de mi Gral Villa .

Saludos y que estén Bien.

conozco a Jhon donde compraste el libro?
 
conozco a Jhon donde compraste el libro?

Que tal Ricardo, yo creo que es otra persona a la que conoces por que el que estoy leyendo dice que John Reed Fue un poeta escritor aventurero y corresponsal revolucionario. Nacio el 22 de cotubre de 1887 en Portland Oregon, en el libro narra los acontecimientos y viviendas del movimiento revolucionario en México imprimiéndole un sabor muy especial. La editorial es Epoca S.A. y el libro me lo regalo un compañero del Club.
En la primera oportunidad le pregunto donde lo consiguió y con gusto te envió una copia.
Saludos
 
Que tal Ricardo, yo creo que es otra persona a la que conoces por que el que estoy leyendo dice que John Reed Fue un poeta escritor aventurero y corresponsal revolucionario. Nacio el 22 de cotubre de 1887 en Portland Oregon, en el libro narra los acontecimientos y viviendas del movimiento revolucionario en México imprimiéndole un sabor muy especial. La editorial es Epoca S.A. y el libro me lo regalo un compañero del Club.
En la primera oportunidad le pregunto donde lo consiguió y con gusto te envió una copia.
Saludos

ahijo dela.. sorry, ok gracias
 
Armalider... a ti te queda el dicho de no andaba muerto andaba de parranda...... :)
salujdos y un fuerte abrazo
 
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