Compañeros, cual es la fecha límite para enviar las firmas a la oficina del senador Preciado?
Tambien he notado que siempre que habla menciona la extensión del domicilio hacia el nogocio y automóvil, y de ahi me surgen dos dudas
1) No seria mejor darle el enfoque a solo eliminar la mendiga descrecinalidad de la SEDENA para otorgar las licencias particulares de portación, de este modo solo sería derogar un requisito de un artículo de la LFAFYCE en vez de reformar el 10 constitucional y la ley.
2) Al decir que sería en automóviles y negocios, esto implicaría que no se puede portar en la calle estando a pie como simple transeunte?
Si fuera así yo lo vería como un permiso a medias, ya que solo ampararía de manera parcial los trayectos del día a día del ciudadano ordinario, es decir si yo para ir al trabajo o a cualquier lugar tengo que estacionar mi vehículo y seguir unas cuadras a pié ¿ya por eso se configuraría el delito de portación?
Si así fuera, se me hace inconcebible dejar un arma dentro de un vehículo estacionado.
Espero estar equivocado en esto de los trayectos a pie y que alguien nos ilustre a cerca de este aspecto de la reforma en cuestión.
De lo contrario sería como estar protegido por escoltas a veces si y aveces no.
(Posibles omisiones ortograficas por estar en el celular)