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Miembro de la Vieja Guardia
Desgraciadamente, por más que me duela, sí existe el fundamento para limitar la cantidad de armas que nos venden.
Está el oficio al que ya hacían mención, firmado por el Subsecretario de la SEDENA en octubre de 1989. el art.52 de la LFAFYE dice:
Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.
Este es el Artículo que hace hace válidas las disposiciones de la SEDENA. me duele. pero es la ley
Su premisa es falsa compañero, tal artículo no aplica al caso en cuestión, no puede sacar del contexto de la Ley un artículo y tomarlo como remedio para todos los libros y capítulos. No puede descontextualizar el espíritu de la Ley y la intensión del legislador.
Dicho precepto no dice nada respecto de poseer, se está sacando de contexto la norma, el artículo es relativo a la adquisición de armas y municiones que se realicen en la propia Secretaría única facultada para la venta.
Lo anterior con independencia de que el oficio en cuestión es un comunicado interno pues de su lectura se desprende que este habla de la venta y es para su observancia en la UCAM, claramente en dicho oficio se observa “otorgue los permisos extraordinarios de adquisición…”
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